CRC - Resolución 7046 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7046 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7046 DE 2023

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. E.S.P. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2022812478 del 24 de agosto de 2022, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de las relaciones de acceso , uso e interconexión con ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Revisada la solicitud , con comunicación bajo radicado 2022521531 del 30 de agosto de 2022 la CRC corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de desconexión presentada por ETB, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de que

CRC corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de desconexión presentada por ETB, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

En razón al traslado efectuado, ARIA TEL, mediante radicado 2022813989 del 13 de septiembre de 2022, dio respuesta a la solicitud de autorización de desconexión definitiva, la cual acompañó de pruebas y anexos.

Posteriormente, mediante radicado 2022524026 del 23 de septiembre de 2022 , la CRC corrió traslado a ETB para que presentara sus consideraciones con relación a la respuesta dada por ARIA TEL. Por lo anterior, m ediante radicado 2022815589 del 7 de octubre de 2022, ETB allegó sus consideraciones sobre el particular.

Por último, mediante radicado 2022816257 del 19 de octubre de 2022, ARIA TEL allegó una “solicitud de archivo del proceso por hecho superado y pago”. Debido a lo anterior, la CRC mediante radicado 2022526931 del 28 de octubre de 2022 corrió traslado a ETB para que se pronunciara sobre el particular. Finalmente, ETB allegó sus consideraciones mediante radicado 2022817159 del 4 de noviembre de 2022.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de agosto de 2022, con comunicación bajo

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. PRONUNCIAMIENTO DE ETB

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de agosto de 2022, con comunicación bajo radicado 2022812478, ETB solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de lasContinuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 14

relaciones de acceso, uso e interconexión con ARIA TEL, teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , los cuales corresponden a la terminación de los acuerdos de acceso e interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación . Particularmente, las relaciones de acceso , uso e interconexión de las que ETB solicita la desconexión definitiva se desprenden de los siguientes contratos:

  1. Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCLD DE ARIA TEL Y LA RED DE TPBCL/LE DE ETB S.A. E.S.P.” celebrado el 10 de enero de 2017. ii) Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL SAS ESP PROVEEDOR DE LAS R EDES DE TPBCL Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL -LE” celebrado el 4 de agosto de 2017 y al que se le dio el número DNO-0254-2017.

PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL -LE” celebrado el 4 de agosto de 2017 y al que se le dio el número DNO-0254-2017. iii) Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL S.A.S. E.S.P. PROVEEDOR DE LAS REDES TPBCL/LDI Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LA RED MÓVIL” celebrado el 29 de octubre de 2019 al que se le dio el número DNO-0245-2019.”

Afirma ETB que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de interconexión existente con ARIA TEL, se justifica en los siguientes impagos:

Tabla No 1. Relación de impagos a 24-agosto-2022

CONTRATO FACTURAS INTERESES DE MORA TOTAL LD AriaTel del 10_ene_2017 $33.596.036 $3.206.516 $36.802.551

DNO-0254-217 del 04_agos_2017 $66.663.114 $2.497.179 $69.160.323 DNO-0245-2017 del 29_oct_2019 $3.836.150 $115.964 $3.952.114 Intereses moratorios $4.337.994 $ _ $4.337.994 Total $ 108.433.323 $ 5.819.659 $ 114.252.982

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

ETB indica que, el 25 de mar zo de 2022, se reunió con ARIA TEL en instancia del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, en el cual ETB le señaló a ARIA TEL que la cartera para esas relaciones

ETB indica que, el 25 de mar zo de 2022, se reunió con ARIA TEL en instancia del Comité Mixto de Interconexión -CMI-, en el cual ETB le señaló a ARIA TEL que la cartera para esas relaciones de acceso, uso e interconexión suman un valor de $64.093.55 3. Luego, indica que el 13 de junio de 2022 se celebró un nuevo CMI, en el que se estableció que a la fecha ARIA TEL adeudaba la suma de $102.604.498 para esas relaciones de acceso, uso e interconexión, lo que corresponde a más de tres (3) periodos consecutivos sin pago, de modo que, en sentir del solicitante, se cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, mediante radicado 2022815589 del 7 de octubre de 2022, ETB se pronunció sobre el radicado 2022813989 del 24 de agosto de 2022 , a través del cual ARIA TEL emitió pronunciamiento sobre la solicitud de desconexión presentada por ETB. Al respecto , ETB indicó que si bien es cierto que ARIA TEL efectuó un pago por valor de $22.455.222 el 16 de agosto de 2022, lo cierto es que con ese pago no se cancelaron la totalidad de las sumas de dinero adeudadas por dicha sociedad comercial.

