CRC - Resolución 7029 de 2022
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7029 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 7029 DE 2022
“Por la cual se cambia el estado de los recursos de identificación que habían sido
asignados a TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (C RC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro
Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 7
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las m odificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguiente s estados: (i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable , (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.
Ahora bien, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resol ución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de l os actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC
2. CASO CONCRETO
Identificación, incluidas la expedición de l os actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC
2. CASO CONCRETO
Mediante Resolución CRC 5309 de 2018, la CRC resolvió asignarle a TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN un código NRN 1 –298– para la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil.
Por otro lado, a través de la Resolución CRC 5316 de 2018, la Comisión le asignó a la misma sociedad la siguiente numeración E.164 para la prestación de servicios móviles:
NDC INICIO FIN CANTIDAD 305 5000000 5009999 10000 305 5010000 5011399 1400 305 5011400 5015999 4600 305 5016000 5016999 1000 305 5017000 5024999 8000 305 5025000 5025999 1000 305 5026000 5049999 24000 305 5050000 5081999 32000 305 5082000 5083999 2000 305 5084000 5089999 6000 305 5090000 5099999 10000 305 5100000 5109999 10000 305 5110000 5112999 3000 305 5113000 5116999 4000 305 5117000 5117999 1000 305 5118000 5119999 2000 305 5120000 5120999 1000 305 5121000 5121999 1000
1TÍTULO I ‘DEFINICIONES’, Resolución CRC 5050 de 2016. “NRN EN LA PORTABILIDAD: Network Routing Number, por sus
305 5120000 5120999 1000 305 5121000 5121999 1000
1TÍTULO I ‘DEFINICIONES’, Resolución CRC 5050 de 2016. “NRN EN LA PORTABILIDAD: Network Routing Number, por sus siglas en inglés: Es el número de enrutamiento de red, en señalización SS7”.Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 3 de 7
305 5122000 5128999 7000 305 5129000 5147999 19000 305 5148000 5149999 2000 305 5150000 5199999 50000 305 5200000 5249999 50000 305 5250000 5254999 5000 305 5255000 5259999 5000 305 5260000 5263999 4000 305 5264000 5269999 6000 305 5270000 5279999 10000 305 5280000 5285999 6000 305 5286000 5289999 4000 305 5290000 5291999 2000 305 5292000 5293999 2000 305 5294000 5409999 116000 305 5410000 5479999 70000 305 5480000 5499999 20000 305 5500000 5509999 10000 305 5510000 5519999 10000 305 5520000 5529999 10000 305 5530000 5532999 3000 305 5533000 5547999 15000 305 5548000 5549999 2000 305 5550000 5550999 1000 305 5551000 5559999 9000 305 5560000 5562999 3000
305 5533000 5547999 15000 305 5548000 5549999 2000 305 5550000 5550999 1000 305 5551000 5559999 9000 305 5560000 5562999 3000 305 5563000 5565999 3000 305 5566000 5569999 4000 305 5570000 5573999 4000 305 5574000 5579999 6000 305 5580000 5580999 1000 305 5581000 5599999 19000 305 5600000 5601999 2000 305 5602000 5602999 1000 305 5603000 5609999 7000 305 5610000 5618999 9000 305 5619000 5619999 1000 305 5620000 5621999 2000 305 5622000 5625999 4000 305 5626000 5629999 4000 305 5630000 5631999 2000 305 5632000 5633999 2000 305 5634000 5635999 2000 305 5636000 5639999 4000Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 4 de 7
305 5640000 5641999 2000 305 5642000 5642999 1000 305 5643000 5644999 2000 305 5645000 5649999 5000 305 5650000 5653999 4000 305 5654000 5654999 1000 305 5655000 5655999 1000 305 5656000 5657999 2000 305 5658000 5659999 2000 305 5660000 5660999 1000
305 5654000 5654999 1000 305 5655000 5655999 1000 305 5656000 5657999 2000 305 5658000 5659999 2000 305 5660000 5660999 1000 305 5661000 5661999 1000 305 5662000 5662999 1000 305 5663000 5664999 2000 305 5665000 5667999 3000 305 5668000 5668999 1000 305 5669000 5669999 1000 305 5670000 5673999 4000 305 5674000 5675999 2000 305 5676000 5676999 1000 305 5677000 5677999 1000 305 5678000 5679999 2000 305 5680000 5682999 3000 305 5683000 5699999 17000
El 1 de diciembre de 2022, la CRC tuvo conocimiento que la sociedad mencionada había cancelado su matrícula mercantil, por lo que procedió a verificar lo correspondiente en e l Registro Único Empresarial (RUES). Así, esta Comisión constató que en efecto, la matricula mercantil de dicha empresa se había cancelado así: “Que por Acta número 13 del 31/03/2021, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 05/04/2021 bajo el número 401.048 del libro respectivo, consta la liquidación de la sociedad antes mencionada. Que su matrícula mercantil fue cancelada el 05 de Abril de 2021”.
En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN
mercantil fue cancelada el 05 de Abril de 2021”.
En este sentido, teniendo en cuenta que la matricula mercantil de TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN asignataria de la numeración mencionada, se encuentra cancelada 2, es evidente que se extinguió su personalidad jurídica y, por tanto, dicha sociedad no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones3.
