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CRC - Resolución 7014 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7014 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 7014 DE 2022

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022809480 del 5 de julio de 2022, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de las relaciones derivadas de dos (2) contratos de acceso, uso e interconexión suscritos el 27 de agosto de 2014 con AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN 1, en adelante AVANTEL, referidas a los servicios móviles y al servicio de Mensajes Cortos de Texto -SMSde cada compañía, y de un contrato de acceso, uso e interconexión, suscrito en la misma fecha, a efectos de vincular la red fija de AVANTEL en la ciudad de Bogotá D.C. con la red móvil de ETB. Tal solicitud de

y de un contrato de acceso, uso e interconexión, suscrito en la misma fecha, a efectos de vincular la red fija de AVANTEL en la ciudad de Bogotá D.C. con la red móvil de ETB. Tal solicitud de autorización para la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión tiene que ver con aquellos casos en donde ETB funge como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles -PRSTMasignatario de espectro radioeléctrico en bandas IMT2.

ETB fundamenta su petición en el acuerdo obtenido entre dicha sociedad y AVANTEL, que consta en el acta de “Comité Mixto de Interconexión y Comité Mixto de Acceso” celebrado el 29 de abril de 2022, en la que se pone de presente que la terminación de las relaciones mencionadas se da porque ETB “prestará sus servicios de comunicaciones móviles como Operador Móvil Virtual - OMV”3. Lo anterior, a partir de lo dispuesto en la Resolución 10 del 3 de enero de 2022, por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC “autorizó la cesión del permiso para el acceso, uso y explotación de 30 MHz de espectro radioeléctrico para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres en el territorio nacional y en el rango de frecuencias 1.740 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.140 MHz a 2.155 MHz otorgado a la UNIÓN

1 Matricula mercantil cancelada. Según el Certificado de Existencia y Representación Legal de esta empresa, por Escritura

Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022 de la Notaría 31 de Bogotá D.C, mediante fusión, PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS (absorbente) absorbió a AVANTEL S A S - EN REORGANIZACIÓN (absorbida). 2 International Mobile Telecommunications, por su sigla en inglés. 3 Página 1 de 3. Acta de “Comité Mixto de Interconexión y Comité Mixto de Acceso”.Continuación de la Resolución No. 7014 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 5

TEMPORAL COLOMBIA MÓVIL - ETB con NIT 900.634.221-7 mediante la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones, a favor de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP con NIT830.114.921 -1 [sic] hasta el 2 de diciembre de 2023, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2623 del 26 de julio de 2013 y sus modificaciones”. Adicionalmente, ETB manifiesta que adelantará un plan de migración orientado a garantizar que no habrá afectación de los usuarios con la terminación solicitada, el cual se compone de dos etapas, a saber: (i) etapa de pruebas y (ii) etapa de migración.

El 18 de julio de 2022, mediante comunicación con radicado de salida 2022517316, la CRC solicitó a ETB complementar su solicitud en la medida en que ésta no contenía copia de los contratos mencionados, respecto de los cuales dicha empresa había enunciado que se presentaban como anexos. En respuesta a este requerimiento, e l 27 de julio de 2022, mediante comunicación

mencionados, respecto de los cuales dicha empresa había enunciado que se presentaban como anexos. En respuesta a este requerimiento, e l 27 de julio de 2022, mediante comunicación 2022810601, ETB le entregó a la CRC una copia de los tres contratos suscritos el 27 de agosto de 2014 con AVANTEL, así como una copia del otrosí “No. 1Contrato de Acceso, Uso, e Interconexión directa entre la red móvil de ETB S.A. E.S.P. con la red de AVANTEL S.A.S. para la prestación del servicio móvil suscrito entre las partes el 27 de agosto de 2024 [sic] , suscrito el 01 de septiembre de 2015”.

En este sentido, la CRC, mediante radicado de salida 2022519869 del 12 de agosto de 2022, trasladó a AVANTEL la solicitud anteriormente descrita, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos. Sin embargo, esa empresa no se pronunció.

Mediante comunicación del 16 de agosto de 2022, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. le informó a esta Comisión que mediante Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio del mismo año, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá 4, quedó inscrita la fusión por absorción llevada a cabo por esa empresa en calidad de absorbente, y AVANTEL, en calidad de absorbida, por lo que de conformidad con el artículo 172 del Código d e Comercio, había adquirido todos los derechos y obligaciones de esa empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación con radicado de salida 2022522946 del 14 de septiembre de 2022, la CRC remitió a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. la solicitud de ETB,

obligaciones de esa empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación con radicado de salida 2022522946 del 14 de septiembre de 2022, la CRC remitió a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. la solicitud de ETB, para que presentara sus consideraciones. Sin embargo, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. tampoco se pronunció sobre el particular.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite” . Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios asociados en dicho artículo5.

