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CRC - Resolución 6924 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6924 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6924 DE 2022

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a AXESNET S.A.S. BIC.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2020815054 del 14 de diciembre de 2020 , Bancolombia S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que a través del código corto 899945 asignado a AXESNET S.A.S. BIC., en adelante AXESNET, se estaban enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado

infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”

Analizada la información aportada por el usuario del servicio de comunicaciones, la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a AXESNET, mediante la Resolución CRC 5136 del 3 de mayo de 2017, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. Dicha asignación se sustentó en la solicitud presentada bajo el radicado 2017730426.

Adicionalmente, mediante comunicación con radicado 2021512026 del 22 de junio de 2021, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recup erar el código corto mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULOContinuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 12

incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULOContinuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 12

6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI” y “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” .

Dicho acto administrativo fue comunicado a AXESNET, a través de correo electrónico del 22 de junio de 2021 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a parti r de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Transcurrido el término otorgado, la Comisión no recibió pronunciamiento por parte de AXESNET.

El 3 de septiembre de 202 1, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021517759, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión r equirió a AXESNET para remitiera información adicional sobre el uso del código corto objeto de la actuación administrativa, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación.

Mediante radicado 2021811438 del 17 de septiembre de 2021, AXESNET dio respuesta a la solicitud de información efectuada por la CRC.

El 30 de marzo de 2022, mediante radicado 2022508632, la CRC profirió un auto de pruebas1, a

de información efectuada por la CRC.

El 30 de marzo de 2022, mediante radicado 2022508632, la CRC profirió un auto de pruebas1, a través del cual se decretaron pruebas de oficio . Así, entre otras, se incorporó como prueba a la actuación administrativa la comunicación y anexos allegados por AXESNET mediante el radicado 2021811438 del 17 de septiembre de 2021. Este acto administrativo fue comunicado a AXESNET, a través de correo electrónico del 30 de marzo de 2022.

El 18 de abril de 2022 mediante radicado 2022805270, AXESNET dio respuesta en t érmino de la solicitud de información adicional requerida en el auto de pruebas.

2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR AXESNET

2.1. Radicado 2021811438 del 17 de septiembre de 2021

En respuesta a la solicitud de información, AXESNET manifestó que siempre usa los códigos cortos de acuerdo con el marco legal, “asignándolos” a sus clientes para que, a través de la plataforma dispuesta por esa empresa, esos clientes puedan enviar los mensajes a usuarios finales siempre bajo su responsabilidad. Indicó que esos mensajes pueden ser recordatorios, mensajes promocionales o mensajes transaccionales, dependiendo de la condición y naturaleza de negocio del cliente.

AXESNET informó que a través del código corto objeto de la actuación administrativa, se tienen configurados tres (3) clientes, precisando que el primero de ellos se encuentra inactivo.

Fuente: Radicado 2021811438 del 17 de septiembre de 2021

Además, AXESNET incluyó en su respuesta la descripción del funcionamiento de su plataforma para el envío de mensajes de texto a través del código corto objeto de discusión , indicando que sus

Fuente: Radicado 2021811438 del 17 de septiembre de 2021

Además, AXESNET incluyó en su respuesta la descripción del funcionamiento de su plataforma para el envío de mensajes de texto a través del código corto objeto de discusión , indicando que sus clientes “pueden realizar el envío de sus mensajes haciendo uso de nuestra plataforma web o mediante integración a través de canales como SMPP y REST API. Posteriormente dichos mensajes son procesados por los co mponentes internos de Aldeamo, en donde se asigna el código corto previamente asignado a cada cliente. Con esta información, se procede a enviar al operador el mensaje a través de una conexión cifrada (VPN), por lo general haciendo uso del protocolo SMPP.” Para ilustrar lo anterior, AXESNET presentó un diagrama.

1 “AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RECUPERACIÓN DE UN CÓDIGO CORTO

ASIGNADO A AXESNET S.A.S. BIC.Continuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 12

AXESNET reiteró que tiene con sus clientes una relación contractual que les permite hacer uso directo de su plataforma, “ asignándoles uno o varios códigos cortos, para que de forma directa envíen a sus usuarios notificaciones vía SMS”. Así mismo, indicó que en algunos casos se les permite subcontratar los servicios a clientes de ellos, en calidad de distribuidores de AXESNET. También precisó que mantiene con sus clientes una relación contractual en la que ellos son los responsables por hacer un buen uso de la plataforma y de los códigos cortos, teniendo la obligación de obtener las autorizaciones expresas de los clientes finales.

