CRC - Resolución 7045 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7045 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7045 DE 2023

“Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de controversias, acumulada en el expediente 3000-32-13-41, entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

BIC y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

1.1. Expediente administrativo 3000-32-13-41

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022806061 del 2 de mayo de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC solucionar la cont roversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, relacionada con la “determinación del subdimensionamiento en que se encuentran las rutas que cursan tráfico entre la red PCS de [COLOMBIA MÓVIL] y la Red Móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conforme el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

Estudiada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y habiéndose

de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES conforme el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

Estudiada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y habiéndose verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de la Comisión inició la respectiva actuación administrativa mediante comunicación del 9 de mayo de 2022 2, actuación que se identificó bajo el expediente 3000-32-13-41. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud correspondiente y se remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, para que se pronunciara sobre el particular.

COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC mediante comunicación radicada el 16 de mayo de 2022, bajo el número 2022806942, para lo cual presentó sus argumentos y expuso las razones por las que considera que no deben ser acogidas las pretensiones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

Mediante comunicaciones del 20 de mayo de 2022, con radicado de salida 2021528183, la Directora Ejecutiva de la Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el 26 de mayo de 2022 a las 9:30 a.m. En la fecha programada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL

al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el 26 de mayo de 2022 a las 9:30 a.m. En la fecha programada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 2 Radicado de salida 2022511800.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 18 Mediante auto de l 2 de agosto de 2022, la CRC resolvió sobre las pruebas en el trámite adelantado. En esa medida, la Comisión incorporó los documentos allegados por las partes, a su vez le solicitó a COLOMBIA MÓVIL remitir una copia de la propuesta de dimensionamiento enviada a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 8 de abril de 2022 , y requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que aportara información adicional relacionada con el comportamiento del tráfico de los últimos seis (6) meses –contados desde octubre de 2021– de todas las rutas que conforman la interconexión con COLOMBIA MÓVIL. En este sentido, la CRC otorgó a las partes un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del auto mencionado, para que aportaran la información solicitada. De otro lado, la CRC rechazó una petición probatoria de COLOMBIA MÓVIL en la que solicitaba requerir a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que aportara el comportamiento de tráfico de las rutas de

una petición probatoria de COLOMBIA MÓVIL en la que solicitaba requerir a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para que aportara el comportamiento de tráfico de las rutas de interconexión del mes de abril de 2022, por cuanto lo pretendido se podía verificar con la prueba decretada de oficio.

En cumplimiento de lo anterior, el 5 de agosto de 2022, bajo el radicado 2022811287, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió la información solicitada por la CRC. Así mismo, el 9 de agosto del mismo año, COLOMBIA MÓVIL , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022811623, allegó la información requerida por la Comisión.

El 31 de agosto de 2022, mediante comunicaciones identificadas con radicado de salida 2022201497, la CRC trasladó a las partes las pruebas allegadas el 5 y el 9 de agosto del mismo año, con ocasión del auto de pruebas referenciado. Dentro del término establecido para tal fin, la CRC no recibió pronunciamiento alguno por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL en el trámite de la actuación administrativa mencionada, esto es, la correspondiente al expediente 3000-32-13-41.

1.2. Expediente administrativo 3000-32-13-53

Mediante comunicación del 15 de julio de 2022, radicada in ternamente bajo el número 2022810089, COLOMBIA MÓVIL le solicitó a la CRC dar inicio al trámite administrativo correspondiente con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES relacionada con “la falta de acuerdo en el dimensionamiento de las

2022810089, COLOMBIA MÓVIL le solicitó a la CRC dar inicio al trámite administrativo correspondiente con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES relacionada con “la falta de acuerdo en el dimensionamiento de las rutas de interconexión entre la red móvil de Colombia Móvil y la red de TMC de Colombia Telecomunicaciones ESP BIC, conforme al artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016”, así como con “la remuneración de los cargos de acceso en el esquema de capacidad” conforme a los enlaces operativos de la interconexión.

