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CRC - Resolución 6940 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6940 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna un código de Red Móvil (MNC) a PLINTRON COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 29 de agosto de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022711134, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PLINTRON COLOMBIA S.A.S., solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un indicativo de red para el servicio móvil (MNC).

Revisada la solicitud, mediante el radicado de salida 2022522478 del 9 de septiembre de 2022, la CRC requirió a PLINTRON COLOMBIA S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Justificación y propósito del MNC solicita do; y (ii) Especificaciones de la red, aplicación o servicios que soportaría con el MNC objeto de solicitud, e indicar si el tipo de cobertura a las necesidades de comunicación seria a nivel nacional o internacional.

red, aplicación o servicios que soportaría con el MNC objeto de solicitud, e indicar si el tipo de cobertura a las necesidades de comunicación seria a nivel nacional o internacional.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2022813896 del 12 de septiembre de 2022, PLINTRON COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.

RESOLUCIÓN No. 6940 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6940 de 20 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 4

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet ba jo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de

correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos"

Por su parte, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Ahora bien, según lo establecido en las definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el indicativo de red para el servicio móvil -MNCcumple con la función de proporcionar un

Ahora bien, según lo establecido en las definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el indicativo de red para el servicio móvil -MNCcumple con la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, por lo que, los indicativ os que asigne esta Comisión deben implementarse respetando la estructura del Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil -IMSIcomo presupuesto de un adecuado uso.

En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los MNC. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obliga ciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.5.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios del MNC todos los PRST registrados como tal ante el Ministerio de Te cnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTICque cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.

que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.

El artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar un MNC, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin: i) la justificación y propósito del MNC solicitado; ii) el cronograma de implementación del MNC que no supere los seis (6) meses contados

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6940 de 20 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 4

a partir de la fecha de asignación; iii) las especificaciones de la red, aplicación o servicios que pretende soportar con el recurso solicitado, donde se indique expresamente si cubrirá necesidades de comunicación a nivel nacional o internacional; iv) dos propuestas de MNC a ser asignados en orden de prioridad, teniendo en cuenta la atribución y la disponibilidad del recurso que se encuentre publicada en el SIGRI al momento de la solicitud; v) la documentación necesaria que permita justificar que la disponibilidad de MSIN asociados al MNC previamente asignado es inferior al 20%, que el MNC solicitado lo utilizará en una implementación distinta para el que ya le fue asignado, y que no resulta posible desde el punto de vista técnico su compartición, en los casos en los que el solicitante ya sea asignatario de MNC; y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.

que no resulta posible desde el punto de vista técnico su compartición, en los casos en los que el solicitante ya sea asignatario de MNC; y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.

Aunado a lo anterior, en la Sección 3 del Capítulo 5 del Título VI la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de los indicativos de red para el servicio móvil -MNC-. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión de legó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Del análisis de la solicitud de asignación del Indicativo de Red para el Servicio Móvil - MNC solicitado

Que en relación con la solicitud de asignación de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. , la Comisión procedió a revisar el registro TIC y pudo constatar que , dicha empresa, se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC. Así, bajo el registro de inscripción RTIC No. 96006327 de fecha 18 de agosto de 2021, la empresa mencionada está inscrita como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones con habilitación para prestar servicios de telefonía móvil virtual.

de 2021, la empresa mencionada está inscrita como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones con habilitación para prestar servicios de telefonía móvil virtual.

Que igualmente, la CRC procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el Artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos establecidos, así:

1. Que PLINTRON COLOMBIA S.A.S. allegó la justificación y propósito del MNC solicitado.

2. Al tratarse de la primera vez que PLINTRON COLOMBIA S.A.S. solicita un indicativo de red para el servicio móvil (MNC) no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.5.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. Que PLINTRON COLOMBIA S.A.S. remitió el cronograma de implementación del recurso y este no excede los seis (6) meses de implementación.

4. Que PLINTRON COLOMBIA S.A.S está habilitada para prestar, entre otros, servicios de telefonía móvil virtual a través de redes acceso móviles, y, en consecuencia, especificó que los mismos serian prestados a nivel nacional.

5. Que PLINTRON COLOMBIA S.A.S allegó las dos (2) propuestas de MNC a ser asignados, en orden de prioridad.

Verificada la disponibilidad del recurso, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del indicativo de red para el servicio

en orden de prioridad.

Verificada la disponibilidad del recurso, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del indicativo de red para el servicio móvil MNC -250a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con números de radicado 2022711134 y 2022813896, así como, que dicha empresa dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 6940 de 20 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 4

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC) a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., que debe ser utilizado en conjunto con el MCC 732, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, así:

INDICATIVO DE PAÍS PARA

EL SERVICIO MÓVIL-MCC

INDICATIVO DE RED PARA

EL SERVICIO MÓVIL -MNC

732 250

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la mis ma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la mis ma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relacionamiento con agentes

Rad. 2022711134 y 2022813896

Trámite ID: 2830

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Julián Farías

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