CRC - Resolución 6944 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6944 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6944 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6882 de 2022”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6882 del 14 de julio de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 85668 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. 1, en adelante INFOBIP, debido a que se había configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
La Resolución CRC 6882 de 2022 fue notificada electrónicamente el 14 de julio del mismo año y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 29 de julio de
La Resolución CRC 6882 de 2022 fue notificada electrónicamente el 14 de julio del mismo año y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 29 de julio de
2022. El 29 de julio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022810733, INFOBIP interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
Dado que el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Comisión procederá con su estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
En su recurso de reposición, INFOBIP realizó las siguientes solicitudes:
1 Resolución CRC 4457 de 2014.Continuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 2 de 8
1. “Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución 6882 de 2022 proferida por la
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
2. Exonerar a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. NIT. 900.438.922 -1 de la responsabilidad imputada en el acto administrativo contenido en la Resol ución 6882 de 2022 objeto del presente recurso.
3. Mantener asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. NIT. 900.438.922-1 el código corto
85668.
4. Revocar las demás decisiones contenidas en la Resolución 6882 de 2022 objeto del presente recurso.
85668.
4. Revocar las demás decisiones contenidas en la Resolución 6882 de 2022 objeto del presente recurso.
INFOBIP sustentó su recurso de reposición agrupando sus argumentos en grandes partes denominadas: (i) “Desestimación de los argumentos por medio de los cuales la Resolución 6882 de 2022 se fundó para recuperar el código corto 85668”; (ii) “Falta de cumplimiento del debido proceso y ausencia de igualdad procesal de las partes”; (iii) “Falta de motivación en las pruebas”; (iv) “Falta de conexidad de los hechos con la decisión”; y (v) “Falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos”. A continuación, se presentarán los argumentos presentados en cada una de las secciones referidas, seguido de lo cual se presentarán las consideraciones de la Comisión al respecto.
2.1. En relación con el cargo denominado “Desestimación de los argumentos por medio de los cuales la Resolución 6882 de 2022 se fundó para recuperar el código corto 85668”
INFOBIP argumentó que no participó en el supuesto envío de mensajes a través del código 85668 en nombre de Bancolombia S.A., en adelante Bancolombia, sin autorización, hecho en el cual la CRC fundamentó su decisión de recuperación. Afirma el recurrente que no ha dado al código un uso distinto a aquel para el que fue asignado y que la decisión de recuperación de la CRC no probó que INFOBIP hubiera dado un uso diferente al código, sino que únicamente se basó en que Bancolombia no había autorizado el envío de mensajes.
Sumado a lo anterior, INFOBIP afirmó que en el hipotético caso de que Bancolombia sí hubiera
INFOBIP hubiera dado un uso diferente al código, sino que únicamente se basó en que Bancolombia no había autorizado el envío de mensajes.
Sumado a lo anterior, INFOBIP afirmó que en el hipotético caso de que Bancolombia sí hubiera sido su cliente, esta situación no hubiera cambiado el hecho de que se hubieran enviado los mensajes fraudulentos.
Adicionalmente, INFOBIP señaló que, la CRC desestimó sus afirmaciones sobre los resultados de las revisiones internas llevadas a cabo en sus plataformas y sistemas y según los cuales no se encontraron rastros de mensajes con los términos “ Bancolombia”, “desbloqueodesusproductos.com”, “ actualizacióndesusdatos.com”, “ actualizacionesbancolombias”, bajo el argumento de que no se allega ron pruebas que soportaran tales afirmaciones, sin que ello sea necesario, pues se trata de una negación indefinida que, por lo tanto, no requiere ser probada.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sobre los anteriores argumentos, es necesario afirmar que el fundamento de la decisión de recuperación contenida en la Resolución CRC 6882 de 2022 no fue que INFOBIP hubiese enviado mensajes fraudulentos a través del código 85668. En este punto, vale la pena recordar que la CRC no tiene facultades para determinar la ocurrencia de conductas fraudulentas ni mucho menos para asignar responsabilidad administrativa por estas conductas.
