CRC - Resolución 6918 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6918 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6918 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 6872 de 2022”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6 872 del 30 de junio de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) aprobó la modificación de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB. La resolución en comento fue notificada por medios electrónicos a ETB el mismo 30 de junio de 2022.
Posteriormente, a través de escrito con radicado 2022810083 del 15 de julio d e 2022, ETB interpuso recurso de reposición contra la Resolución CRC 6872 de 2022.
Así las cosas, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso fue presentado por ETB a través de apoderado, dentro del término legal e stablecido y con la
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso fue presentado por ETB a través de apoderado, dentro del término legal e stablecido y con la expresión de los motivos de inconformidad respecto del acto impugnado, la CRC admitirá dicho recurso y procederá con su estudio.
De otra parte, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 2022 1, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ETB.
ETB señala que, en su entender, la remuneración de uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros, que presentó en la modificación de la OBI enviada a la CRC, se encuentra actualizada de acuerdo con la metodología establecida en el parágrafo 1° del artículo 4.10.3.22 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
1 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”.
2 Resolución CRC 5050 de 2016. A rtículo 4.10.3.2. TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS : “Sin perjuicio de lo establecido en relación con la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición deContinuación de la Resolución No. 6918 de 23 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 4
Por ello, manifiesta s u inconformidad con lo que al respecto se estableció en el acto objeto de recurso, dado que, según lo expone el recurrente, allí la CRC utilizó una metodología distinta a la contenida en el parágrafo 1° del artículo ya mencionado. Así, el recurrente considera que para establecer el valor de la remuneración de uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros , se debe actualizar el valor de $5.957,20 del 2018 3 utilizando el IPP para el 2022 , por lo que finalmente el valor se fija , según ETB, en $7.750,41. El cálculo es realizado por ETB de la siguiente manera:
Consideraciones de la CRC
En primer término, es de recordar que el artículo 4.10.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los “TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS” así:
“ARTÍCULO 4.10.3.2. TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos de l as siguientes dimensiones no podrán ser superiores a los siguientes montos:
compartición de infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos de l as siguientes dimensiones no podrán ser superiores a los siguientes montos:
Nota: Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
A los valores definidos se les aplicarán los cálculos definidos en (P) y (D) de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA dispuesta en el artículo 4.10.3.1. Los elementos instalados por el propietario de la infraestructura también son considerados como apoyos y no podrán s er cobrados al PRST u operador de televisión por cable que solicita el acceso.
En el caso de los postes el “apoyo” corresponde a un solo cable o conductor apoyado en la infraestructura de telecomunicaciones, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.
PARÁGRAFO 1. Estos valores corresponden a un valor del año 2017, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor – Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” (Negrilla fuera de texto)
Visto lo anterior, debe indicarse que , si bien es cierto que la regulación no estableció un tope tarifario para el poste de nueve (9) metros, en los documentos que forman parte del proyecto
Visto lo anterior, debe indicarse que , si bien es cierto que la regulación no estableció un tope tarifario para el poste de nueve (9) metros, en los documentos que forman parte del proyecto
infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos de las siguientes dimensiones no podrán ser superiores a los siguientes montos: (…)
PARÁGRAFO 1. Estos valores corresponden a un valor del año 2017, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor – Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)” (Negrilla fuera de texto). 3 Valor aprobado por la CRC mediante Resolución CRC 5433 de 2018 “ Por la cual se aprueba el contenido de la Oferta Básica de Interconexión -OBIde la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES E BOGOTÁ S.A. E.S.P. y se fijan las condiciones del acceso y de interconexión.”Continuación de la Resolución No. 6918 de 23 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 4
regulatorio que dio origen a la Resolución CRC 5283 de 2017 , y más específicamente en el documento soporte de dicha resolución, se indicó con detalle la metodología aplicable para calcular la contraprestación por la compartición de infraestructura pasiva , concretamente respecto de postes y ducto s. En esa medida, la metodología mencionada se encuentra incluida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 6 de la
respecto de postes y ducto s. En esa medida, la metodología mencionada se encuentra incluida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 6 de la Resolución CRC 5283 de 2017.
Ahora bien, el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece los topes tarifarios para postes y ductos, dispone en el parágrafo 1° la forma cómo debe llevarse a cabo la actualización de los valores resultantes de la metodología antes referida, para lo cual, según la disposición en cita, debe tenerse en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Productor (IPP) del año inmediatamente anterior.
