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CRC - Resolución 6991 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6991 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6991 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de una relación de interconexión entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y ARIA TEL

S.A.S. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2022809589 del 7 de julio de 2022, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre su red TMC1 y la red LDI2 de ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado 2022517211 del 15 de julio de 2022 la CRC corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin

corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, ARIA TEL, mediante radicado 2022810655 del 28 de julio de 2022, dio respuesta a la solicitud de autorización de desconexión definitiva, la cual acompañó de pruebas y anexos.

Posteriormente, mediante radicado 2022520287 del 19 de agosto de 2022, la CRC corrió traslado a COMCEL para que presentara sus consideraciones con relación a la respuesta dada por ARIA TEL. Por lo anterior, m ediante radicado 2022813272 del 2 de septiembre de 2022, COMCEL allegó sus consideraciones sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 7 de julio de 2022, con comunicación bajo radicado 2022809589, COMCEL solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de

1 TMC: Telefonía Móvil Celular. 2 LDI: Larga Distancia Internacional.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 8

la relación de interconexión entre su red TMC y la red de LDI de ARIA TEL , teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016,

la relación de interconexión entre su red TMC y la red de LDI de ARIA TEL , teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales corresponden a la terminación de los acuerdos de interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.

Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de interconexión existente con ARIA TEL se justifica en los siguientes impagos:

Tabla no 1. Relación de impagos

CONCILIACIÓN VALOR

CONCILIACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO Del tráfico cursado en el mes de noviembre de 2021 $60.337.631 31/12/2021 Del tráfico cursado en el mes de diciembre de 2021 $37.207.569 31/01/2022 Del tráfico cursado en el mes de enero de 2022 $35.347.575 28/02/2022 Del tráfico cursado en el mes de febrero de 2022 $36.210.094 31/03/2022 Del tráfico cursado en el mes de marzo de 2022 $46.065.654 29/04/2022 Sub Total Cartera $ 215.168.523

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022809589 de fecha 7 de julio de 2022

COMCEL indica que, el 3 de mayo de 2022 , se reunió con ARIA TEL en instancia del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, en el cual COMCEL le señaló a ARIA TEL que la cartera para esa

COMCEL indica que, el 3 de mayo de 2022 , se reunió con ARIA TEL en instancia del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, en el cual COMCEL le señaló a ARIA TEL que la cartera para esa relación de interconexión corresponde a cinco (5) periodos consecutivos sin pago , de modo que, en sentir del solicitante, se cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, m ediante radicado 2022813272 del 2 de septiembre de 2022 , COMCEL se pronunció sobre el radicado 2022810655 del 28 de julio de 2022 , a través del cual ARIA TEL emitió pronunciamiento sobre la solicitud de desconexión presentada por COMCEL. Al respecto COMCEL indicó, en términos generales, que:

(i) A la fecha, e l estado de cartera pendiente de pago por parte de ARIA TEL a COMCEL en la ejecución del contrato asciende a $255.751.5503, lo que evidencia la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de interconexión entre la red de LDI de ARIA TEL y la red TMC de COMCEL, para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional.

(ii) Si bien es cierto que ARIA TEL realizó un pago parcial por un valor de $54.316.665, “este valor no subsana el precepto regulatorio correspondiente al artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (…)”.

(iii) Con la intención de lograr que ARIA TEL se pusiera al día y cumpliera sus

“este valor no subsana el precepto regulatorio correspondiente al artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (…)”.

(iii) Con la intención de lograr que ARIA TEL se pusiera al día y cumpliera sus obligaciones dinerarias , COMCEL citó en diferentes oportunidades para la celebración del CMI y así advertir que si continuaba en situación de impago solicitaría la terminación de la r elación de interconexión , al punto que procedió a elevar tal petición cuando ARIA TEL adeudó cinco (5) periodos consecutivos, por tráfico cursado durante los meses de noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, poniendo en riesgo la estabilidad financiera de COMCEL, pues existe grave peligro de no recuperar la cartera adeudada por ARIA TEL.

(iv) Por otra parte, COMCEL se opone a la afirmación de ARIA TEL según la cual “(…) si bien es cierto COMCEL solicitó CMI para agotar el requisito de procedibilidad señalado, el CMI no se ha celebrado por falta de ánimo y agenda de parte del convocante”. Frente a ello, COMCEL indica que la regulación exige que el CMI se realice para proceder con la desconexión provisional, etapa que ya fue surtida para esta interconexión. Sobre el particular, COMCEL agrega que, con el ánimo de ser

3 Por tráfico cursado en el mes de noviembre y diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 8

2022.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 8

garantista y de dar la oportunidad a ARIA TEL de que se pusiera al día con sus obligaciones dinerarias, lo citó a un CMI que se realizó el 3 de mayo de 2022, tal como se puede ver en el anexo 13 que fue aportado en la solicitud de terminación de la relación de interconexión existente entre las partes. En ese sentido, en criterio de COMCEL, se observa que lo que busca ARIA TEL es inducir a error a la CRC y confundirla al enfocar su intervención en requisitos inexistentes.

