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CRC - Resolución 6917 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6917 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6917 DE 2022

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022 , Bancolombia S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que a través de l código corto 85531 asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., en adelante CONCEPTO MÓVIL, se estaban enviando mensajes de texto a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido

propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”

Analizada la información aportada por Bancolombia S.A. , mediante comunicación con radicado de salida 2022512087 del 11 de mayo de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado , por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 20 16. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 6

artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que

artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”

Dicho acto administrativo fue comunicado a CONCEPTO MÓVIL, a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

CONCEPTO MÓVIL no remitió pronunciamiento respecto de la actuación administrativa.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de

a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de es te. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando se configure algunas de las causales establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , dentro de las que se destaca la de enviar mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 6

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para

por escrito su envío o su contenido.Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 6

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presu nto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera la s veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos l os recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. MATERIALIZACIÓN DE LASCAUSALES DE RECUPERACIÓN

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, esto es, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configuran entre otras, cualquiera de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El

se configuran entre otras, cualquiera de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(..)

6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido (…)”.

Como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022, Bancolombia S.A. le informó a la CRC que a través del código corto 85531 asignado a CONCEPTO MÓVIL se estaban enviando mensajes no autorizados a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude (…) Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto

“(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude (…) Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

A partir de lo anterior, la CRC procedió a iniciar una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 85531, asignado a CONCEPTO MÓVIL, por lo que, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas.

2.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DEL TÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el r ecurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de CONCEPTO MÓVIL.

De esta manera, la CRC procedió a verificar la solicitud de asignación del código corto objeto de análisis, la cual fue presentada mediante el radicado 2021900634 y complementada mediante radicados 2021802792 y 2021803297, comunicaciones a través de la s cuales CONCEPTO MÓVIL manifestó que dicho recurso de identificación iba a ser utilizado para enviar “Contenido informativo

radicados 2021802792 y 2021803297, comunicaciones a través de la s cuales CONCEPTO MÓVIL manifestó que dicho recurso de identificación iba a ser utilizado para enviar “Contenido informativo sobre las subastas de café”-Público objetivo” como se relaciona a continuación:Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 4 de 6

RADICADOS

CÓDIGO

CORTO

SOLICITADO

MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 2021900634 2021802792 y 2021803297 85531 Gratuito para el usuario Concepto Móvil como integrador tecnológico brinda una plataforma de envíos de SMS para empresas a través de una plataforma Web, integración vía

API o SMPP.

Nuestras empresas clientes requieren la gestión de nuevos códigos cortos a costo cero para el usuario final, para el envío de contenido a sus clientes, proveedores y empleados Contenido informativo sobre las subastas de café” - Público objetivo Tabla 1. Construida a partir de la información contenida en los radicados 2021900634 2021802792 y 2021803297

Teniendo en cuenta lo informado por CONCEPTO MÓVIL, mediante Resolución CRC 6260 de 25 de marzo de 2021, la CRC resolvió asignar el código corto 85531 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” para la finalidad que fue señalada en la solicitud de asignación, específicamente para lo siguiente: “Envío de mensajes

aplicaciones a través de SMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” para la finalidad que fue señalada en la solicitud de asignación, específicamente para lo siguiente: “Envío de mensajes (SMS) de contenido informativo enfocado a informar a un segmento específico sobre las subastas de café”2.

Así las cosas, CONCEPTO MÓVIL sólo le podía dar uso al código corto asignado para el envío de mensajes de texto con información relacionada con subastas de café, la cual estaría orientada a un público determinado. En este sentido, ningún cliente de la asign ataria podía enviar información distinta a las subastas de café.

Al revisar lo planteado por Bancolombia S.A., así como los anexos correspondientes, información que fue presentada mediante el radicado 2022806502, para la CRC, es claro que, el uso dado al código corto mencionado no correspondía a l uso autorizado y relacionado con el “(…)“Envío de mensajes (SMS) de contenido informativo enfocado a informar a un segmento específico sobre las subastas de café”3”. tal como se ilustra en la siguiente tabla:

CÓDIGO CORTO ASIGNADO

85531 Características de la asignación Características del uso dado por el asignatario El código corto 85531 fue asignado para el “Envío de mensajes (SMS) de contenido informativo enfocado a informar a un segmento específico sobre las subastas de café”4. Información a nombre de Bancolombia S.A. y no autorizada por esa entidad financiera Tabla 2. Elaboración propia de la CRC

Adicionalmente, la CRC considera pertinente indicar que CONCEPTO MÓVIL señaló en su solicitud

Información a nombre de Bancolombia S.A. y no autorizada por esa entidad financiera Tabla 2. Elaboración propia de la CRC

Adicionalmente, la CRC considera pertinente indicar que CONCEPTO MÓVIL señaló en su solicitud de asignación del recurso de identificación que únicamente sus “empresas clientes” iban a remitir mensajes de texto a través del código corto 85531 . De manera, que solo sus clientes podían enviar mensajes de texto relacionados con las subastas de café.

