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CRC - Resolución 6955 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6955 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6955 DE 2022

“Por la cual se asigna un indicativo de red para el servicio móvil (MNC) a COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación de radicado 2022709104, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLTEL, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un indicativo de red para el servicio móvil –MNCadicional a los ya asignados mediante Resoluciones CRT 587 de 2002 (MNC 001 para redes fijas inalámbricas) y 1173 de 2005 (MNC 123 para redes móviles).

En dicha comunicación, en el marco de los requisitos dispuestos en el artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la solicitud del recurso de identificación mencionado, COLTEL especificó como propósito para la asignación del nuevo MNC lo siguiente:

Resolución CRC 5050 de 2016, para la solicitud del recurso de identificación mencionado, COLTEL especificó como propósito para la asignación del nuevo MNC lo siguiente:

“De acuerdo a la definición de redes móviles globales, es necesario diferenciar los servicios de redes comerciales y/o públicas de las redes de servicios especiales con funcionalidades específicas para el segmento industrial, esto con el fin de aprovechar el alcance que de las redes móviles y como estas pueden ser aprovechadas para digitalizar los procesos productivos de las industrias para mejorar su eficiencia”

En la misma línea, en el marco de los dispuesto en el numeral 6.5.2.1.1. del artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre los requisitos de asignación COLTEL especificó como justificación lo siguiente:

“Para aumentar la productividad se requiere entornos de redes inalámbricas seguras y con una velocidad de transferencia de datos que le permitan integrar y digitalizar su proceso productivo, la adaptación a sistemas informáticos de análisis para cada tipo de industria, ello bajo un enfoque de privacidad y seguridad de la información.”Continuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 6

Posteriormente, mediante comunicación con radicado de salida 2022518706, la Comisión solicitó a COLTEL una complementación de información requiriendo una explicación técnica que justificara la necesidad de un MNC adicional a los previamente asignado s y, así mismo, la imposibilidad de la compartición de estos en las soluciones técnicas planteadas.

Como respuesta al anterior requerimiento, COLTEL remitió la comunicación de radicado

justificara la necesidad de un MNC adicional a los previamente asignado s y, así mismo, la imposibilidad de la compartición de estos en las soluciones técnicas planteadas.

Como respuesta al anterior requerimiento, COLTEL remitió la comunicación de radicado 2022813058 el 31 de agosto de 2022 , a través de la cual reiteró la necesidad del nuevo MNC y justificó la misma de la siguiente manera:

“En una economía basada en la conectividad, en los datos y en el uso extensivo y acelerado de nuevas tecnologías, las empresas de telecomunicaciones deben incrementar esfuerzos para fortalecer las bases tecnológicas del sector industrial. Este propósito es un claro reconocimiento de la relevancia de la conectividad para impulsar la recuperación económica, acompañada de la doble trans ición, digital y verde. Por eso es fundamental que se encuentren alternativas para mejorar la capacidad del segmento industrial con el objetivo de satisfacer la demanda creciente de servicios digitales.

Por eso es necesario diferenciar los servicios de r edes masivas de las redes de servicios especiales con funcionalidades específicas para el segmento empresarial, esto con el fin de aprovechar el alcance de las redes móviles para digitalizar los procesos productivos de la industria colombiana.

(…)

Al existir una demanda creciente para digitalizar los procesos productivos del segmento industrial colombiano, en términos de priorización, latencia, velocidades y alta disponibilidad, entre otros, se requiere dedicar recursos de la red de acceso radio (RAN) para alcanzar tales prestaciones. En esa línea, el espectro es un elemento fundamental de la RAN porque con una mayor cantidad de este recurso, se asegura cumplir con los marcados compromisos de calidad que hoy son requeridos.

para alcanzar tales prestaciones. En esa línea, el espectro es un elemento fundamental de la RAN porque con una mayor cantidad de este recurso, se asegura cumplir con los marcados compromisos de calidad que hoy son requeridos.

El asunto es que el espectro es un recurso finito, por lo cual no es viable que se reserve para aplicaciones industriales. Por esa razón, la constante innovación tecnológica permite que hoy se pueda hacer un uso más eficiente de este recurso, a través de la implementación de esquemas de compartición de la red de acceso radio. Esto permite incrementar la eficiencia espectral, porque hace posible que, con una misma portadora, se pueda atender a los dos segmentos de manera simultánea (masivo e industrial), sin la necesidad de restar recursos a uno para asignárselos al otro.

Esto es posible gracias al empleo de un PLMN ID diferente al que es usado por el segmento masivo. El PLMN ID es un código numérico formado por un MCC (Mobile Country Code) + MNC (Mobile Network Code) que permite que un dispositivo se identifique y conecte a una red específica. Con el uso de un código extra, se busca crear una red dedicada única y distinguible para una determinada empresa, de modo que solo puedan conectarse los dispositivos autorizados, y no usu arios que provienen de otras redes móviles. Estos dispositivos no podrán interconectarse con la Red Telefónica Pública Conmutada y tampoco podrán hacer itinerancia.

