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CRC - Resolución 7027 de 2022

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7027 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 7027 DE 2022

“Por la cual se recuperan dos códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022806502 del 9 de mayo de 2022, BANCOLOMBIA S.A. puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través de los códigos cortos 85305 y 85359 se estaban enviando mensajes de texto “a nombre de Bancolombia p ara hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría aloj ar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

contra de Bancolombia, sus clientes y terceros . Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación con radicado 2022512128 del 11 de mayo de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos mencionados, los cuales habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los artículos 6.4.3.2.2. y 6 .4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a través de l correo electrónico del 12 de mayo de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE

empresa no se pronunció sobre el particular.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 12

Posteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1.8.1.2. del artículo 6.1.1.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, esta Comisión requirió a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., mediante radicado 2022201559 del 8 de septiembre de 2022, para que en el término de diez (10) días hábiles, allegara información adicional a la que reposaba en el expediente. El 23 de septiembre de 2022 , mediante radicado 2022814718, COLOMBIA MÓVIL S.A. E. S.P. respondió al requerimiento de la CRC presentando la información solicitada y se pronunci ó acerca de la actuación de recuperación.

El 7 de diciembre de 2022, mediante radicado 20222529832, la CRC requirió a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para que aportara , dentro de lo cinco (5) días siguientes al recibo de la

El 7 de diciembre de 2022, mediante radicado 20222529832, la CRC requirió a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para que aportara , dentro de lo cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, las traducciones oficiales a idioma español de los d ocumentos allegados en septiembre del mismo año.

Mediante el radicado 2022819265 del 13 de diciembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó a la CRC que le concediera un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para aportar los documentos debidamente traducidos, esto es, hasta el 22 de diciembre del año en curso. El 19 de diciembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022819265, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aportó las traducciones solicitadas.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Mediante comunicación 2022814718 del 23 de septiembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación , la referida empresa señala que no tiene registro alguno de la notificación del acto administrativo a través del cual se inició la actuación administrativa de recuperación de los códigos cortos 85305 y 85359, por tal motivo solicita una copia de la constancia de notificación correspondiente. Adicionalmente, resalta que en caso de no haber sido notificada al correo electrónico notificacionesjudiciales@tigo.com.co, se configuraría la nulidad del acto administrativo mencionado

85359, por tal motivo solicita una copia de la constancia de notificación correspondiente. Adicionalmente, resalta que en caso de no haber sido notificada al correo electrónico notificacionesjudiciales@tigo.com.co, se configuraría la nulidad del acto administrativo mencionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA por indebida notificación y vulneración al derecho de defensa.

Ahora bien, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifiesta que los códigos cortos 85305 y 85359 son usados para el envío de mensajes de texto de dos de sus clientes, los cuales identifica. Al respecto, esa empresa precisa que el vínculo con sus clientes se generó a partir de la suscripción de contratos corporativos celebrados por una de las filiales de su grupo empresarial durante los años 2005 y 2012.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. afirma que e s asignatario de los códigos cortos 85305 y 85359 como PRST en condición de PCA. No obstante, también indica que se debe tener en cuenta que esa compañía es el proveedor de red a través de un modelo de negocio establecido con ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. , empresa que hace parte de su mismo grupo empresarial . En este sentido, resalta que sus clientes son agregadores internacionales de mensajes y por lo tanto, son los encargados de captar todo el tráfico internacional actuando como “Gateway SMS”.

De otra parte, COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P . señala que “ CM no es quien consolida, genera y envía los contenidos de los mensajes a través de los códigos cortos, sino que son los clientes

“Gateway SMS”.

De otra parte, COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P . señala que “ CM no es quien consolida, genera y envía los contenidos de los mensajes a través de los códigos cortos, sino que son los clientes finales (…) quienes llevan a cabo este procedimiento ”. Aunado a lo anterior, esa empresa indica que sus clientes se encargan para cada caso, de captar todo el tráfico internacional, actuando como Gateway SMS, los cuales utilizan el recurso de identificación para la producción, generación o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones . En este sentido, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. precisa que el proceso de identificación para el verdadero originador del contenido de dichos mensajes, “muchas veces es limitado debido a las restricciones de esta tecnología”.