Las actuaciones de recuperación de recursos de identificación no tienen como finalidad intrínseca identificar y reprimir co mportamientos fraudulentos ejecutados haciendo uso de los recursos de identificación. Las actuaciones administrativas para la recuperación de recursos de identificación se enmarcan en el desarrollo de la función de administrar los recursos de identificación, de conformidad
identificar y reprimir co mportamientos fraudulentos ejecutados haciendo uso de los recursos de identificación. Las actuaciones administrativas para la recuperación de recursos de identificación se enmarcan en el desarrollo de la función de administrar los recursos de identificación, de conformidad con los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 , modificada por la Ley 1978 de
2019. En desarrollo de esta función, la CRC , como Administrador de los Recursos de Identificación , tiene el deber de verificar el uso eficiente de los recursos por parte de los asignatarios de estos. En efecto, dado que los recursos de identificación son recursos finitos o escasos, con su regulación y administración se busca promover su aprovechamiento óptimo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 , modificada por la Ley 1978 de 2019 y el numeral 6.1.1.2.5.
del artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 8
Así, la actuación no tuvo como propósito determinar la ocurrencia de conductas fraudulentas mediante el envío de mensajes a través del código 85668, ni tampoco determinar la participación y responsabilidad administrativa de INFOBIP en este tipo de conductas , sino verificar el cumplimiento de la regulación establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre códigos cortos, específicamente si se habría configurado o no una causal de recuperación. En este sentido, el fundamento de la decisión de recuperación del código en cuestión consistió en que el código asignado habría presentado un uso diferente para el cual había sido asignado.
específicamente si se habría configurado o no una causal de recuperación. En este sentido, el fundamento de la decisión de recuperación del código en cuestión consistió en que el código asignado habría presentado un uso diferente para el cual había sido asignado.
En efecto, el código corto 85668 asignado a INFOBIP, de conformidad con la solicitud presentada por la empresa con radicado 201471055 del 8 de abril de 2014 y con la Resolución C RC 4457 de 2014 de asignación del código , debía ser utilizado para la “ comunicación referente a temas de mercadeo y publicidad y comunicación doble vía ” en relación con los “ clientes industriales de múltiples sectores que realizan comunicación promocional de sus productos y servicios ”. Esto significa que el código 85668 asignado a INFOBIP únicamente podía ser utilizado para enviar mensajes de los clientes de esta empresa. De este modo, las manifestaciones de Bancolombia 2, en relación con no haber dado autorización para el envío de mensajes en su nombre a través del código 85668, y el hecho, reconocido y aceptado por INFOBIP, de que Bancolombia no es un cliente de esa empresa, son elementos de juicio que permiten deducir que cualquier envío de mensajes en nombre de Bancolombia, a través del código en mención, constituye un uso que desborda el alcance para el cual se asignó el recurso.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que, contrario a lo que afirma INFOBIP, durante la actuación administrativa de recuperación sí quedó probado el envío de mensajes relacionados con Bancolombia a través del código 85668. Ciertamente, esto está sop ortado no solamente en las manifestaciones de Bancolombia en sus comunicaciones 3, sino que la misma
durante la actuación administrativa de recuperación sí quedó probado el envío de mensajes relacionados con Bancolombia a través del código 85668. Ciertamente, esto está sop ortado no solamente en las manifestaciones de Bancolombia en sus comunicaciones 3, sino que la misma INFOBIP así lo afirmó en su comunicación con radicado 2021817269 del 22 de diciembre de 2021.
Tal y como se advirtió con claridad en la Resolución CRC 6882 de 2022, a través de la cual se ordenó la recuperación del código 85668, en aquella comunicación INFOBIP informó a esta Comisión acerca de los hallazgos que obtuvo de las acciones de búsqueda y rastreo de tráfico de información realizadas en sus plataformas con el fin de “ esclarecer los hechos derivados de las pruebas incorporadas a la presente actuación administrativa”. En este sentido, INFOBIP reconoció que “una vez concluida la búsqueda realizada en las plataformas de Infobip, conforme a las fechas, especificaciones y detalles relacionados con el código corto 85668, se pudo verificar que hubo tráfico menor relacionado con dichas palabras” , es decir, envío de mensajes con las expresiones “actualizacionesbancolombias.com”, “desbloqueodesusproductos.com” y “ actualizaciondesus.com”. Con lo anterior se hace evidente que a través del código 85668 asignado a INFOBIP sí se enviaron mensajes relacionados con Bancolombia, empresa que no era cliente ni de INFOBIP ni de uno de sus clientes, lo que implica un uso del código distinto de aquel para el que específicamente fue asignado.