(v) Por último, COMCEL manifiesta que ARIA TEL pretende desconocer los preceptos contractuales firmados y aceptados por las partes en el contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las redes TPBCL/LE de TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) con las redes de TPBCL de ARIA TEL, suscrito el 22 de noviembre de 2016, en el cual ARIA TEL se obligó a asumir los costos de transmisión para la interconexión entre dichas redes , y, además, en virtud del desconocimiento del acuerdo existente entre las partes, pretende cobrar a COMCEL sumas por este concepto. Esta situación es ajena a la interconexión entre la red de larga distancia internacional de ARIA TEL y la red TMC de COMCEL, que es objeto de desconexión definitiva en la presente solicitud. Por tanto, insiste en que ARIA TEL busca inducir a error a la CRC.

Por ello, COMCEL reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la

desconexión definitiva en la presente solicitud. Por tanto, insiste en que ARIA TEL busca inducir a error a la CRC.

Por ello, COMCEL reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre COMCEL y ARIA TEL, originada en la no transferencia de los saldos netos.

En virtud de lo anterior, COMCEL menciona las medidas que adoptará con la finalidad de garantizar la mínima afectación a los usuarios. Al respecto, pone de presente que ARIA TEL es principalmente un Carrier internacional, es decir, un operador que transporta la comunicación en la prestación del servicio de un país de origen a un país de destino, de suerte que, para el tráfico de larga distancia internacional entrante (el que se origina en el exterior y termina en Colombia), el usuario en Colombia recibe la llamada independientemente del Carrier que realice el transporte de dicha llamada , por lo cual, en la mayoría de casos no habría incidencia sobre este tipo de tráfico. En lo relacionado con el tráfico de larga distancia internacional saliente (el originado en Colombia con destino internacional), indica que solamente los usuarios pospago de la red de COMCEL pueden escoger el Carrier de larga distancia internacional, y para ello pueden acceder a la funcionalidad denominada sistema de multiacceso que les permite elegir entre un número considerable de operadores, incluyendo Infracel, UNE, ETB, Colombia Móvil, Sistemas Satelitales, entre otros, con lo cual pese a la desconexión provisional de la interconexión de ARIA TEL, se mantienen distintas alternativas de elección para el usuario.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE ARIA TEL

ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de COMCEL mediante radicado 2022810655 del 28 de

mantienen distintas alternativas de elección para el usuario.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE ARIA TEL

ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de COMCEL mediante radicado 2022810655 del 28 de julio de 2022 . En primer lugar, en dicha comunicación pone en conocimiento el último pago realizado a COMCEL el 25 de julio de 2022 por un valor de $54.316.665, con lo cual, según ARIA TEL, no estarían dados los presupuestos para la terminación del acuerdo de interconexión.

ARIA TEL solicita a su vez la “intervención directa de la CRC de conformidad con las garantías que debe proteger y los mandatos constitucionales y legales que tiene para ello, pues claramente la posición de dominio del operador COMCEL discrimina las condiciones necesarias para que exista un equilibrio contractual”, y para que “acompañe el proceso, realizando las respectivas gestiones de acompañamiento y de igual forma garantice la mínima afectación de los usuarios”.

Por otra parte, indica que “ARIA TEL ha mostrado ha [sic] COMCEL basado en decisiones regulatorias y conceptuales que existen aspectos que condicionan la Interconexión desfavorablemente hacia el operador entrante y se los [sic] ha hecho saber insistentemente, sin embargo, la respuesta obtenida de parte de COMCEL es la de no estar de acuerdo con la interpretación, pese a que ARIA TEL cuenta con los soportes regulatorios para proceder a conformidad [sic]”.

De manera adicional, ARIA TEL afirma que, si bien es cierto que COMCEL solicitó la celebración de un CMI para agotar el requisito de procedibilidad, el mismo no se ha celebrado por “falta de

conformidad [sic]”.

De manera adicional, ARIA TEL afirma que, si bien es cierto que COMCEL solicitó la celebración de un CMI para agotar el requisito de procedibilidad, el mismo no se ha celebrado por “falta de ánimo y agenda ” de parte de COMCEL. Así las cosas, dice, ARIA TEL continúa esperando un espacio en la agenda de los miembros del CMI para proceder con este presupuesto regulatorio.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 4 de 8

Finalmente, ARIA TEL afirma que “Si bien es cierto, varios aspectos corresponden a otras interconexiones, deben evidenciarse como un todo porque las dificultades económicas por las que está pasando ARIA TEL y las constantes presiones, buscan que este operador salga del mercado”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRC

De acuerdo con la solicitud elevada por COMCEL y los argumentos expuestos por las partes, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de la relación de interconexión existente entre la red TMC de COMCEL y la red LDI de ARIA TEL, análisis que debe realizarse frente al supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022.