Analizada la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en la Ley, esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa el 22 de julio de 2022 3, la cual fue identificada bajo el expediente 3000-32-13-53. Así, fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, para que se pronunciara sobre el particular.

El 29 de julio de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022810729, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó sus observaciones.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2022, mediante comunicaciones con radicado de salida 2022201403, esta Comisión, siguiendo el procedimiento para tal fin, citó a las sociedades mencionadas para la celebración de la audiencia de mediación correspond iente al trámite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el 17 de agosto del mismo año a

mencionadas para la celebración de la audiencia de mediación correspond iente al trámite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el 17 de agosto del mismo año a las 11:00 a.m. La audiencia se llevó a cabo en la fecha señalada sin que COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES llegaran a un acuerdo sobre el particular.

1.3. Acumulación de las actuaciones administrativas y comunicaciones posteriores

En consideración a los asuntos debatidos al interior de las actuaciones administrativas contenidas en los expedientes 3000 -32-13-41 y 3000 -32-13-53, mediante auto del 20 de septiembre de 2022, comunicado a las partes el 21 de septiembre del mismo año, la C RC determinó que estas reunían las condiciones para ser acumuladas conforme a lo dispuesto en

3 Radicado de salida 2022517689.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 18 el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA– y los lineamientos que frente a este tema ha planteado la jur isprudencia4, para que bajo un mismo acto administrativo fueran resueltas la totalidad de las peticiones presentadas por las partes, evitando de este modo posibles decisiones contradictorias.

Con posterioridad a la comunicación del auto mencionado, media nte radicados 2022815282, 2022815283, 2022712703 y 2022712704 del 3 de octubre de 2022, COLOMBIA MÓVIL solicitó a la Comisión tener en cuenta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de manera unilateral había bloqueado algunos enlaces en 2 de las 15 rutas de inter conexión que se

a la Comisión tener en cuenta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de manera unilateral había bloqueado algunos enlaces en 2 de las 15 rutas de inter conexión que se encuentran operativas entre las partes, para lo cual presentó el listado de las rutas operativas, así como la cantidad de enlaces que, según se dice en las comunicaciones, habían sido bloqueados por esa empresa.

Ahora bien, es de precisar que dado que en el presente asunto se está ante solicitudes realizadas por COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, que refieren a soluciones de controversias, y sobre las cuales la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter p articular y concreto, se aclara que esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Para efectos de atender íntegramente las solicitudes de las partes, la CRC procederá a presentar los argumentos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL, de la siguiente manera:

2.1. ARGUMENTOS DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

En su escrito de solicitud de inicio del trámite de solución de controversias, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que tiene vigente un acuerdo de interconexión directa con COLOMBIA MÓVIL, respecto de su red de TMC y la red de PCS de ese último operador, y que en el marco de dicho acuerdo, dentro del Subcomité Técnico de Interconexión –STI– del

con COLOMBIA MÓVIL, respecto de su red de TMC y la red de PCS de ese último operador, y que en el marco de dicho acuerdo, dentro del Subcomité Técnico de Interconexión –STI– del 4 de marzo de 20225, así como en el Comité Mixto de Interconexión –CMI– del 22 de marzo del mismo año, le solicitó a COLOMBIA MÓVIL realizar el dimensionamiento de la interconexión en la medida en que evidenciaba la necesidad de aumentar el número de enlaces activos, requeridos para lograr su óptimo funcionamiento ; sin embargo, señala que , a la fecha de presentación de su solicitud de solución de controversias, el dimensionamiento solicitado no se ha efectuado.

Aunado a lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES informa que COLOMBIA MÓVIL le solicitó revisar el dimensionamiento propuesto en su momento porque no estaba de acuerdo con el ejercicio realizado, argumentando que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no hace un uso eficiente de la interconexión existente, por cuanto está requiriendo reduci r enlaces en algunas rutas pero no tiene en cuenta la ampliación de las rutas bidireccionales que presentan congestión. Adicionalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que COLOMBIA MÓVIL le puso de presente que, dado que el tráfico de la interconexión se ha estado moviendo de una ruta a otra, era necesaria su estabilización para que pudiera realizarse el ejercicio de dimensionamiento requerido.