Aclarado lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no descartó las afirmaciones de INFOBIP acerca de no haber encontrado rastros de mensajes relacionados con Bancolombia. Por el contrario,
asignado.
Aclarado lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no descartó las afirmaciones de INFOBIP acerca de no haber encontrado rastros de mensajes relacionados con Bancolombia. Por el contrario, tales afirmaciones fueron tenidas en cuenta, en conjunto con las demás pruebas obrantes en el expediente y, particularmente, con la citada afirmación de INFOBIP de que sí “hubo tráfico menor” a través del código 85668 cuyo contenido estaba relacionado con Bancolombia.
Por todo lo anterior, el cargo presentado por la recurrente no está llamado a prosperar.
2.2. En relación con el cargo denominado “Falta de cumplimiento del debido proceso y ausencia de igualdad procesal de las partes”
INFOBIP argumentó que la Comisión vulneró el debido proceso pues habría descartado sus argumentos y habría dado credibilidad a las comunicaciones de Bancolombia. Lo anterior, afirmó el recurrente, supone un desconocimiento a la igualdad procesal entre las partes que debe regir el procedimiento. Así, frente a las afirmaciones de Bancolombia acerca del envío de mensajes en su nombre sin su autorización, la CRC dio por cierto tal hecho sin haber adelantad o una investigación profunda al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
2 Comunicaciones con radicado 2020809827 y 2020811345. 3 Comunicaciones con radicado 2020809827 y 2020811345.Continuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 4 de 8
En relación con este cargo, es necesario hacer las siguientes consideraciones acerca del debido proceso. El debido proceso se puede definir como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una
En relación con este cargo, es necesario hacer las siguientes consideraciones acerca del debido proceso. El debido proceso se puede definir como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”4. Así, la Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso se compone de los siguientes derechos: (i) a la jurisdicción, que implica el derecho a acceder a los jueces, a obtener decisiones motivadas y a impugnar las decisiones ante autoridades de jera rquía superior; (ii) al juez natural, esto es, al funcionario con capacidad para decidir en un determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos y la calidad de las personas , de conformidad con lo establecido en el ordenamiento ; (iii) el derecho a la defensa , garantía basada en la posibilidad de emplear todos los mecanismos provistos por el ordenamiento para ser oído y así obtener una resolución favorable dentro de un procedimiento legal ; y (iv) el derecho a la independencia e impa rcialidad del juez o funcionario a cargo de decidir un procedimiento o actuación5.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debe afirmar que durante toda la actuación administrativa de recuperación de códigos cortos la Comisión promovió y garantizó el debido proceso de INFOBIP. En este contexto, esta Comisión adelantó la actuación administrativa de recuperación del código 85668 en ejercicio de sus facultades como Administrador de los Recursos de Identificación 6, es decir, actuó en pleno uso de sus facultades legales , para lo cual siguió el procedimiento de
En este contexto, esta Comisión adelantó la actuación administrativa de recuperación del código 85668 en ejercicio de sus facultades como Administrador de los Recursos de Identificación 6, es decir, actuó en pleno uso de sus facultades legales , para lo cual siguió el procedimiento de recuperación señalado en el artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el procedimiento administrativo común y principal reglado en los artículos 3 4 a 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, INFOBIP ejerció su derecho de defensa en múltiples ocasiones7, presentando las consideraciones y argumentos que pretendía hacer valer dentro de la actuación de recuperación.
Ahora bien, no es cierta la afirmación de que la CRC no llevó a cabo una indagación adecuada frente a los hechos puestos de presente por Bancolombia, dando por ciertas las afirmaciones de dicha entidad financiera y, por lo tanto, vulnerando la igualdad procesal de las partes.