Debe precisarse que la CRC con el ánimo de garantizar el debido proceso, procedió a comunicarle el inicio de la actuación administrativa a CONCEPTO MÓVIL el 12 de mayo de 2022 , sin embargo, dicha empresa no se pronunció al respecto, ni aportó ningún documento que desvirtuara la información allegada por Bancolombia S.A.

De esta manera, del material probatorio que reposa en el expediente, la Comisión establece lo siguiente: (i) Bancolombia S.A. envió copia de los mensajes de texto remitidos a través del código corto en cuestión, (ii) los mensajes enviados a través del código corto 8 5531 no correspondían al

2 Página 3 de la Resolución 6260 de 2021 3 Página 3 de la Resolución 6260 de 2021 4 Página 3 de la Resolución 6260 de 2021Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 5 de 6

"Envío de mensajes (SMS) de contenido informativo enfocado a informar a u n segmento específico sobre las subastas de café” 5., uso para el cual fue asignado el código corto 8 5531 mediante

"Envío de mensajes (SMS) de contenido informativo enfocado a informar a u n segmento específico sobre las subastas de café” 5., uso para el cual fue asignado el código corto 8 5531 mediante Resolución CRC 6260 de 2021. (iii) Bancolombia S.A. no era cliente de CONCEPTO MÓVIL , lo anterior, teniendo en cuenta que Bancolombia S.A. señaló expresamente que no había autorizado el envío de los mensajes de texto a través del código corto mencionado.

Así las cosas, para la Comisión es evidente que el uso del código corto 8 5531, no se hizo conforme a la justificación y al propósito para la cual fue asignado. De esta manera, la causal de recuperación objeto de discusión establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra comprobada, pues, basta con establecer que el uso dado al código corto por parte del asignatario es diferente al uso para el cual fue asignado el recurso de identificación, por lo que la CRC procederá a recuperar el código corto mencionado.

2.2.2. MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DEL TÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario validar que a través del código corto 85531 se envían mensajes de texto a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los

Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario validar que a través del código corto 85531 se envían mensajes de texto a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de textono haya autorizado expresamente su envío o su contenido.

Así las cosas, la CRC procedió analizar la información que obra en el expediente, el radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022, en el cual hay una manifestación expresa de Bancolombia S.A. en la que indica que se están enviando mensajes de texto a su nombre a través del código corto 85531 y que “este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia”, para lo cual aporta un cuadro en el que proporciona la siguiente información: “ código corto”, “fecha de incidente ”, “cantidad de usuarios que reportaron los mensajes ”, “información adicional” y “empresa”. Adicionalmente, esa entidad financiera aporta pantallazos de imágenes con diferentes mensajes de texto enviados a su nombre.

De esta manera, para la CRC no hay duda de que desde el código corto 85531 asignado a CONCEPTO MÓVIL, se estaban enviando mensajes a nombre de Bancolombia S.A., sin contar con su autorización, configurándose de plano la causal objeto de recuperación. En este caso, Bancolombia S.A. no sólo aportó copia de diferentes mensajes de texto, sino que manifestó que a través del código corto mencionado se estaban enviando mensajes a su nombre sin su autorización. En síntesis, Bancolombia S.A. es el tercero, ya que el código corto fue asignado a CONCEPTO MÓVIL y dicha entidad financiera no autorizó el envío de mensajes.

Por todo lo anterior , esta Comisión encuentra configurada la causal de recuperación establecida en

MÓVIL y dicha entidad financiera no autorizó el envío de mensajes.

Por todo lo anterior , esta Comisión encuentra configurada la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2. 8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de suerte que corresponde proceder con la recuperación del código objeto de discusión.

3. RESPECTO DE ASUNTOS DE CONOCIMIENTO DE OTRAS ENTIDADES DEL

ESTADO

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a dicha entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

5 Página 3 de la Resolución 6260 de 2021Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 6 de 6

5 Página 3 de la Resolución 6260 de 2021Continuación de la Resolución No. 6917 de 22 de agosto de 2022 Hoja No. 6 de 6

Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, se presentaron presuntos ataques de phishing que recibieron algunos usuarios del servicio de telefonía móvil, la CRC procederá a remitir la presente Resolución, así como el expediente administrativo mencionado, a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85531 que había sido asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., para la provisión de contenidos y aplicaciones.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al representante legal de CONCEPTO MÓVIL S.A.S., o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2022.

recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2022201465, 2022806502, 2022512087

ID: 2816

Revisado por: Adriana Barbosa

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