Seguidamente, la empresa señala que sus clientes “en ningún momento son generadores de contenido, básicamente son un canal que facilita al operador atraer todo el tráfico A2P”.

2 "Artículo 6.1.1.8.1.2. Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria par a constatar si procede o no la recuperación del recurso”.Continuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 12

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S .P. señala que no envió mensajes con e l contenido reportado por Bancolombia S.A. y que no existe un acuerdo o contrato celebrado con esa entidad bancaria para el envío de mensajes de texto a su nombre. En este sentido, dicha empresa aclara que los “actos

Bancolombia S.A. y que no existe un acuerdo o contrato celebrado con esa entidad bancaria para el envío de mensajes de texto a su nombre. En este sentido, dicha empresa aclara que los “actos fraudulentos llevados a cabo a través de los códig os cortos 85305 y 85359 son hechos ajenos al actuar de la compañía y responden a una modalidad delictiva”.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P . reitera que no tiene registros de la notificación del inicio de la actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos en comento, y por ende no tuvo oportunidad para ejercer su derecho de defensa. De esta manera, solicita nuevamente una constancia de la notificación correspondiente, y por consiguiente, la nulidad del inicio de la actuación administrativa.

Para sustentar sus afirmaciones, el proveedor mencionado allega copia de los siguientes documentos:

(i) Copia del “Contrato corporativo celebrado entre Orbitel Servicios Internacionales S.A.S, en su calidad de integrante del grupo empresar ial del cual CM hace parte del grupo y Telefonica International Wholesale Services II S.L.U”, suscrito en 2018.

(ii) Copia del “Contrato corporativo celebrado entre Orbitel Servicios Internacionales S.A.S, en su calidad de integrante del grupo empresarial del cual CM hace parte del grupo y Ibasis Global Inc “. Documento en inglés, suscrito en 2002.

(iii) Copia de correos enviados por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. “ una vez detectó la situación de fraude ”, a sus clientes “para efectos de revisar y evaluar la utilización indebida del código corto, de conformidad con las obligaciones contenidas en los acuerdos de acceso, que establecen las obligaciones asociadas al control y uso responsable de los

la situación de fraude ”, a sus clientes “para efectos de revisar y evaluar la utilización indebida del código corto, de conformidad con las obligaciones contenidas en los acuerdos de acceso, que establecen las obligaciones asociadas al control y uso responsable de los códigos cortos que busca prevenir y mitigar situaciones de fraude”.

Como consecuencia del requerimiento efectuado el 7 de diciembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aportó los documentos mencionados en español.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el nume ral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos

país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el nume ral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garanti zar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a losContinuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 12

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, present en un uso d iferente a aquél para el que fueron asignados, cuando se envíen mensajes a nombre de tercero que no han autorizado su envío o contenido o cuando no se cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alca nce y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de est ado para una posible reasignación futura.

haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de est ado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Rel acionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. SOBRE LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN Y LA CONSECUENTE VIOLACIÓN DEL

DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN, ASÍ COMO, SOBRE LA PRESUNTA

ACTIVIDAD FRAUDULENTA COMO CIRCUNSTANCIA AJENA A COLOMBIA

MÓVIL S.A. E.S.P.

Antes de realizar el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación de los códigos cortos con ocasión de las cuales se inició la actuación administrativa que se resuelve con la presente resolución , la Comisión considera apropiado exponer sus consideraciones frente a las afirmaciones o argumentos de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. según las cuales (i) E l acto administrativo no fue notificado a esa empresa y (ii) Lo ocurrido a través de los códigos cortos 85309 y 85359 es “ producto de una activi dad fraudulenta” , por lo que a continuación se dará respuesta a cada uno de ellos en los siguientes términos:

(i) La alegada indebida notificación y la consecuente violación del derecho de

85309 y 85359 es “ producto de una activi dad fraudulenta” , por lo que a continuación se dará respuesta a cada uno de ellos en los siguientes términos:

(i) La alegada indebida notificación y la consecuente violación del derecho de defensa y contradicción

Tal como se ha indicado, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que el acto administrativo de inicio de la actuación en comento no le fue “notificado” en debida forma en la medida en que la CRC no remitió la información correspondiente a l correo electrónico notificacionesjudiciales@tigo.com.co. Con base en este a rgumento, la mencionada empresa , además, sostiene que se vulnera su derecho de defensa y de contradicción, po r lo que solicita la nulidad del inicio de la actuación administrativa con sustento en los artículos 72, 137 y 138 del CPACA.