Con fundamento en lo mencionado, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES informa que el plazo de negociación directa contemplado en la Ley y en la regulación se encuentra agotado, para lo cual, aporta copia de algunos correos electrónicos cruzados entre las partes , así como

plazo de negociación directa contemplado en la Ley y en la regulación se encuentra agotado, para lo cual, aporta copia de algunos correos electrónicos cruzados entre las partes , así como

4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Magistrado Ponente: William Giraldo Giraldo, Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), Expediente: No.11001 -23-24-00-2003-00457.; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de la Sección Primera, Consejera ponente: Martha Sofía Sáenz Tobón, Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), Radicación No.: 25000-23-24-000-20030113201 y Sentencia del doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) Consejero ponente: Rafael Ostau De Lafont PianetaBoqotá, D. C. Radicación No.: 25000-23-31-000-2003-01131-01. 5 En el acta de STI se establece que “El pasado 25 de febrero 2022 CT envió el dimensionamiento para las rutas de tráfico Móvil, el cual se detalla en el siguiente cuadro: (…) El dimensionamiento se realizó bajo la norma regulatoria, teniendo en cuenta los dos últimos meses, la carga y ocupación de las rutas actuales. De igual manera solicita se realicen los ajustes de manera oportuna para no dilatar las ampliaciones más de un mes como lo indica la norma.”. El cuadro al que hace referencia el aparte mencionado se refiere a “feb_2022”.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 18

cuadro al que hace referencia el aparte mencionado se refiere a “feb_2022”.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 18 del proyecto de las “actas” del CMI del 22 de marzo de 2022, resaltando que estos documentos se remiten sin firmas por no haber acuerdo sobre su texto.

De otro lado, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que no existen puntos de acuerdo entre las partes respecto a la determinación del subdimensionamiento en que se encuentran las rutas que cursan tráfico en la interconexión, sin embargo, la misma empresa manifiesta que coincide con COLOMBIA MÓVIL en que debe realizarse el ejercicio de dimensionamiento.

Como pretensión, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita que la CRC interprete las disposiciones regulatorias y ordene la ampliación de la interconexión existente con COLOMBIA MÓVIL de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por encontrarse la interconexión en causal de subdimensionamiento “en el número de E1 de la oferta final o los que establezca la CRC conforme al artículo citado”.

Al respecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES precisa que, de acuerdo con la regulación vigente, el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de la interconexión, durante los sesenta (60) días anteriores al CMI, genera el porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85%. Adicionalmente, indica que las proyecciones de tráfico que le ha presentado a COLOMBIA MÓVIL contemplan previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis (6) meses

tráfico que le ha presentado a COLOMBIA MÓVIL contemplan previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la ampliación.

En este orden de ideas, la oferta final de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES radica en dimensionar la interconexión entre la red móvil de esa empresa y la red móvil de COLOMBIA MÓVIL, de manera conjunta y a instancias del CMI, dando cumplimiento a la regulación general y a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT– para que la interconexión sea gestionada de manera apropiada. Así las cosas, en criterio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, el dimensionamiento sería el propuesto a fin de aumentar el número de enlaces activos requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión, para lo cual presenta una tabla denominada “Mar -22”. Esa empresa, también presenta algunas gráficas que –a su juicio– reflejan la tendencia creciente del tráfico de las rutas de interconexión (porcentajes superiores al 85%).

Posteriormente, en su escrito del 29 de julio de 20226, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES advierte que no es clara la razón por la cual COLOMBIA MÓVIL inicia otro conflicto sobre “el mismo tema”, el cual "está par a decisión de la CRC” . A pesar de lo anterior, en la misma comunicación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que la CRC debe dimensionar las rutas subdimensionadas para que la interconexión sea gestionada de manera apropiada.