3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE

AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE

INTERCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS

NETOS

2022.

3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE

AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE

INTERCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS

NETOS

La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso uso e interconexión , siempre que se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servici os de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (NSFT).

A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo

mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (NSFT).

A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo concerniente a las reglas específica s para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos , en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuario s con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldo s totales provenientes de la remuneración de

La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldo s totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicacione s podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 5 de 8

PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre la s partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la const atación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado

transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la const atación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo” (NSFT). En síntesis , la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisiona l procede cuando en el seno del CMI -o la instancia equivalente -, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración d el acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de concil iación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI y la terminación se dará previa autorización de la CRC, siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere au torización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.

En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo

interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.

En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo referente a la transferencia de saldos, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS. Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo entre las partes, el proveedor que recaude debe realizar las transferencias al proveedor beneficiario en un plazo no superior a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la tra nsferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses de mora sobre las sumas dejadas de transferir, sin perjuicio de las facultades que la Entidad de control y vigilancia correspondiente tenga para imponer las sanciones a que haya lugar”.

En suma, se tiene que, para que proceda la autorización de terminación de una relación de acceso y/o interconexión por la no transferencia de saldos netos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantenga por tres periodos consecutivos de

requisitos:

  • Que la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantenga por tres periodos consecutivos de conciliación. Vale aclarar que la oportunidad de la transferencia deberá analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050, en virtud del cual las partes acordarán el plazo para tal fin y, en caso de no hacerlo, se aplicará el término de 40 días calendario ahí dispuesto. • Que en el seno del CMI se constate la no transferencia de saldos netos. • Que se garantice que la afectación a los usuarios sea en cualquier caso mínima.

Expuesto lo anterior, a continuación, esta Comisión realizará el análisis asociado al cumplimiento de los requisitos en descripción para el caso concreto , frente a la relación de interconexión entre la red TMC de COMCEL y la red LDI de ARIA TEL, no sin antes poner de presente que , según lo informado por COMCEL mediante radicado 2022803654 del 14 de marzo de 2022, el pasado 9 de marzo del 2022 dicho proveedo r llevó a cabo la desconexión provisional de la citada relación de interconexión.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 6 de 8

Pues bien, de acuerdo con lo observado en la documentación aportada por COMCEL que reposa en el expediente, se evidencia la existencia de obligaciones de pago conciliadas y reconocidas por las partes de los tráficos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 , y enero, febrero y marzo de 2022. A su vez, en el acta de CMI del 3 de mayo de 2022, igualmente

las partes de los tráficos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 , y enero, febrero y marzo de 2022. A su vez, en el acta de CMI del 3 de mayo de 2022, igualmente aportada por COMCEL, la cual se encuentra suscrita por ambas partes, se aprecia lo siguiente:

Tabla No. 2 Contrato de interconexión entre la red TMC de Comcel y la red de LDI de Aria Tel

CONCILIACIÓN VALOR

CONCILIACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO Del tráfico cursado en el mes de noviembre de 2021 $60.337.631 31/12/2021 Del tráfico cursado en el mes de diciembre de 2021 $37.207.569 31/01/2022 Del tráfico cursado en el mes de enero de 2022 $35.347.575 28/02/2022 Del tráfico cursado en el mes de febrero de 2022 $36.210.094 31/03/2022 Del tráfico cursado en el mes de marzo de 2022 $46.065.654 29/04/2022 Subtotal cartera $ 215.168.523

Fuente: Información contenida en el acta del CMI celebrado entre las partes el 03-MAY-2022

Así mismo, más adelante en el acta del CMI del 3 de mayo de 2022, se expresa lo siguiente:

“ARIA TEL manifiesta que está de acuerdo con la cartera informada por COMCEL , la cual está actualizada con corte al 29 de abril de 2022.

Respecto de su situación financiera, ARIA TEL manifiesta que está realizando una solicitud de devolución de dineros ante la DIAN que les permitiría solucionar los problemas de cartera con

actualizada con corte al 29 de abril de 2022.

Respecto de su situación financiera, ARIA TEL manifiesta que está realizando una solicitud de devolución de dineros ante la DIAN que les permitiría solucionar los problemas de cartera con COMCEL, e informa que esta devolución tardaría aproximadamente 50 días después de s u radicación, la cual se realizó a finales del mes de abril de 2022” (SFT).

