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CRC - Resolución 7004 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7004 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 7004 DE 2022

“ Por la cual se cambia el estado de los códigos cortos que habían sido asignados a

CONTENTO MEDIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 2 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comu nicaciones (CRC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actu almente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actu almente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones co ntenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicida d, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el u so adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro a specto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro a specto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos yContinuación de la Resolución No. 7004 de 12 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 3

pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados: (i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.

Ahora bien, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Re cursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC

de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Re cursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC

2. CASO CONCRETO

Mediante la Resolución CRC 3628 de 2012, la Comisión resolvió asignar a CONTENTO MEDIA LTDA, posteriormente CONTENTO MEDIA S.A.S.1 el siguiente código corto:

MODALIDAD

CÓDIGO CORTO

ASIGNADO

SERVICIOS EXCLUSIVOS PARA ADULTOS 95411

En noviembre de 2022, la CRC tuvo conocimiento que la sociedad mencionada h abía cancelado su matrícula mercantil, por lo que procedió a verificar lo correspondiente en el Registro Únic o Empresarial (RUES). Así, esta Comisión constató que el 11 de noviembre de 2020 se inscribió en el registro mercantil el Acta No. 42 de la Asamblea de Accionistas del 27 de octubre de 2020, por medio de la cual se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad , por lo que la matricula mercantil 01831784 de dicha empresa había sido cancelada.

En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de CONTENTO MEDIA S.A.S. , asignataria del código corto mencionado, se encuentra cancelada 2, es evidente que se extinguió su personalidad jurídica y, por tanto, dicha sociedad no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones3.

Dado que la empresa asignataria no existe y, en consecuencia, no utiliza la numeración asignada por la CRC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, la Comisión como Administradora

Dado que la empresa asignataria no existe y, en consecuencia, no utiliza la numeración asignada por la CRC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, la Comisión como Administradora de los Recursos de Identificación, procederá a cambiar el estado del código corto mencionado, de asignado a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, no se ha autorizado ninguna transferencia o cesión de este recurso de identificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.

Cambiar el estado de “asignado” a “en reserva” de un código corto que se relaciona a continuación, que había sido asignado a CONTENTO MEDIA S.A.S. por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

1 Por Acta No. 011 de Junta de Socios del 9 de abril de 2012, inscrita el 18 de abril de 2012 bajo el número 01626349 del libro IX en la Cámara de Comercio correspondiente, la sociedad de la referencia se t ransformó de Sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada bajo el nombre de: CONTENTO MEDIA S.A.S. 2 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220-200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las sociedades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 3 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación,

como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar” 3 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientra s que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001-23-31-000-2004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)Continuación de la Resolución No. 7004 de 12 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 3

MODALIDAD CÓDIGO CORTO

SERVICIOS EXCLUSIVOS PARA ADULTOS 95411

ARTÍCULO 2. El código corto enunciado en el artículo anterior estará en reserva por el térm ino de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Publicar el contenido de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10 ) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022202092

Trámite ID: 2869

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022202092

Trámite ID: 2869

Proyectado por: Adriana Barbosa /Camilo Bustamante / Brayan Ortiz.

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