CRC - Resolución 7032 de 2023
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7032 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7032 DE 2023
“Por la cual se recupera numeración E.164 que había sido asignada a KIERO IP
TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2021524147 del 9 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar la numeración E.164 que había sido asignad a a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuestas en el numeral 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2 y el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue comunicado a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN
la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue comunicado a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a través de correo electrónico del 9 de noviembre de 2021, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7032 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 4
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefi jos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actua lización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y a dministrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta
fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y a dministrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es nece sario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS
Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN no cumplía las obligaciones a su cargo como asignatario de los recursos de identificación, y en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 que le había sido asignada.Continuación de la Resolución No. 7032 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 4
identificación, y en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 que le había sido asignada.Continuación de la Resolución No. 7032 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 4
Así, dicha empresa no había presentado los dos (2) últimos reportes del Formato T.5.1 (reportes de los años 2019 y 2020), de la siguiente numeración E.164:
TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Telefonía Fija 100 1 3940000 3940099 Bogotá D.C. Santafé de Bogotá 100 2 3550000 3550099 Valle del Cauca Cali 1000 4 5016000 5016999 Antioquia Medellín 100 5 3129900 3129999 Atlántico Barranquilla 100 7 5909000 5909099 N. Santander Cúcuta
Dado que KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara el no reporte de información, la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como los actos administrativos de asignación correspondientes, confirmando que, frente a los recursos mencionados o relacionados en la tabla anterior no se había reportado información alguna en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera
en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información para la numeración E.164 mencionada, KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN no entregó información alguna sobre el particular a la CRC, configurándose las causales de recuperación dispuestas en el numeral 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la misma resolución, por lo que la Comisión procederá con su recuperación.
Ahora bien, d ado que se desconoce el estado de implemen tación y uso de los recursos de identificación recuperados, la Comisión procederá a cambiar el estado de asignado a en reserva por un periodo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Aunado a lo anterior, debe indicarse que revisado el certificado de existencia y representación legal correspondiente a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , la CRC evidenció que dicha sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, como consta en acta No. 2018-01 del 28 de febrero de 2018 de la asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, el 31 de marzo de 2018 bajo el No. 7578 del libro 9 del registro mercantil.
Cámara de Comercio de Medellín, el 31 de marzo de 2018 bajo el No. 7578 del libro 9 del registro mercantil.
De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica en la medida en que no puede continuar desarrollando el objeto social para el cual fue creada, sino que está obligada a orientar todas sus actividades a lograr la liquidación correspondiente, se ratifica la recuperación efectuada.
Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogat iva general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).
Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proce so, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas 2. No obstante,
2 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7032 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 4
si bien , la CRC le dio a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había sido asignada a KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente
Resolución:
Numeración Geográfica - E.164 recuperada
TIPO DE
NUMERACIÓN CANTIDAD NDC INICIO FIN Telefonía Fija 100 601 3940000 3940099 100 602 3550000 3550099 1000 604 5016000 5016999 100 605 3129900 3129999 100 607 5909000 5909099
ARTÍCULO 2 Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de KIERO IP TELECOMUNICACIONES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2021524147, 2022202267
Trámite ID: 2883
Elaborado por: Adriana Barbosa/ Camilo Bustamante
Revisado por: Camilo Bustamante