CRC - Resolución 6925 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6925 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se autoriza el uso de un Número de Encaminamiento de Red - NRN a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. que había sido asignado a AVANTEL S.A.S.
EN REORGANIZACIÓN S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la comunicación con radicado 2022806830 del 13 de mayo de 2022, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PARTNERS, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) permitir el uso por un término de sesenta (60) días calendario del Network Routing Number -NRN, por sus siglas en inglés - 110, asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL, en calidad de futura sociedad absorbente.
El 26 de mayo de 2022, mediante el radicado 2022807645, PARTNERS presentó desistimiento de la solicitud mencionada debido a que no se había perfeccionado la fusión con AVANTEL y solicitó que se permitiera a PARTNERS, una vez expedido el acto de autorización de fusión, el uso del NRN 110
solicitud mencionada debido a que no se había perfeccionado la fusión con AVANTEL y solicitó que se permitiera a PARTNERS, una vez expedido el acto de autorización de fusión, el uso del NRN 110 por el término de noventa (90) días calendario con el fin de poder adelantar la migración de sus usuarios agotando el procedimiento de portabilidad numérica móvil.
El 15 de junio de 2022 , la CRC mediante comunicación con radicado de salida 2022515007, aceptó el desistimiento de la solicitud del 13 de mayo de 2022 presentada por PARTNERS. Adicionalmente, en cuanto a la solicitud de la transferencia del NRN para ser usado por un tiempo de 90 días RESOLUCIÓN No. 6925 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 6
calendario, la Comisión solicitó que, una vez la autoridad correspondiente autorice el proces o de fusión, remitiera a través de correo atencioncliente@crcom.gov.co la siguiente información para completar el estudio correspondiente : “i) Cronograma del proceso de migración en el que se consideren los diferentes escenarios, así como, el plan de contingencia ante cualquier situación que se pudiere presentar. Este cronograma, teniendo en cuenta lo informado, no podría exceder los noventa (90) días. (ii) Información sobre el proceso de cambio de SIM CARD a los usuarios (incluyendo tiempo estimado y el procedimiento exacto a ser agotado). (iii) Información sobre la compensación a los usuarios por saldos sin vencer. (iv) Forma de garantizar a los usuarios que puedan ejercer el derecho a conservar su número. (v) Continuidad a las condiciones pactadas al
compensación a los usuarios por saldos sin vencer. (iv) Forma de garantizar a los usuarios que puedan ejercer el derecho a conservar su número. (v) Continuidad a las condiciones pactadas al momento de la adquisición del servicio.” (vi) Plan de contingencia en el caso en que los usuarios no manifiesten de forma expresa “su consentimiento para realizar el mencionado procedimiento”; en otras palabras, si la migración de los usuarios no es total en el tiempo estimado.”
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811905 del 16 de agosto de 2022, PARTNERS allegó a la CRC la información solicitada e informó que el proceso de fusión por absorción de AVANTEL había sido autorizado por parte de la Superintendencia de Sociedades , mediante Resolución 325009888 del 26 de mayo de 2022, modificada mediante la Resolución 325011534 del 14 de julio del mismo año. Adicionalmente, PARTNERS informó que dicha fusión había sido elevada a Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de agosto del mismo año. Adicionalmente, dicha empresa aclaró que el proceso a adelantar no contempla una migración de usuarios en estricto sentido, pues –según indicó- los usuarios de acuerdo con sus preferencias y libertad de elección surtirán el proceso de portabilidad numérica móvil a hacia las redes de los demás operadores.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utiliz ados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de n eutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de n eutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mis mo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 6
Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolu ción CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , transferencia , devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , transferencia , devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Marco normativo de los NRN / La Ley 1245 de 2008 establece , entre otras, que “(…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telef onía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11 que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.
Mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT -T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
En esa medida , en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de
obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
En esa medida , en la Resolución mencionada se señala que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. De esta manera, pueden solicitar y ser asignatarios de los NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles .
Para la asignación de los NRN, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que deberá remitir: i) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, ii) cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso, y iii) cualquier otra información que le permita al solicitante susten tar su solicitud.
De otra parte, el artículo 6.9.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los NRN, los cuales son verificados constantemente por la CRC y , por otra parte, el artículo 6.9.3.2 de la misma Resolución men cionada establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.
Finalmente, el artículo 6.1.1.6.2. establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 6
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada
a solicitud de parte.Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 6
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación presentada
En relación con la solicitud de autorización de transferencia presentada por PARTNERS para el uso por noventa (90) días del NRN 110 asignado a AVANTEL, la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.9.2.1 y 6.9.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como de lo solicitado mediante comunicación con radicado 2022515007, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de NRN . Así, evidenció lo siguiente:
1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6. 9.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. PARTNERS se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, bajo el registro de inscripción RTIC 96005141 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones.
3. PARTNERS presentó la justificación y propósito del NRN objeto de transferencia, que a la fecha se encuentra asignado a AVANTEL.
