CRC - Resolución 7016 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7016 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 7016 DE 2022
“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación de fecha 12 de julio de 2022, radicada internamente en la CRC bajo el número 2022809914, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante SSC, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, relacionado con la “modificación de la interconexión entre las redes de SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA SA ESP y las redes de TELECOMUNICACIONES SA ESP, en cuanto el esquema de señalización se refiere”.
Analizada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimi ento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 18 de julio de
requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 18 de julio de 2022, para lo cual fijó en lista el tra slado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2022517287 para que se pronunciara sobre el particular.
El día 25 de julio de 2022, mediante radicado 2022810456, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al traslado efectuado.
Mediante comunicaciones de fecha 2 de agosto de 2022, con radicado de salida número 2022518762, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo pr evisto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes de la actuación para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 9 de agosto de 2022. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación.
Mediante comunicaciones del 4 y 17 de agosto de 2022, radicadas respectivamente bajo los números 2022811244 y 2022811936, SSC se pronunció sobre la respuesta dada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al traslado efectuado por la CRC.
2022811244 y 2022811936, SSC se pronunció sobre la respuesta dada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al traslado efectuado por la CRC.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 11
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1 Argumentos expuestos por SSC
En su escrito de solución de controversias, SSC solicitó que se ordene la modificación en el esquema de señalización en la interconexión existente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, señalando que dicho proveedor tiene la capacidad de soportar el protocolo SIP2. Para ello refirió las resoluciones CRC 627 73 y 6337 de 2021 , relativas al trámite de solución de controversias entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. en donde el primero solicitó que se ofreciera e ste mismo protocolo. Agrega que SSC también tiene la capacidad de establecer la interconexión empleando el referido protocolo de señalización, tal como se evidencia en su Oferta Básica de Interconexión -OBI-, aprobada por la Comisión en la Resolución CRC 6342 de 2021.
establecer la interconexión empleando el referido protocolo de señalización, tal como se evidencia en su Oferta Básica de Interconexión -OBI-, aprobada por la Comisión en la Resolución CRC 6342 de 2021.
SSC agrega que su Core está configurado con señalización de protocolo SIP, lo que implica que en el proceso de transformación de SIP a SS7 se incrementan l os costos de transmisión, de ampliación y mantenimiento de las redes, y también se incrementan posibles casos de puntos de falla en el proceso, aduciendo que, si la interconexión se establece en protocolo SIP, permite costos eficientes y menores riesgos.
SSC refiere que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009 para iniciar el trámite administrativo correspondiente, así:
a) SSC radicó el 3 de mayo de 2022 la solicitud de modificación de la interconexión entre su red y la de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en cuanto el esquema de señalización se refiere y efectuó la citación a un Comité Mixto de Interconexión (CMI) para el 13 de mayo de 2022. b) Las partes celebraron el CMI el 13 de mayo de 2022, sin llegar a algún acuerdo para que se lleve a cabo la modificación de la señalización solicitada por SSC. c) Las partes celebraron un Subcomité Técnico de Interconexión (STI) el día 9 de junio de 2022 , sin llegar a un acuerdo para proceder con la solicitud realizada por SSC, señalando que en esta oportunidad no se firmó acta. d) Menciona SSC que a la fecha de presentación de su solicitud de solución de controversias no se ha logrado un acuerdo entre las partes para realizar la respectiva modificación del esquema se
oportunidad no se firmó acta. d) Menciona SSC que a la fecha de presentación de su solicitud de solución de controversias no se ha logrado un acuerdo entre las partes para realizar la respectiva modificación del esquema se señalización. e) Afirma que han pasado más de 30 días calendario desde que SSC presentó la solicitud a
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Seguidamente, señala que no existen puntos de acuerdo entre SSC y COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
Asimismo, como puntos en desacuerdo, menciona el solicitante del trámite que inició el proceso de negociación con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el cambio de señalización de la interconexión y, dado que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no se ha pronunciado favorablemente sobre la solicitud de SSC, entiende que éste no está de acuerdo con realizar el cambio y prefiere mantener las rutas de interconexión tal cual como están implementadas.
