CRC - Resolución 7034 de 2023
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7034 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7034 DE 2023
“Por la cual se recupera numeración E.164 que había sido asignada a la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2020524168 del 10 de diciembre de 2020 , la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar la numeración E.164 que había sido asignad a a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en el numeral 6.2.3.2.4 del artículo 6.2.3.2 y el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue notificado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO
numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Dicho acto administrativo fue notificado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN a través de correo electrónico del 11 de diciembre de 2020, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados. Esa empresa no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo d e Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7034 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2. 2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requ iera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los pr oveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar l os recursos de identificación cuando no se cumplan los criterios de uso eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
eficiente de cada recurso o se incurra en una de las causales de recuperación establecidas para tal fin.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto u so ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un a signatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL CASO BAJO ANÁLISIS
Al respecto, resulta oportuno recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución se inició porque al parecer la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN no cumplía las obligaciones a su cargo, y, en consecuencia, no cumplía los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 que le había sido asignada. Así, aparentemente la numeración asignada a esa empresa no registraba tráfico durante los tres (3) últimos reportes de información:
NDC INICIO FIN CANTIDAD
aparentemente la numeración asignada a esa empresa no registraba tráfico durante los tres (3) últimos reportes de información:
NDC INICIO FIN CANTIDAD
REPORTES DE INFORMACIÓN 2 2494000 2494999 1000 Años 2017, 2018 y 2019
Dado que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN
no se pronunció sobre la actuación administrativa, ni aportó ningún documento que desvirtuara elContinuación de la Resolución No. 7034 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 4
no tráfico en la numeración mencionada , la CRC procedió a verificar nuevamente sus sistemas de información, así como los actos administrativos de a signación correspondientes, confirmando que, frente a los recursos mencionados o relacionados en la tabla anterior, no se había reportado información alguna en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Debe recordarse que es obligación de los asignatarios facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna de los recursos de identificación, que sea solicitada por la Comisión, de manera que se permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos. A pesar de existir una obligación de reporte de información para la numeración E.164 mencionada, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , no entregó información alguna sobre el particular a la CRC que permitiera evidenciar que se estaba utilizando el recurso de identificación. De esta manera, se configuran las causales de recuperación dispuestas en el numeral
alguna sobre el particular a la CRC que permitiera evidenciar que se estaba utilizando el recurso de identificación. De esta manera, se configuran las causales de recuperación dispuestas en el numeral 6.2.3.2.8 del artículo 6.2.3.2, 6.2.3.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el numeral 6.2.3.1.2 del artículo 6.2.3.1. de la misma resolución.
Dado que se desconoce el estado de implementación y uso de los recursos de identificación recuperados, la Comisión procederá a cambiar el estado de asignado a en reserva por un periodo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Ahora bien, debe indicarse que revisado el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, la CRC evidenci ó que la sociedad mencionada se encuentra di suelta y en estado de liquidación. De esta manera, teniendo en cuenta que la disolución y posterior liquidación de una persona jurídica es un acto que afecta su capacidad jurídica en la medida en que no puede continuar desarrollando el objeto social para e l cual fue creada, sino que está obligada a orientar todas sus actividades a lograr la liquidación correspondiente, se ratifica la recuperación efectuada.
Finalmente, resulta necesario mencionar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fond o se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado
administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fond o se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo (Artículo 40).
Sobre el particular l a H. Corte Constitucional ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir prueba s2. No obstante, si bien, la CRC le otorgó a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, la Comisión reitera que esa empresa no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había sido asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, asignarle el estado “en reserva” por un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución:
Numeración E.164 recuperada NDC INICIO FIN CANTIDAD 602 2494000 2494999 1000
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , o a quien hagas sus
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SONSO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN , o a quien hagas sus
2 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015, entre otras.Continuación de la Resolución No. 7034 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 4
veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de enero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador (E) de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2020524168, 2022202269
Trámite ID: 2882
Elaborado por: Adriana Barbosa/ Camilo Bustamante
Revisado por: Camilo Bustamante