CRC - Resolución 6949 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6949 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6949 DE 2022
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6762 de 2022, expediente No. 3000-32-13-28”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 6762 del 26 de mayo de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000 -13-32-28 entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., en adelante PTC, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, respecto de las relaciones de interconexión y acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional (RAN) vigentes entre las partes, atinente a (i) la solicitud de autorización para la terminación de dichas relacione s, elevada por COMCEL; (ii) la solicitud de intervención para la ampliación de enlaces, solicitada por PTC; y (iii) la solicitud de intervención para la implementación de mecanismos de identificación de tráfico de PTC y AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN1–, en adelante AVANTEL, solicitada por COMCEL.
intervención para la implementación de mecanismos de identificación de tráfico de PTC y AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN1–, en adelante AVANTEL, solicitada por COMCEL.
La Resolución CRC 6762 de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 27 de mayo de 2022 tanto a PTC como a COMCEL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, el cual para dich o momento se encontraba vigente. Dentro del término previsto para el efecto, PTC interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6762 de 2022, mediante escrito del 10 de junio de 2022 con radicado 2022808427; COMCEL, a su vez, interpuso recurso de reposición en contra del anotado acto administrativo por medio del radicado 2022808528 del 13 de junio de 2022.
Es de mencionar que el recurso interpuesto por COMCEL fue acompañado con un dictamen pericial elaborado por el ingeniero Renzo Alejandro Clavijo Romero. En atención a ello, por medio del radicado de salida 2022516747 del 8 de julio de 2022 y en consonancia con lo establecido en el artículo 79 del CPACA, la CR C le trasladó a PTC dicho dictamen, a fin de que se pronunciara sobre su contenido, si a bien lo tenía, dentro de los cinco (5) días siguientes. El 14 de julio de 2022, a
1 Hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . -PTC, sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN conforme a la fusión por absorción inscrita en el registro mercantil de estas empresas el 4 de agosto
1 Hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . -PTC, sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN conforme a la fusión por absorción inscrita en el registro mercantil de estas empresas el 4 de agosto de 2022.Continuación de la Resolución No. 6949 de 4 de octubre de de 2022 Hoja No. 2 de 27
través del radicado 2022810035, PTC descorrió el traslado de la prueba en referencia.
Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuestos por PTC y por COMCEL cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder a su estudio de fondo.
Finalmente, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió las controversias surgidas entre PTC y COMCEL, asunto que debe decidirse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo prev isto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN DE PTC
PTC inició por aclarar que su recurso de reposición tiene por objeto solicitar la revocación de algunos aspectos puntuales, a saber: (i) el artículo cuarto de la Resolución CRC 6762 de 2022 2; (ii) el
PTC inició por aclarar que su recurso de reposición tiene por objeto solicitar la revocación de algunos aspectos puntuales, a saber: (i) el artículo cuarto de la Resolución CRC 6762 de 2022 2; (ii) el numeral 3.4 de la parte motiva de la citada resolución, en lo relativo a la imposición de multas a COMCEL con base en el artículo 90 del CPACA; y (iii) la implementación del Current TAI, aspe cto respecto del cual PTC pide a la CRC valorar el acervo probatorio relacionado con dicho asunto. En tal sentido, solicitó que los demás asuntos revisados y decididos en la Resolución CRC 6762 de 2022 se mantuvieran en todas sus partes.
