CRC - Resolución 6990 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6990 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6990 DE 2022
“Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección gene ral de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inhe rentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitant es del territorio nacional.
Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre
control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo pr ecios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano enc argado de regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, promover la competen cia en esos mercados, evitar el abuso de posición dominante, promover el pluralismo informativo, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestac ión de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria , la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un merca do competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.Continuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 12
Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que
Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por e l artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “ régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sect or y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”.
Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de telev isión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”.
Que, con fundamento en lo anterior, en el año 2009, la Comisión de Re gulación de Telecomunicaciones (CRT ), hoy CRC, adelantó el proyecto denominado “Definición de Mercados
Que, con fundamento en lo anterior, en el año 2009, la Comisión de Re gulación de Telecomunicaciones (CRT ), hoy CRC, adelantó el proyecto denominado “Definición de Mercados Relevantes de Telecomunicaciones en Colombia ”, que concluyó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009.
Que la mencionada resolución se encuentra compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual contiene las condiciones, metodologías y criterios para determinar la definición de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia. Adicionalmente, establece que la Comisión debe realizar un monitoreo continuo de la evolución de los mercados de comunicaciones y sus condiciones de competencia, con el fin de analizar el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o retirar las establecidas.
Que en lo que respecta a los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos, como resultado de los análisis realizados y siguiendo los lineamientos establecidos para el efecto, en el año 2009, la Comisión definió siete (7) mercados minoristas1 y cuatro (4) mercados mayoristas2.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, la CRC ha realizado diferentes revisiones de los mercados definidos en su momento, así como, la definición y análisis de nuevos mercados de telecomunicaciones fijos. De esta manera, en el año 2011, la Comisión revisó , entre otros, los mercados de voz saliente (fija y móvil) local 3 y los de banda ancha fija residencial y corporativa4, y posteriormente, en el año 2017 realizó una nueva revisión de los m ercados de datos
entre otros, los mercados de voz saliente (fija y móvil) local 3 y los de banda ancha fija residencial y corporativa4, y posteriormente, en el año 2017 realizó una nueva revisión de los m ercados de datos fijos5. Adicionalmente, la CRC desarrolló los siguientes estudios: (i) Análisis de las ofertas empaquetadas en 20156 y (ii) Análisis de los mercados audiovisuales en 20167.
1 Mercados con alcance municipal: (i) Voz (fija y móvil) saliente local ; (ii) Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) residencial; y (iii) Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo. Mercado con alcance departamental: Mercado de voz saliente (fija y móvil) de local extendida. Mercados con alcance nacional: (i) Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional; (ii) Voz saliente de larga distancia internacional; y (iii) terminación de llamadas fijo-móvil en todo el territorio nacional. 2 Mercados con alcance municipal: (i) Terminación de llamadas fijo-fijo en cada municipio del país; y (ii) Terminación de llamadas móvil-fijo en cada municipio del país. Mercados con alcance nacional: (i) Terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional; y (ii) Mercado mayorista portador. 3CRC (2011). Revisión del mercado relevante minorista de voz (f ija y móvil) saliente local. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Revisi%C3%B3n%20del%20mercado%20relevante%20minori sta%20de%20voz%20%28fija%20y%20m%C3%B3vil%29%20saliente%20local%20%28Documento%20Informativo%29/ 110-documento_originaciones.pdf 4CRC (2011). Revisión del mercado relevante de datos y acceso a Internet. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Revisi%C3%B3n%20del%20Mercado%20Relevante%20de%2 0Datos%20y%20Acceso%20a%20Internet/114-311024-documento_datos_final_publicar_v1.pdf 5 CRC (2017). Revisión del mercado de datos fijos. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Revisi%C3%B3n%20del%20mercado%20de%20datos%20fijo s/247-170517_mercados_datos_fijos_.pdf 6 CRC (2015). Análisis de ofertas empaquetadas. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/An%C3%A1lisis%20de%20Ofertas%20Empaquetadas%20en %20Colombia/199-documento_soporte_ofertas_empaquetadas.pdf 7CRC (2016). Análisis de Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/An%C3%A1lisis%20de%20Mercados%20Audiovisuales%20en %20un%20Entorno%20Convergente/214-160401_documento_amarillo.pdfContinuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 12
%20un%20Entorno%20Convergente/214-160401_documento_amarillo.pdfContinuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 12
Que, como resultado de dichos estudios, la CRC concluyó que existían cuatro m ercados relevantes minoristas de servicios fijos empaquetados8 en el sector residencial y un mercado relevante minorista de televisión multicanal, todos de alcance municipal, los cuales fueron incorporados en el listado de mercados relevantes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (Anexo 3.1). Dado q ue en ninguno de los mercados mencionados la Comisión identificó problemas de competencia , estos no fueron incluidos en el listado de mercados sujetos a regulación ex ante.
Que, de esta manera, a la fecha, la Comisión ha definido quince mercados relevantes de servicios fijos los cuales se dividen en once minoristas9 y cuatro mayoristas10.
2. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO
Que teniendo en cuenta los cambios en los hábitos de consumo de los usuarios, la consolidación de la convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones y el surgimiento de nuevos modelos de negocio producto de la evolución tecnológica del sector TIC y la transformación digital, así como, la necesidad de evaluar el impacto que tienen esos factores en las ofertas comerciales a los usuarios, y en términos generales, en la dinámica de estos mercados, la CRC, en la Agenda Regulatoria 2021202211, identificó la pertinencia de adelantar un estudio en el que se realizara la revisión de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos 12 minoristas y mayoristas previamente definidos por la Comisión.
202211, identificó la pertinencia de adelantar un estudio en el que se realizara la revisión de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos 12 minoristas y mayoristas previamente definidos por la Comisión.
Que, en este sentido, la CRC previó que dicho estudio se elaboraría en dos (2) fases, la primera orientada exclusivamente a la revisión y actualización de los mercados relevantes definidos tanto mayoristas como minoristas; excluyendo para el efecto, el análisis del mercado ma yorista portador debido a que el mismo sería revisado dentro de otro proyecto regulatorio denominado “Revisión del mercado portador 2022 ”13. La segunda fase , tendría como objetivo desarrollar los análisis de competencia de que trata el artículo 3.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 de los mercados relevantes que fueran revisados y actualizados en la primera fase.
Que, para el desarrollo de la primera fase, en julio de 2021, la CRC publicó el documento de formulación del estudio “Revisión de los mercados de servicios fijos ”14. En esa publicación, la Comisión precisó que el análisis a realizar buscaba revisar las definiciones de los mercados relevantes ya identificados y actualizarlas a la luz de la evolución de las dinámicas de sustitución entre servicios, y, frente al surgimiento de nuevas alternativas de servicios asociados espec ialmente, a la convergencia y avances tecnológicos.
Que, a partir de lo anterior, en el documento mencionado, la CRC estudió cada uno de los mercados fijos, los criterios de sustituibilidad utilizados en su definición, identificó los servicios en competencia, las metodologías utilizadas, la estructura y el nivel de competencia establecido en su momento, las medidas regulatorias implementadas cuando a ello hubo lugar, así como las revisiones o
fijos, los criterios de sustituibilidad utilizados en su definición, identificó los servicios en competencia, las metodologías utilizadas, la estructura y el nivel de competencia establecido en su momento, las medidas regulatorias implementadas cuando a ello hubo lugar, así como las revisiones o actualizaciones en la definición de esos mercados. Adicionalmente, la Comisión, en el documento de formulación del estudio mencionado, incluyó las razones que justifica ban la revisión y eventual actualización de estos mercados. Todo lo anterior sin perjuicio de lo menci onado para el mercado mayorista portador.