Adicionalmente, COLOMBIA TELEC OMUNICACIONES aclara que el acuerdo de

comunicación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que la CRC debe dimensionar las rutas subdimensionadas para que la interconexión sea gestionada de manera apropiada.

Adicionalmente, COLOMBIA TELEC OMUNICACIONES aclara que el acuerdo de interconexión vigente entre las partes se está ejecutando conforme a lo pactado y en cumplimiento de la regulación que sobre el particular se ha expedido, en la que se establece “una interconexión con rutas bidireccio nales que generan la respectiva eficiencia”. Además, señala que los cargos de acceso se están liquidando conforme a la regulación vigente ; de ahí que se oponga a las pretensiones y a la oferta final presentada por COLOMBIA MÓVIL que se describen a continuación.

2.2. ARGUMENTOS DE COLOMBIA MÓVIL

Lo primero que señala COLOMBIA MÓVIL en su escrito del 16 de mayo de 2022, es que la CRC no tiene com petencia para resolver sobre la solicitud de inicio del trámite de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la medida en que –a su juicio– esta última empresa no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 42 7 de la Ley 1341 de 2009, “en tanto (…) el dimensionamiento enviado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 22 de marzo mediante correo electrónico no fue revisado en instancia de CMI, así como tampoco la propuesta enviada por COLOMBIA MÓVIL el 8 de abril de 2022”. Bajo este entendido, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC determinar si se cumplen los requisitos para adelantar el trámite de solución de controversias.

de 2022”. Bajo este entendido, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC determinar si se cumplen los requisitos para adelantar el trámite de solución de controversias.

6 Radicado 2022810729 mediante el cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta observaciones a la solicitud de solución de controversias radicada por COLOMBIA MÓVIL el 15 de julio de 2022. 7 Artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 18 Aunado a lo anterior, COLOMBIA MÓVIL informa que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES tampoco atendió las convocatorias para la realización de un nuevo CMI que le ha extendido en al menos dos oportunidades. Así, describe que en el CMI del 22 de marzo de 2022, las partes habían acordado efectuar un nuevo ejercicio de dimensionamiento para, posteriormente, desarrollar un nuevo Comité en el que se definirían los ajustes a realizar; sin embargo, a pesar de haberle remitido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, mediante correo electrónico del 8 de abril del mismo año, una propuesta de dimensionamiento, esa empresa no atendió la convocatoria realizada ni dio respuesta a las comunicaciones enviadas para tal fin.

De otra parte, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que si bien existe un acuerdo de interconexión directa entre su red móvil y la red móvil operada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las rutas de la interconexión cursan tráfico móvil-móvil y tráfico de Larga Distancia Internacional (LDI) que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES termina en la red de COLOMBIA MÓVIL.

las rutas de la interconexión cursan tráfico móvil-móvil y tráfico de Larga Distancia Internacional (LDI) que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES termina en la red de COLOMBIA MÓVIL.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL señala que no es cierto que esa empresa no haya procedido a dimensionar las rutas de la interconexión conforme a lo dispuesto en la regulación. Al respecto, reitera que, según lo acordado entre las partes, remitió –el 8 de abril de 2022– un ejercicio de dimensionamiento a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, no obstante, este no fue revisado por la falta de asistencia –de ese operador– a los CMI convocados. A partir de lo anterior, COLOMBIA MÓVIL indica que no existe acuerdo entre las partes sobre el dimensionamiento que se debe efectuar, ya que no sólo se está presentando un subdimensionamiento de algunas de las rutas de la interconexión sino un sobredimensionamiento de otras, por lo que –en su criterio– es necesario realizar una revisión integral de la interconexión.

