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CRC - Resolución 7035 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7035 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7035 DE 2023

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2022809797 del 11 de julio de 2022, BANCOLOMBIA S.A. puso en conocimiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través de l código corto 85572 se estaban enviando mensajes de texto “a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phis hing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Teniendo en cuenta lo anterio r, mediante comunicación con radicado 2022517274 del 15 de julio de 2022, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado, el cual había sido asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. por presuntamente haberse configurado la s causales de recuperación dispuesta s en los artículos 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2. 8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establecen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. a través de l correo electrónico del 18 de julio de 2022, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE

e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

1 Artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7035 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 12

El 9 de agosto de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811605, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en ejercicio del derecho de defensa, presentó su respuesta a la comunicación que inició la actuación administrativa.

Posteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1.8.1.2. del artículo 6.1.1.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, esta Comisión requirió a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., mediante radicado 2022521947 del 5 de septiembre de 2022, para que en el término de diez (10) días hábiles allegara información adicional a la que reposaba en el expediente. El 16 de septiembre de 2022 , mediante radicado 2022814166, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de la CRC presentando la información solicitada.

de 2022 , mediante radicado 2022814166, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de la CRC presentando la información solicitada.

El 9 de diciembre de 2022, mediante radicado 2022529972, la CRC requirió a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para que aportara, dentro de lo cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, las traducciones oficiales a idioma español de los documentos a llegados en septiembre del mismo año.

Mediante el radicado 202281926 6 del 13 de diciembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó a la CRC que le concediera un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para aportar los documentos debidamente traducidos, esto es, hasta el 2 3 de diciembre del año en curso. El 19 de diciembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022819626, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. aportó las traducciones solicitadas.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

2.1. Radicado 2022811605 del 9 de agosto de 2022

Mediante comunicación 2022811605 del 9 de agosto de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. se pronunció sobre la actuación administrativa de recuperación . En dicha comunicación, la referida empresa señala que durante el mes de junio del 2022 fue informada de que el código corto 85572 estaba siendo usado para el envío de contenido posiblemente fraudulento y, en la medida en que

empresa señala que durante el mes de junio del 2022 fue informada de que el código corto 85572 estaba siendo usado para el envío de contenido posiblemente fraudulento y, en la medida en que actuaba como un PCA procedió –de manera inmediata– a escalar el caso a su agregador internacional de mensajes , el cual se encarga de captar todo el tráfico internacional. Indicó que este agente es un Gateway SMS e Integrador Tecnológico y, a su vez, su cliente corporativo. El escalamiento realizado pretendía evaluar la utilización indebida del código corto, específicamente el control y uso responsable de los códigos cortos para prevenir y mitigar situaciones de fraude , por ser obligaciones pactadas en el acuerdo de acceso correspondiente.

A partir de lo anterior , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. indica que su agregador internacional generó inmediatamente una restricción en su plataforma respecto del contenido que fuera similar al mensaje en cuestión. De otra parte, precisa que como asignatario del código corto implementó filtros y restricciones al contenido con características “inapropiadas”.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifiesta que no fue posible identificar el origen del envío del mensaje de texto para presentar el detalle técnico de lo ocurrido , circunstancia que según indica ocurre por las r estricciones de protección de datos que impiden conocer el contenido de los SMS. En este contexto, dicha compañía aclara que en sus acuerdos se incluyen medidas para el uso de buenas prácticas en relación con los recursos de identificación y las conductas fraud ulentas “dado que CM no es realmente quien origina los contenidos, y en esa medida, no le es posible controlar el uso de estos ”. Adicionalmente, s eñala que implementó “todas” las medidas necesarias para

que CM no es realmente quien origina los contenidos, y en esa medida, no le es posible controlar el uso de estos ”. Adicionalmente, s eñala que implementó “todas” las medidas necesarias para detener y evitar “otro ataque de phishing” a través del código corto 85572, de ahí que manifieste que es de vital importancia mantener la asignación de ese recurso de identificación ya que “limitar la cantidad de códigos asignados nos llevaría a reutilizarlos perdiendo la capacidad de realizar trazabilidad del origen de los mensajes”.

