CRC - Resolución 6938 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6938 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se autoriza la transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y se asigna a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6793 de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó un n úmero para el acceso al servicio suplementario de marcaci ón abreviada #322, a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. identificada con NIT . 860.002.503-2, con el propósito de soportar el servicio de: “línea de atención y servicio al cliente externo e interno”, con cobertura del servicio a nivel nacional.
Mediante la comunicación con radicado 2022810306 del 21 de julio de 2022, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., le solicitó a la CRC la autorización de transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #322 asignado a dicha empresa ,
SEGUROS BOLÍVAR S.A., le solicitó a la CRC la autorización de transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #322 asignado a dicha empresa , mediante la Resolución CRC 6793 de 2022 , señalando como nueva asignataria del recurso a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. identificada con el NIT 860.002.180-7.
Revisada la solicitud, mediante comunicación con radicado de salida 2022519001 del 4 de agosto de 2022, la CRC requirió a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para que completara su solicitud allegando la siguiente información: (i) documento que acreditara la calidad de apoderada por parte de quien remitió la solicitud de transferencia del recurso en nombre de COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.; (ii) autorización para la recepción del recurso por parte de SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., con la manifestación inequívoca de que asume toda la responsabilidad en la gestión d e dicha numeración; (iii) justificación y propósito de la sociedad RESOLUCIÓN No. 6938 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6938 de 16 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 4
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. para el n úmero de marcación abreviada objeto de solicitud de transferencia; (iv) información sobre: a) nivel de cobertura que soportara el servicio (nacional, departamental o municipal); b) acuerdos comerciales con los PRST con los que SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. soportará el servicio a través del #322 y, c) indicar los números
(nacional, departamental o municipal); b) acuerdos comerciales con los PRST con los que SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. soportará el servicio a través del #322 y, c) indicar los números de enrutamiento al cual serán enrutadas las llamadas por parte de los PRST para soportar el servicio del #322 con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
En atención a la solicitud, mediante comunicación con radicado bajo el número 2022813182 del 1 de septiembre de 2022, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. le remitió a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique 2redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de
identifique 2redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC y que
públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , transferencia , devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para laContinuación de la Resolución No. 6938 de 16 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 4
gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para e l acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos
servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comercia les o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación di spuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es tablece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estruc tura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Aunado a lo anterior, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de mar cación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
Finalmente, el artículo 6.1.1.6.2. establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos o transferido s cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera
Finalmente, el artículo 6.1.1.6.2. establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos o transferido s cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
2.3. Del análisis de la solicitud de transferencia
En relación con la solicitud de autorización de transferencia presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A . a favor de la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como de lo solicitado mediante comunicación con radicado 2022519001, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada #ABB . As í, evidenció lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. La sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
3. La sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. , presentó la justificación y
propósito del #ABB objeto de transferencia.Continuación de la Resolución No. 6938 de 16 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó
propósito del #ABB objeto de transferencia.Continuación de la Resolución No. 6938 de 16 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de la transferencia del número de marcación abreviada #322, bajo el entendido que dicho recurso será usado por la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A . de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022810306 y 2022813182.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, #322, solicitada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a favor de la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
ARTÍCULO 2. Asignar un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB para el uso de la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A. de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
#ABB Estado Razón Social NIT DV
322 Asignado SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. 860.002.180 7
PARÁGRAFO. La asignataria SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. reemplaza para todos los efectos legales a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A ., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación
efectos legales a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A ., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcacion abreviada #ABB asignado, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y de la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022810306 y 2022813182
Tramite ID: 2826
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Camilo Bustamante