La asignataria informó que no existe ninguna relación de carácter contractual, legal o comercial entre

por hacer un buen uso de la plataforma y de los códigos cortos, teniendo la obligación de obtener las autorizaciones expresas de los clientes finales.

La asignataria informó que no existe ninguna relación de carácter contractual, legal o comercial entre AXESNET y Bancolombia S.A., pero precisó que, debido a su modelo de negocio, terceros pueden adquirir “bolsas de mensajes” existiendo la posibilidad de que “personas y/o bandas delincuenciales que hagan uso de esos mensajes para fines delictivos lo cual se escapa de nuestro control y por lo tanto no puede endilgársenos responsabilidad alguna por ese hecho.”

Respecto de los procedimientos implementados pa ra la detección de mensajes similares a los que dieron origen a la actuación administrativa de recuperación, AXESNET precisó que cuenta con un equipo NOC, que se encarga de monitorear el estado y tráfico a través de sus sistemas. Indicó que cuando se detecta o reporta alguna eventualidad, la asignataria procede a comunicarse con el cliente respectivo con el fin de aclarar el caso y tomar las medidas requeridas, que incluso pueden abarcar la suspensión del servicio.

Finalmente, AXESNET reiteró que no tiene reportes relacionados con el uso indebido a través del código corto 899945.

Para soportar sus afirmaciones, dicha empresa allegó copia del modelo de contrato de prestación de servicios de mensajería que suscribe con sus clientes.

2.2. Radicado 2022805270 del 18 de abril de 2022

AXESNET se pronunció sobre el decreto de pruebas, señalando que su objeto social. A su vez, esa empresa reiteró que celebra con sus clientes un contrato de prestación de servicios en donde se precisan los derechos y obligaciones de las partes, para lo cual, según informó, AXESNET hace uso

empresa reiteró que celebra con sus clientes un contrato de prestación de servicios en donde se precisan los derechos y obligaciones de las partes, para lo cual, según informó, AXESNET hace uso de las bases de datos que cada cliente pone a su disposición (siempre bajo la cuenta y riesgo de l cliente). De otra parte, aclaró que AXESNET es licenciataria para el uso de la marca “ALDEAMO”, a través de la cual realiza la comercialización de sus productos y servicios en Colombia y otros países de Latinoamérica.

Dicha empresa indicó que actúa como integrador tecnológico por cuanto es responsable de proveer la infraestructura de conexión y soporte entre los PRST y los PCA. En tal sentido, precisó que “las bases de datos con las que desarrollamos y ejecutamos nuestros servicios son de propiedad de cada uno de los clientes con los que suscribimos el respectivo contrato y son ellos los responsables de obtener las autorizaciones de los titulares de dichas bases de datos por lo que nosotros actuamos en tal condición por cuenta y riesgo de estos”.

AXESNET precisó el alcance de la expresión “asignar” indicando que la misma no hace referencia a un eventual traslado que le haría la compañía a un cliente del código corto previamente asignado por la CRC, sino que este corresponde a la habilitación que, en el marco de un contrato previamente suscrito con el cliente, se le “otorga” a este para que , a través de ese código , gestione el uso de mensajes de texto y tenga control sobre los mismos.

Respecto al modelo de negocio que permite la adquisición de bolsas de mensajes, AXESNET describió que e ste consiste en que , a cambio de una contraprestación económica previamente acordada, esa empresa entrega al cliente el acceso a una plataforma para que, a través de ella ,

describió que e ste consiste en que , a cambio de una contraprestación económica previamente acordada, esa empresa entrega al cliente el acceso a una plataforma para que, a través de ella , envíe un número limitado de mensajes en función del precio y del plazo acordado. Para ilustrar el modelo de negocio, AXESNET trae a colación algunas cláusulas contractuales establecidas con sus clientes, en las cuales incluye las siguientes obligaciones:

“Son obligaciones de EL CLIENTE, respecto de la individualización de los usuarios para recibir mensajes y las características del servicio de mensajería:

a). Hacer solamente el envío de SMS, email, voz y chat bots a registros de destinatarios que han manifestado de manera expresa y por escrito a EL CLIENTE su intención y autorización para recibir los SMS, email, voz y chat bots generados por EL CLIENTE. Los registros correspondientes a lasContinuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 12

autorizaciones de los destinatarios de SMS, email, voz y chat bots pueden ser solicitados por AXESNET S.A.S BIC antes o en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato. AXESNET S.A.S BIC podrá solicitar a EL CLIENTE prueba de la autorización de uno o más números de los usuarios móviles al que se le hayan enviado mensajes, email, voz y chat bots en caso de existir reclamos por parte de tales usuarios.