Finalmente, mediante radicado 2022817159 del 4 de noviembre de 2022, ETB se pronunció sobre el radicado 2022816257 del 19 de octubre de 2022, a través del cual ARIA TEL realizó la “solicitud

Finalmente, mediante radicado 2022817159 del 4 de noviembre de 2022, ETB se pronunció sobre el radicado 2022816257 del 19 de octubre de 2022, a través del cual ARIA TEL realizó la “solicitud de archivo del proceso por hecho superado y pago”. Al respecto ETB indicó, en términos generales, que:

(i) El supuesto de hecho sobre el cual pende la posibilidad de terminar los acuerdos de interconexión corresponde a la omisión de transferir recursos durante 3 períodos consecutivos. La importancia de lo anterior radica en que, independientemente de que en alguna oportunidad futura se pague la totalidad de las sumas adeudadas, lo cierto es que el proveedor incurrió en el supuesto de hecho al abstenerse de hacer la transferencia durante 3 periodos consecutivos, situación fáctica que no puede cambiar por situaciones futuras.Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 14

Es decir, el haberse abstenido de pagar las sumas adeudadas por concepto de los servicios de interconexión y acceso durante 3 periodos, corresponde a una situación que no puede ser objeto de corrección, modificación o subsanación. Por lo anterior, se encuentra acreditado en el plenario que, pese a que ARIA TEL intentó ponerse al día en sus deudas, esta sociedad se abstuvo de hacer la transfere ncia en un periodo superior a 3 meses consecutivos.

(ii) La segunda regla -contrario a lo que ocurre con la primeraguarda silencio sobre lo que debe ocurrir en caso de que cesen los impagos. Lo anterior permite concluir que era intención de la CRC permitir l a subsanación en caso de que s olo existiera una

(ii) La segunda regla -contrario a lo que ocurre con la primeraguarda silencio sobre lo que debe ocurrir en caso de que cesen los impagos. Lo anterior permite concluir que era intención de la CRC permitir l a subsanación en caso de que s olo existiera una situación de impagos por 2 periodos, pero que dicha situación no fuera subsanable cuando la cesación de pagos fuera en 3 periodos

En efecto, si la CRC hubiese querido redactar una norma que impidiera la terminación del contrato ante la subsanación posterior de la situación de impagos, hubiera incorporado expresamente dicho escenario en la norma tal y como ocurrió con la obligatoriedad de la reconexión en la primera regla; reconexión con la que se permite subsanar la situación de impagos.

Como quiera que la CRC guardó silencio sobre una eventual posibilidad de subsanación cuando uno de los proveedores pretende terminar el acuerdo de interconexión por falta de pago en 3 periodos consecutivos, dicho silencio de be interpretarse como la imposibilidad que dicha situación de impagos pueda ser subsanada.

(iii) Sin perjuicio de la ocurrencia del supuesto de hecho sobre el cual pende la terminación de los contratos, lo cierto es que ARIA TEL sigue adeudándole a ETB sumas de dinero. En efecto, teniendo en cuenta el abono manifestado en el documento con radicado 2022816257, se tiene que ARIA TEL sigue adeudando las siguientes sumas de dinero:

Tabla No 2. Resumen de cuentas pendientes de pago ARIA TEL a 24-OCT-2022

CONTRATO

CANTIDAD

FAC.

VENCIDAS

VR. FACTURA

IVA TOTAL

Contrato de Acceso, Uso e

Tabla No 2. Resumen de cuentas pendientes de pago ARIA TEL a 24-OCT-2022

CONTRATO

CANTIDAD

FAC.

