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CRC - Resolución 6976 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 6976 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6976 DE 2022

“Por la cual se acepta la devolución de un código corto a SUMA MÓVIL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación ut ilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de p restación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de RelacionamientoContinuación de la Resolución No. 6976 de 15 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 3

con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y r ecuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que mediante comunicación con radicado 2022713879 del 1 de noviembre de 2022, SUMA MÓVIL S.A.S. manifestó a la CRC su intención de devolver el código corto 890297 que había sido asignado a esa empresa mediante Resolución CRC 5128 de 2017, para lo cual indicó que éste dejaría de tener

S.A.S. manifestó a la CRC su intención de devolver el código corto 890297 que había sido asignado a esa empresa mediante Resolución CRC 5128 de 2017, para lo cual indicó que éste dejaría de tener uso por parte de los usuarios, por lo que -a su juiciono habría lugar a posibles afectaciones como consecuencia de la devolución mencionada.

Que, en ese sentido , la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que SUMA MÓVIL S.A.S.: (i) Identificó el recurso a devolver, (ii) I nformó el acto administrativo de asignación esto es, la Resolución CRC 5128 de 2017, (iii) Describió el motivo de la devolución, (iv) Informó acerca de la implementación de la numeración a devolver y (v) Las posibles afectaciones a los usuarios.

Que, de esta manera, al cumplir con todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por SUMA MÓVIL S.A.S. en atención a la solicitud de dicha empresa , por lo que se modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, el estado de l código corto en mención, de “Asignado” a “Reservado” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

mención, de “Asignado” a “Reservado” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD , que había sido asignado a SUMA MÓVIL S.A.S., como se muestra a continuación.

CÓDIGO

CORTO MODALIDAD RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN 890297 Gratuito para el usuario Resolución 5128 de 2017

ARTÍCULO 2. Modificar el estado de “Asignado” a “Reservado” para el código corto mencionado , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de SUMA MÓVIL S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contraContinuación de la Resolución No. 6976 de 15 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 3

la misma procede el recurso de reposición, que debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022713879

Trámite ID: 2861

Proyectado por: Fausto Heredia

Revisado por: Adriana Barbosa

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