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CRC - Resolución 6943 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6943 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6943 DE 2022

“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por GTD COLOMBIA S.A. respecto de UFINET COLOMBIA S.A.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2022, radicada bajo el número 20228025451, GTD COLOMBIA S.A., en adelante GTD, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirimiera la controversia surgida con UFINET COLOMBIA S.A., en adelante UFINET, relacionado con las “diferencias suscitadas entre las partes, en el marco del Contrato Marco No. UFINETGIO20190820-02”.

Que una vez analizada la solicitud presentada por GTD, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 2 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 3 de mayo de 2022; para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a UFINET copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha con número de radicado de salida

de 2022; para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a UFINET copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha con número de radicado de salida 2022511325, para que se pronunciara sobre el particular. El día 17 de mayo de 2022, mediante comunicación de radicado No. 20228066113, UFINET dio respuesta al traslado efectuado.

Que, posteriormente, mediante comunicaciones del 17 de mayo de 2022 4, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las sociedades mencionadas para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para esta el 23 de mayo de 2022. Una vez culminada la audiencia de mediación antes indicada, las partes no llegaron a ningún acuerdo frente a los temas en controversia.

Que, luego de agotada la etapa mediación, la Comisión expidió el auto del 8 de agosto de 2022 por medio del cual se incorporaron las pruebas documentales allegadas por las partes y se accedió a la solicitud probatoria realizada por GTD, en el sentido de oficiar a UFINET para que dentro de los diez (10) días siguientes remitiera copia de los contratos vigentes de arrendamiento de la infraestructura de energía eléctrica que a la fecha hubiera celebrado dicha sociedad con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en su condición de propietario, administrador o cualquier otra calidad jurídica que lo habilite para tal efecto . Los documentos mencionados fueron allegados el día 23 de agosto de 20225.

Que el 12 de septiembre de 2022 GTD envió a la CRC la comunicación con radicado 2022813956, en

calidad jurídica que lo habilite para tal efecto . Los documentos mencionados fueron allegados el día 23 de agosto de 20225.

Que el 12 de septiembre de 2022 GTD envió a la CRC la comunicación con radicado 2022813956, en la que manifestó que desiste del trámite administrativo de solución de controversias identificado con el expediente No. 3000-32-13-40, toda vez que suscribió directamente un contrato de arrendamiento de infraestructura eléctrica con el propietario de la infraestructura eléctrica en la región de la Costa Atlántica CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. (AFINIA), que incluye la ciudad de Cartagena . En

1 Expediente No. 3000-32-13-40. Folios 1 a 26. 2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3 Expediente No. 3000-32-13-40. Folios 50 a 183. 4 Comunicaciones con radicado de salida número 2022512626. 5 Mediante radicado 2022521830 del 2 de septiembre de 2022 se requirió a UFINET para que completara información faltante, la cual fue aportada el día 8 de septiembre mediante radicado 2022813740.Continuación de la Resolución No. 6943 de 26 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 2

este punto, se recuerda a GTD que el formato T.3.3 establecido en el título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 debe ser presentado por el PRST a la CRC dentro de los 10 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del acuerdo de compartición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de

los 10 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del acuerdo de compartición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…) ”.

Que, en aplicación de la disposición en cita, la CRC procederá a aceptar el desistimiento y a archivar la actuación administrativa contenida en el expediente No. 3000-32-13-40.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022 , se delegó en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o desistimiento de la solicitud.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 20156, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asoci ado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.

por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asoci ado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.

Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones, tal y como consta en el Acta 1378 del 23 de septiembre de 2022, aprobó la expedición de la presente resolución.

Por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de solución de controversias elevada por GTD COLOMBIA S.A. respecto de UFINET COLOMBIA S.A. sobre las diferencias suscitadas entre las partes, en el marco del Contrato Marco No. UFINETGIO20190820-02.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento del artículo anterior, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-40, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de GTD COLOMBIA S.A. y UFINET COLOMBIA S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma proced e el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de septiembre de 2022

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva Expediente No. 3000-32-13-40

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva Expediente No. 3000-32-13-40 C.C.C. Acta 1378 del 23 de septiembre de 2022

Revisado por: Víctor Sandoval Peña - Coordinador Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Camilo Romero Flórez – Julián Andrés Lucena

6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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