Precisado lo anterior, se describen a continuación los argumentos esgrimidos por el recurrente y se presentan las consideraciones de la CRC en el mismo orden expuesto en el recurso de reposición bajo análisis:
2.1. Primer cargo : Solicitud de revocación parcial del artículo cua rto de la Resolución CRC 6762 de 26 de mayo de 2022 – Sobre la fijación de condiciones provisionales para ampliación de la interconexión entre PTC y COMCEL
El recurrente explica que el objetivo de su recurso de reposición en este aparte es que se aclare la decisión de la CRC relativa a negar la solicitud de fijación de condiciones provisionales para la ampliación de la interconexión entre las redes de PTC y COMCEL. Así, pues, PTC señala que, desde el título del artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, el legislador distingue entre los actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y los actos de imposición de servidumbre
el título del artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, el legislador distingue entre los actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y los actos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, de tal suerte que, mientras estos últimos hacen relación a los actos administrativos por los cuales se impone provisionalmente una servidumbre, que supone la inexistencia de una relación previa entre proveedores de redes y se rvicios de telecomunicaciones –PRST–, los primeros están referidos a los actos administrativos mediante los cuales se fijan condiciones provisionales para una interconexión, que por su misma naturaleza supone una relación, convencional o impuesta administrativamente, existente entre los PRST.
De este modo, en su entender, la parte motiva del acto recurrido confunde dos tipos de actos diversos y legalmente distintos y, además, condiciona la aplicación de la norma a que en ambos casos no exista una relación previa entre los PRST, cuando dicho supuesto solo es aplicable y procedente frente a los actos de imposición de servidumbres provisionales de acceso, uso e interconexión, pero no lo es para los actos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión.
Aduce que el numeral 3.4 de la parte motiva de la Resolución CRC 6762 de 2022 es contrario a los objetivos de la regulación, frente a lo cual afirma que la interconexión de las redes es un derecho para quien la solicita o en favor de quien se decreta –en este caso de PTC– y una obligación respecto de quien la brinda o se le impone la carga, –en este caso COMCEL–. Explica el recurrente que para hacer efectivos tanto el ejercicio del derecho como el cumplimiento de la obligación, la Ley le
de quien la brinda o se le impone la carga, –en este caso COMCEL–. Explica el recurrente que para hacer efectivos tanto el ejercicio del derecho como el cumplimiento de la obligación, la Ley le reconoce a la CRC la potestad de proferir (i) actos de regulación generales y particulares, (ii) actos administrativos que fijen provisionalmente condiciones para la interconexión, y (iii) actos que
2 “ARTÍCULO CUARTO. Negar la solicitud formulada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. consistente en que la Comisión de Regulación de Comunicaciones fije las condiciones provisionales respecto de la ampliación de la interconexión de su red móvil y la red móvil de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en el presente acto administrativo.”Continuación de la Resolución No. 6949 de 4 de octubre de de 2022 Hoja No. 3 de 27
diriman las controversias que se presenten por vía adminis trativa, entre otros, cuyo objetivo fundamental es hacer efectivos los principios señalados por el legislador, dentro de los cuales están la libre y leal competencia, el uso eficiente de las infraestructuras instaladas y la protección de los usuarios.
Continúa PTC explicando que estas facultades legales pueden ser ejercidas por la CRC de oficio o a petición de parte, de manera que esa entidad tiene claramente regladas sus funciones y, por lo tanto, la solicitud formulada por PTC implicaba para la CRC el deber de dar aplicación al artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, toda vez que desde el inicio se encontraba demostrado por PTC que la conducta de COMCEL relativa a negar la ampliación de la interconexión que le fue impuesta en
de la Ley 1341 de 2009, toda vez que desde el inicio se encontraba demostrado por PTC que la conducta de COMCEL relativa a negar la ampliación de la interconexión que le fue impuesta en debida forma, afectaba o podía af ectar a los usuarios, la eficiente y continua prestación de los servicios e impedía la libre competencia de PTC en el mercado.
PTC expone que, por su naturaleza, las medidas provisionales, cautelares o preventivas en las actuaciones judiciales y administ rativas, como las establecidas en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, están instituidas para permitir el cumplimiento efectivo de las obligaciones y el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos, mientras y sin perjuicio de que se adelanten poster iormente los trámites o procedimientos para la adopción de una decisión definitiva sobre la cuestión, pues señala que ninguna utilidad representa para la parte afectada y sus usuarios que por ejemplo, que meses después de presentada una solicitud de ampliación provisional de interconexión la CRC reconozca la procedencia de la misma, cuando el daño ya ha ocurrido y no puede ser retrotraído, pudiéndose haber conjurado a tiempo.
