CRC - Resolución 6939 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6939 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6939 DE 2022
“Por la cual se acepta la devolución de un código de punto de señalización a
IPSOFACTUM S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de i dentificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia legal para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” .
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C RC “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régi men de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesContinuación de la Resolución No. 6939 de 19 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 3
legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición
funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Igualmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 . a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, anudado a lo anterior, el artículo 6.1.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC , una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, en cumplimiento de sus funciones como Administrador de los Recursos de Identificación, mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021 , la CRC invitó a IPSOFACTUM S.A. E.S.P. para que hiciera la devolución –en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC
mediante comunicación 2021201973 del 24 de diciembre de 2021 , la CRC invitó a IPSOFACTUM S.A. E.S.P. para que hiciera la devolución –en los términos de lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016de los recursos de numeración que no estuviera usando o necesitando.
Que, a través de correo electrónico del 29 de diciembre de 2021 , IPSOFACTUM S.A. E.S.P. , le manifestó a la CRC su intención de devolver el siguiente código de punto de señalización nacional: PS: 02-01-63.
Que a partir de la manifestación mencionada por parte de IPSOFACTUM S.A. E.S.P., a través de la comunicación con número de radicado 2022521931 del 5 de septiembre de 2022, la CRC le solicitó IPSOFACTUM S.A. E.S.P., que complementara su solicitud allegando el lleno de los requisitos para la devolución de recursos de identificación contenidos en el artículo 6.1.1.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que IPSOFACTUM S.A. E.S .P., mediante radicado 2022813313 del 5 de septiembre de 2022 le presentó a la CRC la información requerida.
Que, en relación con la devolución de numeración presentada por parte de IPSOFACTUM S.A. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó la pertinencia de esta, en relación con el código punto de señalización, teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con los requisitos reglados para la devolución de los recursos de
pertinencia de esta, en relación con el código punto de señalización, teniendo en cuenta que:
1. La solicitud cumple con los requisitos reglados para la devolución de los recursos de identificación. Así, IPSOFACTUM S.A. E.S.P., informó el acto administrativo de asignación del Código Punto de Señalización, de la siguiente forma: Resolución CRC 1977 de 20081
2. La devolución de l código punto de señalización no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
3. El código punto de señalización objeto de devolución fue implementado en el uso asignado, por lo tanto, con el objeto de minimizar los posibles impactos a usuarios o técnicos a la hora de una nueva implementación se prevé un periodo de reserva del mismo.
Que, por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por IPSOFACTUM S.A. E.S.P. sin embargo, advierte que -según la información reportada por dicha empresa - dado que el recurso fue “implementado por interconexión indirecta”, se considera necesario modificar el estado del recurso a “Reservado” por un período de al menos un mes, en el Sistema de Información y
1 Código Punto de Señalización 02 – 01– 63Continuación de la Resolución No. 6939 de 19 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 3
Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Dicho término se contará a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del código de punto de señalización asignado a IPSOFACTUM
presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del código de punto de señalización asignado a IPSOFACTUM S.A. E.S.P., mediante Resolución 1977 de 2008 , el cual se relaciona en la siguiente Tabla y, en consecuencia, proceder a modificar el mismo al estado “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por el término de un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Tabla 1 Código punto de señalización devuelto por IPSOFACTUM S.A. E.S.P.
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN
CÓDIGO
SEÑALIZACIÓN
(Región-Zona-Punto)
TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 02 - 01 - 63 PS
ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de IPSOFACTUM S.A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de septiembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021201973, 2022521931 y 2022813313
Trámite ID: 2828
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021201973, 2022521931 y 2022813313
Trámite ID: 2828
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías