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CRC - Resolución 7033 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7033 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7033 DE 2023

“Por la cual se recuperan algunos recursos de identificación que habían sido asignados

a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN

LIQUIDACIÓN”

EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2021525381 del 9 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar algunos recursos de identificación -numeración E.164 y códigos de punto señalización – que habían sido asignados a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas

en los numerales 6.2.3.2.4 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. y 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Dicho acto administrativo fue comunicado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN, a través de correo electrónico del 17 de noviembre de 2021 , para que dentro de los quince (15) días hábil es siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7033 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 6

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los nú meros, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso

de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificació n asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posib le reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con A gentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS

Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN no cumplí a las obligaciones a su cargo como

presente resolución se inició porque al parecer la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN no cumplí a las obligaciones a su cargo como asignatario de los recursos de identificación y, en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 y códigos de punto de señalización que le habían sido asignados.

Así, dicha empresa no había presentado los dos (2) últimos reportes del Formato T.5.1 (reportes de los años 2019 y 2020), de la siguiente numeración E.164:Continuación de la Resolución No. 7033 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 6

NDC INICIO FIN CANTIDAD REPORTES DE INFORMACIÓN 1 4699000 4699499 500 Años 2019 y 2020 1 8453000 8453199 200 Años 2019 y 2020 1 8244800 8244999 200 Años 2019 y 2020 1 8448000 8448199 200 Años 2019 y 2020 1 8793000 8793199 200 Años 2019 y 2020 1 8706000 8706199 200 Años 2019 y 2020 1 8509800 8509999 200 Años 2019 y 2020 1 8764800 8764999 200 Años 2019 y 2020 1 8584000 8584199 200 Años 2019 y 2020 1 8904000 8904199 200 Años 2019 y 2020 1 8232000 8232199 200 Años 2019 y 2020 1 8599800 8599999 200 Años 2019 y 2020

1 8904000 8904199 200 Años 2019 y 2020 1 8232000 8232199 200 Años 2019 y 2020 1 8599800 8599999 200 Años 2019 y 2020 1 8598000 8598199 200 Años 2019 y 2020 1 8576000 8576199 200 Años 2019 y 2020 1 8743000 8743399 400 Años 2019 y 2020 1 8975000 8975199 200 Años 2019 y 2020 1 8283000 8283199 200 Años 2019 y 2020 1 8273000 8273199 200 Años 2019 y 2020 1 8508800 8508999 200 Años 2019 y 2020 1 8594800 8594999 200 Años 2019 y 2020 1 8698000 8698199 200 Años 2019 y 2020 1 8242800 8242999 200 Años 2019 y 2020 1 8653000 8653199 200 Años 2019 y 2020 1 8771000 8771199 200 Años 2019 y 2020 1 8657800 8657999 200 Años 2019 y 2020 1 8596000 8596499 500 Años 2019 y 2020 1 8893000 8893199 200 Años 2019 y 2020 1 8239000 8239199 200 Años 2019 y 2020 1 8809000 8809199 200 Años 2019 y 2020 5 3129000 3129599 600 Años 2019 y 2020 5 3094000 3094199 200 Años 2019 y 2020

1 8809000 8809199 200 Años 2019 y 2020 5 3129000 3129599 600 Años 2019 y 2020 5 3094000 3094199 200 Años 2019 y 2020 5 3085000 3085199 200 Años 2019 y 2020 5 8775000 8775199 200 Años 2019 y 2020 5 8798800 8798999 200 Años 2019 y 2020 5 8735800 8735999 200 Años 2019 y 2020 5 8753000 8753199 200 Años 2019 y 2020 5 8748000 8748199 200 Años 2019 y 2020 5 8718000 8718199 200 Años 2019 y 2020 5 8701000 8701199 200 Años 2019 y 2020 5 8740000 8740199 200 Años 2019 y 2020 5 8763000 8763199 200 Años 2019 y 2020 5 8768000 8768199 200 Años 2019 y 2020 5 8708000 8708199 200 Años 2019 y 2020 5 8711000 8711199 200 Años 2019 y 2020 5 8409000 8409199 200 Años 2019 y 2020 5 8725800 8725999 200 Años 2019 y 2020 5 8792800 8792999 200 Años 2019 y 2020Continuación de la Resolución No. 7033 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 6

5 8721000 8721199 200 Años 2019 y 2020 5 8738800 8738999 200 Años 2019 y 2020

5 8721000 8721199 200 Años 2019 y 2020 5 8738800 8738999 200 Años 2019 y 2020 5 8756800 8756999 200 Años 2019 y 2020

Adicionalmente, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN tampoco había presentado el reporte señalado en el artículo 10 de la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016 -Primer reporte de implementación de códigos de punto de señalización, del siguiente código:

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN CANTIDAD

CÓDIGO

SEÑALIZACION

(Región-ZonaPunto)

TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 01 - 13 - 26 PS

Dado que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara el no reporte de información, la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como los actos administrativos de asignación correspondiente s, confirmando que, frente a los recursos mencionados o relacionados en las tablas anteriores, no se había reportado información alguna en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así, debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir

completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información para cada recurso de identificación mencionadonumeración E.164, códigos puntos de señalización y códigos de operador l arga distancia , la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN no había entregado información alguna sobre el particular a la CRC, configurándose las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2 , 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1., 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2. y 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de

2016. Por lo anterior, la CRC procederá a recuperar los recursos de identificación ya relacionados.

Dado que se desconoce el estado de implementación y uso de los recursos de identificación recuperados, la Comisión procederá a cambiar el estado de asignado a en reserva por un periodo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Ahora bien, debe indicarse que revisado el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN, la CRC evidenci ó que la sociedad mencionada se encuentra disuelta y en estado de liquidación. De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica en la medida en que no puede continuar

de liquidación. De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica en la medida en que no puede continuar desarrollando el objet o social para el cual fue creada, sino que está obligada a orientar todas sus actividades a lograr la liquidación correspondiente, se ratifica la recuperación efectuada.

Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).

Sobre el particular la H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas 2. No obstante, si bien, la CRC le otorgó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.

2 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7033 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 6

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había sido asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:

Numeración E.164 recuperada NDC INICIO FIN CANTIDAD 601 4699000 4699499 500 601 8453000 8453199 200 601 8244800 8244999 200 601 8448000 8448199 200 601 8793000 8793199 200 601 8706000 8706199 200 601 8509800 8509999 200 601 8764800 8764999 200 601 8584000 8584199 200 601 8904000 8904199 200 601 8232000 8232199 200 601 8599800 8599999 200 601 8598000 8598199 200 601 8576000 8576199 200 601 8743000 8743399 400 601 8975000 8975199 200 601 8283000 8283199 200 601 8273000 8273199 200 601 8508800 8508999 200 601 8594800 8594999 200 601 8698000 8698199 200 601 8242800 8242999 200 601 8653000 8653199 200 601 8771000 8771199 200 601 8657800 8657999 200 601 8596000 8596499 500 601 8893000 8893199 200

601 8653000 8653199 200 601 8771000 8771199 200 601 8657800 8657999 200 601 8596000 8596499 500 601 8893000 8893199 200 601 8239000 8239199 200 601 8809000 8809199 200 605 3129000 3129599 600 605 3094000 3094199 200 605 3085000 3085199 200 605 8775000 8775199 200 605 8798800 8798999 200 605 8735800 8735999 200 605 8753000 8753199 200 605 8748000 8748199 200 605 8718000 8718199 200Continuación de la Resolución No. 7033 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 6 de 6

605 8701000 8701199 200 605 8740000 8740199 200 605 8763000 8763199 200 605 8768000 8768199 200 605 8708000 8708199 200 605 8711000 8711199 200 605 8409000 8409199 200 605 8725800 8725999 200 605 8792800 8792999 200 605 8721000 8721199 200 605 8738800 8738999 200 605 8756800 8756999 200

ARTÍCULO 2. Recuperar el siguiente código de punto de señalización que había sido asignado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:

Código punto de señalización recuperado

TIPO REGIÓN

SEÑALIZACIÓN CANTIDAD

CÓDIGO

SEÑALIZACION

(Región-ZonaPunto)

TIPO DE SEÑALIZACIÓN Nacional 1 01 - 13 - 26 PS

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN, o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2021525381, 2022202268

Trámite ID: 2880

Elaborado por: Adriana Barbosa/ Camilo Bustamante

Revisado por: Camilo Bustamante

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