Con lo expuesto, PTC afirma que la forma en la que el acto recurrido interpreta y aplica el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009 (i) hace nugatorio el derecho a solicitar de manera provisional la definición de las condiciones de ampliación sobre una interconexión ya impuesta –entre ellos el derecho a solicitar ampliación de los enlaces –; (ii) somete a quien se le niega la ampliación a que no pueda ejercer en forma eficaz un derecho que ya le ha sido reconocido; (iii) exonera de cumplimiento a
solicitar ampliación de los enlaces –; (ii) somete a quien se le niega la ampliación a que no pueda ejercer en forma eficaz un derecho que ya le ha sido reconocido; (iii) exonera de cumplimiento a quien está en la obligación de brindar la interconexión; y (iv) condiciona la prestación continua y eficiente de un servicio público al agotamiento de procedimientos que no están instituidos ni organizados para proferir los actos administrativos de carácter provisional, que proceden y son indispensables para el cabal cumplimiento y respeto del orden jurídico establecido.
Por todo lo anterior, el recurrente solicita modificar la parte motiva de la Resolución CRC 6762 de 2022, en el sentido de reconocer que la solicitud de determinación de condiciones provisionales para la ampliación solicitada por PTC era procedente y tenía sustento legal, y aclarar el artículo cuarto en el sentido de señalar que en la instancia en que se encuentra en curso la actuación, al momento de la decisión de la controversia, ya no es razonable ni tiene sentido que la CRC profie ra una decisión provisional sobre las condiciones que deben cumplirse temporalmente para atender las solicitudes de ampliación de la interconexión impuesta a COMCEL. Por tal motivo, añade, debe imponerse a COMCEL la obligación de tramitar y permitir las so licitudes de ampliación que requiera PTC en el futuro, de manera oportuna y con sujeción a las condiciones técnicas definidas en la regulación vigente, so pena de que la CRC lo ordene mediante acto administrativo provisional.
Consideraciones de la CRC
Para dar respuesta a los argumentos del recurrente relacionados con las diferencias que, según este, existen entre la figura de fijación de condiciones provisionales de acceso uso e interconexión, y la
Consideraciones de la CRC
Para dar respuesta a los argumentos del recurrente relacionados con las diferencias que, según este, existen entre la figura de fijación de condiciones provisionales de acceso uso e interconexión, y la de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, resulta en primer lugar necesario recordar el contenido del artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, en el que se hace referencia a tal temática:
“ARTÍCULO 49. ACTOS DE FIJACIÓN DE CONDICIONES PROVISIONALES DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN Y/O I MPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE PROVISIONAL DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los actos administrativos de fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión, contendrán únicamente la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, así como la orden perentoria de interconexión inmediata.
Las condiciones mínimas para que la interconexión provisional entre a operar serán las contenidas en la Oferta Básica de Interconexión, OBI, del proveedor que ofrece la interconexión registrada ante la CRC y aprobada por la misma en los términos de la regulación.Continuación de la Resolución No. 6949 de 4 de octubre de de 2022 Hoja No. 4 de 27
Contra el acto administrativo al que se hace referencia en el presente artículo no procederá recurso alguno” (SNFT).
Como se aprecia, la mencionada disposición normativa faculta a la CRC a expedir actos administrativos en los que se fijen condiciones prov isionales de acceso, uso e interconexión o de
recurso alguno” (SNFT).
