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CRC - Resolución 6958 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6958 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6958 DE 2022

“Por la cual se valida una modificación del contenido de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura – OBA – de RCN TELEVISIÓN S.A.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 4.13.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 61 de la Resolución CRC 5586 de 2019, y el literal j) del artículo 1º de la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y co ndiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con el fin de garantizar los siguientes objetivos: (i) trato no discriminatorio, con acceso igual cargo igual; (ii) transparencia; (iii) precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) promoción de la libre y leal competencia; (v) evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de l acceso no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes.

abuso de la posición dominante; y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de l acceso no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Por su parte, el numeral 4.13.3.1.1 del artículo 4.13.3.1 del Capítulo 13 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de infraestructura presentar para validación de la CRC la Oferta Básic a de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA), y que la misma deberá actualizarse cada vez que se efectúe una modificación a dicha Oferta, la cual deberá también someterse a validación de la CRC.

Siendo así, la OBA en los términos previstos en la regulación, constituye una de las fuentes de la que emanan las condiciones de acceso y uso de infraestructura , las cuales, con la simple aceptación del operador solicitante, configuran un acuerdo entre las partes.

Es preciso indicar que una vez la OB A sea validada por la CRC 1, genera efectos vinculantes respecto de los proveedores de infraestructura y se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa en caso de que no se acepte de manera pura y simple y, con base en ella, la CRC debe imponer las servidumbres de acceso y uso, y fijar las condiciones pertinentes.

1 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Resolución CRC 5050 de 2016, artículo 4.13.3.3. “OFERTA BÁSICA DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA”: “(…) La validación por parte de la CRC de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura no comporta una aprobación de aspectos tales como : los precios de los servicios de

DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA”: “(…) La validación por parte de la CRC de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura no comporta una aprobación de aspectos tales como : los precios de los servicios de compartición, costos y características técnicas, cronograma de actividades y plazos, entre otros. (…)” (Negrilla fuera de texto)Continuación de la Resolución No. 6958 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 5

Ahora bien, mediante Resolución CRC 5081 de 2017, la CRC validó la OBA de RCN TELEVISIÓN S.A., en adelante RCN, presentada el 31 de octubre de 2016 y complementada el 5 de diciembre de 2016 a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones

(SIUST).

De igual manera, mediante Resolución CRC 6021 de 2020, la Comisión validó una actualización a la OBA de RCN, presentada mediante el radicado 2019803425 y complementada mediante comunicación de radicado 2019303596.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.13.3.1.1 del artículo 4.13.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , RCN remitió a esta Comisión , a través de correo electrónico radicado con el número 2022805997 del 29 de abril de 2022 , una modificación de su OBA previamente validada, conformada por un archivo en formato XLSX y un conjunto de planos en formato PDF para cada una de las 151 estaciones reportadas.

Posteriormente, una vez revisada por parte de la CRC la modificación presentada, se evidenció que RCN incluyó 151 estaciones de televisión, adicionando de esta manera 2 estaciones (“ID 244

formato PDF para cada una de las 151 estaciones reportadas.

Posteriormente, una vez revisada por parte de la CRC la modificación presentada, se evidenció que RCN incluyó 151 estaciones de televisión, adicionando de esta manera 2 estaciones (“ID 244 - JURISDICCIONES” y “ID 365 - SAN ROQUE ”), con respecto a las validadas previamente mediante la Resolución CRC 6021 de 2020 ; así mismo, actualizó la descripción y características de las nuevas estaciones y de la infraestructura que las componen.

En este orden de ideas, mediante comunicación con radicado 2022516665 del 8 de julio de 2022, la CRC solicitó a RCN complementar, aclarar y ajustar la información remitida en su OBA, específicamente frente a los siguientes aspectos:

  • A pesar de que se anunciaban 151 estaciones en la tabla “OBA_GENERAL” , se encontraron cantidades diferentes al contabilizar las estaciones reportadas en las tablas “OBA_ESTACION”, “OBA_CRONOGRAMA_ESTACION”, “OBA_CAPACIDAD_ENERGIA” “OBA_NO_ESENCIALES”, “OBA_CARACT_ESTRUCTURALES ”, y “OBA_COBERTURA_ESTACION” del mismo archivo OBA de RCN.
  • Para la estación 219 “CERRO DE ORO” no se encontró definida una cobertura.
  • Se presentaron cinco (5) estaciones con potencia eléctrica consumida mayor a la capacidad de potencia máxima [kVA].
  • Se encontraron treinta y tres (33) estaciones con capacidad de potencia disponible mayor a la capacidad de potencia instalada [kW].
  • Se encontraron trece (13) estaciones que reportan sistema de energía con potencia
  • Se encontraron treinta y tres (33) estaciones con capacidad de potencia disponible mayor a la capacidad de potencia instalada [kW].
  • Se encontraron trece (13) estaciones que reportan sistema de energía con potencia igual a cero (0) para todos sus elementos de sistema de energía, según la hoja denominada “OBA_CAPACIDAD_ENERGIA”.
  • En la hoja denominada “OBA_CRONOGRAMA_ESTACION”, los datos del campo “Tiempo de implementación” no atendían a la condición establecida, en cuanto a que “el tiempo de implementación debe ser igual al dia_fin menos el dia_inicio ”; así mismo, todos los valores en el campo “Día de inicio de la actividad” se encontraron en cero (0).
  • En cuanto a las actividades del cronograma, comparando la información de la OBA presentada para validación con respecto a la versión de OBA previamente aprobada, se identificó que en la actualización no se incluían las actividades correspondientes a: "Validación de Obras Ejecutadas", ni "Autorización Inicio de Operación".

De manera que, en atención a la solicitud antes mencionada, RCN procedió a modificar la OBA reportada y remitió una nueva versión de esta , a través del SIUST, el 4 de agosto de 2022 . Además, comunicó el respectivo cargue de información junto con las aclaraciones correspondientes, mediante correo electrónico recibido por esta Comisión el 5 de agosto de 2022 con radicado 2022811290.

Finalmente, es preciso mencionar que, en virtud del literal j) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 20222, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC , previa aprobación del Comité

Finalmente, es preciso mencionar que, en virtud del literal j) del artículo 1° de la Resolución CRC 6548 de 20222, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC , previa aprobación del Comité

2 “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”Continuación de la Resolución No. 6958 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 5

de Comisionados de Comunicaciones de esta Entidad, la validación de las Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.13.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 61 de la Resolución CRC 5586 de 2019.

2. COMPETENCIA DE LA CRC

Mediante la expedición de la Ley 1978 de 2019, por medio de la cual se modernizó el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se distribuyeron competencias y se creó un regulador único, entre otras, se determinó que, para todos los efectos de l a ley en comento, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión. Adicionalmente, se establece que:

“El servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas esp eciales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Al servicio de radiodifusión sonora y al de televisión abierta radiodifundida les será aplicable la presente Ley en las disposiciones específicas expresamente señaladas para

normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Al servicio de radiodifusión sonora y al de televisión abierta radiodifundida les será aplicable la presente Ley en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios.”3 (Negrilla fuera de texto)

En el mismo sentido, en cuanto a las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 adicionó el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, de la siguiente manera:

“Artículo 22. Funciones de la Co misión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

[…]

29. Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condic iones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, come rcialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.”

Por tanto , la Sesión de Comisión de Comunicaciones de esta Comis ión tiene dentro de sus funciones regular las condiciones de operación del servicio público de televisión, para lo cual

los usuarios.”

Por tanto , la Sesión de Comisión de Comunicaciones de esta Comis ión tiene dentro de sus funciones regular las condiciones de operación del servicio público de televisión, para lo cual deberá validar la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura cada vez que los operadores realicen una modificación a la misma, con forme lo establece el numeral 4.13.3.1.1. del artículo 4.13.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. CONDICIONES VALIDADAS POR LA CRC EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS

POR RCN

De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión valida en los términos presentados por RCN la OBA registrada a través del SIUST, cargada el 4 de agosto de 2022 -y comunicado dicho cargue a la CRC mediante radicado 2022811290-.

De esta forma, la validación versa respecto de los aspectos listados a continuación, asociados a las 151 estaciones de televisión reportadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.13.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; sin embargo, se enfatiza en que esto no comporta una aprobación de aspectos tales como precios de los servicios de compartición, costos y características técnicas, cronograma de actividades y plazos, entre otros, conforme lo establecido en el artículo 4.13.3.3 de la misma resolución, modificado por el artículo 61 de la Resolución CRC 5586 de 2019.

3 Ley 1978 de 2019 parágrafo artículo 2°.Continuación de la Resolución No. 6958 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 5

5586 de 2019.