COLOMBIA MOVIL informa que la tabla de dimensionamiento denominada “Mar -22” presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no corresponde a la remitida para la realización del CMI del 22 de marzo de 2022. En este sentido, señala que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES omite tres (3) rutas de interconexión, sobre las que esta última empresa –en algún momento– había solicitado una reduc ción de enlaces y frente a lo cual no existe ningún tipo de acuerdo, por lo que, para COLOMBIA MÓVIL no es válido que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretenda la reducción de enlaces cuando hay rutas que requieren ampliación.

existe ningún tipo de acuerdo, por lo que, para COLOMBIA MÓVIL no es válido que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretenda la reducción de enlaces cuando hay rutas que requieren ampliación.

Así, entonces, COLOMBIA MÓVIL presenta el dimensionamiento que se habría revisado durante el CMI del 22 de marzo de 2022, señalando que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretende desconocer la necesidad de ampliación de las rutas que presentan congestión, y sólo está interesada en ajustar las q ue presentan sobredimensionamiento. En este sentido, COLOMBIA MÓVIL manifiesta su preocupación de pactar nuevas rutas sobre las cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES posteriormente no hace ningún uso, y que quedan “como rutas de tráfico de COLOMBIA MÓVIL ”, circunstancia que, en su opinión, acentúa el uso ineficiente que se hace de la interconexión.

COLOMBIA MÓVIL señala que el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que previo a la realización del CMI cada Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST– analiza el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de interconexión durante el mes inmediatamente anterior, y no durante los dos meses anteriores, como lo plantea COLOMBIA TELECOMUNICACI ONES. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL menciona que no es cierto que las proyecciones de tráfico presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el CMI de marzo de 2022 contemplen previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de

presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el CMI de marzo de 2022 contemplen previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ampliación, pues el dimensionamiento que esa empresa propone se basa en el comportamiento de los tráficos de enero y febrero de 2022.

Así mismo, COLOMBIA MÓVIL indica que para dar aplicación a las reglas previstas en la disposición regulatoria mencionada debe contarse con condiciones estables de tráfico en las rutas que conforman la interconexión, situación que –a su juicio– no ocurre debido a que las partes han realizado cambios en los enruta mientos para buscar sus propias eficiencias. Sobre el particular, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que entre febrero y abril de 2022, las ocupaciones de tráfico han cambiado y, por lo tanto, la interconexión no presenta un estado estable para definir el dimensionamiento eficiente.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 6 de 18 COLOMBIA MÓVIL resalta que en el tráfico originado en su red con destino a la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no hay pérdida de llamadas, por cuanto está utilizando al interior de su red “el manejo de clústers de tráfico” , que permite que unas rutas desborden sobre otras, garantizando con ello un uso eficiente de toda la interconexión. En todo caso, COLOMBIA MÓVIL aclara que no todas las rutas de la interconexión vigente entre las partes superan el 85% del porcentaje de ocupación.

Ahora bien, COLOMBIA MÓVIL indica que, mediante correo electrónico del 19 de abril de

COLOMBIA MÓVIL aclara que no todas las rutas de la interconexión vigente entre las partes superan el 85% del porcentaje de ocupación.

Ahora bien, COLOMBIA MÓVIL indica que, mediante correo electrónico del 19 de abril de 2022, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió una propuesta de dimensionamiento, en la que anunció la reducción unilateral de 96 enlaces, desconociendo las ampliaciones requeridas en las demás rutas de interconexión; de ahí que, prosigue, con ese anuncio la interconexión quedaría soportada en 1306 enlaces. Lo anterior, según informa COLOMBIA MÓVIL, dista no sólo de lo acordado entre las partes sino de las propuestas enviadas con anterioridad, en las que el dimensionamiento era de 1402 y 1409 enlaces, respectivamente.

En este contexto, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que las propuestas de dimensionamiento presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en el STI y CMI, así como las remitidas con posterioridad a ese Comité, son diferentes. En dichas propuestas, dice, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES inicialmente desconoce la necesidad de realizar algunas ampliaciones, pero con posterioridad cambia de posición y admite dicha necesidad.