Como se aprecia, la mencionada disposición normativa faculta a la CRC a expedir actos administrativos en los que se fijen condiciones prov isionales de acceso, uso e interconexión o de imposición de servidumbre provisionales de acceso, uso e interconexión, caso en el cual, la Comisión únicamente verificará los requisitos de forma y procedibilidad a los que hacen referencia los artículos 423 y 43 de la Ley 1341 de 2009, y dará la orden perentoria de interconexión inmediata. Dicha disposición tiene como propósito facilitar la materialización efectiva de relaciones de acceso, uso e interconexión a través del establecimiento de las condiciones bajo las cuales ello sucederá.
Cabe colegir, de acuerdo con lo indicado, que la disposición normativa en análisis encuentra aplicación en aquellos casos en los que no haya nacido a la vida jurídica una relación de acceso, uso e interconexión, de nuevo, con el objetivo justamente de que esa relación germine bajo la orden que en ese sentido dé la CRC. De hecho, esa es la razón de ser del artículo 49 de la Ley 1341 de 2009: proveer de un mecanismo a partir del cual, cuando resulte procedente, se disponga de lo necesario para la materialización de una relación de acceso, uso e interconexión, para así salvaguardar los fines y derechos que dicha relación trae consigo, bajo las figuras de fijación de condiciones provisionales o de imposición de servidumbre provisional.
En efecto, debe precisarse que la fijación de condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión y la de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión son dos mecanismos o figuras regulatorias con un mismo propósito : establecer las condiciones de acceso, uso e
y la de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión son dos mecanismos o figuras regulatorias con un mismo propósito : establecer las condiciones de acceso, uso e interconexión, ante la ausencia de interconexión entre las redes de telecomunicaciones; no en vano, para ambos casos la disposición normativa indica, expresamente, que la decisión de la CRC tiene el mismo por propósito: que se dé la orden perentoria de interconexión inmediata . En ese orden de ideas, es apenas lógico que si a la CRC le corresponde dar la orden de interconexión inmediata es porque tal interconexión no existe o, en otras palabras , carece de sentido que la figura en análisis aplique en aquellos casos en los que ya hay una relación de interconexión por cuanto esta tiene por objetivo generar precisamente tal relación.
De ahí que, valga aclarar, la diferencia entre una y otra figura radique en la fuente legal de la cual provienen. Por una parte, la fijación de condiciones es un término procedente del artículo 34 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina – CAN:
“Artículo 34.- Si transcurrido el plazo previsto en el artículo 13 las partes no llegan a un acuerdo o la Autoridad de Telecomunicaciones competente del País Miembro donde se realiza la interconexión no aprueba las condiciones del mismo, ésta podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, fijar las condiciones de la interconexión, de acuerdo con la normatividad andina y el procedimiento establecido en su legislación interna” (SFT).
Por otra parte, la imposición de servidumbre es un término acuñado en los artículos 39.4 y 118 de
normatividad andina y el procedimiento establecido en su legislación interna” (SFT).
Por otra parte, la imposición de servidumbre es un término acuñado en los artículos 39.4 y 118 de la Ley 142 de 1994, los numerales 7 y 13 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y en el artículo 15 de la Ley 555 de 2000. Así, pues, el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994 expresa:
“ARTÍCULO 39. CONTRATOS ESPECIALES. Para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:
[…]
39.4. Contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
Este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios
Si las partes no se convienen, en virtud de esta Ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien” (SFT).
3 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 6949 de 4 de octubre de de 2022 Hoja No. 5 de 27
En similar sentido, los numerales 7 y 13 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, al establecer las funciones de la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, indicaban lo siguiente:
En similar sentido, los numerales 7 y 13 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, al establecer las funciones de la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, indicaban lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Las siguientes funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992, o atribuidas al Ministerio de Comunicaciones por normas anteriores al presente Decreto, serán ejercidas por dicha Comisión:
[…]
7. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la Comisión determine.
[…]
13. Imponer, de conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes” (SFT).
Y, finalmente, el artículo 15 de la Ley 555 de 2000, también al referir a la entonces CRT, determinaba:
“ARTICULO 15. COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. La CRT será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos
“ARTICULO 15. COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. La CRT será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario , expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía adm inistrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones” (SFT).
