CRC - Resolución 6920 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6920 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6920 DE 2022
“Por la cual se rechaza el recurso de queja interpuesto por SPECTER LINE S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6900 del 4 de agosto de 2022”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6900 del 4 de agosto de 20221, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por SPECTER LINE S.A.S., en adelante SPECTER, en contra de la Resolución CRC 6874 de l mismo año. El acto administrativo fue notificado electrónicamente a SPECTER el mismo 4 de agosto del 2022.
El 4 de agosto de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811258, SPECTER interpuso un recurso de queja en contra de la resolución mencionada.
2. EL RECURSO INTERPUESTO
SPECTER, a través de su representante legal, interpuso recurso de queja contra la resolución que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto oportunamente por esa empresa. En su escrito
2. EL RECURSO INTERPUESTO
SPECTER, a través de su representante legal, interpuso recurso de queja contra la resolución que resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto oportunamente por esa empresa. En su escrito de recurso, esa empresa señal a que los correos electrónicos “legal@specterline.com”, “info@specterline.com” y “julio.vargas@specterline.com” eran de su “dominio único y exclusivo ”. Indica que el correo electrónico a través del cual se remitió a la CRC el recurso de reposición rechazado fue enviado directamente por el representante legal de SPECTER, a través de la cuenta legal@specterline.com.
Ahora bien, esa empresa manifiesta que la decisión adoptada por la CRC de recuperar los códigos cortos le afecta directa e inminentemente, dado que se estaría recuperando el 80% de los recursos numéricos asignados, y esto evitaría el buen funcionamiento de la compañía, causándole resultados negativos o no proyectados y a su vez, afectando directamente a los usuarios de este servicio.
1 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por SPECTER LINE S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6874 del 30 de junio de 2022”Continuación de la Resolución No. 6920 de 2 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 3
De otra parte, la recurrente señala que la Resolución CRC 6874 de 2022 no tiene en cuenta que es común que, los operadores se extralimiten en los tiempos estipulados para la habilitación de la interconexión con la red fija afectando grave y directamente la operación de las empresas entrantes.
común que, los operadores se extralimiten en los tiempos estipulados para la habilitación de la interconexión con la red fija afectando grave y directamente la operación de las empresas entrantes.
De esta manera, SPECTER solicita revocar la resolución que resolvió rechazar el re curso de reposición presentado contra la Resolución CRC 6874 de 2022, y en su lugar, se admita y se resuelva de fondo.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sea lo primero manifestar que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAestablece que, por regla general, contra los actos administrativos proceden los siguientes recursos:
- El de reposición, el cual se interpondrá ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. • El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional, con el mismo propósito que el anterior. • El de queja, el cual es de carácter facultativo y se interpondrá directamente ante el superior del funcionario o jerárquico que dictó el rechazo del recurso de apelación , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
En específico en c uanto al recurso de apelación, el CPACA establece que procede contra los actos administrativos definitivos ante el inmediato superior administrativo, sin embargo, el mismo artículo 74 contempla que: “No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendente s y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.”
Departamento Administrativo, superintendente s y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.”
Adicional a lo anterior, este mismo artículo 74 establece que el recurso de queja sólo procede cuando sea rechazado el de apelación. Lo cual es reiterado en el artículo 78 del CPACA , que indica que contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja, así:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recur so no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1 , 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja” (Destacado fuera de texto).
De lo anterior se desprende que , no obstante que, por regla general, los actos administrativos puedan ser impugnados a través de los recursos de reposición, apelación y queja, para la procedencia de estos, el legislador fijó las etapas, términos y formalidades para su interposición, so pena de que sean rechazados.
Para el caso en análisis, se tiene que, bajo radicado 2022811258 del 4 de agosto de 2022, SPECTER interpuso un recurso de queja en contra de la Resolución CRC 6900 del 4 de agosto de 2022 , a través de la cual resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 6874 de 2022, con fundamento en que SPECTER no cumplió con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA.
través de la cual resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 6874 de 2022, con fundamento en que SPECTER no cumplió con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA.
En virtud de las dispo siciones citadas, en el artículo 2 del acto administrativo impugnado se determinó que contra la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 6874 de 2022, no procede recurso alguno, como se lee:
“ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de SPECTER LINE S.A.S., o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.” (Destacado fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que la CRC como unidad administrativa especial del orden nacional, con independencia administrativa, técnica y patrimonial y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 deContinuación de la Resolución No. 6920 de 2 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 3
2019, no cuenta con un superior jerárquico que e jerza control sobre las decisiones que adopte en ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, no cabe duda, que la CRC al no tener el inmediato superior administrativo no puede conocer de los recursos de apelación y, por lo tanto, tampoco de los recursos de queja que s e
ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, no cabe duda, que la CRC al no tener el inmediato superior administrativo no puede conocer de los recursos de apelación y, por lo tanto, tampoco de los recursos de queja que s e interpongan en contra de los de apelación.
Conviene en todo caso mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
De esta forma, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA, el recurso presentado por SPECTER no cumple con los requisitos de Ley, por lo que el mismo deberá rechazarse por improcedente.
A pesar de todo lo anterior, la CRC considera pertinente precisar que los correos electrónicos aportados como prueba en el trámite de la actuación administrativa, fueron revisados oportunamente por parte de la Comisión, sin embargo, estos no desvirtúan la configuración de la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por el contrario, muestran, la falta de diligencia de SPECTER LINE en la implementación de los códigos cortos, los cuales fueron asignados el 25 de febrero de 2020 y puestos en operación en septiembre de 2021, en la medida en que el contrato correspondiente solo se suscribió en junio del mismo año.
cuales fueron asignados el 25 de febrero de 2020 y puestos en operación en septiembre de 2021, en la medida en que el contrato correspondiente solo se suscribió en junio del mismo año.
Si bien SPECTER LINE acudió a un PRST en marzo de 2020 (una vez ejecutoriada la resolución de asignación de los códigos cortos recuperados ) y el contrato de acceso únicamente se suscribió en junio de 2021 , esa empresa no demostró haber acudido a otros PRST , ni a las autoridades o instancias correspondientes para lo de su competencia , simplemente dejó que se cumpliera el término regulatorio para efectuar la implementación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por SPECTER LINE S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6900 del 4 de agosto de 2022, por lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SPECTER LINE S.A.S. , o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022201531, 2022811258 ID: 2794
Revisó: Adriana Barbosa/ Camilo Bustamante