Dado que la empresa asignataria dejó de existir y, en consecuencia , no utiliza l os recursos de identificación asignados por la C RC, en desarrollo de los principios de la función administrativa, la Comisión como Administrador de los Recursos de Identificación, procederá a cambiar el estado de la numeración E.164 mencionada, de asignados a “en reserva ”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, no se ha autorizado ninguna transferencia o cesi ón de esos recursos de identificación.
2 SUPERSOCIEDADES. Oficio 220 -200886 del 22 de diciembre de 2015 “para el caso de las socie dades comerciales la cancelación definitiva de la matrícula mercantil sólo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidació n, desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar”. 3 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio
3 En lo que respecta a su extinción, el Consejo de Estado ha señalado que es necesario distinguir la disolución de la liquidación, puesto que la primera supone la extinción de la capacidad jurídica, mientras que la segunda es la extinción del patrimonio social. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 08001-23-31-000-2004-02214-01 (16319). Sentencia de 11 de junio de 2009. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.)Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 5 de 7
En este sentido, es de indicar que e l término del estado “ en reserva” de la numeración E.164 y el NRN será de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, por cuanto se desconoce si la misma fue implementada o utilizada por el asignatario.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Cambiar el estado de “asignado” a “en reserva” de los siguientes números E.164 que se relacionan a continuación , que habían sido asignados a TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:
NDC INICIO FIN CANTIDAD 305 5000000 5009999 10000 305 5010000 5011399 1400 305 5011400 5015999 4600 305 5016000 5016999 1000 305 5017000 5024999 8000 305 5025000 5025999 1000 305 5026000 5049999 24000 305 5050000 5081999 32000
305 5016000 5016999 1000 305 5017000 5024999 8000 305 5025000 5025999 1000 305 5026000 5049999 24000 305 5050000 5081999 32000 305 5082000 5083999 2000 305 5084000 5089999 6000 305 5090000 5099999 10000 305 5100000 5109999 10000 305 5110000 5112999 3000 305 5113000 5116999 4000 305 5117000 5117999 1000 305 5118000 5119999 2000 305 5120000 5120999 1000 305 5121000 5121999 1000 305 5122000 5128999 7000 305 5129000 5147999 19000 305 5148000 5149999 2000 305 5150000 5199999 50000 305 5200000 5249999 50000 305 5250000 5254999 5000 305 5255000 5259999 5000 305 5260000 5263999 4000 305 5264000 5269999 6000 305 5270000 5279999 10000 305 5280000 5285999 6000 305 5286000 5289999 4000 305 5290000 5291999 2000 305 5292000 5293999 2000 305 5294000 5409999 116000Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 6 de 7
305 5410000 5479999 70000 305 5480000 5499999 20000 305 5500000 5509999 10000
305 5410000 5479999 70000 305 5480000 5499999 20000 305 5500000 5509999 10000 305 5510000 5519999 10000 305 5520000 5529999 10000 305 5530000 5532999 3000 305 5533000 5547999 15000 305 5548000 5549999 2000 305 5550000 5550999 1000 305 5551000 5559999 9000 305 5560000 5562999 3000 305 5563000 5565999 3000 305 5566000 5569999 4000 305 5570000 5573999 4000 305 5574000 5579999 6000 305 5580000 5580999 1000 305 5581000 5599999 19000 305 5600000 5601999 2000 305 5602000 5602999 1000 305 5603000 5609999 7000 305 5610000 5618999 9000 305 5619000 5619999 1000 305 5620000 5621999 2000 305 5622000 5625999 4000 305 5626000 5629999 4000 305 5630000 5631999 2000 305 5632000 5633999 2000 305 5634000 5635999 2000 305 5636000 5639999 4000 305 5640000 5641999 2000 305 5642000 5642999 1000 305 5643000 5644999 2000 305 5645000 5649999 5000 305 5650000 5653999 4000 305 5654000 5654999 1000
305 5642000 5642999 1000 305 5643000 5644999 2000 305 5645000 5649999 5000 305 5650000 5653999 4000 305 5654000 5654999 1000 305 5655000 5655999 1000 305 5656000 5657999 2000 305 5658000 5659999 2000 305 5660000 5660999 1000 305 5661000 5661999 1000 305 5662000 5662999 1000 305 5663000 5664999 2000 305 5665000 5667999 3000 305 5668000 5668999 1000Continuación de la Resolución No. 7029 de 30 de diciembre de 2022 Hoja No. 7 de 7
305 5669000 5669999 1000 305 5670000 5673999 4000 305 5674000 5675999 2000 305 5676000 5676999 1000 305 5677000 5677999 1000 305 5678000 5679999 2000 305 5680000 5682999 3000 305 5683000 5699999 17000
ARTÍCULO 2. Recuperar el NRN -298que había sido asignado a TUCEL COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Los recursos de identificación listados en los artículos 1 y 2 estarán en reserva por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 68
término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguien tes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2022202264
Trámite ID: 2885
Proyectado por: Adriana Barbosa /Camilo Bustamante / Brayan Ortiz.