VENCIDAS

VR. FACTURA

IVA TOTAL Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCLD de ARIA TEL y la red de TPBCL/LE de ETB S.A. E.S.P., de fecha 10 de enero de 2017. 5 $7.020.469,40 $1.333.890 $8.354.360 Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre ARIA TEL SAS ESP proveedor de las redes de TPBCL y ETB S.A. E.S.P. proveedor de las redes de TPBCL-LE, de fecha 4 de agosto de 2017 -DNO-02542017 . 5 $ 17.568.840,11 $ 3.338.080 $ 20.906.920 Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre ARIA TEL SAS ESP proveedor de las redes de TPBCL/LDI y ETB S.A. E.S.P. proveedor de la red Móvil, de fecha 29 de octubre de 2019.DNO -02452017. 4 $ 4.483.585,82 $ 851.881 $ 5.335.467 Intereses moratorios facturados 1 $ 4.890.470,77 $ 929.189 $ 5.819.660 Intereses moratorios por facturar $5.472.355,76 $1.039.748 $6.512.103 Total $ 39.435.721,86 $ 7.492.788,19 $ 46.928.510,04

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022817159 de fecha 4 de noviembre de 2022

Total $ 39.435.721,86 $ 7.492.788,19 $ 46.928.510,04

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022817159 de fecha 4 de noviembre de 2022

Con lo anterior, dice ETB, queda totalmente probado que la situación de impagos de ARIA TEL no se ha subsanado totalmente. Por el contrario, añade, esta situación se profundiza cada mes, generando un desequilibrio contractual dado que ETB se ve obligado a continuar suministrando el acceso, uso e interconexión en las condiciones acordadas entre las partes en los contratos en cita, y a no recibir remuneración por los servicios suministrados.Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 4 de 14

ETB aporta como pruebas las siguientes:

  • Carpeta denominada “correos cobro de facturas” • Carpeta denominada “correos envío de facturas” • Carpeta denominada “acuse de recibo de facturas” • Carpeta denominada “estado de cuenta”, la cual contiene un documento en formato Excel con el estado de cuenta ARIA TEL con corte 16 de agosto de 2022. • Carpeta denominada “contratos”, la cual contiene lo siguiente: (i) “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCLD DE ARIA TEL Y LA RED DE TPBCL/LE DE ETB S.A. E.S.P.” celebrado el 10 de enero de 2017.; (ii) “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL SAS ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL -LE” celebrado el 4 de

E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL SAS ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL -LE” celebrado el 4 de agosto de 2017 y al que se le dio el número DNO -0254-2017 y; (iii) “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL S.A.S. E.S.P. PROVEEDOR DE LAS REDES TPBCL/LDI Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LA RED MÓVIL” celebrado el 29 de octubre de 2019 al que se le dio el número DNO-0245-2019.” • Carpeta denominada “comités actas y oficios ”, la cual contiene lo siguiente: (i) Acta CMI entre ETB y ARIA TEL de fecha 2 4 de marzo de 2022 ; (ii) Oficio de seguimiento de compromisos de la reunión de CMI celebrada el 24 de marzo de 2022 y; (iii) Acta CMI entre ETB y ARIA TEL de fecha 13 de junio de 2022. • Documento en formato Excel con el estado de cuenta ARIA TEL con corte 3 de octubre de 2022. • Documento en formato Excel con el estado de cuenta ARIA TEL con corte 1 de noviembre de 2022.

Por lo anterior, ETB reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la s relaciones de acceso , uso e interconexión entre ETB y ARIA TEL, originada en la no transferencia de los saldos netos , independientemente que en el curso del proceso llegase a pagarse la totalidad de las deudas a cargo de esta sociedad.

originada en la no transferencia de los saldos netos , independientemente que en el curso del proceso llegase a pagarse la totalidad de las deudas a cargo de esta sociedad.

En virtud de lo anterior, ETB menciona las medidas que adoptará con la finalidad de garantizar la mínima afectación a los usuarios, así:

  • Interconexión de larga distancia ARIA TEL con la red fija y móvil de ETB: No existe ningún usuario de ETB que llame a través del servicio de larga distancia de ARIA TEL, por lo que no habría ningún usuario de ETB que se vea afectado con la desconexión.

En efecto, los tráficos son del siguiente tenor:

Tabla No 3. Tráfico entre ARIA TEL Larga Distancia y ETB FIJO: MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 206.535 0 feb/2022 113.386 0 mar/2022 169.229 0 abr/2022 146.912 0 may/2022 138.281 0 jun/2022 136.424 0 jul/2022 151.392 0

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

Tabla No 4. Tráfico entre ARIA TEL Larga Distancia y ETB Móvil: MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 32.506 0 feb/2022 37.707 0

mar/2022 49.793 0Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 14

ene/2022 32.506 0 feb/2022 37.707 0 mar/2022 49.793 0Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 5 de 14

abr/2022 36.202 0 may/2022 43.106 0 jun/2022 63.099 0 jul/2022 53.369 0

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

En ese sentido, ETB indica que d icha situación permite afirmar que no se presenta afectación a los usuarios frente a la autorización de la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión y, de otro lado, para el tráfico saliente, los usuarios de la red fija y móvil de ETB cuentan con múltiples alternativas suministradas por otros proveedores de Larga Distancia.

