CRC - Resolución 6966 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6966 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6966 DE 2022
“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Que, mediante comunicación con radicado 2022809315 del 30 de junio de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL S.A., le manifestó a la CRC su intención de devolución de (5) cinco números para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, entre otros el #820 asignado a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. identificada con NIT. 830.099.238-2 señalando “(…) se hace la devolución porque ya no se requiere para el servicio (…)”.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2022516893 del 13 de julio de 2022, la CRC requirió a COMCEL S.A. para que complementara su solicitud allegando la ma nifestación expresa de parte de cada asignatario de los números para el acceso al servicio suplementario de
la CRC requirió a COMCEL S.A. para que complementara su solicitud allegando la ma nifestación expresa de parte de cada asignatario de los números para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de devolución, donde constara la voluntad de devolución del recurso de identificación.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022708570 del 5 de julio de 2022, COMCEL S.A. presento de nuevo a la CRC la solicitud de devolución del #820 asignado a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. identificada con NIT. 830.099.238-2.,
Analizada la información aportada por COMCEL S.A., la CRC mediante radicado de salida número 2022516894 del 13 de julio de 2022 le requirió a dicha empresa la aclaración suscrita por parte del representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. donde informa ra el estado de los acuerdos comerciales de implementación del #820 en las redes de los PRST y/o OMV, así como, informara el estado de implementación del número de marcación abreviada #820.Continuación de la Resolución No. 6966 de 18 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 4
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022811701 del 11 de agosto de 2022, COMCEL S.A. presentó a la CRC la información solicitada. Así mismo, allegó un documento suscrito por parte del representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. donde manifestó su voluntad de devolución del número de marcación abreviada #820, en los siguientes términos: “(…) Manifiesto expresa e irrevocablemente la voluntad de no continuidad y la devolución del recurso de
voluntad de devolución del número de marcación abreviada #820, en los siguientes términos: “(…) Manifiesto expresa e irrevocablemente la voluntad de no continuidad y la devolución del recurso de identificación #820 asignado mediante Resolu ción 6847 de junio de 2022. Lo anterior con el fin de tramitar la adjudicación de otro número de recurso. (…)”.
En atención a la solicitud, la CRC mediante radicado de salida número 2022521601 del 31 de agosto de 2022, requirió a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. para que complementara su solicitud presentando por parte del representante legal o autorizado de dicha empresa, el lleno de los requisitos establecidos para la devolución de recursos de identificación, manifestando de forma expresa lo establecido en el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022815058 del 28 de septiembre de 2022, CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada por la Comisión.
2. Competencia
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación util izados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos
-.co-.”
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá adminis trarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la
legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Adm inistrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisito s establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC, una vez quede en firme el actoContinuación de la Resolución No. 6966 de 18 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 4
en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC, una vez quede en firme el actoContinuación de la Resolución No. 6966 de 18 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 4
administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
Que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recu rsos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. De la devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB
La devolución de l número para el acceso suplementario de marcación abreviada -#820no fue presentada a través del TURI, en razón a que, a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, dicha plataforma se encuentra en estado de implementación. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que existe una manifestación por parte de CEMENTOS TEQUEDAMA S.A.S. de realizar la devolución del #820, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó su pertinencia, teniendo en cuenta que:
1. La devolución cumple con todos los requisitos para la devolución de los recursos de identificación #820, y, en consecuencia, el administrativo rela cionado corresponde a la
pertinencia, teniendo en cuenta que:
1. La devolución cumple con todos los requisitos para la devolución de los recursos de identificación #820, y, en consecuencia, el administrativo rela cionado corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.
2. La devolución del número de acceso al servicio suplementario de marcación # 820 no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
3. El número de acceso al servicio suplementario de marcación #820 objeto de devolución fue implementado en el uso asignado, por lo tanto, con el objeto de minimizar los posibles impactos a usuarios o técnicos a la hora de una nueva implementación se prev é un periodo de reserva del mismo.
Que, por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. , sin embargo, advierte que - según la información reportada por dicha empresa - dado que el recurso fue “implementad o y utilizado”, es posible que el -#820objeto de devolución haya sido conocido por los usuarios finales, razón por la cual, la Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI, el estado del recurso de “Asignado” a “En reserva” por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. identificada con el NIT. 830.099.238-2., así:
marcación abreviada #ABB que había sido asignado a CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. identificada con el NIT. 830.099.238-2., así:
#ABB RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN 820 Resolución CRC 6847 de 2022
ARTÍCULO 2. Modificar el estado del #820 de “Asignado” a “Reservado” por un período de tres (3) meses en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 6966 de 18 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 3. Notificar la presente Resolución al representante legal de CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposició n, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de octubre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2022809315, 2022708570, 2022811701, 2022815058
Trámite ID: 2849
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Brayan Orlando Ortiz