Al respecto, lo primero que debe indicarse es que el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa es de carácter particular y concreto , y en este sentido, sus mecanismos de publicidad son la comunicación y la notificación. La comunicación del acto administrativo procede respecto de actos que no requieren el trámite específico y reglado de notificación. Lo anterior, e n concordancia con el principio de publicidad, componente del derecho fundamental al debido proceso3 , que impone a las autoridades, entre otros, los siguientes deberes: a. Dar a conocer a los

3 Al respecto ver: Corte Constitucional. Sentencia C -341, jun. 04/2014 C.P. Mauricio González Cuervo y Corte Const.,

proceso3 , que impone a las autoridades, entre otros, los siguientes deberes: a. Dar a conocer a los

3 Al respecto ver: Corte Constitucional. Sentencia C -341, jun. 04/2014 C.P. Mauricio González Cuervo y Corte Const., sentencia C-341, jun. 04/2014 C.P. Mauricio González Cuervo.Continuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 12

interesados los actos administrativos que expidan “ mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información”4

Bajo este contexto, en el trámite adelantado , la Comisión comunicó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa de recuperación de los códigos cortos. Así, mediante correo del 12 de mayo de 2022, la C RC le remitió a esa empresa la comunicación 2022512128 del 11 de mayo de l mismo año , al correo el ectrónico de su representante legal y al correo electrónico notificacionesjudiciales@tigo.com.co, este último por ser el inscrito en el registro mercantil que, por lo tanto, consta en el certificado de existencia y representación legal correspondiente. Dicha comunicación, fue recibida por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. el mismo día, tal como se muestra a continuación:

Imagen tomada del correo electrónico enviado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Imagen tomada del certificado expedido por 4-72

4 Estos principios de la función administrativa encuentran sustento en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia

Imagen tomada del correo electrónico enviado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Imagen tomada del certificado expedido por 4-72

4 Estos principios de la función administrativa encuentran sustento en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del CPACA.Continuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 6 de 12

Por todo lo anterior, es claro que esta Comisión sí comunicó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en debida forma el acto administrativo que inició el trámite de recuperación, respetando siempre su derecho de defensa y de contradicción como derroteros del debido proceso administrativo.

En todo caso, es de aclarar que la indebida notificación o comunicación dentro del trámite de la actuación administrativa no genera –de plano – la nulidad del acto administrativo como mal lo señala COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ya que los actos administrativos consideran presupuestos de existencia, validez y eficacia5. Así, conforme a las reglas del CPACA , si un acto administrativo se encuentra viciado en su publicidad la consecuencia de ello es que el mismo no produciría efectos frente a su destinatario, has ta tanto no se cumpla con ese presupuesto 6. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado q ue “el derecho al debido proceso administrativo ha sido consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración, la seguridad jurídica y el derecho de

consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los administrados. Una de las maneras de cumplir con el lo, es a través de las notificaciones de los actos administrativos, que pretende poner en conocimiento de las partes o terceros interesados lo decidido por la autoridad, permitiéndole así conocer el preciso momento en que la decisión le es oponible y a par tir del cual puede ejercer el derecho de defensa y contradicción”7.

Por otro lado, la CRC considera oportuno señalar que el acto administrativo por medio del cual se inició la actuación administrativa de recuperación de los códigos cortos 85305 y 85359 es un acto administrativo expedido en ejercicio de las facultades legales de la CRC y con sustento en la regulación vigente. Así, para su expedición, la Comisión aplicó lo dispuesto en el artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en concordancia con lo establecido en el procedimiento administrativo común y principal previsto en los artículos 34 a 45 del CPACA.