A partir de lo descrito, cabe concluir que la no transferencia de saldos por parte de ARIA TEL respecto de COMCEL se ha dado por un total de cinco (5) periodos consecutivos de conciliación, correspondientes al tráfico cursado a partir del mes de noviembre 2021 hasta marzo del 2022, los cuales se encuentran relacionados con el contrato de interconexión entre la red TMC de COMCEL y la r ed de LDI de ARIA TEL . Ello, incluso, fue aceptado por este último operador según se evidencia en el acta de CMI del 3 de mayo de 2022.

De igual manera, es de anotar que los periodos de conciliación en los que no se dio la transferencia de saldos netos fueron constatados en el seno del CMI, según se observa justamente en el acta del 3 de mayo de 2022, la cual se encuentra firmada y aceptada por ambas partes. Por tanto, no es cierto lo afirmado por ARIA TEL en el sentido de manifestar que el referido CMI no se ha celebrado por falta de ánimo y agenda de parte de COMCEL.

Cabe resaltar que, si bien , ARIA TEL aportó evidencia sobre el último pago llevado a cabo el pasado 25 de julio de 2022 por un valor de $54.316.665, lo cierto es que ello no desvirtúa el

Cabe resaltar que, si bien , ARIA TEL aportó evidencia sobre el último pago llevado a cabo el pasado 25 de julio de 2022 por un valor de $54.316.665, lo cierto es que ello no desvirtúa el hecho de que, para el momento en que se inició la actuación administrativa y para el instante en el que esta se ha venido desarrollando, se encuentra acreditado que ARIA TEL no ha generado la transferencia de saldos netos a favor de COMCEL inclusive por más de tres periodos consecutivos de conciliació n. En efecto, es claro que ese pago ni siquiera alcanzaría a cubrir el total del valor del periodo más antiguo correspondiente al tráfico cursado en el mes de noviembre del 2021, dado que este corresponde, como se evidencia en la tabla 2, a la suma de $60.337.631, de manera que, incluso con ese pago parcial , ARIA TEL todavía sigue adeudando los cinco (5) periodos de conciliación que dieron pie al presente trámite administrativo. Aunado lo anterior, es necesario indicar que lo único que enerva la causal de terminación son los pagos totales, tal como lo señala la norma regulatoria.

Por otra parte, es de recordar que ARIA TEL solicitó, en el escrito de respuesta al inicio de la presente actuación administrativa, la intervención directa de la CRC en razón a la “posición de dominio” de COMCEL, pues, en su entender , este último discrimina las condiciones necesarias para que exista un equilibrio contractual. Por otra parte, ARIA TEL indica que , basado en decisiones regu latorias y conceptuales, existen aspectos que condicionan la interconexión

para que exista un equilibrio contractual. Por otra parte, ARIA TEL indica que , basado en decisiones regu latorias y conceptuales, existen aspectos que condicionan la interconexión desfavorable hacia el operador entrante, y se los ha hecho saber insistentemente a COMCEL.Continuación de la Resolución No. 6991 de 28 de noviembre de 2022 Hoja No. 7 de 8

Al respecto, es de mencionar que, en consonancia con la solicitud elevada por COMCEL y que dio lugar a iniciar la presente actuación, el objeto de la misma se encuentra delimitado a identificar si se debe autorizar o no la terminación de la relación de interconexión ya varias veces mencionada entre dicho proveedor y ARIA TEL, a partir de la causal prevista para el efecto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022. Por otra parte, ARIA TEL, durante el transcurso de la actuación administrativa , no presentó material probatorio y tampoco hizo solicitud probatoria alguna respecto a lo alegado en su escrito de defensa; por el contrario, lo que sí se probó es que ARIA TEL no ha realizado la transferencia de los saldos totales provenientes de la relación de interconexión que este tiene con COMCEL, siendo esta una regla regulatoria aplicable para todos, sin diferenciar si el acreedor tiene o no posición de dominio en un determinado mercado.

En conclusión, en la presente actuación se encuentra acreditado que ARIA TEL no transfirió a COMCEL los saldos netos provenientes de la remuneración de la relación de interconexión entre la red LDI del primero y la red TMC del segundo, dentro de los plazos acordados por las partes,

COMCEL los saldos netos provenientes de la remuneración de la relación de interconexión entre la red LDI del primero y la red TMC del segundo, dentro de los plazos acordados por las partes, durante incluso más de tres periodos consecutivos de conciliación , lo cual fue constatado en el seno del respectivo CMI.

3.2. MEDIDAS QUE SE ADOPTARÁN CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA MÍNIMA

AFECTACIÓN A LOS USUARIOS

Es de anotar que , en la presente actuación, COMCEL reiteró aquellas medidas que puso de presente en la comunicación de la desconexión provisional del 9 de marzo de 2022 , con el propósito de garantizar la mínima afectación a los usuarios. Así, pues, expuso que para el tráfico de larga distancia internacional entrante (originado en el exterior y finalizado en Colombia), en la mayoría de los casos no habría incidencia a causa de la desconexión, dado que para los

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