CRC - Resolución 6981 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6981 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
“Por la cual se recuperan seis (6) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD que habían sido asignados a REDEBAN
MULTICOLOR S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2022506965 del 11 de marzo de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio inicio a una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 85701, 85782, 85947, 87659, 87892 y 890423 asignados a REDEBAN MULTICOLOR S.A., en adelante REDEBAN, por cuanto, al parecer en los reportes de información de códigos cortos correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 20211, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a REDEBAN por correo electrónico del 11 de marzo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 31 de marzo de 2022, mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo los números 2022300128 y 20228044482, REDEBAN se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
1 Formato T.5.2. de que trata la Sección 5 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 REDEBAN presentó las mismas observaciones frente al inicio de la actuación administrativa de recuperación en las dos comunicaciones referidas. RESOLUCIÓN No. 6981 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6981 de 17 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 6
2. ARGUMENTOS DE REDEBAN
En relación con los códigos cortos 85701, 85947 y 87659, REDEBAN señala que son usados por sus clientes COMFENALCO, BANCO DE BOGOTÁ S.A. y COLSUBSIDIO, y que el “tráfico que se genera a través de estos códigos depende del uso de los clientes de REDEBAN”, por lo que a pesar de que su uso “puede ser bajo o eventual , en todo caso soporta un servicio de las entidades correspondientes para con sus usuarios”.
Sumado a lo anterior, REDEBAN expresa que “para los últimos meses no se encuentra uso de dichos códigos, advirtiendo que REDEBAN no conserva información de detalle de uso por código para todos los meses citados en su comunicación”.
Sumado a lo anterior, REDEBAN expresa que “para los últimos meses no se encuentra uso de dichos códigos, advirtiendo que REDEBAN no conserva información de detalle de uso por código para todos los meses citados en su comunicación”.
Adicionalmente, REDEBAN informa que había solicitado a sus clientes información sobre el uso efectivo que cursaba sobre los códigos cortos y su intención de continuar utilizándolos, sin que posteriormente haya allegado a esta Comisión información adicional al respecto. De otra parte, REDEBAN solicita a la CRC la vinculación a la actuación administrativa de sus clientes o usuarios de los códigos cortos 85701, 85947 y 87659 como parte interesada en la actuación.
Finalmente, frente a los códigos 85782, 87892, 890423, REDEBAN señala que “los mismos no tienen un uso actual por parte de ninguna de las entidades clientes para las que presta servicio REDEBAN, por lo que solicitamos en consecuencia a la CRC proceder a la recuperación de estos ”.
Debe resaltarse que REDEBAN no allegó documentos para ser tenidos en cuenta como prueba dentro de la actuación administrativa.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el cód igo del país correspondiente a Colombia -.co-.
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el cód igo del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos e scasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la com petencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la com petencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.Continuación de la Resolución No. 6981 de 17 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 6
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa
los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, los códigos cortos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados , o cuando ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Teniendo claro lo anterior, así como e l alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándol o de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del G rupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron la s condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que l os proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del mecanismo dispuesto para el efecto,
tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI) a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de
5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6981 de 17 de noviembre de 2022 Hoja No. 4 de 6 De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
3.3. Sobre la solicitud de vinculación de los clientes de REDEBAN a la presente actuación administrativa
Ahora bien, antes de proceder a analizar si en efecto se habría configurado la causal de recuperación en virtud de la cual se inició la presente actuación, esta Comisión considera necesario atender la solicitud realizada por REDEBAN de vincular a sus clientes a la presente actuación administrativa en relación con el uso de los códigos cortos 85701, 85947 y 87659.
Sobre el particular, el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), señala que “cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar afectadas directamente por la decisión, les comunicará (…) para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos”. Adicionalmente, el artículo 385 del mismo código establece los siguientes casos en los que los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas:
“1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos mate ria de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.” En el presente caso, es evidente que la única parte con un interés directo en la presente actuación corresponde a REDEBAN. Ciertamente, mediante las Resoluciones CRC 3570 de 2012, 4320 de 2013 y 4678 de 2015, la CRC asignó a REDEBAN los códigos cortos objeto de recuperación, por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, es el responsable de cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación, dentro de las cuales se encuentra el deber de implementar las acciones que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento de cada recurso de identificación, de acuerdo con el principio de eficacia y los criterios de uso eficiente.