2.2. Radicado 2022814166 del 16 de septiembre de 2022

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que el código co rto objeto de discusión es usado para el envío de mensajes de texto de su cliente corporativo, según consta en un contrato celebrado por una de las filiales de su grupo empresarial. Así, señala que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. presta

2 "Artículo 6.1.1.8.1.2. Una vez obtenida la respuesta del asignatario, la misma será analizada caso a caso por el Administrador de los Recursos de Identificación y se solicitará la información adicional que se considere necesaria para constatar si procede o no la recuperación del recurso”.Continuación de la Resolución No. 7035 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 12

su red y suministra los códigos cortos a su cliente y este último hace las veces de agregador internacional de mensajes encargándose de captar todo el tráfico internacional, actuando como Gateway SMS de mensajes que se envían desde el extranjero hacia Colo mbia. Precisa que l os mensajes que se remiten son de tipo comercial.

internacional de mensajes encargándose de captar todo el tráfico internacional, actuando como Gateway SMS de mensajes que se envían desde el extranjero hacia Colo mbia. Precisa que l os mensajes que se remiten son de tipo comercial.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que actúa como PCA y como PRST a través de una empresa de su grupo empresarial , así provee red a través de un modelo de negocio establecido con ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S . Esta última empresa a través de un acuerdo comercial con el agregador internacional de mensajes se encarga de captar todo el tráfico internacional, por lo que “CM no es quien consolida, genera y envía los contenidos de los mensajes a través de los códigos cortos, sino que son los clientes finales de SINCH quienes llev an a cabo este procedimiento”.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. indica que su cliente es un cliente corporativo atendido a través de O RBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S . Resalta que los clientes de ese cliente corporativo se conectan de distintas maneras , desde un simple API vía el portal Web por medio de “un prepago ”, hasta la integración de grandes empresas multinacionales y tecnológicas, cloud, redes sociales, CRMs, que a su vez actúan como centraliz adores de tráfico hacia clientes finales. Así, señala que e l proceso de identificación para el “verdadero originador de contenido de dichos mensajes”, muchas veces es limitado debido a las restricciones de esta tecnología. En este sentido, precisa que ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. actúa únicamente como asignataria de los códigos cortos, teniendo en cuenta que es una filial suya.

Aunado a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que su cliente corporativo no es

los códigos cortos, teniendo en cuenta que es una filial suya.

Aunado a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que su cliente corporativo no es generador de contenido, simplemente facilita al operador atraer todo el tráfico A2P, y por tanto hay terceros –clientes del cliente corporativo– que generan el contenido enviado por dicho canal.

De otra parte , COLOMBIA MÓVIL S.A . E.S.P. afirma que se llevó a cabo una “actividad fraudulenta” a través del código corto 85572, pero que la misma era ajena a esa compañía. En este sentido, resalta que no existe una autorización dada por BANCOLOMBIA S.A. ni a su cliente corporativo ni a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para el envío de mensajes de texto a través del código corto en comento.

Para sustentar sus afirmaciones , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. allegó los siguientes documentos:

1. “Contrato corporativo celebrado entre Orbitel Servicios Internacionales S.A.S, en su calidad de integrante del grupo empresarial del cual CM hace parte del grupo y Network AB, y CLX Network AB compañía que fue adquirida por Sinch Sweden AB”.

2. “Certificado en donde consta que Network AB, y CLX Network AB fue adquirida por Sinch Sweden

AB”.

3. “Correos enviados por parte de CM a SINCH informando sobre la actuación fraudulenta sobre el código corto.”

4. “Correos enviados por parte de SINCH informando el bloqueo del código corto”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

código corto.”

