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CRC - Resolución 6971 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6971 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6971 DE 2022

“Por la cual se acepta la devolución de dos códigos puntos de señalización que habían sido

asignados a TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S.

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se

escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de p restación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 6971 de 28 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 3

Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo

Que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así , en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una ve z quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que, mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022 y comunicación con número de radicado

administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que, mediante correo electrónico del 24 de enero de 2022 y comunicación con número de radicado 2022816219 del 19 de octubre de l mismo año, TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. manifestó a la CRC su intención de devolver los códigos de punto de señalización PS/PTS 01(12)-50 y 01(12)-51 que habían sido asignados a esa empresa mediante Resolución CRC 3931 de 2012, para lo cual indicó que estos no habían sido implementados, por lo que -a su juici ono habría lugar a posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución mencionada.

Que, en este sentido , la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. d e la Resolución CRC 5050 de 2016 , y determinó que TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. (i) identificó el recurso a devolver, (ii) describió que es os recursos de identificación no había n sido implementado s, por lo que no hay afectación a los usuarios y (iii) señaló el motivo de la devolución. De otra parte, la Comisión identificó que la asignación de los códigos punto de señalización se había efectuado mediante la Resolución CRC 3931 de 2012.

Que, de esta manera, se cumplen todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para este trámite , por lo que la CRC procederá a aceptar la

Que, de esta manera, se cumplen todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para este trámite , por lo que la CRC procederá a aceptar la devolución mencionada. Ahora bien, la Comisión considera oportuno precisar que dado que -según lo informado por TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S., - los códigos de punto de señalización no fueron implementados, no es necesario asignarles el estado de “Reservado”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes Códigos de Punto de Señalización que habían sido asignados a TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S., así:

CÓDIGO PUNTO DE

SEÑALIZACIÓN Y

TRANSFERENCIA DE

SEÑALIZACIÓN PS/PTS

RESOLUCIÓN

DE ASIGNACIÓN 01(12)-50 CRC 3931 de

2012 01(12)-51Continuación de la Resolución No. 6971 de 28 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al Representante Legal de TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022816219

Trámite ID: 2857

Proyectado por: Julián Farías

Revisado por: Adriana Barbosa

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