CRC - Resolución 7026 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7026 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 7026 DE 2022
“Por la cual se recuperan algunos recursos de identificación que habían sido asignados a AT
NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2021525381 del 17 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar algunos recursos de ide ntificación -numeración E.164, códigos de operador de larga distancia y códigos puntos de señalización– que habían sido asignados a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2,
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. , 6.3.3.2.1. del artículo 6 .3.3.2. y 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue comunicado a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN a través de correo electrónico del 17 de noviembre de 2021 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7026 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 5
recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7026 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 5
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cu alquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el c ual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reg las se encuentran contenidas en el Título VI
para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reg las se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente o torgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS
Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRE SA DE
2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS
Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRE SA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN no cumplía con las obligaciones a su cargo y , en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, códigos de operador de larga distancia y códigos punto de señalización que le habían sido asignados.
Así, dicha empresa no había presentado los dos (2) últimos reportes del Formato T.5.1 (reportes de los años 2019 y 2020), de la siguiente numeración E.164:Continuación de la Resolución No. 7026 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 5
NDC INICIO FIN CANTIDAD PERÍODO -REPORTES DE INFORMACIÓN
1 8090000 8091999 2000 Años 2019 y 2020 7890000 7890999 1000 Años 2019 y 2020 8846000 8847999 2000 Años 2019 y 2020 8217000 8217999 1000 Años 2019 y 2020 8942000 8942999 1000 Años 2019 y 2020 2 5670000 5670999 1000 Años 2019 y 2020 4 5010000 5011399 1400 Años 2019 y 2020 5 3993000 3995999 3000 Años 2019 y 2020 3830000 3837999 8000 Años 2019 y 2020 8776000 8777999 2000 Años 2019 y 2020
5 3993000 3995999 3000 Años 2019 y 2020 3830000 3837999 8000 Años 2019 y 2020 8776000 8777999 2000 Años 2019 y 2020 3914000 3916999 3000 Años 2019 y 2020 8401000 8403999 3000 Años 2019 y 2020 3901000 3907999 7000 Años 2019 y 2020 6 3411000 3412399 1400 Años 2019 y 2020 7 6860000 6861399 1400 Años 2019 y 2020 800 0198000 0198099 100 Años 2019 y 2020
AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN tampoco había presentado el Formato T.1.4. en los tres (3) últimos años (años 2018, 2019, 2020) del siguiente código de operador de larga distancia:
CANTIDAD CÓDIGO PERÍODOREPORTES DE INFORMACIÓN 1 435 Años 2018, 2019 y 2020
Adicionalmente, la misma sociedad no había presentado el reporte señalado en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 -Primer reporte de implementación de códigos de punto de señalización-, de los siguientes códigos:
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN CANTIDAD
CÓDIGO
SEÑALIZACION
(Región-ZonaPunto)
TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 00 - 15 – 28 PS/PTS
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN CANTIDAD
CÓDIGO
SEÑALIZACION
(Región-ZonaPunto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 00 - 15 – 28 PS/PTS Nacional 1 01 - 14 – 12 PS/PTS Nacional 1 02 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 05 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 06 - 00 – 61 PS/PTS Nacional 1 07 - 00 – 19 PTS
Dado que AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara el no reporte de información, la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como los actos administrativos de asignación correspondiente s, confirmando que, frente a los recursos mencionados o relacionados en las tablas anteriores, no se había reportado información alguna en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así, debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información para cada recurso de i dentificación mencionado , numeración E.164, códigos puntos de señalización y códigos de operador larga distancia , AT
una obligación de reporte de información para cada recurso de i dentificación mencionado , numeración E.164, códigos puntos de señalización y códigos de operador larga distancia , AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN no habíaContinuación de la Resolución No. 7026 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 5
entregado información alguna sobre el particular a la CRC, configurándose las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1., 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2. y 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de
2016. Por lo anterior, la CRC procederá a recuperar los recursos de identificación ya relacionados.
Dado que se desconoce el estado de implementación y uso de los recursos de identificación recuperados, la Comisión procederá a cambiar el estado de asignado a “en reserva” por un periodo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Ahora bien, debe indicarse que revisado el certificado de existencia y representación legal correspondiente a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN, la CRC evidencia una nota en la que se señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, se declaró disuelta y en estado de liquidación a la sociedad mencionada, disolución que quedó inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de abril
artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, se declaró disuelta y en estado de liquidación a la sociedad mencionada, disolución que quedó inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de abril de 2019 bajo el número 02453840 del libro IX.
De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica , en la medida en que no puede continuar desarrollando el objeto social para la cual fue creada, sino que está obligada a orientar todas sus actividades a lograr la liquidación correspondiente, se ratifica la recuperación efectuada.
Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que s e profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artícul o 40).
Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas2. No obstante, si bien, la CRC le otorgó a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
LIQUIDACIÓN la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había sido asignada a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado de “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución:
Numeración E.164 recuperada
NDC INICIO FIN CANTIDAD
601 8090000 8091999 2000 7890000 7890999 1000 8846000 8847999 2000 8217000 8217999 1000 8942000 8942999 1000 602 5670000 5670999 1000 604 5010000 5011399 1400 605 3993000 3995999 3000
2 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otrasContinuación de la Resolución No. 7026 de 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 5
3830000 3837999 8000 8776000 8777999 2000 3914000 3916999 3000 8401000 8403999 3000 3901000 3907999 7000 606 3411000 3412399 1400 607 6860000 6861399 1400
8401000 8403999 3000 3901000 3907999 7000 606 3411000 3412399 1400 607 6860000 6861399 1400 800 0198000 0198099 100
ARTÍCULO 2. Recuperar el siguiente código operador de larga distancia - COLD que había sido asignado a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado de “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución:
Código de operador de larga distancia recuperado
CANTIDAD CÓDIGO
1 435
ARTÍCULO 3. Recuperar los siguientes seis (6) códigos puntos de señalización que habían sido asignados a AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado de “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución:
Códigos puntos de señalización recuperados
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN CANTIDAD
CÓDIGO
SEÑALIZACION
(Región-ZonaPunto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 00 - 15 – 28 PS/PTS Nacional 1 01 - 14 – 12 PS/PTS Nacional 1 02 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 05 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 06 - 00 – 61 PS/PTS
Nacional 1 02 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 05 - 15 – 54 PS/PTS Nacional 1 06 - 00 – 61 PS/PTS Nacional 1 07 - 00 – 19 PTS
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de AT NETWORK S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LIQUIDACIÓN , o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de diciembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2021525381, 2022202242
Trámite ID: 2875
Elaborado por: Adriana Barbosa/ Brayan Ortiz
Revisado por: Brayan Ortiz