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CRC - Resolución 6927 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6927 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se amplía el período de reserva de una numeración geográfica en el NDC 601”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6 538 de l 4 de marzo de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió , entre otras , ampliar por un término de seis (6) meses contados a partir del 7 de marzo de 2022, el estado de reserva de algunos bloques de numeración E.164 que habían sido devueltos por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S .P., en adelante ETB. Adicionalmente, en la Resolución mencionada, la Comisión estableció que en el término de reserva mencionado ETB debía efectuar la migración de los usuarios finales a la numeración previamente asignada -a dicha empresaque se encontrara disponible para la prestación del servicio.

La Resolución CRC 6538 de 2022 fue notificada el 4 de marzo de 2022 por medios electrónicos a ETB.

numeración previamente asignada -a dicha empresaque se encontrara disponible para la prestación del servicio.

La Resolución CRC 6538 de 2022 fue notificada el 4 de marzo de 2022 por medios electrónicos a ETB.

El 2 de septiembre de 2022, mediante comunicación radicada internament e bajo el número 2022813253, ETB solicitó a la Comisión ampliar el término de reserva de los bloques de numeración E.164 que se había establecido en la resolución mencionada por un mes adicional, en la medida en que se encontraba trabajando en la ejecución de alternativas de solución a los usuarios que hacían uso la numeración objeto de reserva y, así, minimizar cualquier impacto de estos . De esta forma , esa empresa señaló que estaba efectuando negociaciones de contratos de acceso que implican ajustes a nivel contractual y técnico . Adicionalmente, ETB señaló que un tercero estaba buscando ser el titular de la numeración para que esa empresa la “administre”. RESOLUCIÓN No. 6927 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6927 de 7 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 3

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competenc ia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Ahora bien, mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, que fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. De la solicitud presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por ETB, a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que la solicitud mencionada fue presentada antes del vencimiento del término previsto en la Resolución CRC 6538 de 2022 y que, por lo tanto, la misma

en la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que la solicitud mencionada fue presentada antes del vencimiento del término previsto en la Resolución CRC 6538 de 2022 y que, por lo tanto, la misma hace referencia a bloques de numeración que se encuentran en estado de “reserva”.

En este sentido, teniendo en cuenta las manifestaciones de ETB, la Comisión encuentra oportuno ampliar el término de reserva establecido en la Resolución mencionada, por un mes contado a partir del 7 de septiembre de 2022.

En virtud de lo expuesto,

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6927 de 7 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTICULO 1. Ampliar por un mes, contado a partir del 7 de septiembre de 2022, el estado de reserva de la numeración geográfica que se relaciona a continuación:

NDC Inicio Fin Cantidad 601 5084000 5084999 1000 601 5085000 5085999 1000 601 5086000 5086999 1000 601 5087000 5087999 1000 601 5088000 5088999 1000 601 5089000 5089199 200

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al Representante Legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 7 días del mes de septiembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022813253

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Julián Farias

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