3 Ley 1978 de 2019 parágrafo artículo 2°.Continuación de la Resolución No. 6958 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 5

Es de aclarar que al incluir RCN dos (2) estaciones adicionales a las previamente validadas por esta Comisión, es necesario verificar de manera integral el contenido de la OBA, lo cual incluye: i) parte general, ii) aspectos financieros y iii) aspectos técnicos y iv) procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

3.1. Parte General:

  1. Descripción de la red o infraestructura de televisión, de las instalaciones esenciales y aquellas no esenciales que sean ofertadas para el acceso por parte del operador solicitante, y que tengan disponibilidad.
  1. Identificación de cada una de las estaciones de televisión y de la infraestructura que las componen, junto con la descripción de las características particulares de las mismas, tales como: el título bajo el cual ostenta la tenencia del bien, la vigencia de contratos de arrendamiento suscritos, permisos asociados a la operación de la estación, entre otros.
  1. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y uso de infraestructura.
  1. Condiciones técnicas y características mínimas de las obras civiles y adecuaciones sobre la infraestructura, que deba realizar el operador solicitante del acceso.
  1. Procedimiento para solicitar el ingreso a los sitios en los que se requiera realizar estudios de viabilidad técnica para adelantar adecuaciones de la infraestructura.

3.2. Aspectos Financieros:

  1. La remuneración por concepto de las instalaciones esenciales requeridas para el acceso y

de viabilidad técnica para adelantar adecuaciones de la infraestructura.

3.2. Aspectos Financieros:

  1. La remuneración por concepto de las instalaciones esenciales requeridas para el acceso y uso, considerando lo dispuesto en el ANEXO 4.7 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por cada estación de radiodifusión de televisión.
  1. Esquema de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura bajo la modalidad de Pagos periódicos: Corresponde a la remuneración periódica mensual por el acceso y uso de las instalaciones esenciales requeridas, una vez dicho acceso sea efectivo.
  1. La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas.

3.3. Aspectos Técnicos

  1. Información de las estaciones de televisión, incluyendo para cada sitio su ubicación

(municipio, departamento y coordenadas WGS84) ; elevación; planos de la estación en formato PDF, donde se identifiquen los espacios en lote, caseta y torre, áreas totales y disponibles en lote y caseta, altura de la torre y espacios ocupados y disponibles en la torre; capacidad disponible para compartición en cad a estación expresados en metros cuadrados (m2) en lote y caseta, metros (m) en torre y kW de energía ; potencia radiada aparente; potencia consumida en la estación ; capacidad de potencia máxima de la estación; y listado de los municipios cubiertos desde la estación con el transmisor digital de mayor potencia.

  1. Discriminación de todos los servicios que se ofrecen en cada estación de televisión , tomando como referencia las instalaciones esenciales.

estación; y listado de los municipios cubiertos desde la estación con el transmisor digital de mayor potencia.

  1. Discriminación de todos los servicios que se ofrecen en cada estación de televisión , tomando como referencia las instalaciones esenciales.
  1. Capacidades de los sistemas de energía y características técnicas de potencia incluyendo, en caso de existir, la subestación eléctrica, los sistemas de aseguramiento como grupo electrógeno, UPS y baterías, así como la capacidad de la red eléctrica y los dispositivos de alta tensión.
  1. Características estructurales de la torre y las construcciones, y en el caso de elementos ofertados que no están definidos como instalación esencial, sus potencias de operación, anchos de banda, capacidad de multiplexación en RF y toda aqu ella información que pueda ser relevante desde el punto de vista técnico para la compartición de la infraestructura.

3.4. Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y uso de infraestructuraContinuación de la Resolución No. 6958 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 5 de 5

  1. Actividades necesarias para analizar los requerimientos de la s olicitud y ajustar la oferta para el caso en el que la solicitud de acceso difiera en términos de capacidades o características técnicas respecto de lo dispuesto en la OBA o en la definición de obras requeridas para la adecuación del sitio. En todo caso, e stas actividades deberán adelantarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 4.13.3.9 del Capítulo 13 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

adelantarse dentro del plazo al que se refiere el artículo 4.13.3.9 del Capítulo 13 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO . Validar la modificación de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura registrada en la CRC por RCN TELEVISIÓN S.A. a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST) el 4 de agosto de 2022 , y comunicado a esta Comisión mediante radicado 2022811290, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 3 de la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Otorgar a RCN TELEVISIÓN S.A. un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de su Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura actualizado con la presente validación, así como los actos administrativos emitidos por esta Comisión a partir del trámite de su validación, información que también será publicada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

En caso de que RCN TELEVISIÓN S.A. no cumpla con dichas obligac iones dentro del término indicado, la CRC procederá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de RCN TELEVISIÓN S.A., o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código

ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de RCN TELEVISIÓN S.A., o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Directora Ejecutiva

C.C.C 12/10/2022 Acta 1381

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Celso Andrés Forero, Sully Tatiana Moreno.

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