Al respecto, es de indicar que la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el asignatario es el sujeto al que se le han asignado recursos de identificación y que, por lo tanto, tiene la titularidad de estos
5 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sanc ionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés
conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general”.Continuación de la Resolución No. 6981 de 17 de noviembre de 2022 Hoja No. 5 de 6 para su propio uso, o para el uso de ter ceros en los casos en los que se autorice expresamente.
Aunado a lo anterior, la Resolución mencionada establece las obligaciones generales de los asignatarios de los recursos de identificación, entre las que se resalta el deber de utilizar el recurso de identificación exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado, así como, el de adelantar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 38 del CPACA, es preciso afirmar que (i) la presente actuación no es una investigación sancionatoria, (ii) de su desarrollo no se puede derivar una afectación directa a los clientes de REDEBAN y (iii) si bien es posible aseverar que la actuación se adelanta en interés general, lo cierto es que la intervención de un tercero con fundamente en esta disposición requiere la presentación de una solicitud con el lleno de los requisitos en la que se justifique el interés de participar en la actuación.
Por estas razones, esta Comisión no accederá a la solicitud de REDEBAN de incluir a sus clientes como terceros interesados en la presente actuación.
3.4. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral
Por estas razones, esta Comisión no accederá a la solicitud de REDEBAN de incluir a sus clientes como terceros interesados en la presente actuación.
3.4. Sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura una de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.
El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) mes es no se reporte tráfico asociado al mismo.” (SFT).
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) mes es no se reporte tráfico asociado al mismo.” (SFT).
En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició debido a que, al parecer, REDEBAN ya no utiliza o no necesita los códigos cortos 85701, 85947, 87659, 85782, 87892 y 890423 en la medida en que los mismos no presentaron tráfico alguno durante 12 meses consecutivos, de acuerdo con la información reportada por parte de los PRST mediante el formato T.5.2., correspondie nte al cuarto trimestre de 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021. A continuación se presenta la información desagregada sobre el tráfico de mensajes enviados a través de los códigos cortos en cuestión:
Código Corto Número de mensajes originados 2020 4T 2021 1T 2021 2T 2021 3T 85701 0 0 0 0 85947 0 0 0 0 87659 0 0 0 0 85782 0 0 0 0 87892 0 0 0 0 890423 0 0 0 0 Elaboración propia a partir de los Formato T.5.2.
De acuerdo con lo anterior, de la información que reposa en el expediente, para la CRC es evidente que durante 12 meses consecutivos –desde el 1 de octubre de 2020 al 3 0 de septiembre de 2021–
no se reportó tráfico a través de los códigos 85701, 85947, 87659, 85782, 87892 y 890423.
De este modo, la afirmación de REDEBAN acerca de que el tráfico cursado a través de los códigos cortos 85701, 85947 y 87659 depende de sus clientes de ninguna manera desdice del hecho probado de que ninguno de los códigos objeto de esta actuación de recuperación fue utilizado durante 12 meses consecutivos , a lo que se suma que tampoco se aportó evidencia que alguna que demostrara lo contrario . Ahora bien, no debe perderse de vista que REDEBAN expresamenteContinuación de la Resolución No. 6981 de 17 de noviembre de 2022 Hoja No. 6 de 6 manifestó que los códigos cortos 85782, 87892 y 890423 no estaban siendo utilizados, lo que va en línea con la información antes presentada.
Por este motivo, esta Comisión puede concluir que se ha configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 201 6, por lo que se ordenará la recuperación de los códigos cortos 85701, 85947, 87659, 85782, 87892 y 890423.
Finalmente, una vez revisada la información de tráfico reportada durante el primer y segundo trimestre de 2022 a través del Formato T.5.2., esta Comisión pudo concluir que en la actualidad tampoco se están usando los códigos objeto de recuperación, por lo que no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a los mismos, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1
tampoco se están usando los códigos objeto de recuperación, por lo que no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” a los mismos, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . Negar la solicitud de REDEBAN MULTICOLOR S.A. de incluir a terceros en la presente actuación administrativa, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO 2. Recuperar los siguientes códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a REDEBAN MULTICOLOR S.A.:
Códigos cortos recuperados 85701, 85947, 87659 85782, 87892 y 890423
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de REDEBAN MULTICOLOR S.A., o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2022201912, 2022506965, 2022300128 y 2022804448
ID: 2864
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2022201912, 2022506965, 2022300128 y 2022804448
ID: 2864
Elaborado por: Camilo Bustamante
Revisado por: Adriana Barbosa