CRC - Resolución 7030 de 2023
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7030 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7030 DE 2023
“Por la cual se recuperan algunos recursos de identificación que habían sido asignados
a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2021525388 del 17 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar algunos recursos de identificación –numeración E.164, códigos de operador de larga distancia y códigos de punto de señalización– que habían sido asignados a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN por presuntamente haberse configurado la s causales de
recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1., 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2. y 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue comunicado a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN a través de correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pru ebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos
IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7030 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 5
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefi jos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actua lización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y a dministrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es nece sario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS
Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN no cumplía las obligaciones a su cargo como asignatario de recurso s de identificación y, en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, códigos de operador de larga distancia y códigos punto de señalización que le habían sido asignados.
identificación y, en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, códigos de operador de larga distancia y códigos punto de señalización que le habían sido asignados.
Así, dicha empresa no había presentado los dos (2) últimos reportes del Formato T.5.1 (reportes de los años 2019 y 2020), de la siguiente numeración E.164:
NDC INICIO FIN CANTIDAD PERIODO -REPORTES DE INFORMACIÓN 1 3950000 3969999 20000 Años 2019 y 2020
2 3600000 3605999 6000 Años 2019 y 2020Continuación de la Resolución No. 7030 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 5
4 2070000 2076999 7000 Años 2019 y 2020 5 3155000 3157999 3000 Años 2019 y 2020 6 3100000 3101499 1500 Años 2019 y 2020 6 8920000 8921499 1500 Años 2019 y 2020 7 6080000 6083499 3500 Años 2019 y 2020 800 0195000 0195099 100 Años 2019 y 2020
Adicionalmente, SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN tampoco había presentado el Formato T.1.4. en los tres (3) últimos años (años 2018, 2019, 2020) del siguiente código de operador de larga distancia:
CANTIDAD CÓDIGO PERIODO - REPORTES DE INFORMACIÓN
el Formato T.1.4. en los tres (3) últimos años (años 2018, 2019, 2020) del siguiente código de operador de larga distancia:
CANTIDAD CÓDIGO PERIODO - REPORTES DE INFORMACIÓN 1 411 Años 2018, 2019 y 2020
De otra parte, la misma sociedad no había presentado el reporte señalado en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 –primer reporte de implementación de códigos de punto de señalización–, de los siguientes códigos:
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN CANTIDAD
CÓDIGOS PUNTOS DE
SEÑALIZACIÓN
(Región-Zona-Punto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 01 - 12 – 23 PS/PTS Nacional 1 01 - 13 – 28 PS/PTS Nacional 1 01 - 13 – 43 PS/PTS
Dado que SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara el no reporte de información, la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como los actos administrativos de asignación correspondientes, confirmando que, frente a los recursos mencionados o relacionados en las tablas anteriores, no se había reportado información alguna en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así, debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación que sea solicitada por la Comisión, de manera
previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así, debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información para cada recurso de identificación mencionado – numeración E.164, códigos puntos de señalización y códigos de operador larga distancia–, SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , no entregó información alguna sobre el particular a la CRC, configurándose las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1., 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2. y 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por lo anterior, la CRC procederá a recuperar los recursos de identificación ya relacionados.
Dado que se desconoce el estado de implementación y uso de los recursos de identificación recuperados, la Comisión procederá a cambiar el estado de asignado a en reserva por un periodo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Ahora bien, debe indicarse que revisado el certificado de existencia y representación legal correspondiente a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, la CRC evidenció que la sociedad mencionada se halla disuelta por vencimiento del término de duración y, en consecuencia, se encuentra en estado de liquidación a partir del 16 de noviembre de 2017.
sociedad mencionada se halla disuelta por vencimiento del término de duración y, en consecuencia, se encuentra en estado de liquidación a partir del 16 de noviembre de 2017.
De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica en la medida en que no puede continuar desarrollando el objeto social para el cual fue creada, sino que e stá obligada a orientar todas sus actividades a lograr la liquidación correspondiente, se ratifica la recuperación efectuada.Continuación de la Resolución No. 7030 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 5
Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fond o se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).
Sobre el particular l a H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir prueba s2. No obstante, si bien, la CRC le otorgó a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había sido asignada a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:
Numeración E.164 recuperada NDC INICIO FIN CANTIDAD 601 3950000 3969999 20000 602 3600000 3605999 6000 604 2070000 2076999 7000 605 3155000 3157999 3000 606 3100000 3101499 1500 606 8920000 8921499 1500 607 6080000 6083499 3500 800 0195000 0195099 100
ARTÍCULO 2. Recuperar el siguiente código operador de larga distancia COLD que había sido asignado a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente
Resolución:
Código de operador de larga distancia recuperado
CANTIDAD CÓDIGO
1 411
ARTÍCULO 3. Recuperar los siguientes tres (3) códigos de punto de señalización que habían sido asignados a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignar le
1 411
ARTÍCULO 3. Recuperar los siguientes tres (3) códigos de punto de señalización que habían sido asignados a SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignar le el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:
Códigos puntos de señalización recuperados
TIPO REGIÓN
SEÑALIZACIÓN CANTIDAD
CÓDIGOS PUNTOS DE
SEÑALIZACIÓN
(Región-Zona-Punto) TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 01 - 12 – 23 PS/PTS Nacional 1 01 - 13 – 28 PS/PTS Nacional 1 01 - 13 – 43 PS/PTS
2 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7030 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 5
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SYSTEM NETWORKS S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2021525388, 2022202265
Trámite ID: 2884
Elaborado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Camilo Bustamante