4. “Correos enviados por parte de SINCH informando el bloqueo del código corto”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los r ecursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma LeyContinuación de la Resolución No. 7035 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 12

1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recurso s escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único

en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la co mpetencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estruc tura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de nu meración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discrimina torios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran

procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discrimina torios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando, entre otras causales, present en un uso diferente a aquél para el que fueron asignados, cuando se envíen mensajes a nombre de tercero que no han autorizado su envío o contenido o cuando no se cumplan las obligaciones generales dispuestas para tal fin.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, puede adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se deleg ó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asig nación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asig nación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3.2. SOBRE LA PRESUNTA ACTIVIDAD FRAUDULENTA COMO CIRCUNSTANCIA AJENA A COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , LA NATURALEZA DE LOS CODIGOS

CORTOS Y LA CALIDAD DE ASIGNATARIO DE LOS RECURSOS DE

IDENTIFICACIÓN

Antes de realizar el análisis sobre la configuración de las causales de recuperación de los códigos cortos con ocasión de las cuales se inició la actuación administrativa que se resuelve con la presente resolución , para la Comisión es apropiado exponer sus consideraciones frente a las afirmaciones o argumentos de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. según las cuales (i) Lo ocurrido a través de l código corto 85572 es “ producto de una actividad fraudulenta” , (ii) la recuperación conlleva limitar o perder la capacidad de realizar trazabilidad frente al origen de los SMS, y, (iii) ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. como asignataria del código corto por ser su filial, por lo que a continuación se dará respuesta a cada uno de ellos en los siguientes términos:

3.2.1. Sobre la “actividad fraudulenta” a través de l código corto objeto de la actuación administrativa

Como se advirtió en los antecedentes, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que lo ocurrido a través del código corto objeto de discusión, fue producto de una actividad fraudulenta y que esa

actuación administrativa

Como se advirtió en los antecedentes, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que lo ocurrido a través del código corto objeto de discusión, fue producto de una actividad fraudulenta y que esa compañía no remitió el contenido señalado por BANCOLOMBIA S.A. A pesar de lo mencionad o,Continuación de la Resolución No. 7035 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 12

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. no aporta ningún soporte de dicha afirmación, simplemente se limita a decir que se trató de un intento de phishing.

Frente a lo anterior, y al margen de la falta de prueba de lo afirmado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., es de indicar que las actuaciones de la Comisión en materia de recuperación no tienen como finalidad indagar sobre la ocurrencia o no de actividades fraudulentas por parte de los asignatarios de los códigos cortos, ni mucho menos determinar su posible resp onsabilidad penal ante la comisión de dichas conductas. De ahí que cuando la CRC conoce de la ocurrencia de una presunta conducta delictiva está en el deber de reportar esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia , circunstancia que se realizará en esta oportunidad como consta en el acápite 3.5. de la presente resolución.

En este sentido, l a Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. En el presente caso, ello implica, entonces, que la C RC determine i)

En este sentido, l a Comisión, en su condición de Administrador de los Recursos de Identificación, debe velar porque los recursos asignados presenten un uso acorde con las condiciones establecidas en la regulación. En el presente caso, ello implica, entonces, que la C RC determine i) si los códigos cortos han sido utilizados de la forma para la que fueron asignados y, ii) si a través de este recurso de identificación se han enviado mensajes en nombre de terceros sin que medie su autorización.

3.2.2. Sobre la naturaleza de los códigos cortos : capacidad para realizar una trazabilidad que permita conocer el origen del envío de SMS.

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que al recuperar el código corto se pierde la capacidad de realizar una trazabilidad para determinar el origen de los mensajes de texto.

Al respecto, la CRC considera oportuno establecer la naturaleza de los códigos cortos como recurso de identificación y la finalidad del procedimiento de recuperación para dar respuesta de fondo a la afirmación mencionada. Lo primero que debe indicarse es que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquella s series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación.

De esta manera, en el ordenamiento jurídico colombiano, los recursos de identificación son un

identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación.

De esta manera, en el ordenamiento jurídico colombiano, los recursos de identificación son un recurso público escaso cuya administración y gestión se encuentra a cargo de la CRC3.

Ahora bien, el Título I “Definiciones” de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeració n asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío y/o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD ). Adicionalmente, la definición señala que la naturaleza de los códigos cortos está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y NO para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

Así, la función de los códigos cortos es permitir la pro visión de servicios de contenidos o aplicaciones, prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) e integradores tecnológicos, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de co mpra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago). Circunstancia que facilita procesos transparentes de información y publicidad

(concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago). Circunstancia que facilita procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códigos únicos utilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS.