En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones , cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.

Ahora bien, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas,

4 4 de agosto de 2022 5 Ley 1341 de 2009. “ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones

5 Ley 1341 de 2009. “ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:

1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.

2. Transparencia.

3. Precios basados en costos más una utilidad razonable.

4. Promoción de la libre y leal competencia.

5. Evitar el abuso de la posición dominante.

6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes. (…)” 6“ARTÍCULO 4.1.4.1. DERECHO DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIONES . Con el objeto de proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, cualquier proveedor tiene derecho al acceso a las instalaciones esenciales de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, definidas en el numeral 4.1.5.2.1 del ARTÍCULO 4.1.5.2 del presente CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de interconexión a cargo de

los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos previstos en el presente régimen.”Continuación de la Resolución No. 7014 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 5

condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios. Textualmente la norma establece que “las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.

El mencionado artículo también señala que previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de te lecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión.

Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse. En efecto, la norma indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas

incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.

Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes”.

La disposición mencionada tiene como objeto la protección de dos tipos de relaciones que pueden verse afectadas como consecuencia de la term inación de un acuerdo de acceso y , por ende, la necesidad de proteger distintos intereses atados a cada tipo de relación , a saber: (i) de una parte, la relación mayorista, esto es, la relación existente entre dos proveedores en torno al acceso que involucra la entrega de recursos de red de un proveedor a otro para que este último preste sus propios servicios, y (ii) de otra, la que tiene que ver con la relación entre el usuario y el proveedor frente a la prestación de unos servicios cuya continuidad depende de la primera relación descrita.

Bajo este contexto , corresponde a esta Comisión , en el marco de sus competencias, analizar si autoriza la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:

De los documentos allegados por las partes, que reposan en el expediente de la actuación

consecuencia, la CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:

De los documentos allegados por las partes, que reposan en el expediente de la actuación administrativa que se analiza, específicamente del acta del “ CMIComité Mixto de Interc onexión y CMAComité Mixto de Acceso”, esta Comisión pudo constatar que el 29 de abril de 2022, esto es, antes de que AVANTEL fuera absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , esa primera empresa acordó con ETB la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión asociadas al traficó móvil, así como, las que involucraban su red fija y de LDI.

Ahora bien, la CRC constató que los contratos enunciados por ETB, de los cuales se deriva n las relaciones de acceso, uso e interconexión cuya terminación se solicita , hacen referencia al tráfico móvil de esa empresa y a la red fija y de LDI de AVANTEL, y a su vez coinciden con la información del acta de CMI y CMA ya mencionada, tal como se muestra a continuación:

Nombre del acuerdo Objeto “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red de AVANTEL S.A.S. para la prestación de servicios de voz móvil” “Establecer las condiciones técnicas, operativas, comerciales, económicas y jurídicas que regirán el acceso, uso e interconexión entre la red móvil de ETB y la red de AVANTEL para el servicio móvil (…)” “Contrato de Interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre AVANTEL S.A.S. Y

interconexión entre la red móvil de ETB y la red de AVANTEL para el servicio móvil (…)” “Contrato de Interconexión para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre AVANTEL S.A.S. Y LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB S.A. E.S.P.”, suscrito el 27 de agosto de 2014 “Establecer los derechos y obligaciones de las partes de carácter jurídico, técnico, comercial, operativo y financiero que regirán exclusivamente el intercambio de mensajes cortos de texto en adelante (Mensajes CortosContinuación de la Resolución No. 7014 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 5

SMS) entre los usuarios de AVANTEL y los usuarios de ETB (…)” “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión directa entre la red móvil de ETB S.A. E.S.P. con la red de AVANTEL S.A.S. para cursar tráfico originado y terminado en usuarios TPBCL de AVANTEL S.A.S.” y su otrosí No. 1. “Establecer los derechos y obligaciones de las partes de carácter legal, técnico, operativo, comercial y económico, para el acceso, uso e interconexión directa entre la red móvil de ETB y la red de AVANTEL para cursar tráfico originado y terminado por los usuarios TPB CL de AVANTEL en la ciudad de Bogotá” Elaboración propia a partir de los contratos suscritos entre las partes el 27 de agosto de 2014.

