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CRC - Resolución 7023 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7023 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 7023 DE 2022

“Por la cual se cambia el estado del código corto que había sido asignado a la

CORPORACIÓN AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL”

EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumad o a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política”.

El 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 555 del mismo año, en virtud del cual se mantuvieron y se adoptaron diferentes medidas en relación con los servicios de telecomunicaciones para ser aplicadas durante la emergencia sanitaria que se presenta ba, entre las

El 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 555 del mismo año, en virtud del cual se mantuvieron y se adoptaron diferentes medidas en relación con los servicios de telecomunicaciones para ser aplicadas durante la emergencia sanitaria que se presenta ba, entre las cuales se destaca la potestad de la C omisión de Regulación de Comuni caciones (CRC) para asignar directamente a las Entidades del Estado, códigos cortos SMS/USSD como mecanismo de comunicación, registro, activación de beneficiarios, en el desarrollo de los programas y proyectos para atender la emergencia, los cuales debían ser usados de manera exclusiva por cada Entidad a través de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en la implementación de los programas definidos para tal fin , sin que para ello esas entidades deb ieran inscribirse como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PSRT) ni como proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA).

El Decreto en comento, estableció que la CRC dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición, debía adecuar el procedimiento para la asigna ción de los códigos cortos SMS/USSD a las entidades públicas que lo requi rieran. En este sentido, en la misma Resolución CRC 5968 de 2020 se establecieron las condiciones para llevar a cabo la solicitud y la asignación temporal de numeración de códigos cortos para SMS/USSD en cabeza de las Entidades del Estado.Continuación de la Resolución No. 7023 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 3

De esta manera, a partir de la delegación de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación al funcionario de l a CRC que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de

De esta manera, a partir de la delegación de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación al funcionario de l a CRC que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 1, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, mediante Resolución CRC 6005 de 2020, resolvió asignar a la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital el código corto 898888.

Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 2108 de 2021, esto es, el 29 de julio del mismo año se derogó de manera expresa e integral el Decreto 555 de 2020, cesando la vigencia de sus disposiciones a partir de la fecha indicada. Adicionalmente, el 30 de junio de 2022 terminó el Estado de emergencia Nacional mencionado.

En este orden de ideas, es de recordar que, de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , CPACA, los actos administrativos, una vez adquieren firmeza, son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios. Tal obligatoriedad, señala el artículo en cita, se pie rde cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

“1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Destacado fuera de texto).

correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” (Destacado fuera de texto).

El fenómeno descrito se denomina pérdida de fuerza ejecutoria y su ocurrencia implica la desaparición de los efectos del acto administrativo y con ello de su obligatoriedad. Así, el numeral 2 del artículo 91 del CPACA prevé la causal de pé rdida de fuerza ejecutoria consistente en la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaron la adopción de una determinada decisión administrativa; tal fenómeno también es conocido como decaimiento del acto administrativo.

Al respecto, el Consejo de Estado ha identificado que el decaimiento “opera de manera sobreviniente y por ministerio de la ley, al desaparecer los fundamentos fácticos o jurídicos que dieron lugar a su expedición”2.

En este sentido, dado que desapareció el fundamento factico y normativo bajo el cual se expidi ó la Resolución de asignación del código corto a la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital , pues –se reitera– no sólo se derogó el Decreto 555 de 2020 sino que culminó la emergencia sanitaria, la Comisión , como Administrador a de los Recursos de Identificación, procederá a cambiar en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRIel estado del código corto mencionado de “asignado” a “disponible”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Cambiar e n el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificaciónmencionado de “asignado” a “disponible”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Cambiar e n el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRIel estado del código corto 898888 de “asignado” a “disponible” por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente a la CORPORACIÓN AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

1 Efectuada mediante la Resolución CRC 5868 de 2020 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, rad. 11001-0325-000-2005-00166-01Continuación de la Resolución No. 7023 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 3

Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de diciembre de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2022202239

Trámite ID: 2879

Proyectado por: Adriana Barbosa /Camilo Bustamante / Brayan Ortiz.

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