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CRC - Resolución 6954 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6954 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 14 de septiembre de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022711908, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) , le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de un número suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , para soportar servicios a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. , identificada con el NIT. 890.900.043-8, señalando la cobertura del servicio a nivel nacional.

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022523874 del 22 de septiembre de 2022, la CRC requirió a COMCEL para que complementara su solicitud aportando el documento que

Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022523874 del 22 de septiembre de 2022, la CRC requirió a COMCEL para que complementara su solicitud aportando el documento que acreditaba la calidad del representante legal de quien suscribió el acuerdo comercial por parte de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. Lo anterior, por cuanto no se encontró información del representante legal señalado por COMCEL en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022815143 del 30 de septiembre de 2022, COMCEL presentó un nuevo acuerdo comercial suscrito con la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S ., acuerdo comercial suscrito por quien funge como represente legal de dicha compañía según obra en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

RESOLUCIÓN No. 6954 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6954 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 4

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioel éctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la

diferentes al espectro radioel éctrico y al nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actua lmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenida s en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que re quiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que, l a asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es necesario mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administr ador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo para el servicio supl ementario de marcación abreviada esquema #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 del 2015 señala que la C RC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. Bajo este entendido, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, dicha resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB , las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y , por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST , previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Según el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identi ficación, a través del trámite unificado de recursos de

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6954 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 4

identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) Razón Social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI ; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses ; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servic io; y (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración , y e l artículo 6.10.3.2. de la misma Resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura

BAJO LA ESTRUCTURA #ABB” , dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servi cios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación de la numeración para el servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB.

La Comisión procedió a revisar la solicitud presentada por parte de COMCEL para la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada.

Así, verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5 050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5 050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

2. El futuro asignatario no cuent a con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.

3. El cronograma de puesta en marcha para el numero de acceso al servicio al suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (476), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramient a, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la Comisión considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suple mentario de marcación abreviada solicitado por COMCEL para la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con números de radicado 2022711908 y 2022815143, así como, que dicha empresa dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 6954 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 4

propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 6954 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 4

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. un #ABB para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada , de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

#ABB Estado Razón Social NIT DV

476 Asignado COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. 890.900.043 8

ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022711908 y 2022815143

Trámite ID: 2840

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022711908 y 2022815143

Trámite ID: 2840

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

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