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CRC - Resolución 6970 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6970 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6970 DE 2022

“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones, a través de SMS o USSD que habían sido asignados a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022, Bancolombia S.A. le informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través de los códigos cortos 899100 y 899951 “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Analizada la información mencionada, la CRC identificó que los códigos cortos en comento habían sido asignado s a HABLAME COLO MBIA LDI S.A.S. E.S.P. , hoy HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.1 en adelante HABLAME, mediante Resoluciones CRC 5019 del 22 de septiembre de 2016 y 5127 de 12 de abril de 2017 , bajo la modalidad “Gratuito para el Usuario”. Dichas asignaciones se sustentaron en las solicitudes presentadas bajo los radicados 201671917 del 14 de septiembre de 2016 y 2017724456 del 7 de abril de 2017.

Como resultado del análisis mencionado, mediante comunicación con radicado de salida 2022512107 del 11 de mayo de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 2, inició una actuación

1 Por Acta No. 3 del 31 de octubre de 2017 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de noviembre del mismo año, la sociedad cambió su denominación o razón social de HABLAME COLOMBIA LDI S .A.S. E.S.P. a

HABLAME COLOMBIA S .A.S. E.S.P. Posteriormente, por Acta No. 06 del 4 de junio de 2018 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la misma Cámara de Comercio el 21 de junio del mismo año, la sociedad cambió su denominación o razón social de HABLAME COLOMBIA S.A.S. E.S.P. a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. 2 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funci onario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces deContinuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 7

administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los nume rales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta nume ración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.”

Dicho acto administrativo fue comunicado a HABLAME, a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC

mayo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. HABLAME no remitió pronunciamiento alguno sobre el inicio de la actuación administrativa.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2022, mediante radicado de salida 2022522294, la CRC le solicitó a HABLAME información adicional sobre el uso de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, para lo cual le otorgó un término de diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación. En el término establecido para tal fin, esa empresa no allegó la información requerida por la Comisión.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la compete ncia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numerac ión, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y

ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numerac ión, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC puede, previa

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos admi nistrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 7

actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos present en un uso diferente a aquél para el que fueron asignados o cuando no se cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta

cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, la Comisión puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente o torgado a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. DE LA MATERIALIZACIÓN DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación: “CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos

“CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establec ido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)” (Destacado fuera de texto). En este sentido, resulta oportuno recordar que, como se anotó en los antecedentes, esta actuación se inició porque, mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022, Bancolombia S.A. le informó a la Comisión que a través de los códigos cortos 899100 y 899951 “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques

cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

A partir de lo anterior, la CRC procedió a iniciar una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de los códigos cortos 899100 y 899951, asignados a HABLAME, por lo que corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de estas.

2.2.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 Teniendo en cuenta que una de las causales por las cuales se inició la actuación administrativa que se analiza, es la establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que señala que la Comisión puede recuperar los códig os cortos asignadosContinuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 4 de 7

“Cuando (…) presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ”, corresponde a la CRC contrastar el uso para el cual fue asignado ese recurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de HABLAME. De esta manera, la CRC procedió a verificar las solicitudes de asignación de los códigos cortos objeto

CRC contrastar el uso para el cual fue asignado ese recurso de identificación y el uso dado al mismo por parte de HABLAME. De esta manera, la CRC procedió a verificar las solicitudes de asignación de los códigos cortos objeto de análisis, las cuales fueron presentadas por HABLAME bajo los radicados 201671917 del 14 de septiembre de 2016 y 2017724456 del 7 de abril de 2017, como se relaciona a continuación:

RADICADOS

CÓDIGO

CORTO SOLICITADO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201671917 899100 Gratuito para el usuario “se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía” “se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía” 2017724456 899951 Gratuito para el usuario “Asignación códigos cortos clientes para envío de mensajería “ “Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique.”