Basta reafirmar las consideraciones presentadas frente al cargo descrito en el acápite 2.1. de este acto. Para determinar la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la Comisión tuvo en cuenta los distintos elementos incorporados al expediente sin perjuicio de quien los hubiese aportado.
Ciertamente, el ejercicio de valoración probatoria y de la decisión incluyó, como es debido, todas y cada una de las consideraciones presentadas por INFOBIP frente a los hechos que dieron origen a la actuación y frente a cada uno de los elementos probatorios del expediente. Fue precisamente de
cada una de las consideraciones presentadas por INFOBIP frente a los hechos que dieron origen a la actuación y frente a cada uno de los elementos probatorios del expediente. Fue precisamente de dicha valoración conjunta e integral que emergió la conclusión de que, en efecto, existían elementos de juicio suficien tes para concluir que al código 85668 se le habría dado un uso distinto a aquel para el que fue asignado. Tal y como se refirió antes, además de la evidencia que constituyen las manifestaciones de Bancolombia –que no es cliente de INFOBIP– frente al envío de mensajes en su nombre sin su autorización a través del código en cuestión, la Comisión tuvo en cuenta el propio reconocimiento de INFOBIP de que sí hubo tráfico relacionado con Bancolombia a través del código 85668, es decir, que sí se enviaron mensajes a través de ese código por parte de terceros que no son clientes de INFOBIP ni de sus clientes.
Lo anterior, entonces, no puede ser considerado, como equivocadamente lo afirma INFOBIP, una violación del debido proceso por una supuesta ausencia de igualdad de las partes , máxime si se tiene en cuenta que en la actuación de recuperación Bancolombia no tiene la condición de parte propiamente dicha, pues no se trata de un trámite de naturaleza contenciosa.
Por todo lo anterior, el cargo presentado por la recurrente no está llamado a prosperar.
2.3. En relación con el cargo denominado “Falta de motivación en las pruebas”
Usando argumentos semejantes a los presentados en el cargo anterior, INFOBIP afirma que la decisión de la CRC no tuvo un fundamento probatorio adecuado pues únicamente tuvo en cuenta
4 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014.
Usando argumentos semejantes a los presentados en el cargo anterior, INFOBIP afirma que la decisión de la CRC no tuvo un fundamento probatorio adecuado pues únicamente tuvo en cuenta
4 Corte Constitucional, Sentencia C-341 de 2014. 5 Corte Constitucional, Sentencias SU-174 de 2021, C-163 de 2019, C-496 de 2015, C-980 de 2010, entre otras. 6 Numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. 7 Comunicaciones 2020814132 del 23 de noviembre de 2020, 2021811639 del 22 de septiembre de 2021 y 2021817269 del 22 de diciembre de 2021.Continuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 5 de 8
las manifestaciones contenidas en las comunicaciones de Bancolombia, sin haber indagado en detalle sobre los hechos que dieron origen a la actuación de recuperación. Así, en criterio de INFOBIP la CRC no podía excusarse en que las conductas fraudulentas desbordan la órbita de su competencia.
Por otro lado, INFOBIP afirma que siempre ha reconocido que Bancolombia no es su cliente , sin perjuicio de lo cual, al haber comprobado que ninguna de las palabras y combinaciones clave usadas para la revisión interna de sus plataformas derivaron en resultados sobre mensajes enviados a través del código 85668, el envío de los mensajes fraudulentos puede haber sido una ‘ infiltración’, sin especificar a qué se refiere con esta expresión. Adicionalmente, INFOBIP manifiesta en su recurso que no reemitió los mensajes presuntamente enviados en nombre de Bancolombia, pues, siendo una
especificar a qué se refiere con esta expresión. Adicionalmente, INFOBIP manifiesta en su recurso que no reemitió los mensajes presuntamente enviados en nombre de Bancolombia, pues, siendo una empresa dedicada al “desarrollo y comercialización de soluciones para hardware y software para la industria de telecomunicaciones”, actúa como integrador tecnológico, por lo que “ no envía directamente, ni tampoco determina ni decide los usuarios de teléfonos celulares a quiene s se les envían mensajes de texto”.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Frente a lo anterior, es necesario reiterar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones como Administrador de Recursos de Identificación tiene a su cargo la verificación del uso eficiente de los recursos por parte de los asignatarios de estos . En este contexto, las actuaciones de recuperación de recursos se enmarcan únicamente dentro de esta función. De este modo, con el objeto de determinar la configuración de la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el artículo 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión debe contrastar el uso para el que fue solicitado y asignado un determinado código frente al uso que está presentando, de modo que, si este es diferente de aquel, se tiene por configurada la causal. Lo anterior , implica que el deber de la Comisión se agota con esta verificación sobre la ocurrencia de l supuesto de hecho descrito en la causal de recuperación, por lo que no es viable, en ninguna circunstancia , que la Comisión exceda sus competencias legales y reglamentarias para indagar sobre hechos que, si bien dieron inicio a la actuación, no constituyen el objeto de sus funciones en el marco de un trámite administrativo de recuperación de recursos de identificación.