SSC considera que los nodos de ambas partes soportan el protocolo SIP, y que al realizar el cambio de señalización se disminuyen los costos de infraestructura, transmisión, de ampliación y mantenimiento de las redes, lo cual permite lograr un esquema de costos eficientes. En tal sentido, en su Oferta Final, SSC solicita que se cambie el esquema de señalización de la interconexión de SS7 a SIP refiriendo los nodos de interconexión de SSC y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, así como la propuesta de modificación en las rutas de interconexión, las características de marcación y
2 Session Initiation Protocol, por su sigla en inglés. 3 Aunque SSC refiere la Resolución CRC 6227 de 2021, lo cierto es que el caso referido por éste corresponde a la Resolución
2 Session Initiation Protocol, por su sigla en inglés. 3 Aunque SSC refiere la Resolución CRC 6227 de 2021, lo cierto es que el caso referido por éste corresponde a la Resolución CRC 6277 del mismo año.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 11
códecs involucrados. Menciona también que la transmisión puede implementarse por medio de canal de datos desde el nodo de SSC hasta los dos nodos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , aduciendo que deben ser asumidos por partes iguales de acuerdo con la regulación.
En la comunicación allegada el 4 de agosto de 2022 bajo el radicado 2022811244, SSC afirma que las partes en Subcomité Técnico de Interconexión del 9 de junio de 2022 trataron el asunto de la modificación de la señalización de la interconexión, pero nunca se llegó a un acuerdo para poder implementar la modificación solicitada por éste; también plantea que sí es procedente compartir los costos de transmisión citando la Resolución CRC 5629 de 2019 4 y que, dado que las rutas de interconexión son bidireccionales, los costos deben ser asumidos por partes iguales en atención a lo establecido en el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado mediante el artículo 9 de la Resolución CRC 6522 de 2022. También, en la comunicación del 17 de agosto de 2022 radicada bajo el número 2022811936, SSC cita este mismo artículo para afirmar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presta su servicio de telefonía móvil y telefonía fija a SSC por medio de
radicada bajo el número 2022811936, SSC cita este mismo artículo para afirmar que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presta su servicio de telefonía móvil y telefonía fija a SSC por medio de troncales de señalización SIP -lo cual, aduce, sería evidencia de que dicho proveedor utiliza SIP para su propia red-, y en tal sentido debe ofrecer la interconexión a SSC en este protocolo.
2.2 Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indica que actualmente se tienen vigentes relaciones de acceso, uso e interconexión entre las redes de larga distancia ( TPBCLD), telefonía móvil ( TMC) y telefonía local ( TPBCL) de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y las redes de larga distancia internacional (TPBCLDI) y telefonía local (TPBCL) de SSC. Agrega que las partes han estado tratando el cambio de la actual señalización SS7 a un esquema de señalización SIP, y en ningún momento se ha descartado la habilitación en las citadas relaciones de interconexión de este protocolo, según consta en el Acta de Subcomité Técnico de Interconexión realizado el 9 de junio 2022 , en la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES expuso las condiciones de actualización de su OBI y su entendimiento de los plazos definidos en la regulación general para iniciar con la implementación de SIP -a partir de marzo de 2023 -, para seguidamente proponer actividades para atender el requerimiento de SSC.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES considera que es improcedente la petición de SSC para que se compartan los costos de interconexión, por efecto o como consecuencia del cambio de
requerimiento de SSC.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES considera que es improcedente la petición de SSC para que se compartan los costos de interconexión, por efecto o como consecuencia del cambio de señalización, sobre una interconexión ya establecida en donde ya está pactado este tema de los costos de interconexión, y es contraria a las reglas generales de int erconexión establecidas en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011. Explica que la regulación de carácter general expedida en relación con los costos de interconexión permite a las partes , en el libre ejercicio de la voluntad privada, pactar quién deberá cubrir los costos de interconexión y, únicamente, en el evento de que las partes no logren un acuerdo permite a la CRC, al dirimir el conflicto, aplicar la regulación general que determina que en el evento de no acuerdo los enlaces deben asumirse en partes iguales.
