CRC - Resolución 6935 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6935 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA
PREPAGADA S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022710013, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, con el fin de soportar los servicios a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. , señalando que el propósito de dicha empresa era “facilitar la marcación y recordación de una línea de atención de urgencias y emergencias para un grupo específico de clientes, a través de la cual sea
señalando que el propósito de dicha empresa era “facilitar la marcación y recordación de una línea de atención de urgencias y emergencias para un grupo específico de clientes, a través de la cual sea posible contactar directamente con nuestra organización SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A identificada con NIT. 800087461-8 (…)”.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022519826 del 12 de agosto de 2022, la CRC requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que complementara su solicitud en el sentido de allegar un certificado de vigencia para el acuerdo comerci al suscrito con la sociedad
SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022812399 del 22 de agosto de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió a la Comisión la información solicitada. Sin embargo, dado que en la información remitida se hacía referencia a una persona jurídica diferente , la CRC mediante de radicado de salida 2022521446 del 29 de agosto de 2022, nuevamente le solicitó a dicha empresa aclarar la razón social, NIT y la identidad del representante legal de la persona jurídica a la cual le sería asignado el número de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud.
Posteriormente, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022813331 del 5 de septiembre de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES allegó a la CRC la información RESOLUCIÓN No. 6935 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6935 de 14 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 4
solicitada.
RESOLUCIÓN No. 6935 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6935 de 14 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 4
solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioel éctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actua lmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 201 5 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios d e telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es necesario mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Res olución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo
Finalmente, es necesario mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Res olución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedició n de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerci ales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6935 de 14 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 4
derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación d ispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servic io. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.
eficiente de este tipo de numeración , y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.
La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación
PREPAGADA S.A., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada.
Así, verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. El futuro asignatario no cuent a con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (300), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES para la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA
PREPAGADA S.A.Continuación de la Resolución No. 6935 de 14 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
PREPAGADA S.A.Continuación de la Resolución No. 6935 de 14 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB Estado Razón Social NIT DV 300 Asignado SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. 800.087.461 8
ARTÍCULO 2 . Notificar la presente resolución a los representantes legales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y de la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022710013, 2022812399 y 2022813331
Trámite ID: 2812
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022710013, 2022812399 y 2022813331
Trámite ID: 2812
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Camilo Bustamante