Tabla 1. Construida a partir de la información de los radicados 201671917 y 2017724456

En este orden de ideas, según lo informado por HABLAME, la CRC , mediante Resoluciones CRC 5019 del 22 de septiembre de 2016 3 y 5127 de 12 de abril de 2017 4, procedió a asignarle a esa empresa los códigos cortos 899100 y 899951 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través

5019 del 22 de septiembre de 2016 3 y 5127 de 12 de abril de 2017 4, procedió a asignarle a esa empresa los códigos cortos 899100 y 899951 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” con la finalidad que fue señalada en las solicitudes mencionadas. Así las cosas, HABLAME sólo podía usar o utilizar los códigos cortos en comento para el envío de mensajes sobre sus productos y servicios, y sobre los productos y servicios de sus clientes.

Precisado el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, resulta necesario traer a colación la utilización que reportó Bancolombia S.A. de ese recurso de identificación. Así, a continuación, la CRC presenta la información aportada por esa entidad financiera:

Al respecto, es de indicar que Bancolombia S.A. manifiesta que a través de los códigos cortos 899951 y 899100 se remiten mensajes cuyo contenido y envío no fue aprobado por dicha entidad financiera. Así, señala expresamente que no había autorizado el envío de esos mensajes ni su contenido. Lo anterior, se ilustra de la siguiente manera:

CÓDIGOS CORTOS OBJETO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Uso para el cual fueron asignados los códigos cortos a HABLAME Uso dado por HABLAME Código corto 899100:

“se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía” Información no autorizada en nombre de Bancolombia S.A. “(…) podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de

“se requiere este código corto para enviar Información para el usuario de sus productos y servicios con la compañía” Información no autorizada en nombre de Bancolombia S.A. “(…) podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido.” Código corto 899951:

3 Mediante este acto administrativo, la CRC resolvió asignar a HABLAME 38 códigos cortos, dentro de los cuales se encuentra el código corto 899100. 4 A través de esta Resolución, la Comisión resolvió asignar a HABLAME 74 códigos cortos, dentro de los cuales se encuentra el código corto 899951.Continuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 5 de 7

“Solicitud por parte de nuestros clientes para enviar SMS a sus clientes y proveedores a través de un código corto especifico que los identifique.” Tabla 2. Construida a partir de la información que reposa en el expediente

En este orden de ideas, para la CRC es claro que a través de los códigos cortos mencionados no se estaba remitiendo información sobre los productos y servicios de HABLAME, ni de los productos y servicios de sus clientes, pues Bancolombia S.A. indicó expresamente que no había autorizado dicho envío y, po r tanto, no era un cliente del asignatari o, en otras palabras, e sa entidad financiera en ningún momento autorizó la remisión de mensajes a su nombre , a pesar de que era la única legitimada no sólo para brindar dicha autorización sino para informar acerca d e sus productos y servicios.

ningún momento autorizó la remisión de mensajes a su nombre , a pesar de que era la única legitimada no sólo para brindar dicha autorización sino para informar acerca d e sus productos y servicios.

Así las cosas, para la CRC es evidente que el uso de los códigos cortos 899951 y 899100 no se realizó conforme a la justificación y al propósito para los cuales fueron asignados. De esta manera, la causal de recuperación objet o de discusión establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra comprobada, pues, basta con establecer que el uso dado al código corto por parte del asignatario es diferente al uso para el cual fue asignado el recurso de identificación, por lo que la CRC procederá a su recuperación.

2.2.2. Materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la resolución CRC 5050 de 2016

Ahora bien, frente a la causal del numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos “ Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de ter ceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)”, resulta oportuno señalar que, como fue mencionado en la sección anterior, Bancolombia S.A. no autorizó el envío o el contenido de los mensajes que se enviaban a través de los códigos cortos asignados a HABLAME.

mencionado en la sección anterior, Bancolombia S.A. no autorizó el envío o el contenido de los mensajes que se enviaban a través de los códigos cortos asignados a HABLAME.

