CRC - Resolución 6922 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6922 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se asigna un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a ITBAF SA DE CV”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 7 de junio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022707354, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), ITBAF SA DE CV solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código corto -25000en la modalidad “Compra por una única vez” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.
Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022514783 del 13 de junio de 2022, la CRC requirió a ITBAF SA DE CV para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción detallada del servicio a ofrecer a través de l código corto solicitado, la solución e infraestructura tecnológica prevista para la prestación del servicio, la forma de pago prevista por parte del usuario y el modelo de interacción a implementar con los usuarios ; y, (ii) Razón social y
infraestructura tecnológica prevista para la prestación del servicio, la forma de pago prevista por parte del usuario y el modelo de interacción a implementar con los usuarios ; y, (ii) Razón social y NIT del Integrador Tecnológico.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022808942 del 21 de junio de 2022, ITBAF SA DE CV presentó a la CRC la información solicitada.
Analizada la información aportada por ITBAF SA DE CV , la CRC mediante el radicado de salida 2022515865 del 27 de junio de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción del modelo de negocio, forma de pago, solución tecnológica, y el procedimiento de interacción a implementar con los usuarios; y, (ii) Explicación y representación gráfica de la interacción del servicio. Lo anterior , por cuanto se describía un procedimiento de interacción con el usuario que no se ajustaba a la modalidad atribuida para el código corto objeto de solicitud. RESOLUCIÓN No. 6922 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6922 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 5
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022809867 del 12 de julio de 2022, ITBAF SA DE CV allegó a la CRC la información solicitada. Revisada la información aportada por ITBAF SA DE CV , la CRC a través del radicado de salida 2022517216 del 15 de julio de 2022, le solicitó a esa empresa que allegara la siguiente información: (i) Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica a implementar para la prestación del servicio en el código corto objeto de
solicitó a esa empresa que allegara la siguiente información: (i) Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica a implementar para la prestación del servicio en el código corto objeto de solicitud. Esto por cuanto en la interacción del servicio descrita por el solicitante, se hacía referencia a un integrador tecnológico diferente al informado en la comunicación con radicado 2022707354 del 7 de junio de 2022.
En atención a la solicitud, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022810702 del 29 de julio de 2022, ITBAF SA DE CV le remitió a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del código corto objeto de solicitud.
Analizada la información aportada por ITBAF SA DE CV , la CRC mediante el radicado de salida 2022519312 del 8 de agosto de 2022, le solicitó a dicha empresa aclarar lo siguiente: (i) Razón social y NIT del Integrador Tecnológico; (ii) Descripción de la interacción con el usuario; y, (iii) Descripción y justificación del servicio a prestar en la modalidad solicitada. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que, para la fecha de presentación de la información requerida por la CRC, no era claro quién fungiría como integrador tecnológico.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811778 del 12 de agosto de 2022, ITBAF SA DE CV le remitió a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación del código corto. Analizada la información aportada por ITBAF SA DE CV , la CRC mediante el radicado de salida 2022520670 del 23 de agosto de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Certificado o documento oficial de
mediante el radicado de salida 2022520670 del 23 de agosto de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Certificado o documento oficial de existencia y representación legal de ITBAF SA DE CV; y (ii) Precisar el código corto objeto de solicitud; teniendo en cuenta que la empresa solicitante describía el servicio para un código corto distinto al que trata la solicitud presentada bajo el radicado 2022707354 del 7 de junio de 2022.
ITBAF SA DE CV, mediante comunicación radicada internamente con el número 2022812488 del 24 de agosto de 2022, allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de domin io de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de domin io de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6922 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 5
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro
de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este rec urso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la
de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería
móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6922 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 5
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 4 deben tramitar su inscripción dentro del Registr o de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se ñala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolució n CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales d e recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del código corto solicitado
En relación con la solicitud de asignación presentada por ITBAF SA DE CV, la Comisión procedió a
según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del código corto solicitado
En relación con la solicitud de asignación presentada por ITBAF SA DE CV, la Comisión procedió a revisar la información aportada por esa empresa, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. ITBAF SA DE CV se encuentra inscrita en el RPCAI5 como PCA e Integrador Tecnológico.
3. ITBAF SA DE CV no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio solicitada.
4. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.
sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 6922 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 5 de 5
Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del siguiente código corto -25000a ITBAF SA DE CV en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022707354, 2022808942, 2022809867, 2022810702 , 2022811778 y 2022812488, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un código corto a ITBAF SA DE CV para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de ITBAF SA DE CV o a quién
Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de ITBAF SA DE CV o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022707354, 2022808942, 2022809867, 2022810702, 2022811778 y 2022812488
Trámite ID: 2682
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Adriana Barbosa