CRC - Resolución 7013 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7013 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 7013 DE 2022
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión móvil – móvil, existentes entre la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR
S.A. COMCEL S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022809481 del 5 de julio de 2022, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – la autorización para la terminació n de las relaciones en l as que esa empresa funge como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles -PRSTMasignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT 1, derivadas de los contratos de acceso, uso e interconexión suscritos con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante, COMCEL, y en consecuencia, ordenar dar inicio a las actividades del plan de migración para no afectar a los usuarios.
El 18 de julio de 2022, mediante comunicación con radicado de salida 2022517296, la CRC solicitó a
actividades del plan de migración para no afectar a los usuarios.
El 18 de julio de 2022, mediante comunicación con radicado de salida 2022517296, la CRC solicitó a ETB complementar su solicitud en la medida en que ésta no contenía copia de los contratos respecto de los cuales esa empresa había enunciado que se presentaban como anexos. En respuesta a este requerimiento, el 27 de julio de 2022, mediante comunicación 2022810602, ETB le entregó a la CRC la información solicitada.
Una vez revisada la solicitud, la CRC, mediante radicado de salida 2022519870 del 12 de agosto de 2022, la puso en conocimiento de COMCEL, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
Mediante comunicación con radicado 2022813044 del 30 de agosto de 2022, COMCEL se pronunció sobre la solicitud presentada por ETB, por lo que el 13 de septiembre del mismo año, a través del radicado de salida 2022522863, la Comisión le trasladó a esta última empresa el escrito en mención.
El 20 de septiembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022814389, ETB se pronunció frente a las consideraciones presentadas por COMCEL el 30 de
1 International Mobile Telecommunications, por su sigla en inglés.Continuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 7
agosto del mismo año . Asimismo, mediante comunicación del 15 de noviembre de 2022, radicada internamente bajo el número 2022817653, ETB dio alcance a su solicitud inicial de autorización para la terminación de las relaciones de interconexión, y el 28 de noviembre de 2022, mediante radicado
internamente bajo el número 2022817653, ETB dio alcance a su solicitud inicial de autorización para la terminación de las relaciones de interconexión, y el 28 de noviembre de 2022, mediante radicado 2022818435, solicitó realizar una mesa de trabajo para revisarla, sobre lo cual se aclara que tal reunión no fue necesaria, tomando en consideración que en el expediente de la actuación administrativa reposan los elementos que dilucidan la situación fáctica en torno a la solicitud presentada por dicho proveedor.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos de ETB
En su escrito de solicitud de autorización, ETB señala que, como consecuencia de la aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC2, de la cesión del espectro radioeléctrico en bandas IMT otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL – ETB en favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., modificó su calidad de operador móvil de red –OMR– a operador móvil virtual –OMV–.
Bajo este entendido, ETB indica que, dentro del esquema planteado para la operación de OMV, tiene previsto que su tráfico móvil curse a través de las interconexiones de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por lo que inició un proceso de migración de dicho tráfico -es decir, aquel asociado a su calidad de PRSTM asignatario de espectro ra dioeléctrico en bandas IMT - que cursa por las rutas de interconexión directas y operativas con cada uno de los PRSTM con los cuales tiene relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no
interconexión directas y operativas con cada uno de los PRSTM con los cuales tiene relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afecten los derechos de los usuarios . Así, indica que estructuró un plan de migración que se compone de las siguientes dos fases, a saber: (i) etapa de pruebas y (ii) etapa de migración.
ETB manifiesta que todo lo anterior fue informado a COMCEL desde abril de 2022 , a través de diferentes comunicaciones, sin embargo, según señala, esta última empresa se ha negado a iniciar las actividades del plan de migración previsto para tal fin, hasta que no se cuente con la autorización correspondiente por parte de la CRC.