Al respecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aduce que, como el acuerdo sobre costos de interconexión fue hecho con posterioridad al régimen vigente de redes de convergencia contemplado en la Resolución 3101 de 2011, no puede la CRC entrar a aplicar la regla supletiva, por estar por fuera de su competencia la modificación del contrato de interconexión, pues bajo la vigencia de la mencionada resolución fue que se dio el acuerdo y no ha existido modificación al régimen general.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que en el mes de septiembre de 2015, las partes celebraron el contrato de acceso, uso e interconexión que involucra los servicios de TPBCLD y TMC de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el servicio de TPBCL de SSC en Bogotá, y afirma que
celebraron el contrato de acceso, uso e interconexión que involucra los servicios de TPBCLD y TMC de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el servicio de TPBCL de SSC en Bogotá, y afirma que en ese acuerdo se estableció la forma en que se debían asumir los costos de interconexión. Concluye diciendo que no está de acuerdo con las pretensiones de SSC relacionadas con el cambio del contrato en lo relativo a los costos de interconexión, en consideración a que cualquier modificación al acuerdo actual es competencia de las partes y no de la CRC.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES resalta que la misma norma general le s permite a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecer y negociar de manera directa los costos de la interconexión y solo en el evento de no tener el acuerdo firmado de interconexión en donde se estipule cómo se deben asumir dichos costos, se aplica la regla supletiva del artículo 4.1.2.4
4 “Por la cual se acumulan los expedientes 3000 -86-29, 3000 -86-30 y 3000 -86-31 y se resuelve sobre las actuac iones administrativas de solución de conflictos entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P”.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 11
de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de Resolución CRC 6522 de 2022. Agrega que no es posible decir que el acuerdo firmado de interconexión deja de existir por el hecho de que algún proveedor con poster ioridad al mismo lo desconozca y presente un conflicto sobre lo
Agrega que no es posible decir que el acuerdo firmado de interconexión deja de existir por el hecho de que algún proveedor con poster ioridad al mismo lo desconozca y presente un conflicto sobre lo ya acordado.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no desconoce que la CRC pueda intervenir en los contratos de interconexión ya celebrados, pero considera que en este caso no es procedente, porque lo que se acordó se realizó a la luz de la regulación vigente. A ello añade que , si la regulación cambia, la Comisión sí puede modificar los contratos, agregando que la regulación general sigue siendo fundamentalmente la misma en el presente caso, y que no se puede pensar que por el hecho de cambiar la señalización se deba cambiar lo pactado en temas de costos de interconexión.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que no se está ante la inexistencia de un acuerdo, sino que el mismo no se logró concretar. Aclara que el conflicto que se manejó en la CRC entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. relacionado con la señalización SIP, fue para efecto de las ampliaciones y no de la migración de la interconexión que se tenía.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES acepta que la etapa de negociación directa se agotó, dejando solamente planteado el tema de la implementación de la señalización SIP.
También manifiesta que no existen puntos de acuerdo, por cuanto solo se planteó el tema de la implementación o el cambio de la señalización SS7 a señalización SIP, pero no se ha explorado entre las partes cómo sería ese cambio.
Asimismo, refiere como Oferta Final que las partes primero acuerden un cronograma detallado para
implementación o el cambio de la señalización SS7 a señalización SIP, pero no se ha explorado entre las partes cómo sería ese cambio.
Asimismo, refiere como Oferta Final que las partes primero acuerden un cronograma detallado para desarrollar la solicitud del cambio de señalización SS7 a señalización SIP como se definió en el Subcomité Técnico de Interconexión (STI) realizado el 9 de junio de 2022. Explica que el cronograma (i) debe contemplar el detalle técnico y físico, así como el protocolo de pruebas de la transmisión a instalar; (ii) debe definir los elementos Core de cada operador a intervenir en la implementación (MSS5, MGW6, SBC7, cantidad de Sesiones necesarias, entre otros); (iii) debe darse la definición del enrutamiento BGP8, WAN9, VLAN10; y, así mismo, (iv) es necesario efectuar una definición conjunta del protocolo de pruebas e interoperabilidad SIP; entre otros.
En línea con lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que se opone a la oferta final de SSC mientras no se establezca el cronograma para desarrollar la implementación.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por SSC cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 42 11 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imp osibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la
solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imp osibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, revisado el escrito de SSC, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que, en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.
Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que , a través de comunicación recibida en las instalaciones de
5 Mobile Switching Centre, por su sigla en inglés. 6 Media Gateway, por su sigla en inglés. 7 Session Border Controller, por su sigla en inglés. 8 Border Gateway Protocol, por su sigla en inglés. 9 Wide Area Network, por su sigla en inglés. 10 Red de área local virtual, por su sigla en inglés. 11 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 11
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 2022, SSC le solicitó la modificación de la interconexión entre las redes de las partes para adoptar el protocolo de señalización SIP , en
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 2022, SSC le solicitó la modificación de la interconexión entre las redes de las partes para adoptar el protocolo de señalización SIP , en reemplazo de SS7 . Al respecto , no sobra aclarar que, aunque COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que la etapa de negociación directa se agotó “dejando solamente planteado el tema de la implementación de la señalización SIP ” -con lo cual parece advertir que no se cumple el requisito de procedibilidad en relación con los costos de interconexión-, lo cierto es que, en la solicitud presentada por SSC a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 2022, se expresa que “la transmisión se solicita se implemente por medio de canal de datos desde el nodo de SSC hasta los dos nodos de MOVISTAR antes mencionado s. Los cuales deben ser asumidos por partes iguales de acuerdo a la regulación” (sic).
Se concluye, por tanto, que , en la comunicación del 4 de mayo de 2022, SSC solicitó la implementación del protocolo SIP y formuló su propuesta en cuanto a la distribución de costos; en esa medida, si se tiene en cuenta que el conflicto fue presentado ante la Comisión el 12 de julio de 2022, queda claro que se agotó el plazo de n egociación directa previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
3.2 El asunto en controversia
En consideración de los argumentos expuestos por las partes, esta Comisión observa que , en el presente asunto, no existe desacuerdo en cuanto a la procedencia de implementa r el protocolo SIP
3.2 El asunto en controversia
En consideración de los argumentos expuestos por las partes, esta Comisión observa que , en el presente asunto, no existe desacuerdo en cuanto a la procedencia de implementa r el protocolo SIP en las relaciones de interconexión existentes entre éstas. En efecto, aunado a la solicitud que en ese sentido realiza SSC, s e evidencia que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta en su escrito de observaciones que “(…) en ningún momento se ha descartado la habilitación en las citadas relaciones de interconexión del protocolo SIP (…)” e, incluso, al formular su oferta final, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indicó que esta consiste en que las partes “primero acuerden un cronograma detallado para desarrollar la solicitud del cambio de señalización SS7 a señalización SIP como se acordó en el Subcomité Técnico de Interconexión realizado el 09 de junio 2022” en donde, como se anotó, éste planteó su propuesta para atender la solicitud de SSC -al proponer el inicio de actividades en un nodo de prueba y plantear otras actividades para ello-. Agréguese, de otro lado, que en referencia a la oferta final de SSC, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta su oposición a la misma únicamente “(…) mientras no se establezca el cronograma para desarrollar la implementación” e, incluso, si bien COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que “no se puede afirmar la inexistencia de un acuerdo, [pues] en realidad lo que sucedió es que no se logró concretar”, se observa que, con ello, se refiere a la forma como debe implementarse el protocolo SIP y a los asuntos que debieron concretarse para lograrlo.
se observa que, con ello, se refiere a la forma como debe implementarse el protocolo SIP y a los asuntos que debieron concretarse para lograrlo.
Cabe concluir, por tanto, que ambos proveedores están de acuerdo en la implementación del protocolo SIP en las interconexiones vigentes entre ellos, de modo que los asuntos sobre los que no hubo acuerdo y que, por ende, son aquellos respecto de los cuales versa la presente controversia , atañen a: i) el plazo para materializar la implementación del protocolo SIP , explicando algunas condiciones definidas en la regulación general para ello; y ii) la forma como deben asumirse los costos de interconexión.
En relación con l os aspectos delimitados, procede esta Comisión a pronunciarse en los siguientes términos:
3.2.1 El plazo para materializar la implementación del protocolo SIP
Como punto de partida, debe tenerse presente que la regulación general vigente -recientemente modificada a través de la Resolución CRC 6522 de 2022define las condiciones que deben aplicarse para el suministro de la señalización en las relaciones de interconexión. Es así como el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece al respecto lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.3.5. SEÑALIZACIÓN . Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente el pr otocolo de señalización que se utilice en la interconexión, siempre y cuando el mismo este basado en un estándar internacional así como en las especificaciones nacionales cuando estas existan que garanticen el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.
El diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y
las especificaciones nacionales cuando estas existan que garanticen el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.
El diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y topología, deberá realizarse con base en criterios de confiabilidad y seguridad. Siempre que sea posible deberá establecerse redundancia en los enlaces que manejen señalización.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 6 de 11
Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debe poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios cuando menos las opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y servicios ya interconectados, así como las opciones de señalización que utilice al interior de su propia red, en este último supuesto, cuando se refiera a los protocolos establecidos en el artículo 4.1.3.6. de la presente resolución.