Nótese que, en todos los casos, tanto para la fijación de condiciones, como para la imposición de servidumbres, las disposiciones normativas en cita parten de un supuesto común, cual es la inexistencia de la relación de acceso, uso e interconexión, de suerte que una y otra figura tienen como propósito la materialización de esta. De ahí que, más allá de la distinción puramente semántica, ambos términos, conceptualmente, no guarden diferencias.
En esa medida, la Ley 1341 de 2009 lo único que hizo fue reconocer la existencia de los dos términos y, de este modo, teniendo en cuenta que a partir de su expedición ya no resultaban aplicables la Ley 142 de 1994, ni el Decreto 1130 de 1999, ni la Ley 555 de 2000, la referida Ley 1341 acuñó el término contenido en la normativa nacional antes vigente e incluyó el término contemplado en la norma supranacional, todo ello en cumplimiento de las obligaciones de armonización normativa. Por lo tanto, en la actualidad, al tenor del artículo 49 de la citada Ley 1341, a los dos términos se puede
norma supranacional, todo ello en cumplimiento de las obligaciones de armonización normativa. Por lo tanto, en la actualidad, al tenor del artículo 49 de la citada Ley 1341, a los dos términos se puede acudir indistintamente para lograr de manera prioritaria la materialización de la relac ión de acceso, uso e interconexión.
Con todo lo anterior se ratifica la posición plasmada en la resolución recurrida concerniente a que el artículo 49 la Ley 1341 de 2009 no tiene como objeto ni tiene por efecto que la CRC establezca condiciones respecto de relaciones de acceso, uso e interconexión ya operativas, toda vez que para ello se prevé la función a cargo de esta Comisión que le permite resolver, en el marco de sus competencias, conflictos asociados al desarrollo de dichas relaciones, de modo que e n estos, reitérese, debe observarse el procedimiento previsto en la Ley, a través del cual se garantizan los derechos de defensa y contradicción de las partes.
Es claro, entonces, que el artículo 49 referido no resulta empleable en aquellas situaciones en las que, estando operativa una relación de acceso, uso e interconexión, una de las partes acude ante la Comisión para que resuelva una controversia asociada a asuntos derivados de tal relación. Lo anterior, se insiste, puesto que el presupuesto esencial b ajo el que opera la referida disposición es que tal relación de acceso, uso e interconexión no haya surgido. No deben confundirse, por tanto, las dos figuras de las que trata el mencionado artículo, con la solución de controversias cuyo propósito consiste en dirimir las divergencias surgidas entre los diferentes proveedores, en el
las dos figuras de las que trata el mencionado artículo, con la solución de controversias cuyo propósito consiste en dirimir las divergencias surgidas entre los diferentes proveedores, en el desarrollo de la relación de interconexión que ya existe y está en funcionamiento.Continuación de la Resolución No. 6949 de 4 de octubre de de 2022 Hoja No. 6 de 27
Entonces, teniendo en cuenta que la fijación de condiciones provisionales no es una figura admisible con el objetivo de resolver sobre el asunto que se controvierte en una actuación administrativa de solución de conflictos, que es en estricto sentido lo qu e en su momento planteó PTC, queda claro que la CRC no podía dar aplicación al procedimiento expedito que la Ley ciertamente establece en el evento en que se requiera fijar las condiciones provisionales o imponer servidumbre provisional de interconexión; esto, ya que dentro del procedimiento previsto para la solución de controversias, preceptuado en los artículos 43 a 48 de la Ley 1341 de 2009, no se contempla la posibilidad de que la Comisión resuelva sobre la solicitud misma sin haber agotado las etapas p revistas en dicho procedimiento.