De otra parte, ETB informa que las relaciones de acceso, uso e interconexión entre esa empresa y las redes de COMCEL, cuya terminación solicita a la CRC autorizar, son las siguientes:
“ Relación de Acceso, Uso e Interconexión Nombre del acuerdo COMCEL Móvil - ETB Móvil Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB para cursar tráfico de voz suscrito el 12-mayo-2014 COMCEL Fijo - ETB Móvil Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. suscrito el 26-mayo-2014
TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. suscrito el 26-mayo-2014 COMCEL LD - ETB Móvil Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 21-diciembre-2015. INFRACEL LD - ETB Móvil Otrosí No. 1 al Contrato de Acceso Uso e Interconexión directa entre la red TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL S.A. y la red
móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BTA S.A. ESP.
ETBpara cursar tráfico voz suscrito el 22diciembre-2015. SMS Contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. ETB S.A. ESP suscrito el
12-mayo-2014. ”3.
2 Mediante la Resolución No. 010 de enero de 2022 el MinTIC”autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio
nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pare ada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT 900.634.221 -7 mediante la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921 -1 [sic] hasta el 2 de dici embre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”. 3 Páginas 2 y 3 del radicado 2022809480 del 5 de julio de 2022Continuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 7
Posteriormente, en su escrito de pronunciamiento a las consideraciones expuestas por COMCEL, ETB informa que su solicitud, presentada a la CRC , se limita a requerir la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con dicha empresa en las que éste funge como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT “sin que ello implique el desconocimiento de los contratos vigentes, pues estos deberán ser en su momento revisados de cara a la actual calidad de ETB como Operador Móvil Virtual -OMV para ser terminados y liquidarlos previa etapa de verificación de cumplimiento de obligaciones y derechos para las partes ”.
Sobre el particular, ETB precisa que el “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE
Sobre el particular, ETB precisa que el “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES de Bogotá – ETB S.A. E.S.P. del 21 de diciembre de 2015 ”, no debe terminarse; en su criterio debe m odificarse lo relacionado con el servicio móvil, cambiando el enrutamiento de las llamadas de larga dist ancia internacional de COMCEL “antes TELMEX” que se generen con los usuarios móviles de ETB a través de la Interconexión LDI de COMCEL con la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., para lo cual allega un borrador de otrosí al contrato referido.
Cabe anotar que en el escrito del 15 de noviembre de 2022, ETB señala que mantener las relaciones de interconexión con COMCEL, conllevan a que a ETB bajo su nueva calidad de OMV, se le esté imponiendo una carga que no está obligada a soportar, y que la interconexión no estaría sirviendo a su propósito, por lo que procede la autorización de la desconexión en aplicación de lo establecido en el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
ETB indica que, dada la renuencia de COMCEL, los aspectos referi dos al contrato mencionado no pudieron ser analizados en instancia de Comité Mixto de Interconexión – CMI del 10 de mayo de 2022.
De otra parte, ETB señala que la ejecución del plan de migración no implica que las obligaciones y derechos que se deriven de las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con COMCEL no
2022.
De otra parte, ETB señala que la ejecución del plan de migración no implica que las obligaciones y derechos que se deriven de las relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes con COMCEL no sigan aplicándose, pues, lo cierto , según ETB, es que éstas seguirán rigiendo la s relaciones hasta tanto se logre la migración del tráfico, momento en el cual iniciará la etapa de verificación del contrato y posterior liquidación en los que aplique tal figura.
Finalmente, ETB reitera que de ninguna manera pretende modificar los contratos vigentes con COMCEL de manera retroactiva.
Para soportar sus afirmaciones, ETB aportó los siguientes documentos:
1. Copia de la comunicación del 04 de abril de 2022, enviada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. mediante la cual le informa a COMCEL el inicio de la operación OMV de ETB.
2. Copia de la comunicación del 21 de abril 2022, enviada por ETB a COMCEL mediante la cual entrega información adicional y propone la realización de una reunión de CMI par a lo que corresponda.
3. Copia de la comunicación de COMCEL del 29 de abril de 2022, mediante la cual da respuesta a la comunicación del numeral anterior.
4. Copia del correo electrónico del 2 de mayo de 2022, en el que ETB remite una copia de la Resolución No. 00010 del 2022, expedida por MinTIC.