3 Corresponde a la planificación, la asignación, la devolución, la verificación del uso y la recuperación de los recursos de identificación, que permiten garantizar la eficiencia en el uso de estos, así como su disponibilidad en todo momentoContinuación de la Resolución No. 7035 de 02 de enero de 2023 Hoja No. 6 de 12

En este sentido, es evidente que los códigos cortos son utilizados por proveedores que NO buscan la creación de un canal univoco de comunicación entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

Aunado a lo anterior, en la misma Resolución CRC 5050 de 2016 se define la recuperación de los recursos de identificación como el acto mediante el cual la Comisión retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futur a. De esta manera, cuando la Comisión identifique que un recurso de identificación previamente asignado no cumple los criterios de uso eficiente o está inmers o en una causal de recuperación, puede adelantar la actuación administrativa correspondiente para retirar la autorización de uso a un asignatario , sin que existan condicionamientos diferentes al de adelantar un proceso administrativo con el lleno de las garantías previstas para tal fin.

De conformidad con lo mencionado, es claro que la recuperación de un recurso de identificación en

autorización de uso a un asignatario , sin que existan condicionamientos diferentes al de adelantar un proceso administrativo con el lleno de las garantías previstas para tal fin.

De conformidad con lo mencionado, es claro que la recuperación de un recurso de identificación en nada modifica su naturaleza intrínseca. La recuperación está orientada a que los recursos de identificación se utilicen eficientemente por tratarse de recursos públicos y escasos , por lo que constituye una herramienta o mecanismo de la Comisión para lograr una efectiva administración y gestión. En otras palabras, si a través de los códigos cortos no se crea un canal univoco de comunicación, y se evidencia un uso ineficiente, mal haría la CRC bajo el argumento de que se pierda l a trazabilidad para determinar el origen de los SMS, dejar de recuperar el recurso . Lo anterior, se reitera, no sólo porque contraría la naturaleza del recurso de identificación sino porque no es una condición para evitar que proceda la recuperación.

En este sentido, el argumento de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. cuando señala que al recuperar el código corto se pierde la trazabilidad para determinar el origen de los SMS no tiene vocación de prosperar frente a la posible configuración de una causal de recu peración. De otro lado, s i se quiere determinar el origen de los mensajes o generar un canal univoco de comunicación , la CRC ha identificado que se debe utilizar la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS -SP propuesta en el ECC Report 212, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y

clasificación de SMS -SP propuesta en el ECC Report 212, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de c ódigos cortos. Al respecto, l a CRC ha asignado numeración no geográfica de servicios bajo el NDC 940 a PRST que ofrecen servicios SMS-SP.

3.2.3. La calidad de asignatario de los recursos de identificación

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. señala que ORBITEL SERVICIOS INTERNACIONALES S.A.S. es asignataria del código corto 85572 al ser parte de su grupo empresarial.

Sobre el particular , debe indicarse que l a Resolución CRC 5050 de 2016 establece que un asignatario del recurso de identificación es el sujeto solicitante al que se le han asignado recursos de identificación, y que por lo tanto tiene la titularidad de estos para su propio uso , o para el uso de terceros en los casos en los que se autorice expresamente . Adicionalmente, señala que la asignación es una a utorización concedida a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propós itos y condiciones especificadas. En este sentido, la asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.

A partir de lo anterior, la Resolución mencionada establece las obligaciones generales de los asignatarios de los recursos de identificación, entre las que se resalta el deber de utilizar el recurso

derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.

A partir de lo anterior, la Resolución mencionada establece las obligaciones generales de los asignatarios de los recursos de identificación, entre las que se resalta el deber de utilizar el recurso de identificación exclusivamente en la aplicación específ ica para la que le ha sido asignado, así como, el de adelantar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento. De otra parte, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el presente caso, revisado el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI, la CRC observa que el código corto objeto de discusión fue asignado a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

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