Así, la arquitectura propuesta se basa en el uso de la RAN existente y la instalación de nuevos elementos de red que se alojarán en las dependencias del cliente (en la sede industrial). Ese esquema requiere del uso de un nuevo PLMN ID, pero sustituyendo en su

nuevos elementos de red que se alojarán en las dependencias del cliente (en la sede industrial). Ese esquema requiere del uso de un nuevo PLMN ID, pero sustituyendo en su estructura, solo al MNC, pues el MCC se mantendrá intacto. (…)”

Analizada la justificación remitida por COLTEL, en la que indica ron expresamente que “(…) se busca crear una red dedicada única y distinguible para una determinada empresa, de modo que solo puedan conectarse los dispositivos autorizados (…)”, vale la pena i ndicar que en el marco del proceso de asignación del MNC 100 al proveedor Comunicación Celular Comcel S.A., caso que resulta equivalente desde el punto de vista técnico al presentado por COLTEL, esta Comisión procedió a solicitar un concepto a la Agencia Nacional del Espectro -ANEy al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC-, mediante oficio de radicado de salida 2022501914, respecto de la procedencia de la implementación de dicha solución en los términos de la asignación del espectro, a la luz de los parámetros técnicos indicados en la solicitud del recurso de identificación ante la CRC, dada la limitación de esta Entidad para emitir conceptosContinuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 6

sobre el uso del espectro en cualquiera de l as implementaciones técnicas que desarrollen los asignatarios de este.

Como respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación de radicado interno 2022801086, la ANE remitió por competencia la citada petición a la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC para que la misma fuera resuelta en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley

ANE remitió por competencia la citada petición a la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC para que la misma fuera resuelta en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 por dicho Despacho.

Posteriormente, mediante comunicación de radicado 2022802527 la Dirección de Industria de Comunicaciones del MinTIC manifestó lo siguiente:

“El Mobile Network Code (MNC, por sus siglas en inglés) o Indicativo de red para el servicio móvil, cumple con la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil. En este sentido, y dado que se trata de un tema de competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en el Título I y en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título VI de la Resolución 5050 de 2016, expedida por esa entidad, este Ministerio no considera procedente manifestarse frente al uso del espectro dentro del análisis en cuestión.

Lo mencionado encuentra sustento en lo siguiente: de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, se requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo que este Ministerio deberá respetar la neutralidad tecnológica.

De lo anterior se desprenden dos premisas principal es: de un lado, que quien no tenga permiso previo, expreso y otorgado por este Ministerio no puede hacer uso del espectro, lo cual guarda relación directa con el régimen de infracciones establecido en la misma Ley

De lo anterior se desprenden dos premisas principal es: de un lado, que quien no tenga permiso previo, expreso y otorgado por este Ministerio no puede hacer uso del espectro, lo cual guarda relación directa con el régimen de infracciones establecido en la misma Ley 1341 de 2009, en la que se estableció como infracción, en su artículo 64, utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso. De otro lado, que una vez el interesado en usar el espectro obtiene el permiso para su uso, es decisión de este determinar qué tecnologías usar para la pres tación de los servicios que ofrezca, así como el diseño de su red.

En este sentido, en el caso bajo análisis encontramos que COMCEL S.A. es titular de permisos de uso del espectro, por lo que la primera premisa se entendería cumplida. En lo que respecta al segundo aspecto, no le sería dado a este Ministerio limitar o intervenir en las tecnologías o el diseño de red que el proveedor en cuestión desee implementar, más allá de lo relacionado en la normatividad vigente con la planeación, gestión y uso del espectro radioeléctrico, aspectos en los que un indicativo de red no tendría injerencia alguna.

Así las cosas, este Ministerio no podría rendir concepto alguno sobre el uso del espectro frente a la solicitud en cuestión”.

2. COMPETENCIAS DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 , modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de t elecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de t elecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuario s, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recurs os de numeración, identificación deContinuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 6

redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la

conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos" .

Por su parte, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015 , establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Ahora bien, según lo establecido en las definiciones del Título I de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016, el indicativo de red para el servicio móvil –MNCcumple con la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, por lo que, los indicativos que asigne esta Comisión deben implementarse respetando la estructura del Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil –IMSIcomo presupuesto de un adecuado uso.

En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las re glas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los indicativos de red para el servicio móvil –MNC-. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en

de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación SIGRI-. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.5.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios de indicativos de red para el servicio móvil –MNCtodos los PRST registrados como tal ante el MinTIC que cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.

El artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar un MNC, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, i) la justificación y propósito del MNC solicitado; ii) el cronograma de implementación del MNC que no supere los seis (6) meses contados a partir de la fecha de asignación; iii) las especificaciones de la red, aplicación o servicios que pretende soportar con el recurso solicitado, donde se indique expresamente si cubrirá necesidades de comunicación a nivel nacio nal o internacional; iv) dos propuestas de MNC a ser asignados en orden de prioridad, teniendo en

especificaciones de la red, aplicación o servicios que pretende soportar con el recurso solicitado, donde se indique expresamente si cubrirá necesidades de comunicación a nivel nacio nal o internacional; iv) dos propuestas de MNC a ser asignados en orden de prioridad, teniendo en cuenta la atribución y la disponibilidad del recurso que se encuentre publicada en el SIGRI al momento de la solicitud; v) la documentación necesaria que permita justificar que la disponibilidad de MSIN asociados al MNC previamente asignado es inferior al 20%, que el MNC solicitado lo utilizará en una implementación distinta para el que ya le fue asignado, y que no resulta posible desde el punto de vista técnic o su compartición, en los casos en los que el solicitante ya sea asignatario de MNC; y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.

Aunado a lo anterior, en la Sección 3 del Capítulo 5 del Título VI la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de los indicativos de red para el servicio móvil -MNC-. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de repa ración, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 5 de 6

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coor dinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. ASIGNACIÓN DEL INDICATIVO DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL - MNC

En el marco de las competencias otorgadas a la CRC mediante la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, en lo concerniente a la administración de los recursos de identificación, se procede con el análisis de la solicitud en el marco de lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y de manera paralela se remitirá el expediente del presente trámite a la ANE, para lo de su competencia, en relación con la vigilancia y control del espectro radioeléctrico establecidas en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009.

Así las cosas, e n relación con la s olicitud de asignación del MNC presentada por COLTEL, la Comisión procedió con la revisión de los requisitos establecidos en el artículo 6.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a la luz del procedimiento establecido en el artículo 6.5.2.2 de la misma resolución. De esta manera, se evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el en el artículo 6.5.2.1

misma resolución. De esta manera, se evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el en el artículo 6.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Dado que COLTEL cuenta con dos MNC previamente asignados, se procedió a verificar que la documentación aportada evidenciara que el porcentaje de uso de los MSIN asociados a los MNC ya asignad os fueran mayores al 80%, o que la aplicación para la que pretende usarlo no permite desde el punto de vista técnico su compartición . (Numeral 6.5.2.2.2 del artículo 6.5.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016).

En relación con este requisito, y desde el punto de vista de la imposibilidad técnica de usar el MNC ya asignado a COLTEL, este proveedor indicó que “Las redes móviles que usarán este nuevo MNC, son aquellas que requieren un nivel de servicio con especificaciones propias de una red inherente a un proceso productivo con características especiales de calidad, alta disponibilidad, baja latencia y altos es tándares de seguridad, lo que no se podría garantizar técnicamente con el MNC que de manera común se usa para atender al segmento masivo . Esto permite reducir la complejidad y al mismo tiempo agilizar el desarrollo de redes para las empresas, toda vez que elimina la necesidad de instalar nueva infraestructura en la capa de acceso radio, y que se puede reusar el espectro con el cual hoy cuenta Telefónica para prestar los servicios masivos.”

Dado lo anterior, y al margen del uso del espectro radioeléctrico que se desprenderá de la implementación antes indicada, referida en el numeral 1 del presente acto administrativo, la

cuenta Telefónica para prestar los servicios masivos.”

Dado lo anterior, y al margen del uso del espectro radioeléctrico que se desprenderá de la implementación antes indicada, referida en el numeral 1 del presente acto administrativo, la CRC encuentra, en el escenario técnico puesto en conocimiento dentro del presente trámite, justificación para en la que COLTEL no pued e usar de manera paralela el MNC 1 23 previamente asignado, y en ese orden de ideas requiera un nuevo MNC para dicha aplicación específica.

3. La CRC verificó que los MNC 124 y 125, remitidos como primera y segunda sugerencia de asignación respectivamente por parte de COLTEL, se encuentran disponibles en el SIGRI, por lo que se procede con la asignación del MNC 124 remitido como primera opción, el cual se encuentra dentro del mismo rango definido en las atribuciones contenidas en la Circular 127 de 2020 (del 120 al 1 29) para el MNC previamente asignado a COLTEL (123) para la identificación de su red móvil . (Numeral 6.5.2.2.3 del artículo 6.5.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016)

Dado lo anterior, es procedente la asignación de l MNC a COLTEL, lo que implica que este asignatario debe dar estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso, así como lo señalado en la solicitud correspondiente.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 6 de 6

RESUELVE

correspondiente.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 6955 de 10 de octubre de 2022 Hoja No. 6 de 6

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC - 124 a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para el uso en redes móviles conforme la atribución dada a este recurso, en línea con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 3. Remitir el expediente de la presente actuación administrativa a la Agencia Nacional del Espectro –ANE-, para lo de su competencia, en virtud de sus funciones de vigilancia y control del espectro radioeléctrico establecidas en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 .

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022813058

Trámite ID: 2836

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022813058

Trámite ID: 2836

Proyectado por: Juan Diego Loaiza L

Revisado por: Julián Farías

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