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CRC - Resolución 6963 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6963 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se autoriza la transferencia de un Código de Operador de Larga Distancia (COLD) asignado a INFRACEL S.A. E.S.P. en favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. como nuevo asignatario”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRT 1748 de 2007, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) le asignó el código de operador TPBCLD 444 a INFRACEL S.A. E.S.P. identificada con NIT. 900.046.908-5. con el propósito de soportar la prestación de servicios de larga distancia, a través del sistema multiacceso.

Mediante la comunicación con radicado 2022813999 del 13 de septiembre de 2022, INFRACEL S.A. E.S.P. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorización para la cesión del código de operador TPBCLD 444 en favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. identificada con el NIT 800.153.993-7 como nueva asignataria del recurso.

Revisada la solicitud, mediante comunicación con radicado de salida 2022523389 del 19 de

identificada con el NIT 800.153.993-7 como nueva asignataria del recurso.

Revisada la solicitud, mediante comunicación con radicado de salida 2022523389 del 19 de septiembre de 2022, la CRC requirió a INFRACEL S.A. E.S.P. para que completara su solicitud allegando la información de que trata el artículo 6.8.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 1 en

relación con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

1 Resolución CRC 5050 de 2016. “ Artículo 6.8.2.1. Requisitos para la asignación de COLD. A efectos de solicitar COLD, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

RESOLUCIÓN No. 6963 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6963 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 4

En atención a la solicitud, mediante comunicación con radicado 2022815086 del 29 de septiembre de 2022, INFRACEL S.A. E.S.P. le remitió a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique 2redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos e scasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicacion es”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la compe tencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la compe tencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración mencionada comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se presenten las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación , cesión o transferencia, devolución y r ecuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

6.8.2.1.1. Tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, teniendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud.

responsabilidad de la CRC.

6.8.2.1.1. Tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, teniendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud. 6.8.2.1.2. Justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio. 6.8.2.1.3. Cronograma de implementación de COLD, el cual no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso. 6.8.2.1.4. Constancia de interconexión, o de inicio del trámite de neg ociación de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera, conforme al modelo de negocio y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo. 6.8.2.1.5. En el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que soporte la prestación de sus servicios en las redes con acceso móvil, deberá remitir el acuerdo comercial de larga distancia internacional suscrito para la prestación de dicho servicio y una comunicación donde se demuestre que se ha informado acerca de las condiciones aplicables al enrutamiento del tráfico de larga distancia internacional al PRSTM en el cual el tercero soporta los servicios. 6.8.2.1.6. Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud. (…)”Continuación de la Resolución No. 6963 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 4

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos de operador de larga distancia internacional – COLD

En la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, cesión o transferencia, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluidos los COLD. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que la CRC, como Administrador de los Recursos de Identificación , de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular. Así, el artículo 6.8.1.2. de dicha resolución determina que la atribución de los COLD está dada para el acceso a servicios de larga distancia internacional a través del sistema multiacceso.

Adicionalmente, el artículo 6.8.1.3 CRC 5050 de 2016 señala que pueden solicitar y ser asignatarios de los códigos de larga distancia internacional , los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) cuyo Registro Único de TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.

Para efectos de la asignación de este recurso, de conformidad con el artículo 6.8.2.1. de la mencionada resolución, el solicitante deberá remitir a la CRC la siguiente información: (i) Tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, te niendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud. (ii) Justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de

SIGRI al momento de la solicitud. (ii) Justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio. (iii) Cronograma de implementación de COLD, el cual no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso. (iv) Constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera, conforme al modelo de negocio y el plan de interconexión. (v) En el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que soporte la prestación de sus servicios en las redes con acceso móvil, deberá remitir el acuerdo comercial de larga distancia internacional suscrito para la prestación de dicho servicio y una comunicación donde se demuestre que se ha informado acerca de las condiciones aplicables al enrutamiento del tráfico de larga distancia internacional al PRSTM en el cual el tercero soporta los servicios y (vi) Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación. El artículo 6.8.3.4. de la Resolución mencionada establece los criterios de uso eficiente de los COLD y el artículo 6.8.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Finalmente, el artículo 6.1.1.6.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los recursos de

resolución, señala las causales de recuperación.

Finalmente, el artículo 6.1.1.6.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los recursos de identificación solo pueden ser cedidos o transferidos cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte, caso en el cual el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación transferidos o cedidos.

2.3. De la solicitud de autorización de cesión del código de operador de larga distancia internacional 444 asignado a INFRACEL S.A. E.S.P.

Con relación a la solicitud de autorización presentada por INFRACEL S.A. E.S.P. a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.8.2.1 y 6.8.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen los requisitos y el procedimiento para la asignación de COLD, y evidenció el cumplimiento de las condiciones establecidas en la regulación por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., para efectos de ser el nuevo asignatario del COLD 444, así:

(i) COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. se encuentra inscrita e n el R TIC bajo el número 96002005 y contiene la prestación del servicio de larga distancia. (ii) Se explicó la justificación y propósito del servicio en los términos del numeral 6.8.2.2 del artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(ii) Se explicó la justificación y propósito del servicio en los términos del numeral 6.8.2.2 del artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. (iii) COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. cuenta con diferentes relaciones de interconexión para soportar el servicio , para lo cual se presentaron las observaciones relacionadas con el uso del COLD.Continuación de la Resolución No. 6963 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 4

En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Comisión determinó la viabilidad de autorizar la transferencia del código de operador de larga distancia internacional 444, bajo el entendido que dicho recurso será usado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., de conformidad con la justificaci ón presentada en las comunicaciones 2022813999 y 2022815086 de INFRACEL S.A. E.S.P. y, en consecuencia, adquiere todas las obligaciones sobre el recurso de identificación objeto de transferencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del código de operador de larga distancia internacional – COLD 444 solicitada por INFRACEL S.A. E.S.P. a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. –

COMCEL S.A.

ARTÍCULO 2. Asignar un código de operador de larga distancia internacional – COLD para el uso de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

COLD Estado Razón Social NIT DV

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

COLD Estado Razón Social NIT DV

444 Asignado COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. 800.153.993 7

PARÁGRAFO. La asignataria COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. reemplaza para todos los efectos legales a INFRACEL S.A. E.S.P., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del código de operador de larga distancia internacional – COLD asignado.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. y de INFRACEL S.A. E.S.P. o a quien es hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022813999 y 2022815086

Trámite ID: 2841

Proyectado por: Camilo Bustamante

Revisado por: Adriana Barbosa

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