CRC - Resolución 6923 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6923 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se asigna numeración geográfica a COLLECT CENTER S.A.S. en la Región Central”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2022, mediante comunicación con radicado 2022708693, COLLECT CENTER S.A.S., le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones , en adelante CRC, la asignación de quinientos (500) números geográficos para la región central en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022517208 del 15 de julio de 2022, la CRC requirió a COLLECT CENTER S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Propósito de la numeración E.164 objeto d e la solicitud; (ii) Cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud específico para el año siguiente contado a partir del acto administrativo de asignación de la numeración objeto de solicitud; y, (iii) Estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación.
partir del acto administrativo de asignación de la numeración objeto de solicitud; y, (iii) Estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2022810379 del 22 de julio de 2022, COLLECT CENTER S.A.S. allegó la información solicitada por la Comisión.
Revisada la información presentada por COLLECT CENTER S.A.S., mediante radicado de salida 2022518277 del 28 de julio de 2022, la CRC requirió a dicha empresa para que complementara su solicitud, allegando de nuevamente la siguiente información: (i) Propósito de la numeración E.164 RESOLUCIÓN No. 6923 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6923 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 4
objeto de solicitud; (ii) Cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud , específico para el año siguiente contado a partir del acto administrativo de asignación de la numeración objeto de solicitud; y, (iii) Estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2022811918 del 17 de agosto de 2022, COLLECT CENTER S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 107 8 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración geográfica
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 107 8 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre estos, la numeración geográfica. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6923 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 4
el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional
Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación-TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso ef iciente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica
pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 geográfica presentada por COLLECT CENTER S.A.S.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COLLECT CENTER S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Al tratarse de la primera vez que solicita numeración E.164 en la región geográfica Central2, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI3 para la región objeto de la solicitud, conforme al orden de preferencia sugerido por COLLECT CENTER S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración a COLLECT CENTER S.A.S. lo que implica que este asignatario debe cumplir con el uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar quinientos (500) números geográficos a COLLECT CENTER S.A.S. para el
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar quinientos (500) números geográficos a COLLECT CENTER S.A.S. para el uso informado por dicha compañía, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
2 Artículo 6.2.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 SIGRI, Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación.Continuación de la Resolución No. 6923 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al Representante Legal de COLLECT CENTER S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022708693, 2022810379 y 2022811918 ID: 2817
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías
Indicativo Nacional de Destino Región Cantidad de Numeración Asignada Bloque de Numeración 601 Central 500 8451500 - 8451999