🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 6964 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6964 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asignan diez (10) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SPECTER LINE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022709243, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), SPECTER LINE S.A.S. , solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de diez (10) códigos cortos -894950, 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 89495 6, 894957, 894958 y 894959en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022518711 del 1 de agosto de 2022, la CRC requirió a SPECTER LINE S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente

aplicaciones a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022518711 del 1 de agosto de 2022, la CRC requirió a SPECTER LINE S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) registro de SPECTER LINE S.A.S en el RPCA I1 como integrador tecnológico; (ii) descripción y esquema de la solución tecnológica propia o de terceros que garantizaría el servicio al usuario, el procedimiento de interacción con el usuario, tipo de contenido o aplicación que se soportaría para la prestación del servicio, así como, la descripción de los servicios que se soportarían en cada código corto; (iii) descripción de la modalidad del negocio que permitía justificar la provisión de servicios de comunicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) en la modalidad solicitada; (iv) estado de implementación de los códigos previamente asigna dos en la misma modalidad de la solicitud, detallando tráfico, ingresos y los usuarios; y (v) justificación y propósito de cada código corto solicitado.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022811785 del 12 de agosto de 2022, SPECTER LINE S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada.

1 Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores tecnológicos. RESOLUCIÓN No. 6964 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6964 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 5

Analizada la información aportada por SPECTER LINE S.A.S., la CRC mediante el radicado de salida 2022520674 del 23 de agosto de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando

Analizada la información aportada por SPECTER LINE S.A.S., la CRC mediante el radicado de salida 2022520674 del 23 de agosto de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) indicar los mecanismos y/o acciones que implementaría SPECTER LINE S.A.S. para evitar que alguno de los códigos cortos solicitados se consti tuya en un canal de comunicación dedicado de mensajería SMS entre los usuarios finales y sus clientes; (ii) descripción del por qué los códigos cortos objeto de solicitud se ajusta ban a un modelo de servicios independiente; y, (iii) estado de implementación del código corto -890310previamente asignado2

a SPECTER LINE S.A.S.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022814630 del 22 de septiembre de 2022, SPECTER LINE S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en

numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente

2 Resolución CRC 5921 de 2020. 3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6964 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 5

de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluida s la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no

redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)5 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la

para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6 .4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses,

4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan

5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6964 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 5

contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignació n correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho a l uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los

que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados

En relación con la solicitud de asignación presentada por SPECTER LINE S.A.S., la Comisión procedió a revisar la información aportada por esa empresa, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. SPECTER LINE S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 7 como PCA e Integrador

Tecnológico.

3. SPECTER LINE S.A.S. es asignataria de un código corto en la misma modalidad de servicio solicitada, el cual se encuentra implementado.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el

3. SPECTER LINE S.A.S. es asignataria de un código corto en la misma modalidad de servicio solicitada, el cual se encuentra implementado.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado los códigos cortos.

6. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a SPECTER LINE S.A.S. por haberse materializado alguna8 de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los siguientes códigos cortos894950, 894951, 894952, 894953, 894954, 894955, 894956, 894957, 894958 y 894959a SPECTER LINE S.A.S. en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022709243, 2022811785 y 2022814630, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes. En ese sentido, se precisa que la asignación no obedece a la clasificación por nacionalidad de origen de sus clientes como lo manifestó en su complementación.

7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016

En ese sentido, se precisa que la asignación no obedece a la clasificación por nacionalidad de origen de sus clientes como lo manifestó en su complementación.

7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 8 De las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9. y/o 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2 de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI.Continuación de la Resolución No. 6964 de 13 de octubre de 2022 Hoja No. 5 de 5

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar diez (10) códigos cortos a SPECTER LINE S.A.S . para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal de SPECTER LINE S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022709243, 2022811785 y 2022814630

Trámite ID: 2805

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

894950 GRATUITO PARA EL USUARIO

894951 GRATUITO PARA EL USUARIO

894952 GRATUITO PARA EL USUARIO

894953 GRATUITO PARA EL USUARIO

894954 GRATUITO PARA EL USUARIO

894955 GRATUITO PARA EL USUARIO

894956 GRATUITO PARA EL USUARIO

894957 GRATUITO PARA EL USUARIO

894958 GRATUITO PARA EL USUARIO

894959 GRATUITO PARA EL USUARIO

Consultar sobre este documento ...