4. PARTNERS presentó un cronograma del procedimiento a adelantar, que justifica el uso del NRN mencionado.
Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente autorizar el uso del NRN 110 a PARTNERS y, en consecuencia, procederá a asignar a dicha empresa el recurso
NRN mencionado.
Al cumplirse con los requisitos dispuestos en la regulación, para la CRC resulta procedente autorizar el uso del NRN 110 a PARTNERS y, en consecuencia, procederá a asignar a dicha empresa el recurso de identificación mencionado, con el fin de minimizar impactos y traumatismos en los usuarios por el proceso se pretende adelantar. Debe indicarse que, por tratarse de un recurso escaso, la CRC valida el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo asignatario.
Ahora bien, dado que PARTNERS señaló que el NRN objeto de transf erencia será usado por un máximo de 90 días calendario, la Comisión establece que es necesario considerar cualquier demora o imprevisto que pudiera presentarse en el proceso a adelantar, por lo que , encuentra oportuno señalar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, PARTNERS devolverá a la Comisión ese recurso de identificación en los términos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2.4. Comentarios en materia de protección de usuarios
Considerando el impacto que podría generarse a lo s usuarios de PARTNERS, esta Comisión recomienda que para todo el proce dimiento que adelante esa empresa, se dé estricto cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otras, las siguientes:
- El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones contenido en el Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que establece, entre otros aspectos, que este régimen se interpretará de la forma en que mejor se garantice el desarroll o de los siguientes principios orientadores: favorabilidad, libre elección, calidad, información y gratuidad en los trámites.
establece, entre otros aspectos, que este régimen se interpretará de la forma en que mejor se garantice el desarroll o de los siguientes principios orientadores: favorabilidad, libre elección, calidad, información y gratuidad en los trámites.
La CRC resalta la importancia de propender por el cumplimiento del principio de información 1, con la adecuada socialización del proceso que se adelantará, los impactos o modificaciones contractuales que implicarían a los usuarios finales, y los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que podrían variar en la prestación del servicio. Esto sin generar ningún tipo de perjuicio a los usuarios.
- El Artículo 2.1.16.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , sobre el derecho de los usuarios a conservar su número que dispone lo siguiente: “El número que fue asignado por el operador al usuario sólo puede ser modificado si el usuario previamente lo ha solicitado, o por razones técnicas que afecten la prestación del servicio”.
1 2.1.1.2.4. Información. El usuario tiene derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que pueda tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que le es ofrecido o prestado. El usuario decidirá si quiere recibir la información correspondiente al servicio que le es prestado, a través de medio físico o electrónico. Mientras este no elija, la misma será enviada a través de correo electrónico, si el operador cuenta con esta información del usuario; en caso contrario será enviada a través de medio físico.Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 5 de 6
- Artículo 2.1.17.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con la solicitud de portación. Cuando el usuario desee cambiar de PRST manteniendo su número de celular, podrá solicitar ante el nuevo PRST (receptor) la portación de dicho número, y se le deberán garantizar todos los derechos establecidos en la regulación sobre la materia.
- Artículo 2.1.17.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, PARTNERS debe garantizar que sus usuarios se puedan portar en cualquier momento, de conformidad con la regulación vigente.
- Sección 11 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y del Anexo 2.1 del Título de Anexos de la misma Resolución, sobre la compensación automática.
El usuario de los servicios de internet y/o de telefonía tiene derecho a recibir una compensación automática por falta de disponibilidad en la prestación de los servicios.
- Sección 14 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre las disposiciones establecidas para las recargas. Ello incluye la información durante la vigencia de la recarga, tiempo de vigencia de la recarga, transferencia de saldos, entre otras.
- Sección 8 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre terminación de Contrato. El usuario que celebró el contrato puede terminarlo en cualquier momento a través de cualquiera de los medios de atención y condiciones di spuestas para tal efecto.
Ahora bien, dado el posible impacto de la operación que se pretende adelantar por parte de la PARTNERS, la CRC considera pertinente remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
efecto.
Ahora bien, dado el posible impacto de la operación que se pretende adelantar por parte de la PARTNERS, la CRC considera pertinente remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el expediente que contiene el trámite adelantado, así como la presente resolución, para que dicha entidad, de considerarlo pertinente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. el uso del Número de Enrutamiento de Red – NRN que habia sido asignado a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y, en consecuencia, asignar hasta el 31 de diciembre de 2022, el NRN que se detalla a continuación a la empresa autorizada:
NRN 110
ARTÍCULO 2. La asignación de que trata la presente resolución en ningún caso involucra o sustituye, las autorizaciones o licencias que en materia de servicios de telecomunicaciones deben otorgar las autoridades nacionales o locales competentes.
ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para lo de su competencia.Continuación de la Resolución No. 6925 de 6 de septiembre de 2022 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 6 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022806830, 2022807645, 2022811905
Proyectado por: Julián Farías /Adriana Barbosa
Revisado por: Víctor Sandoval