En caso de que existan diferencias, entre la versión del protocolo SIP que es utilizada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones solicitante y la versión que es utilizada por el proveedor de rede s y servicios de telecomunicaciones que pone a disposición sus recursos de señalización, tales que para garantizar la interoperabilidad o el interfuncionamiento de la interconexión, requieran del uso de elementos de red como pasarelas de medios o de señali zación, se dará aplicación al artículo 4.1.2.4. de la presente resolución.”
Según el artículo citado, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición las mismas opciones de señalización que utilice, haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores, a partir de lo cual es claro que la voluntad de las partes para implementar la
Según el artículo citado, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición las mismas opciones de señalización que utilice, haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores, a partir de lo cual es claro que la voluntad de las partes para implementar la señalización SIP, en efecto , puede materializarse, toda vez que ambos proveedores usan este protocolo al interior de sus redes e incluso, en otras relaciones de interconexión, según se explica a continuación:
- En la solicitud a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y posteriormente en la solicitud de solución de controversias a la CRC, SSC argumenta que su red está configurada con el protocolo SIP. • La OBI de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aprobada por la CRC 12 indica sobre el protocolo SIP que “(…) solo se está utilizando de manera controlada y en etapa experimental al interior de la Red de Telefónica Móviles y la actual inversión en licenciamiento esta (SIC) dimensionada únicamente para esta etapa ”, aspecto qu e ya ha sido analizado por la CRC previamente señalando que dicho proveedor “(…) reconoce la capacidad técnica de sus elementos de red para la operación e implementación del mencionado protocolo de señalización al interior de su red”13 e, incluso, explicando que “(…) es en efecto COLTEL el PRST solicitante de la interconexión con protocolo de señalización SIP, lo cual hace evidente la capacidad que este tiene para hacer uso del mencionado protocolo en una relación de interconexión” 14.
Así pues, de acuerdo con el artículo transcrito, corresponde a las partes identificar si resulta necesario instalar pasarelas de medios o de señalización, en caso de existir diferencias entre las versiones del protocolo SIP empleadas por las partes que así lo ameriten.
Así pues, de acuerdo con el artículo transcrito, corresponde a las partes identificar si resulta necesario instalar pasarelas de medios o de señalización, en caso de existir diferencias entre las versiones del protocolo SIP empleadas por las partes que así lo ameriten.
Del mismo modo, para lograr la implementación del protocolo SIP, es necesario tener en cuent a lo dispuesto en el artículo 4.1.3.6 , que define los protocolos de señalización a ser empleados en la interconexión:
“ARTÍCULO 4.1.3.6. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACIÓN EN LA INTERCONEXIÓN . Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos de señalización SS7 y SIP, de acuerdo con lo definido en las recomendaciones y estándares expedidos por la UIT, ETSI, IETF y 3GPP o las normas nacionales cuando apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para el caso del protocolo SS7, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden separar su red mediante el uso en el octeto de información de servicio, campo de subservicio, del parámetro de indicador de red definido en la Recomendación UIT Q.704, en cuyo caso deberán utilizar el código binario (11). Cuando el proveedor separe su red puede manejar al interior de la misma el esquema de señalización que más le convenga y administrar sus códigos de puntos de señalización. En caso de no optar por separar redes y para efectos de la señalización en los nodos de interconexión, debe usarse el código binario de red nacional (10). Para el establecimiento de parámetros de calidad en el protocolo SS7, Colombia se considera un país de mediana extensión.
efectos de la señalización en los nodos de interconexión, debe usarse el código binario de red nacional (10). Para el establecimiento de parámetros de calidad en el protocolo SS7, Colombia se considera un país de mediana extensión.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.5. respecto del trato no discriminatorio en materia de protocolos de señalización, para el caso del protocolo SIP, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en caso de no acuerdo en el
12 Mediante las Resoluciones CRC 5304 y 5418 de 2021. 13 Resolución CRC 6277 de 2021, “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. respecto del proveedor COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.” 14 Resolución CRC 6337 de 2021, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6277 de 2021”.Continuación de la Resolución No. 7016 de 19 de diciembre de 2022 Hoja No. 7 de 11
marco de la libre negociación del protocolo de señalización a utilizar, adoptarán el protocolo SIP acogiendo los lineamientos contenid
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