Adicionalmente, consultadas las bases de datos del Sistema Colombia TIC, se observa que ETB y

de AVANTEL en la ciudad de Bogotá” Elaboración propia a partir de los contratos suscritos entre las partes el 27 de agosto de 2014.

Adicionalmente, consultadas las bases de datos del Sistema Colombia TIC, se observa que ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. suscribieron el pasado 26 de noviembre de 2021 un contrato a partir del cual el primero proveerá servicios móviles a sus usuarios bajo la figura de Operador Móvil Virtual (OMV) empleando la red del segundo. Así mismo, en el si stema de información de la CRC reposan diferentes comunicaciones allegadas por ETB y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en donde se da cuenta de tal situación, señalando que la actividad de ETB como OMV inició el 1º de febrero de 20227.

De esta manera, al margen de la fusión por absorción 8, y la falta de respuesta de las empresas involucradas, esto es, AVANTEL y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., la CRC constató que en efecto, existía un acuerdo entre las partes para terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión derivadas de los contratos mencionados, por lo que, resulta procedente autorizar su desconexión.

Ahora bien, en atención a la finalidad de las relaciones de acceso, uso e interconexión, la CRC analizó lo concerniente a la posible afectación a usuarios , encontrando que, si bien éstos no deberían experimentar algún tipo de variación en las condiciones de prestación de los servicios por cuanto ETB continuará operando como OMV a través de la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , lo cierto es que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. como absorbente de AVANTEL no ha acordado con

ETB continuará operando como OMV a través de la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , lo cierto es que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. como absorbente de AVANTEL no ha acordado con ETB el procedimiento de migración correspondiente, por lo que la CRC establecerá que PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y ETB deberán determinar el plan de migración de manera conjunta, buscando minimizar la afectación de los usuarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.

Finalmente, en lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el expediente no se observa que se solicite que tal terminación se dé desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de interconexiones –de mutuo acuerdo – deberán solicitarse con no menos de tres meses de anticipación, situación que se entiende cumplida en el presente caso por cuanto la solicitud de ETB fue recibida en la CRC el 5 de julio de 2022 , por lo cual se autorizará la terminación de los contratos sobre los cuales versa la solicitud de desconexión a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo . Dich a autorización estará supeditad a al desarrollo del plan de migración mencionado y al cumplimiento de las obligaciones vigentes entre las partes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes

mencionado y al cumplimiento de las obligaciones vigentes entre las partes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, empresa absorbida por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., que

7 Radicados 2022806200 del 3 de mayo de 2022 y 2022809241 del 29 de junio del mismo año. 8 Superintendencia de Sociedades de Colombia. OFICIO 220-016228 DEL 23 DE FEBRERO DE 2021. “En cuanto a los derechos que asume la sociedad absorbente, se precisa qu e en virtud de la fusión se transfiere a título universal el patrimonio de la sociedad que desaparece para ser absorbida por otra o para crear una nueva sociedad, patrimonio que desde luego incluye los derechos y obligaciones que cada una de las compañías individualmente consideradas tenía antes de la susodicha reforma. Sobre el asunto, ésta Superintendencia a través del Oficio 220-048665 del 12 de abril de 2011, ha señalado lo siguiente: "la fusión supone una transmisión in universum ius del patrimonio de todas las sociedades fusionadas a favor de la nueva sociedad o de la absorbente. Al transmitir en bloque su patrimonio las sociedades transmitentes se extinguen, y al extinguirse se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los n exos obligacionales, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, etc., se transmiten subsumidos en ese bloque patrimonial que constituye una unidad

se opera una sucesión universal a favor de la absorbente o de la nueva. Los n exos obligacionales, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, etc., se transmiten subsumidos en ese bloque patrimonial que constituye una unidad jurídica. Pero esa unidad de derecho continúa siendo idéntica a sí misma, inalterada; única mente ha cambiado su titular jurídico. El poder de disposición ha pasado de una sociedad a otra, eso es todo”.Continuación de la Resolución No. 7014 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 5

surgen de los contratos suscritos entre las partes el 27 de agosto de 2014, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del pres ente acto administrativo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. como empresa que absorbió a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, deberán establecer un plan de migración conjunto buscando minimizar la afectación de los usuarios. De esta manera, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la s relaciones de acceso e interconexión mencionadas, siempre y cuando se haya efectuado la migración definida para el efecto, y se hayan cumplido las obligaciones a cargo de cada parte.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición , el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de diciembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Presidente

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-2-30

C.C.C. 15/11/2022 Acta 1386 S.C.C. 14/12/2022 Acta 441

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Elaborado por: Adriana Barbosa, Carlos Ruiz.

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