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CRC - Resolución 6985 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6985 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

“Por la cual se asignan diez (10) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD al GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 28 de agosto de 202 2, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022711115, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), el GRUPO TELINTEL S .A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS , en adelante TELINTEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de diez (10) códigos cortos -85187, 85225, 85235, 85267, 85277, 85300, 85317, 85320, 85321 y 85323en la modalidad “Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de

SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022522303 del 8 de septiembre de 2022, la CRC

“Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de

SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022522303 del 8 de septiembre de 2022, la CRC requirió a TELINTEL para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Indicar la razón social y NIT del integrador tecnológico que se utilizaría para soportar los servicios; (ii) descripción de: a) los servicios de los códigos cortos objeto de solicitud diferenciando la finalidad de cada código solicitado; b) descripción de la solución tecnológica propia y/o de terceros que se implementaría para la prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) descripción de la modalidad del negocio que justifique la provisión de servicios de comunicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) en la modalidad solicitada; y, (iv) justificación y propósito de cada código corto solicitado.

Posteriormente, mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022814330 del 19 de septiembre de 2022, TELINTEL le solicito a la CRC una mesa de trabajo con el propósito de aclarar algunas inquietudes respecto al trámite de asignación de códigos cortos. En atención a la solicitud de TELINTEL, el 27 de septiembre de 2022 se realizó la mencionada mesa de trabajo entre la Comisión y el solicitante. RESOLUCIÓN No. 6985 DE 2022Continuación de la Resolución No. 6985 de 21 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 5

Aunado a lo anterior, TELINTEL mediante comunicación radicada internamente bajo el número

Aunado a lo anterior, TELINTEL mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022815114 del 29 de septiembre de 2022 allegó a la CRC la información solicitada a través de la comunicación bajo el radicado con número 2022522303 del 8 de septiembre de 2022, con el fin de continuar con el trámite de asignación de códigos cortos.

Analizada la información aportada por TELINTEL, la CRC mediante el radicado de salida 2022525606 del 12 de octubre de 2022, le solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) nuevamente la descripción del servicio que se ofrecería a través de cada código corto solicitado; (ii) razón por la cual requerían diez (10) códigos cortos para implementar servicios aparentemente similares; (iii) Indicar las razones por la cuales no era posible efectuar asociaciones de códigos cortos para los servicios descritos; y, (iv) las observaciones que se consideraran pertinentes para soportar dicha solicitud. Lo anterior por cuanto , de la descripción de cada servicio que se implementaría en los códigos cortos solicitados, no se encontraban diferencias en los servicios.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022817138 del 4 de noviembre de 2022, TELINTEL allegó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,

y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6985 de 21 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 5

los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI

los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedi ción de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se estableci eron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los

de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de conten idos y aplicaciones (PCA)3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes

5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6985 de 21 de noviembre de 2022 Hoja No. 4 de 5

servicios de contenidos o aplicac iones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación,

recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados

En relación con la solicitud de asignación presentada por TELINTEL, la Comisión procedió a revisar la información aportada por esa empresa, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD . En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. TELINTEL se encuentra inscrita en el RPCAI5 como PCA e Integrador Tecnológico.

3. TELINTEL es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio solicitada, los cuales se encuentran implementados.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. La descripción de l servicio corresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.

6. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a TELINTEL por haberse materializado algunas causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 85187, 85225, 85235, 85267, 85277, 85300, 85317, 85320, 85321 y 85323 a TELINTEL, en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido de que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022711115, 2022814330, 2022815114 y 2022817138, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

2022815114 y 2022817138, y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 6985 de 21 de noviembre de 2022 Hoja No. 5 de 5

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar diez (10) códigos cortos al GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al representante legal del GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022711115, 2022814330, 2022815114 y 2022817138

Trámite ID: 2820

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022711115, 2022814330, 2022815114 y 2022817138

Trámite ID: 2820

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Camilo Bustamante

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