8 (i) dúo play 1 (telefonía fija más Internet fijo); (ii) dúo play 2 (televisión por suscripción más fijo); (iii) dúo play 3 (televisión por Suscripción más telefonía fija); y (iv) triple play (televisión por Suscripción + Internet fijo + telefonía fija). 9 Mercados minoristas de alcance municipal: Voz (fija y móvil) saliente local; Datos (acceso a internet de Banda Ancha) residencial; Datos (acceso a internet de Banda Ancha) corporativo; Paquete de servicios dúo play 1 (Telefonía fija más Internet de Banda Ancha) para el sector residencial; Paquete de servicio dúo play 2 (Televisión por suscripción más Internet de Banda Ancha) para el sector residencial; Paquete de servicios dúo play 3 (Televisión por Suscripción más Telefonía Fija) para el sector residencial; Paquete de servicios triple play (Televisión por Suscripció n + Internet de Banda Ancha + Telefonía Fija) para el sector residencial; Televisión multicanal. Mercados minoristas de alcance nacional: Voz saliente (fija y móvil) de larga
sector residencial; Paquete de servicios triple play (Televisión por Suscripció n + Internet de Banda Ancha + Telefonía Fija) para el sector residencial; Televisión multicanal. Mercados minoristas de alcance nacional: Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional; Voz saliente de larga distancia internacional; Terminació n de llamadas fijo-móvil en todo el territorio nacional. 10 Mercados mayoristas de alcance municipal: Terminación de llamadas fijo-fijo en cada municipio del país y Terminación de llamadas móvil-fijo en cada municipio del país. Mercados mayoristas de alcance nacional: Terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional y Mercado Mayorista Portador. 11 https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/5000-2021-1/Propuestas/201229_ar_2021-22_vpub.pdf 12 Por servicios de telecomunicaciones fijos se entienden telefonía fija local, nacional e internacional, internet fijo, televisión y sus combinaciones duoplay y tripleplay. 13 https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-6 14 CRC (2021). Documento de formulación Revisión de los mercado s de servicios fijos. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-3/Propuestas/Documento-formulacionservicios-fijos-08082022.pdfContinuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 4 de 12
Que, en relación con el documento de formulación, la Comisión recibió comentarios , observaciones y sugerencias de diferentes agentes del sector 15. Analizados estos comentarios , y revisadas las experiencias internacionales, la CRC procedió a aplicar los lineamientos metodológicos y los criterios
Que, en relación con el documento de formulación, la Comisión recibió comentarios , observaciones y sugerencias de diferentes agentes del sector 15. Analizados estos comentarios , y revisadas las experiencias internacionales, la CRC procedió a aplicar los lineamientos metodológicos y los criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el fin de revisar los mercados relevantes de los servicios fijos definidos.
Que, aunado a lo anterior, la CRC contrató una consultoría externa especializada 16 que realiz ó el levantamiento de información a partir de las siguientes dos fuentes primarias que servirían de insumo para el desarrollo de los análisis del estudio en mención : (i) la encuesta de contexto de hábitos y usos de los usuarios de servicios fijos; y (ii) los modelos econométricos estimados a partir del análisis choiced based conjoint17.
Que, específicamente para los mercados minoristas definidos por la CRC como de ámbito municipal, y teniendo en cuenta la dificultad de disponer y sistematizar información de 1.12 1 mercados municipales, la Comisión realizó la revisión de estos mercados agrupados en 4 clústeres18 de acuerdo con un ejercicio de “Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos”19. Este ejercicio de clusterización se realizó teniendo en cuenta veintitrés v ariables, las cuales fueron clasificadas en las siguientes cinco dimensiones: socioeconómica, geográfica, características del servicio de Internet fijo, del servicio de televisión y del servicio de telef onía. Debe mencionarse que el resultado de esta clusterización ha sido utilizado en los proyectos regulatorios “Promoción de la conectividad a Internet fijo en zonas de difícil acceso ”20 que culminó con la expedición de la
que el resultado de esta clusterización ha sido utilizado en los proyectos regulatorios “Promoción de la conectividad a Internet fijo en zonas de difícil acceso ”20 que culminó con la expedición de la Resolución CRC 6755 de 2022 y en el proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones”21 finalizado con la promulgación de la Resolución CRC 6890 de 2022.
Que en este sentido, teniendo en cuenta el desempeño de los municipios relativo a las condiciones a nivel socioeconómico, de acceso, y en la prestación de los servicios fijos, tomando como referencia cada una de las dimensiones y variables consideradas, los 1.121 municipios fueron agrupados en 4 categorías: (i) Alto y moderado desempeño (que representan el 9% de los municipios); (ii) Desempeño incipiente (que representan el 20% de los municipios); (iii) Bajo dese mpeño (que representan el 47% de los municipios); y (iv) Desempeño limitado (que representan el 24 % de los municipios).
Que, la definición y actualización de los mercados relevantes se realiza aplicando los lineamientos y criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 , circunstancia que genera un único resultado. De esta manera, y en la medida en que no se plantea un problema para resolver, no procede utilizar la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN).
Que el 5 de agosto de 2022, la CRC publicó la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por
“Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad22. En dicha propuesta regulatoria, la Comisión planteó algunas modificaciones a la lista de mercados relevantes de servicios fijos contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 . Adicionalmente, propuso modificar los Formatos T.1.1 y T.1.6. del Título de Reportes de Información de la resolución mencionada, así como, incorporar un nuevo formato a la Sección 1 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de recopilar i nformación sobre las ofertas comerciales de servicios fijos en conjunto con servicios móviles.
15 La CRC recibió comentarios de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y la CÁMARA COLOMBIANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO. 16 Contrato No. 74 de 2021. 17 En un análisis conjoint se aplica un instrumento de recolección de información en el que se plantea a los encuestados una situación hipotética en la cual deben elegir entre varios servicios di sponibles, en este caso de comunicaciones, con base en el listado de atributos más relevantes de cada servicio en el proceso de decisión. 18 Este ejercicio de clusterización arrojó como resultado una clasificación a partir de cinco (5) categorías de desempeño de municipios en las que las categorías de bajo y limitado desempeño revisten mayores vulnerabilidades siguiendo factores técnicos y socioeconómicos. En el presente análisis las categorías Alto-Moderado, se reclasificaron en un solo clúster.
municipios en las que las categorías de bajo y limitado desempeño revisten mayores vulnerabilidades siguiendo factores técnicos y socioeconómicos. En el presente análisis las categorías Alto-Moderado, se reclasificaron en un solo clúster. 19 CRC (2022). Análisis de componentes principales y de clúster de muni cipios para servicios fijos. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-31/Propuestas/analisis_de_clusterizacion_servicios_fijos.pdf 20 CRC (2022). Promoción de la conectividad a internet fijo en zo nas de difícil acceso. https://crcom.gov.co/es/proyectosregulatorios/2000-38-3-7 21 CRC (2022 ). Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-1 22 https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-3Continuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 5 de 12
Que entre el 5 de agosto y el 16 de septiembre de 2022 , la Comisión recibió comentarios respecto de la mencionada propuesta regulatoria de los siguientes agentes del sector: (i) Asocia ción de Operadores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (ii) Comunicac ión Celular S.A. COMCEL S.A., (iii) Colombia Móvil S.A. E.S.P. (iv) Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, (v) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (vi) Superintendencia de Industria y Comercio, y (vii) Suma Móvil S.A.S.23
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (vi) Superintendencia de Industria y Comercio, y (vii) Suma Móvil S.A.S.23
3. SOBRE LA REVISIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES
DE SERVICIOS FIJOS
Que la definición de los mercados relevantes de servicios de comunicaciones fijos fue revisada de conformidad con los lineamientos metodológicos establecidos en los artículos 3.1.2.1. y 3.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según los cuales, el primer paso a seguir corresponde al desarrollo del análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda de cada uno de los servicios f ocales de interés.
Que en este análisis se identificaron todos los productos o servicios que pudieran ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos, y se delimitó el alcance geográfico donde compiten esos productos o servicios. Para ello se estudia ron las características sobre usos, funcionalidades y condiciones de acceso de los servicios de comunicaciones fij os, así como de los servicios alternativos utilizados por los consumidores para, a partir de allí, hacer inferencias acerca de los patrones de sustitución entre los servicios bajo análisis.
Que con base en estos resultados, y previa aplicación del test del monopolista hipotético24, la Comisión procedió a revisar los mercados relevantes minoristas y mayoristas en los que participan los servicios de comunicaciones fijos con el fin de determinar cuáles de ellos debían ser actualizados.
Que como resultado de los análisis realizados siguiendo la metodología descrita, la CRC evidenció la necesidad de actualizar los siguientes mercados minoristas a saber, Mercados con alcance
Que como resultado de los análisis realizados siguiendo la metodología descrita, la CRC evidenció la necesidad de actualizar los siguientes mercados minoristas a saber, Mercados con alcance municipal: (i) Voz (fija y móvil) saliente local; (ii) Datos (acceso a Internet de Banda Anch a) residencial; (iii) Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo; (iv) Paquete de servicios dúo play 3 (Televisión por Suscripción más Telefonía Fija) para el segmento residencial; y (v) Televisión multicanal; y un Mercado con alcance nacional : Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional (LDN).