b). Realizar el envío de información al usuario móvil, sin costo para éste.

c). Realizar el envío de los mensajes, email, voz y chat bots de acuerdo a la regulación vigente que decreta envíos entre las 8:00 am y 8:00 pm. En caso de que EL CLIENTE requiera horarios

c). Realizar el envío de los mensajes, email, voz y chat bots de acuerdo a la regulación vigente que decreta envíos entre las 8:00 am y 8:00 pm. En caso de que EL CLIENTE requiera horarios adicionales, fuera de esta franja horaria, deberá solicitarlos a AXESNET S.A.S BIC, quien tendrá la potestad de habilitarlos una vez EL CLIENTE cumpla con la documentación específica y solicitada.

d) EL CLIENTE es para todos los efectos el responsable frente a AXESNET S.A.S BIC de los envíos SMS, emai l, voz y chat bots que AXESNET S.A.S BIC ejecute por orden de EL CLIENTE y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este contrato y sus anexos.”

Sobre la verificación de identidad de sus clientes, la empresa asignataria informó que su sistema de gestión exige los documentos de constitución legal de estos para el inicio de la provisión de sus servicios, además, indicó que AXESNET tiene contratada una plataforma que revisa el perfil de cada cliente con el objeto de verificar que la información suministrada sea real. También, señaló que sus clientes deben garantizar que cuentan con la autorización previa y expresa del titular de la base de datos para poder remitir los mensajes de texto.

Respecto de la autorización de Bancolombia S.A., la asignataria señaló lo siguiente: “Actualmente Axesnet no tiene ningún contrato suscrito con Bancolombia por tal razón no podemos remitir ningún tipo de autorización de parte de esta institución financiera. Ahora bien es necesario aclarar que el mensaje enviado por el código 899945 es un mensaje fraudulento que busca hacer levantamiento de datos. Quienes lo enviaron no tienen niguna [sic] relación de ninguna naturaleza con Axesnet

tipo de autorización de parte de esta institución financiera. Ahora bien es necesario aclarar que el mensaje enviado por el código 899945 es un mensaje fraudulento que busca hacer levantamiento de datos. Quienes lo enviaron no tienen niguna [sic] relación de ninguna naturaleza con Axesnet SAS y mucho menos autorización alguna para hacer uso del código atrás indicado. Se trata de una gestión ajena a nuestro control y por supuesto ilícita pues a través de la suplantación generan este tipo de mensajes.”

AXESNET relacionó la información correspondiente al cliente que envió mensajes de texto, a través del código corto 899945 el día 2 de diciembre de 20 20, fecha en la cual se reportó el traficó de mensajes por parte Bancolombia S.A.

Aunado a lo anterior, AXESNET informó que procedió a bloquear al cliente y le entregó un comunicado en donde le recordó las obligaciones contractuales asumidas, las posibles sanciones derivadas del incumplimiento contractual y le solicitó adoptar las medid as conducentes a evitar la repetición de situaciones similares.

Finalmente, AXESNET presentó una relación de las acciones que adelantaba cuando se presenta una situación como la descrita en la actuación administrativa, así: “1. Identificar el cliente que está enviando los mensajes o contenido no autorizado . 2. Bloqueo inmediato del usuario que está generando este contenido. 3. Informar al cliente con copia al gerente de cuenta el bloqueo del tráfico. 4. Se recepciona y verifica documentación y evidencia por parte del cliente. 5. Aprobación o solicitud de información adicional para el desbloqueo del cliente 6. Se envía notificación del desbloqueo vía correo electrónico 7. Se envía respuesta formal al usuario que radicó la solicitud o reclamo.”

solicitud de información adicional para el desbloqueo del cliente 6. Se envía notificación del desbloqueo vía correo electrónico 7. Se envía respuesta formal al usuario que radicó la solicitud o reclamo.”

AXESNET no aportó ningún documento que soportara sus afirmaciones.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 5 de 12

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las

de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los númer os, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002,

telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignat arios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando los códigos cortos presentaran un uso diferente a aq uél para el que fueron asignados. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causa les de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno

reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. MATERIALIZACIÓN DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar l os códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de

2 Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación ComunicacionesContinuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 6 de 12

recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso

recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)” (Destacado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque mediante el radicado 2020815054 del 14 de diciembre de 2020, Bancolombia S.A. le informó a la CRC, que a través del código corto 899945 se estaban enviando mensajes a sus usuarios, así: “(…) actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phis hing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto

también podría alojar ataques de phis hing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.”