Según el procedimiento mencionado, para iniciar el trámite de recuperación se deben justificar “ las razones por las cuales se ha identificado el presunto uso ineficiente del recurso, especificando expresamente las faltas a los criterios de uso eficiente o las causales de recuperación en las que el mismo está incurriendo, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso ”. En efecto, en el oficio con radicado 2022512128 del 11 de mayo de 2022, mediante el cual se

mismo está incurriendo, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso ”. En efecto, en el oficio con radicado 2022512128 del 11 de mayo de 2022, mediante el cual se inició el t rámite de recuperación en comento, la Comisión refirió expresamente lo afirmado por BANCOLOMBIA S.A. en relación con el envío de mensajes a nombre de ese banco sin su autorización. Adicionalmente, en dicho oficio también se presentaron las causales de recu peración con base en las cuales se iniciaba el trámite correspondiente.

Así mismo, el acto administrativo en comento contenía un acápite en el que se señala que , en garantía del debido proceso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contaría con quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de defensa y contradicción, término que se empezaría a contar a partir de su comunicación.

De esta manera, en la mencionada comunicación, esta Comisión informó a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. que “presuntamente se han configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016”, por lo que, evidentemente se dio una recta aplicación a lo establecido en el citado artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida en que se identificó el hecho –el presunto envío de mensajes en nombre de BANCOLOMBIA S.A. sin su autorización –, así como, también las causales de recuperación –aquellas establecidas en los numeral es 6.4.3.2.2. y

presunto envío de mensajes en nombre de BANCOLOMBIA S.A. sin su autorización –, así como, también las causales de recuperación –aquellas establecidas en los numeral es 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 –. Aunado a lo anterior, la CRC estableció un término para que dicha compañía ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

En este sentido, se reitera que, la CRC, en ejercicio de sus funciones, expidió el acto administrativo de inicio con el lleno de los requisitos legales y regulatorios establecidos para tal fin y por tanto, ha adelantado el presente trámite ajustándose al ordenamiento legal y reglamentario aplicable y , en consecuencia, ha respetado y garantizado en todo momento el ejercicio del derecho de

5 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: JAI ME

ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Bogotá D.C., 8 de agosto de 2012. Radicación número: 54001 -23-31-000-1999-0111-01 (23358). 6 Ibidem. 7 Corte Constitucional. Sentencia T002 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7027 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 7 de 12

contradicción de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y en general el debido proceso, de ahí que no le asista razón a esa compañía.

(ii) Sobre la “actividad fraudulenta” a través d e los códigos cortos objeto de la actuación administrativa

asista razón a esa compañía.

(ii) Sobre la “actividad fraudulenta” a través d e los códigos cortos objeto de la actuación administrativa

Como se advirtió en los antecedentes, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que lo ocurrido a través de los códigos cortos objeto de discusión, fue producto de una actividad fraudulenta y que esa compañía no remitió el contenido señalado por Bancolombia S.A. Sin embargo, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no aporta ningún soporte d e dicha afirmación, simplemente se limita a decir que se trata de una “modalidad delictiva”.

Frente a lo anterior, y al margen de la falta de prueba de lo afirmado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., es de indicar que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrencia o no de actividades fraudulentas por parte de los asignatarios de los códigos cortos, ni mucho menos determinar su posible responsabilidad penal ante la comisión de dichas conduct as. De ahí que cuando la CRC conoce de la ocurrencia de una presunta conducta delictiva está en el deber de reportar esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia , circunstancia que se realizará en esta oportunidad como consta en el acápite 3.5. de la presente resolución.

En este sentido, l a Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regula ción. En el presente caso, ello implica, entonces, que la C RC determine i)

debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regula ción. En el presente caso, ello implica, entonces, que la C RC determine i) si los códigos cortos han sido utilizados de la forma para la que fueron asignados y, ii) si a través de este recurso de identificación se han enviado mensajes en nombre de terceros sin que medie su autorización.

3.3. SOBRE LA MATERIALIZACIÓN DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO

DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configuran las siguientes causales:

“CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan

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