Admitir lo contrario implicaría desconocer: (i) los artículos previamente referidos en los que se define un procedimiento para la dirimir las controversias que se surtan entre operadores; (ii) el artículo 29 de la Constitución Política, en el que se establece el debido proceso como derecho aplicable a todo tipo de actuaciones administrativas, pues, en virtud de este derecho, antes de que se adopte una decisión se debe conceder a todas las parte s la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en debate y, así mismo, ha de llevarse a cabo el debate probatorio de rigor; y (iii) el artículo 41 del
decisión se debe conceder a todas las parte s la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto en debate y, así mismo, ha de llevarse a cabo el debate probatorio de rigor; y (iii) el artículo 41 del CPACA, en cuyo inciso segundo, aplicable por remisión a las actuaciones de solución de controversias, se dispone que todas las solicitudes que oportunamente se presenten dentro de una actuación administrativa deben ser resueltas en el acto que ponga fin a la actuación, de nuevo, luego de que se surtan todas las etapas del procedimiento administrativo, sin que dentro de este se prevea la posibilidad de adoptar medidas previas o cautelares en favor de una de las partes.
No sobra recordar que dentro de los elementos que componen el derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas se encuentran, en los términos planteados por la Corte Constitucional, el dar la oportunidad a los administrados para ser oídos en el trámite, así como permitirles ejercer su derecho de defensa y contradicción, y a solicitar, aportar y controvertir las pruebas que sean necesarias; y, de otra parte, también ese derecho exige que la actuación se adelante ante el funcionario competente y bajo el cumplimiento de las disposiciones legales4.
En ese orden de ideas, esta Comisión no podía haber resuelto de forma diferente la solic itud formulada por PTC en instancia anterior, si se tiene en consideración que, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, entre dicho proveedor y COMCEL ya se encontraba operativa y en funcionamiento una relación de interconexi ón entre sus redes móviles, razón por la cual, por sustracción de materia, carecía de sentido ordenar de forma perentoria, en los términos
operativa y en funcionamiento una relación de interconexi ón entre sus redes móviles, razón por la cual, por sustracción de materia, carecía de sentido ordenar de forma perentoria, en los términos del artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, que dicha relación se materializara. Dado que la relación ya estaba operativa, la CRC solo podía, como efectivamente lo hizo, dirimir la controversia entre las partes en el marco de sus competencias, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.
Con lo expuesto, queda claro que la forma en la que la CRC interpretó el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, contrario a lo manifestado por PTC en su recurso, se encuentra acorde con lo que la misma norma dispone. En ese sentido se tiene que:
(i) La figura de fijación de condiciones provisionales no tiene el alcanc e de una medida cautelar, es decir, no fue instituida por el legislador para garantizar que durante el periodo en el que se adelanta un proceso de solución de controversias, se adopten medidas tendientes a garantizar el derecho que se discute, sino paria m aterializar el derecho al acceso o a la interconexión cuando estas relaciones no han podido nacer a la vida jurídica por falta de acuerdo entre las partes. Por tanto, no fue la decisión de la CRC la que hizo inaplicable el artículo 49 en cita para los fine s que pretende PTC, ya que es la misma Ley la que delimitó su alcance.
(ii) Los derechos reconocidos en la normativa que rige el Sector a favor de los PRST deben ser respetados por todos los demás proveedores, de tal manera que, ante cualquier menoscabo a su e jercicio, la autoridad de inspección, vigilancia y control se encuentra
(ii) Los derechos reconocidos en la normativa que rige el Sector a favor de los PRST deben ser respetados por todos los demás proveedores, de tal manera que, ante cualquier menoscabo a su e jercicio, la autoridad de inspección, vigilancia y control se encuentra facultada para adelantar las actuaciones correspondientes con el objeto de sancionar a los operadores infractores. En esa medida, no le corresponde a la Comisión aplicar una figura que no resulta procedente para el caso concreto, como lo es la fijación de condiciones provisionales, so pretexto de buscar garantizar los referidos derechos, pues al hacerlo, como ya fue expuesto, se contraviene la normativa asociada a la prot
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