sus competencias legales y reglamentarias para indagar sobre hechos que, si bien dieron inicio a la actuación, no constituyen el objeto de sus funciones en el marco de un trámite administrativo de recuperación de recursos de identificación.
Así las cosas, no era deber de la Comisión indagar sobre las circunstancias específicas que rodearon la ejecución de comportamientos presuntamente fraudulentos a través del código 85668 asignado a INFOBIP. Si bien la actuación tuvo origen en el conocimiento que tuvo la Comisión acerca del envío de mensajes fraudulentos, el deber de la autoridad en el presente trámite se circunscribió a verificar el supuesto de hecho descrito en el artículo 6.3.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual el Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar los códigos cortos asignados cuando “ presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”. Así, dicha verificación no requiere la determinación de la ocurrencia de una condu cta fraudulenta o delictiva, sino únicamente la comprobación de que el código 85668 hubiera presentado un uso distinto a aquel para el que fue asignado a INFOBIP, como en efecto ocurrió.
Como ya se explicó en detalle, la propia INFOBIP reconoció en su com unicación con radicado 2021817269 del 22 de diciembre de 2021 que, a través del código 85668, se enviaron mensajes relacionados con Bancolombia, sin que dicha empresa fuera su cliente, es decir, desbordando el alcance del uso específico para el que fue asignado el código. En efecto, como asignataria del código 85668, INFOBIP tiene el deber de cumplir con las obligaciones generales para los asignatarios de
alcance del uso específico para el que fue asignado el código. En efecto, como asignataria del código 85668, INFOBIP tiene el deber de cumplir con las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación establecidas en el artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que de ninguna manera puede excusarse en que dada su condición de integrador tecnológico no produce ni envía los mensajes que se transmiten a través del código a ella asignado.
Lo contrario implicaría que únicamente asignatarios que tuvieran la calidad de proveedores de contenidos y aplicaciones serían destinatarios de las obligaciones generales establecidas en el artículo citado y, en consecuencia, que solamente estos podrían ser objeto de un trámite de recuperación por la causal de recuperación dispuesta en el artículo 6.4.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que ordena la recuperación “ cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”. Así, era deber de INFOBIP como asignataria garantizar que el código 85668 fuera utilizado, ya sea por ella misma, sus clientes y los clientes de sus clientes, única y exclusivamente dentro de los límites del alcance para el que fue asignado por la Comisión.