En el caso concreto, se tiene que en el acto recurrido la Comisión aprobó un valor de $ 7.068,11 en lo relativo a l a remuneración para apoyo en poste de nueve (9) metros. Sin embargo, ETB en su recurso señaló que el valor que corresponde a dicho valor es $ 7.750,41, el cual extrae de actualizar el valor de $5.957,20 (cifra aprobada por esta Comisión en el año 2018 ) y realizar el ajuste anual correspondiente conforme al IPP. Es de aclarar que la mencionada cifra difiere de lo expuesto por el recurrente en su solicitud inicial, dado que la cifra anteriormente presentada para aprobación equivale a $7.755,634.
En este punto, la CRC considera importante recordar que el valor aprobado por esta Comisión en relación con el apoyo en poste de nueve (9) metros , en la actualización de la oferta básica de ETB en el año 2018, fue calculado con base en la metodología aplicable para determinar el valor
relación con el apoyo en poste de nueve (9) metros , en la actualización de la oferta básica de ETB en el año 2018, fue calculado con base en la metodología aplicable para determinar el valor de contraprestación incluida en el ya mencionado artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, al analizar el cargo formulado por ETB y en consideración a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión realizó el cálculo correspondiente con el propósito de actualizar e l valor aprobado por apoyo en postes de nueve (9) metros del año 2018 . Dicho calcul o arrojó que el valor para el año 2022 equivale a $7.750,41.
De esta manera, es importante indicar que no le asiste la razón al recurrente al asegurar que el valor actualizado en el formato de OBI remitido para revisión de esta Comisión se encontraba acorde con la metodología de actualización , toda vez que en el documento enviado para aprobación de la CRC, y que dio lugar al acto objeto de impugnación, se incluyó el valor de $7.755,63 para remuneración por el uso de postes de nueve (9) metros . No obstante, el valor actualizado por apoyo en poste de nueve (9) metros, con el ajuste efectuado por ETB en su recurso de reposición, equivale efectivamente a $ 7.750,41; valor que, según lo ya expuesto, se extrae al aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4.10.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual equivale al valor calculado por la CRC al realizar la verificación del caso.
extrae al aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4.10.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual equivale al valor calculado por la CRC al realizar la verificación del caso.
En consecuencia, en atención al cargo en análisis, en este caso resulta procedente modificar la Tabla 1. “Valores de remuneración por compartición de infraestructura civil correspondientes al año 2022” incluida en la parte considerativa de la Resolución CRC 6872 de 2022 , con el objetivo de precisar el valor del poste de nueve (9) metros. Por ende, la tabla quedará de la siguiente manera:
Tabla 1. Valores de remuneración por compartición de infraestructura civil correspondientes al año 2022
Elemento Descripción Unidad de Medición Valor/mes Torres Espacio en Torre de ETB Metro cuadrado 3 SMLMV Poste Uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros Unidad 7.750,41 Poste Uso por apoyo en el poste de doce (12) metros Unidad 8.185,53
4 Radicado No. 2022803660 del 14 de marzo de 2022.Continuación de la Resolución No. 6918 de 23 de agosto de 2022 Hoja No. 4 de 4
Elemento Descripción Unidad de Medición Valor/mes Ducto Uso por metro lineal de un cable en ducto Metro Lineal 2.086,80 Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
En atención a lo descrito, considera esta Comisión que hay lugar a acceder a lo solicitado por ETB en su recurso de reposición.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
En atención a lo descrito, considera esta Comisión que hay lugar a acceder a lo solicitado por ETB en su recurso de reposición.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P contra la Resolución CRC 6872 de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar la Tabla 1. “Valores de remuneración por compartición de infraestructura civil correspondientes al año 2022” del numeral 4.6. de la parte considerativa de la Resolución CRC 6872 de 2022, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
Dicha tabla quedará así:
Tabla 2. Valores de remuneración por compartición de infraestructura civil correspondientes al año 2022
Elemento Descripción Unidad de Medición Valor/mes Torres Espacio en Torre de ETB Metro cuadrado 3 SMLMV Poste Uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros Unidad 7.750,41 Poste Uso por apoyo en el poste de doce (12) metros Unidad 8.185,53 Ducto Uso por metro lineal de un cable en ducto Metro Lineal 2.086,80 Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de
de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de agosto de 2022.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva
C.C.C 19/08/2022 Acta 1373
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña– Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Oscar Javier García / Sully Tatiana Moreno.