5. Copia del acta de Comité Mixto de Interconexión (CMI) y Comité de Seguimiento celebrado entre las partes el 10 mayo de 2022.
6. Copia de los contratos suscritos con COMCEL ya enunciados.
5. Copia del acta de Comité Mixto de Interconexión (CMI) y Comité de Seguimiento celebrado entre las partes el 10 mayo de 2022.
6. Copia de los contratos suscritos con COMCEL ya enunciados.
7. Copia del documento denominado “20 09 2022 Otrosi Cto Ix TELMEX LD - ETB móvil y fijo v2”.
2.2. Argumentos de COMCEL
En su escrito del 30 de agosto de 2022, COMCEL manifiesta que, si bien mediante el correo del 10 de febrero d el mismo año ETB le mencionó el cambio de modalidad de operación móvil, esto no corresponde a la voluntad de esta última empresa de informar ese cambio, sino a la “ respuesta negativa en relación con la posibilidad de finalizar el proceso de negociación del Contrato de PCA adelantado entre las Partes”.
Aunado a lo anterior, COMCEL señala que el procedimiento de migración a adelantar no está definido entre las partes, por lo cual en el CMI del 10 de mayo de 2022 se precisó lo siguiente: “(…) una vez ETB cuente con dicha autorización, se debe llevar a cabo una reunión con el fin de acordarContinuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 7
el proceso de pruebas y migración de los tráficos desde y hacia ETB MÓVIL en las diferentes relaciones de interconexión” . En consecuencia, indica que des conoce si el plan de migración propuesto por ETB garantiza la no afectación de los derechos de los usuarios.
En este sentido, teniendo en cuenta que no se ha definido ni acordado un plan de migración entre las partes y que la CRC no ha autorizado la terminación de las relaciones surgidas en virtud de los
propuesto por ETB garantiza la no afectación de los derechos de los usuarios.
En este sentido, teniendo en cuenta que no se ha definido ni acordado un plan de migración entre las partes y que la CRC no ha autorizado la terminación de las relaciones surgidas en virtud de los contratos enlistados por ETB, en criterio de COMCEL se deben continuar aplicando los derechos y obligaciones vigentes, hasta tanto se liquiden los mismos.
Aunado a lo anterior, COMCEL manifiesta que no se debe dar por terminado la totalidad del “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 21-diciembre-2015”, sino lo referido exclusivamente a la red móvil de ETB.
De otra parte, COMCEL indica que los efectos de la auto rización de la CRC no pueden afectar la relación contractual vigente entre las partes, de manera retroactiva , por lo que, en su criterio, no debe generar efectos desde la admisión de la solicitud de autorización como erradamente lo pretende ETB sino hasta la liquidación del respectivo contrato.
En este sentido, COMCEL solicita a la CRC abstenerse de autorizar la terminación de la totalidad de los contratos, y, en consecuencia, se mantenga n las condiciones contractuales existentes entre las partes respecto de sus redes fijas determinadas en el “ Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.” suscrito el pasado 21 de diciembre de 2015. Adicionalmente, solicita señalar que la terminación de las relaciones contractuales rige a partir de la liquidación de los contratos y no de la admisión de la solicitud presentada por ETB.
Así mismo, COMCEL manifiesta que en el evento que la CRC autorice la terminación correspondiente, sin perjuicio de lo mencionado respecto del contrato suscrito el 21 de septiembre de 2015, debe ordenar a las partes que acuerden el proceso de pruebas y migración de los tráfi cos desde y hacia ETB en las diferentes relaciones de interconexión , en un lapso no inferior a tres (3) meses.
Como soporte de sus afirmaciones, COMCEL allega copia de los mismos contratos aportados por ETB, así como los siguientes documentos:
1. Copia del correo electrónico de 21 de abril de 2022.
2. Copia del correo electrónico del 10 de febrero de 2022.
3. Copia del acta del CMI llevado a cabo entre las partes el 10 de mayo de 2022.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite” . Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios asociados en dicho artículo4.
obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios asociados en dicho artículo4.