Por todo lo anterior, el cargo presentado por la recurrente no está llamado a prosperar.Continuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 6 de 8
2.4. En relación con el cargo denominado “ Falta de conexidad de los hechos con la decisión”
INFOBIP argumenta en su recurso que la actuación de recuperación tuvo su origen en la
2.4. En relación con el cargo denominado “ Falta de conexidad de los hechos con la decisión”
INFOBIP argumenta en su recurso que la actuación de recuperación tuvo su origen en la comunicación con radicado 2020802273 del 10 de marzo de 2020 , a través de la cual se puso en conocimiento de la CRC el envío de un mensaje –a través del código 85668 asignado INFOBIP– aparentemente relacionado con los servicios de la empresa Netflix, por lo que este hecho constituye el hecho principal de la actuación . No obstante, afirma INFOBIP, ni la motivación ni la decisión contenidas en la Resolución 6882 de 2022 guardan relac ión con este hecho principal, pues dicho acto administrativo se fundamenta únicamente en los hechos relacionados con el envío de mensajes en nombre de Bancolombia.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sobre el anterior cargo, es necesario afirmar que la decisión co ntenida en la Resolución CRC 6882 de 2022 por medio de la cual se ordenó la recuperación del código 85668 asignado a INFOBIP guarda especial coherencia con los fundamentos presentados en la parte considerativa de dicho acto. En efecto, como se ha explicado ampliamente a lo largo del presente acto administrativo , la decisión de recuperación se sustentó en la configuración de la causal de recuperación establecida en el artículo 6.4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, pues se acreditó que el código 85668 habría presentado un uso distinto a aquel para el que fue inicialmente asignado, al haberse usado para el envío de mensajes en nombre de Bancolombia y sin que esta empresa fuera cliente de INFOBIP, condición esencial para determinar el uso adecuado d el recurso según la justificación
habría presentado un uso distinto a aquel para el que fue inicialmente asignado, al haberse usado para el envío de mensajes en nombre de Bancolombia y sin que esta empresa fuera cliente de INFOBIP, condición esencial para determinar el uso adecuado d el recurso según la justificación presentada al solicitar su asignación.
Así las cosas, es evidente que la decisión de recuperación es consistente con la motivación presentada en la Resolución CRC 6882 de 2022 , sin que el hecho de que la actuación haya s ido iniciada con ocasión de envíos de mensajes aparentemente relacionados con la empresa Netflix sea óbice para afirmar lo contrario. Sobre el particular, es necesario precisar que, contrario a lo manifestado por INFOBIP, el conocimiento que tuvo la Comisi ón sobre el envío de mensajes relacionados con la empresa Netflix no significa que este sea el ‘ hecho principal’ del trámite de recuperación. La actuación de recuperación que derivó en la expedición de la Resolución CRC 6882 de 2022 tuvo como propósito corroborar el uso del código 85668 según el alcance dado por la solicitud de asignación presentada por INFOBIP y el acto de asignación propiamente dicho.
Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que la actuación haya iniciado por una circunstancia fáctica específica –el envío de un mensaje aparentemente relacionado con la empresa Netflix – no limita la labor de verificación de la Comisión, como pretende INFOBIP, sino que se constituye como un elemento más que puede o no ser determinante al momento de resolver sobre la ocurrencia de la causal de recuperación del recurso de identificación.
Es precisamente por esta razón que la Comisión , en aplicación de los principios de buena fe, moralidad y transparencia 8, manifestó en la Resolución CRC 6882 de 2022 que su decisión no se
la causal de recuperación del recurso de identificación.
Es precisamente por esta razón que la Comisión , en aplicación de los principios de buena fe, moralidad y transparencia 8, manifestó en la Resolución CRC 6882 de 2022 que su decisión no se fundaría en el presunto envío de mensajes aparentemente relacionados con Netflix , sino en los hechos relacionados con el envío de mensajes en nombre de Bancolombia, sin que ello pueda considerarse como una irregularidad.
Por todo lo anterior, el cargo presentado por la recurrente no está llamado a prosperar.
2.5. En relación con el cargo denominado “ Falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos”
Sobre este cargo INFOBIP, sin presentar argumentación adicional al respecto, manifiesta que la CRC no realizó una calificación jurídica de los hechos presentados en la Resolución CRC 6882 de 2022, pues únicamente se basó en las comunicaciones de Bancolombia, descartando los argumentos de INFOBIP, lo cual significa que se incurrió en falsa motivación y deriva en la nulidad del acto administrativo.
8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “ Artículo 3. Principios. (…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. Todas las actuaciones deberán interpretar y aplicar las diContinuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 7 de 8
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Todas las actuaciones deberán interpretar y aplicar las diContinuación de la Resolución No. 6944 de 27 de septiembre de 2022 Hoja No. 7 de 8
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para efectos de pronunciarse sobre este cargo, esta Comisión considera necesario primero definir la figura de la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.