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CRC - Resolución 6961 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6961 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6961 DE 2022

“Por la cual se acepta la devolución de un código punto de señalización que había sido

asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se

escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de m anera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 6961 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 3

Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo

Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2 016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establec idos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que, mediante comunicación del 19 de enero de 2022 , VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.

administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que, mediante comunicación del 19 de enero de 2022 , VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. manifestó a la CRC su intención de devolver el código punto de señalización “PS: 01-00-13 para el Gateway a otros sistemas de señalización ubicado en la ciudad de Bogotá, marca INEW, modelo INEW, identificado como VIRGIN MOBILE CHARGIN” que había sido asignado a esa empresa mediante Resolución CRC 5262 de 2017, para lo cual indicó que el código punto de señalización no había sido implementado y no se hacía necesaria su implementación, por lo que -a su juici ono habría lugar a posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución mencionada.

Que, en este sentido , la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y determinó que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. (i) identificó el recurso a devolver, (ii) informó que la asignación del código punto de señalización se había efectuado mediante la Resolución CRC 5262 de 2017, (iii) describió que ese recurso de identificación no había sido implementado, (iv) señaló el motivo de la devolución y (v) describió las posibles afectaciones de los usuarios.

Que, de esta manera, se cumplen todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para este trámite , por lo que l a CRC procederá a aceptar la

Que, de esta manera, se cumplen todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para este trámite , por lo que l a CRC procederá a aceptar la devolución mencionada. Ahora bien, la Comisión considera oportuno precisar que dado que -según lo informado por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., - el código punto de señalización no fue implementado, no es necesario asignarle el estado de “Reservado” a este recurso de identificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l siguiente código punto de señalización que había sido asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., así:

CÓDIGO

PUNTO DE

SEÑALIZACIÓN

RESOLUCIÓN DE

ASIGNACIÓN

PS: 01-00-13 Resolución CRC 5262 de 2017Continuación de la Resolución No. 6961 de 12 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución al Representante Legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022201745

Trámite ID: 2821

Proyectado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Julián Farias

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