4 Ley 1341 de 2009. “ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:
1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.
2. Transparencia.
3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.
4. Promoción de la libre y leal competencia.
5. Evitar el abuso de la posición dominante.
6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las
redes. (…)”Continuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 7
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones , cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
Ahora bien, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que l os acuerdos de interconexión puedan terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por
Ahora bien, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que l os acuerdos de interconexión puedan terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.7.6. de la misma Resolución. Igualmente, la disposición mencionada establece que las partes de una relación de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.
Ahora bien, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse. En efecto, la norma indica:
“ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.
de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.
Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes”.
La disposición mencionada tiene como objeto la protección de dos tipos de relaciones que pueden verse afectadas como consecuencia de la terminación de un acuerdo de acceso y , por ende, la necesidad de proteger distintos intereses atados a cada tipo de relación , a saber: (i) de una parte, la relación mayorista, esto es, la relación existente entre dos proveedores en torno al acceso que involucra la entrega de recursos de red de un proveedor a otro para que este último preste sus propios servicios, y (ii) de otra, la que tiene que ver con la relación entre el usuario y el proveedor frente a la prestación de unos servicios cuya continuidad depende de la primera relación descrita.
Bajo este contexto , corresponde a esta Comisión , en el marco de sus competencias, analizar si autoriza la terminación solicitada, esto es, la relativa a las relaciones de acceso, uso e interconexión móvil – móvil en donde ETB actúa como PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
De los documentos que reposan en el expediente administrativo que se analiza, esta Comisión pudo
IMT, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
De los documentos que reposan en el expediente administrativo que se analiza, esta Comisión pudo constatar que frente a la solicitud de ETB, COMCEL discute que (i) la autorización que se otorgue, si así llegare a hacerlo la CRC, debe orientarse únicamente a la s relaciones de acceso e interconexión móvilmóvil vigentes entre las partes, y no a los contratos propiamente dichos, los cuales deben terminar se y liquidarse, según corresponda, con posterioridad a la autorización que sobre el particular emita la Comisión. En este sentido, COMCEL plantea que no se debe terminar la totalidad de la relación surgida en virtud de l “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P .”, sino únicamente lo referido al acceso e interconexión móvil, y (ii) la autorización de terminación que otorga la CRC no debe modificar los contratos vigentes entre las partes de forma retroactiva.
Frente al primer punto planteado por COMCEL, la CRC encuentra oportuno señalar que la solicitud presentada por ETB es absolutamente clar a en indicar que lo que pretende es que la Comisión autorice la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión en donde este actúa como
5“ARTÍCULO 4.1.4.1. DERECHO DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES . Con el objeto de proveer redes y/o
autorice la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión en donde este actúa como
5“ARTÍCULO 4.1.4.1. DERECHO DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES . Con el objeto de proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, cualquier proveedor tiene derecho al acceso a las instalaciones esenciales de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, definidas en el numeral 4.1.5.2.1 del ARTÍCULO 4.1.5.2 del presente CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de interconexión a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos previstos en el presente régimen.”Continuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 6 de 7
PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT, ya que en diferentes apartes se refiere únicamente a l aspecto “móvil” de estas. Adicionalmente, en el documento de respuesta a las consideraciones presentadas por COMCEL, ETB manifiesta expresamente que la relación surgida del contrato anteriormente referido sólo se terminará respecto de las redes y servicios móviles.
En este orden de ideas, la Comisión evidencia que las partes están de acuerdo en la terminación de la relación de interconexión para cursar tráfico móvil de ambos PRST, esto es, en donde ETB ostenta la calidad de PRSTM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT y, en consecuencia, provee servicios móviles en dicha calidad, servicios que ahora, en virtud de las modificaciones efectuadas a su operación, serán provistos por éste como OMV.
servicios móviles en dicha calidad, servicios que ahora, en virtud de las modificaciones efectuadas a su operación, serán provistos por éste como OMV.