3.1. Mercados de “Voz (fija y móvil) saliente local” y “Voz saliente (fija y móvil) Larga Distancia Nacional (LDN)”
Que, en los análisis realizados en los años 2008 25 y 201126, específicamente para los mercados de “Voz (fija y móvil) saliente local ” y “Voz saliente (fija y m óvil) Larga Distancia Nacional (LDN) ”, la CRC identificó la existencia de una relación de sustituibilidad asimétrica unidireccional de la telefonía móvil sobre la telefonía fija.
Que posteriormente, en el año 2018, en desarrollo del proyecto regulatorio denominado “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”27, la CRC concluyó que la distancia asociada a los servicios de voz fija cada vez cobraba menos relevancia a la hora de definir las estructuras de costos que soportaban las ofertas comerciales, dando lugar a la eliminación definitiva de los cargos por transporte asociados a la antes conocida telefonía local extendida 28.
definir las estructuras de costos que soportaban las ofertas comerciales, dando lugar a la eliminación definitiva de los cargos por transporte asociados a la antes conocida telefonía local extendida 28.
23 Ibid. 24 El test consiste en observar si un pequeño incremento en el precio de un producto (en torno al 5%-10%) que fuera no transitorio provocaría que una parte de los consumidores de dicho producto dejaran de comprarlo o empezaran a comprar otro producto. Es decir, se intenta observar si dicho incremento en el precio sería beneficioso para la empresa o, en cambio, induciría una reducción de sus beneficios. 25 CRC (2008). Resultados del análisis cuantitativo para la definición de los de Mercados Relevantes de Telecomunicaciones.
Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-8-56/Propuestas/documento_publicacion_octubre__vdef.pdf 26 CRC (2011) . Revisión del mercado relevante minorista de voz (fija y móvil) saliente local. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-informativo-proyecto-revision-mercado-relevante-minoristavoz-fija-y 27 CRC (2018). Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-1/Propuestas/181106_doc_amarillo_remuneracion_telefonia_fija_-_version__publicar_scc__v2.pdf 28 CRC (2018). Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista. Disponible en:
_remuneracion_telefonia_fija_-_version__publicar_scc__v2.pdf 28 CRC (2018). Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-1Continuación de la Resolución No. 6990 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 6 de 12
Que, con base en esos antecedentes, en desarrollo del presente proyecto regulatorio, considerando los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, la convergencia digital entre los diferentes servicios y el surgimiento de nuevas alternativas frente a los servicios tradicionales, como las aplicaciones en línea OTT (por sus siglas en inglés Over The Top )29 para realizar llamadas y los servicios empaquetados móviles y fijos, la CRC procedió a realizar el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios de voz fija local y servicios alternativos al mismo para realizar llamadas como voz móvil y aplicaciones móviles.
Que, realizado el análisis mencionado y tras la aplicación del test de monopolista hipotético, la CRC identificó que, los "Servicios Móviles”, esto es, el servicio de voz móvil empaquetado con el servicio de Internet móvil, ejercen presión competitiva sobre el servicio de voz fija tanto en la s llamadas locales como en las de LDN, y, por lo tanto, hacen parte del mismo mercado relevante de voz saliente local y nacional. Además, se estableció que la sustituibilidad es asimétrica, es de cir, los “Servicios Móviles” ejercen presión competitiva y sustituyen el servicio de voz fija, pero voz fija no sustituye los “Servicios Móviles”.
Móviles” ejercen presión competitiva y sustituyen el servicio de voz fija, pero voz fija no sustituye los “Servicios Móviles”.
Que en esa misma línea, la CRC realizó un análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios de voz fija local y aplicaciones móviles para realizar llamadas , y determinó que estas aplicaciones son servicios complementarios al servicio de voz fija, y por lo tant o no hacen parte del mismo mercado relevante.
Que, adicional a lo anterior, teniendo en cuenta que la distancia asociada a los servicios de voz fija cada vez cobra menos relevancia, según los resultados del proyecto regulatorio d e 2018 citado, en la presente iniciativa la CRC procedió a establecer si los servicios de voz fija local y n acional hacen parte del mismo mercado relevante. Para ello se efectuó un análisis de sustituibilidad por el lado de la oferta entre los servicios de voz fija local y de LDN, encontrando qu e no existen barreras normativas, económicas y técnicas para que un proveedor de telefonía fija local preste el servicio de telefonía d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.