Esa entidad financiera indicó expresamente lo siguiente: “Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”. De ahí que no haya duda de la confi guración de la causal mencionada , pues basta con la manifestación de Bancolombia S.A. para corroborar que, en efecto, se estarían enviando mensajes en nombre de terceros sin autorización a través de los códigos cortos en cuestión.

De conformidad con todo lo anterior, no hay duda de que se configuraron las causales establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.3. DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO

De lo descrito, es evidente que el actuar de la CRC en el marco de la presente actuación administrativa fue respetuoso del derecho fundamental al debido proceso de HABLAME, en el entendido que se actuó conforme con lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el CPACA y en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reza lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea po sterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Continuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 6 de 7

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha decantado en reiterada jurisprudencia el alcance del referido derecho, indicando que éste comprende i) el derecho a la jurisdicción; ii) el derecho al juez natural; iii) el derecho a un proceso público; iv) el derecho a la independencia del juez; y, v) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario correspondiente. Respecto del debido proceso en materia administrativa, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

“5.3. Dentro de es e marco conceptual, la Corte se ha referido al debido proceso administrativo como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la

debido proceso en materia administrativa, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:

“5.3. Dentro de es e marco conceptual, la Corte se ha referido al debido proceso administrativo como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”5. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la adm inistración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”6.

5.4. Así entendido, en el ámbito de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a “actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanción”7”8. (NFT)

De esta manera, es necesario traer a colación que las entidades administrativas o aquellos privados que ejerzan funciones administrativas deben garantizar los siguientes derechos respecto de los administrados: i) a ser oídos en el trámite de la actuación administrativa en curso; ii) a la notificación del acto administrativa bajo el cumplimiento de los perceptos legales; iii) a un trámite administrativo

administrados: i) a ser oídos en el trámite de la actuación administrativa en curso; ii) a la notificación del acto administrativa bajo el cumplimiento de los perceptos legales; iii) a un trámite administrativo sin dilaciones; iv) a permitir la participación desde el principio de la actuación; v) a que la actuación se adelante ante el funcionario competente y bajo el cumplimiento de las disposiciones legales; vi) a gozar de la presunción de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción; viii) a solicitar, aportar y controvertir las pruebas que s ean necesarias; y, ix) a impugnar las decisiones y promover las acciones pertinente para solicitar la nulidad por la vulneración del debido proceso 9.

Así las cosas, revisado el expediente administrativo, se constató que el procedimiento adelantado por l a CRC corresponde al procedimiento reglado en la Resolución CRC 5050 de 2016, cuya consecuencia es la recuperación de los códigos cortos asignados , si se verifica que el asignatario incurrió en alguna causal de recuperación. En el marco de esa actuación, HABLAME tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin embargo, esa empresa no se pronunció, no solicitó ni aportó pruebas.

Así mismo, cabe resaltar que a HABLAME le fue garantizado el derecho fundamental del debido proceso y el material probatorio que obra en el expediente permitió contrastar que el uso dado a los códigos cortos por parte del asignatario y el uso para los cuales fueron asignados diferían. Adicionalmente, se evidenció que se estaban enviando mensajes a nombre de terceros que no habían autorizado su contenido o envío, d e ahí que resulten configuradas dos (2) de las causales

Adicionalmente, se evidenció que se estaban enviando mensajes a nombre de terceros que no habían autorizado su contenido o envío, d e ahí que resulten configuradas dos (2) de las causales establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

5 Corte Constitucional. Sentencia T-796 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 6 Sentencia ibidem 7 Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2019. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.Continuación de la Resolución No. 6970 de 27 de octubre de 2022 Hoja No. 7 de 7

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo se puso en evidencia el manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012, Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el CPACA remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de los códigos cortos que se recuperan, se presentaron presuntos ataques de phishing contra algunos usuarios del servicio de telefonía móvil, la CRC procederá a remitir la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 899100 y 899951 para la provisión de contenidos y aplicaciones, a través de SMS/USSD que había n sido asignado s a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Industria y Comercio, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al representante legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , o a quien hagas sus veces, de conform

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