Partiendo de lo anterior, y conociendo, a partir de la información que reposa en los sistemas de información de la CRC , que ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. suscribieron el pasado 26 de noviembre de 2021 un contrato a partir del cual el primero proveerá servicios móviles a sus usuarios bajo la figura de OMV empleando la red del segundo, y que dicha operación por parte de ETB como OMV inició el 1º de febrero de 20226, para la Comisión resulta procedente autorización la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión regidas por los contratos y sus modificaciones que se detallan a continuación:
1. “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL y la red móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - ETB para cursar tráfico de voz suscrito el 12-mayo-2014.” 2. “Contrato de Acceso, Uso e Interc onexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. con la red Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB S.A. E.S.P. suscrito el 26-mayo-2014” 3. “Contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMUN ICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
ESP. ETB S.A. ESP suscrito el 12-mayo-2014.”
CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
ESP. ETB S.A. ESP suscrito el 12-mayo-2014.” 4. “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de TELMEX COLOMBIA S.A. con las redes de TPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. suscrito el 21 -diciembre-2015.”, precisando que , en este caso, la autorización para la terminación del contrato únicamente se efectúa con relación a sus aspectos móviles , es decir, donde ETB actúa como PR STM asignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT.
Ahora bien, es de indicar que la autorización que otorga la CRC no tiene la entidad de modificar retroactivamente los contratos mencionados , como mal lo señala COMCEL, ni de impedir que las partes persigan por las vías jurídicas que correspondan, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Al respecto, se aclara que la CRC al conceder esta clase de autorizaciones, busca terminar la interconexión que no cumple con las finalidades y objetivos para los cuales ha sido implementada o no se ejecuta conforme a lo dispuesto en las reglas de acceso, uso e interconexión establecida, evitando que se convierta en una carga excesiva, no contemplada en la regulación.
De esta manera, es importante hacer énfasis en el alcance de las competencias legales atribuidas a esta Comisión en materia de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, el cual está dado por la facultad de establecer requisitos o términos bajo los cuales los operadores utilizan las
esta Comisión en materia de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, el cual está dado por la facultad de establecer requisitos o términos bajo los cuales los operadores utilizan las redes existentes o las instalaciones esenciales de cualquier otro operador de telecomunicaciones, términos dentro de los cuales sólo de manera excepcional se prevé la posibilidad de desconexión de las relaciones de a cceso, uso e interconexión , previa autorización de la CRC . De ahí que con la decisión que adopta la Comisión en este acto administrativo no se modifi quen las condiciones contractuales pactadas por las partes.
Precisado lo anterior, en atención a la finalidad de las relaciones de acceso, uso e interconexión, la CRC analizó lo concerniente a la posible afectación a usuarios , encontrando que, si bien éstos no deberían experimentar algún tipo de variación en las condiciones de prestación de los servicios por cuanto ETB continuará operando como OMV, lo cierto es que las partes no han acordado el procedimiento de migración correspondiente, por lo que la CRC establecerá que COMCEL y ETB deberán determinar el plan de migración de manera conjunta, buscando minimizar la afectación de los usuarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
6 Radicados 2022806200 del 3 de mayo de 2022 y 2022809241 del 29 de junio del mismo año.Continuación de la Resolución No. 7013 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 7 de 7
Finalmente, en lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desc onexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el
Finalmente, en lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desc onexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el expediente no se observa que se solicite que tal terminación se dé desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de tres meses de anticipación, situación que se entiende cumplida en el presente caso por cuanto la solicitud de ETB fue recibida en la CRC el 5 de julio de 2022 , por lo cual se autorizará la terminación de las relaciones sobre los contratos que versa la solicitud de desconexión a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Dicha autorización estará supeditada al desarrollo del plan de migración mencionado y al cumplimiento de las obligaciones vigentes entre las partes.
Por todo lo anterior, esta Comisión considera procedente autorizar la terminación de la s relaciones de acceso, uso e interconexión descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente sección, con la precisión efectuada, surgidas entre ETB y COMCEL.
En mérit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.