Como punto de acuerdo, COLOMBIA MÓVIL menciona la necesidad de realizar el dimensionamiento de las rutas de interconexión, lo cual debe llevar se a cabo en instancias de un CMI de manera conjunta y conforme a lo dispuesto en la regulación. Como puntos de divergencia, esa empresa señala que no se tiene acuerdo sobre el dimensionamiento de cada una de las rutas de interconexión ni sobre el uso de estas.

un CMI de manera conjunta y conforme a lo dispuesto en la regulación. Como puntos de divergencia, esa empresa señala que no se tiene acuerdo sobre el dimensionamiento de cada una de las rutas de interconexión ni sobre el uso de estas.

Como oferta final, COLOMBIA MÓVIL plantea que el dimensionamiento se acuerde entre las partes una vez la interconexión presente un estado estable, en el que todas las rutas sean efectivamente utilizadas como rutas bidireccionales, conforme al tráfico del mes inmediatamente anterior a la realización del CMI, según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. Acordado el dimensionamiento en los términos mencionados, agrega, COLOMBIA MÓVIL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES deben garantizar que todas las rutas de la interconexión sean utilizadas de manera bidireccional, esto es, que las partes tendrán tráfico en la proporción que cada parte aporta a la interconexión.

Ante la que califica como la falta de acuerdo del dimensi onamiento de rutas bidireccionales, bajo las condiciones mencionadas, de manera subsidiaria a la oferta propuesta, COLOMBIA MÓVIL solicita la implementación de rutas unidireccionales, para lo cual indica que aportará la información del tráfico del mes inme diatamente anterior, al momento de hacer dicho dimensionamiento. De no lograrse un acuerdo en instancia de CMI respecto a las capacidades requeridas, solicita la designación de un perito por parte de la CRC para lograr un acuerdo entre las partes respecto del dimensionamiento.

Posteriormente, mediante su escrito del 15 de julio de 2022, COLOMBIA MÓVIL reitera lo ya mencionado en la comunicación de mayo de 2022. Adicionalmente, esa empresa realiza algunas

las partes respecto del dimensionamiento.

Posteriormente, mediante su escrito del 15 de julio de 2022, COLOMBIA MÓVIL reitera lo ya mencionado en la comunicación de mayo de 2022. Adicionalmente, esa empresa realiza algunas precisiones respecto de las propuestas de dimensionamiento cruzadas entre las partes.

COLOMBIA MÓVIL destaca que parte del desacuerdo que se tiene por la ampliación de las rutas surge ya que, cuando las rutas existentes no pueden ser ampliadas porque están llegando a su límite de E1s (128 E1s), se hace necesario crear rutas nuevas. Añade que, cuando se pactan nuevas rutas, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no hace uso de estas 8; de ahí, señala que es necesario que “se haga un uso bidireccional de la totalidad de las rutas de interconexión, sin embargo, no existe interés por parte de Colombia Telecomunicaciones de realizar estos ajustes” . Así, COLOMBIA MÓVIL indica que a pesar de que las rutas están pactadas como bidireccionales, las actuales se han convertido en una mezcla de rutas unidireccionales y bidireccionales que –a su juicio – complejizan los procesos de dimensionamiento eficiente de la interconexión entre las partes.

COLOMBIA MÓVIL afirma que el 20 de mayo de 2022 envió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES las actas de conciliación técnicas y financieras del tráfico de abril

8 Rutas NMOV06.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 7 de 18 del mismo año, con base en los enla ces que se encontraban operativos a esa fecha, y que, el

8 Rutas NMOV06.Continuación de la Resolución No. 7045 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 7 de 18 del mismo año, con base en los enla ces que se encontraban operativos a esa fecha, y que, el 23 de mayo de 2022, remitió –a esta última empresa– la factura a través de la cual se liquidaban los cargos de acceso de abril, sin embargo, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2022 y respecto de unas rutas específicas 9, descontó 53 y 40 enlaces respectivamente, a pesar de estar operativos en las rutas de interconexión.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL señala que el 26 de mayo de 2022 envió una comunicación a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES recordándole que la liquidación de los cargos de acceso en el esquema de capacidad

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