A partir de lo anterior, la C RC procedió a iniciar una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 899945 asignado a AXESNET mediante la Resolución CRC 5136 del 3 de mayo de 2017, bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Por lo anterior, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas.

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DEL TÍTULO VI DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Dado que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el r ecurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de AXESNET.

De esta manera, la CRC procedió a verificar que mediante radicado 2017730426 del 25 de abril de 2017, AXESNET, a través de la solicitud de asignación del código corto objeto de análisis, manifestó que dicho recurso de identificación se utilizaría para el “Envio de SMS como core del negocio de Axesnet” y que la justificación fue: “Se requiere nuevo SC por el ingreso y requerimientos de nuevos servicios”, como se relaciona a continuación:

RADICADO

que dicho recurso de identificación se utilizaría para el “Envio de SMS como core del negocio de Axesnet” y que la justificación fue: “Se requiere nuevo SC por el ingreso y requerimientos de nuevos servicios”, como se relaciona a continuación:

RADICADO

CÓDIGO

CORTO SOLICITADO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 2017730426 899945 Gratuito para el usuario Envío de SMS como core del negocio de Axesnet Se requiere nuevo SC por el ingreso y requerimientos de nuevos servicios Tabla 1. Construida a partir de la información del radicado 2017730426.

Teniendo en cuenta lo informado por AXESNET en su solicitud de asignación, mediante Resolución CRC 5136 del 3 de mayo de 20173, la CRC le asignó, entre otros, el código corto 899945 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS /USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario”. Sobre esta información, para la CRC es preciso resaltar, por un lado, la calidad en la que actúa AXESNET y las responsabilidades a su cargo y, por otro lado, el uso específico para el cual fue asignado el código corto a AXESNET.

En primer lugar, debe señalarse que conforme a la regulación vigente para el año 201 7, la CRC procedió a asignarle a AXESNET el código corto objeto de la actuación administrativa, en su calidad de integrador tecnológico. De esta manera, como integrador tecnológico , y según la definición

3 “Por la cual se asignan doce (12) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS , MMS o

de integrador tecnológico. De esta manera, como integrador tecnológico , y según la definición

3 “Por la cual se asignan doce (12) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS , MMS o USSD a la empresa “AXESNET S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 6924 de 5 de septiembre de 2022 Hoja No. 7 de 12

establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016, AXESNET es el agente responsable “de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.” De esta manera, son los clientes de la asignataria los que generan, producen y consolidan los mensajes de texto los cuales se deben circunscribir a sus servicios , no obstante, el asignatario del recurso de identificación no se exime de cumplir las obligaciones a su cargo, ni los criterios de uso eficiente dispuestos para tal fin.

En segundo lugar, para conocer el uso dado al código corto por parte del asignatario, esta Comisión considera pertinente traer a colación la información aportada por AXESNET en desarrollo de la actuación administrativa, específicamente lo señalado a continuación:

  • “En relación con el tema puntual con BANCOLOMBIA, en efecto nuestra compañía no tiene ninguna relación de carácter contractual, legal o comercial con ellos , y por ende, nosotros no enviam os mensajes a su nombre ni por instrucción de ellos. ”4 (Destacado fuera de texto).
  • “Con nuestros clientes tenemos una relación contractual que les permite a la mayoría hacer uso directo de nuestra plataforma, asignándoles uno o varios códigos cortos, para que de forma directa envíen a sus usuarios notificaciones vía SMS. Así mismo en algunos

fuera de texto).

  • “Con nuestros clientes tenemos una relación contractual que les permite a la mayoría hacer uso directo de nuestra plataforma, asignándoles uno o varios códigos cortos, para que de forma directa envíen a sus usuarios notificaciones vía SMS. Así mismo en algunos casos se les permite subcontratar los servicios a clientes de ellos, convirtiéndose en un distribuidor nuestro.5
  • “todas las bases de datos que se procesen o generen a partir de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de EL CLIENTE. En ese sentido, EL CLIENTE será el responsable del tratamiento de los datos personales y deberá dar cumplimiento a las normas previstas en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, o a las normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan.”6.

Adicional a lo anterior, revisado el modelo del contrato de prestación de servicios que AXESNET suscribe con sus clientes, y aportado durante el trámite de la actuación administrativa, la CRC observa que la asignataria les solicita a sus clientes , entre ot ras cos

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