  • Interconexiones local ARIA TEL con local ETB y FIJO ARIA TEL con móvil ETB: Según ETB, son muy pocos usuarios los que se verían afectados con la interconexión. En efecto, la mayor cantidad de usuarios que se verían afectados son los de ARIA TEL , proveedor que ha incumplido sus obligaciones contractuales y, por ende, ha incurrido en los presupuestos previstos por la regulación para la terminación de la interconexión. En todo caso, a efectos de la procedencia de la terminación de la interconexión, no es necesario que ningún usuario se vea afectado en la medid a en que, si ello fuese así, no podría terminarse ninguna interconexión que tuviese tráfico. Por otro lado, como quiera que quien dio lugar a la terminación de la interconexión fue ARIA TEL por la falta de pago,

podría terminarse ninguna interconexión que tuviese tráfico. Por otro lado, como quiera que quien dio lugar a la terminación de la interconexión fue ARIA TEL por la falta de pago, es esta sociedad la que tiene que asumir los costos de minimizar el impacto de la terminación de la interconexión. Seguidamente, ETB presenta la siguiente tabla:

Tabla No 5. Tráfico entre la red fija de ARIA TEL y la red móvil de ETB: MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 365 17 feb/2022 3.420 234 mar/2022 6.363 373 abr/2022 6.974 312 may/2022 9.833 299 jun/2022 17.089 279 jul/2022 108.701 284

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

ETB aclara que, en cuanto al tráfico de la red fija de ARIA TEL con la Red Móvil de ETB, y dado que ETB ahora es un Operador Móvil Virtual - OMV que opera sobre la Red de COLOMBIA MÓVIL S.A. como Operador Móvil de Referencia - OMR, y entre ARIA TEL y COLOMBIA MÓVIL S.A. existe interconexión directa, el tráfico de los usuarios de ARIA TEL que tengan destino la red móvil de ETB, o viceversa, sería enrutado mediante las interconexiones que tiene establecidas ARIA TEL con COLOMBIA MÓVIL, por lo que tampoco existirá afectación a los usuarios frente a la autorización de la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión.

interconexiones que tiene establecidas ARIA TEL con COLOMBIA MÓVIL, por lo que tampoco existirá afectación a los usuarios frente a la autorización de la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión.

Por último, con relación al tráfico de la red local de ARIA TEL con la red local de ETB, se tiene lo siguiente:

Tabla No 6. Tráfico local Cundinamarca MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 933.634 779

feb/2022 966.231 304Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 6 de 14

mar/2022 1.060.542 271 abr/2022 968.309 347 may/2022 1.008.493 506 jun/2022 971.742 224 jul/2022 1.013.418 433

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

Tabla No 7. Tráfico local Nacional MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 3.005 0 feb/2022 2.275 5 mar/2022 2.857 0 abr/2022 1.858 9 may/2022 1.688 8 jun/2022 1.790 0 jul/2022 1.754 15

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

Tabla No 8. Tráfico local Meta MES

MINUTOS

jun/2022 1.790 0 jul/2022 1.754 15

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

Tabla No 8. Tráfico local Meta MES

MINUTOS

ENTRANTES

A ETB

MINUTOS

SALIENTES DE ETB ene/2022 660 0 feb/2022 378 0 mar/2022 627 1 abr/2022 623 0 may/2022 719 0 jun/2022 517 0 jul/2022 716 0

Fuente: Información contenida en el Rad. 2022812478 de fecha 24 de agosto de 2022

Finalmente, manifiesta ETB que las redes Cundinamarca y Meta se discriminaron de la red nacional por su organización de los nodos.

2.2. PRONUNCIAMIENTO DE ARIA TEL

ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de ETB mediante radicado 2022813989 del 13 de septiembre de 2022. En primer lugar, en dicha comunicación pone en conocimiento de “los pagos realizados conforme la solicitud de terminación, valores pagados contra facturas señaladas en la solicitud de terminación de ETB desde el martes 16 de agosto del 2022, con lo cual no estarían dados los presupuestos para la terminación del acuerdo de interconexión, y buscarían incurrir en error a la autoridad por cobrar valores que ya se han pagado con número de factura.” (sic).

ARIA TEL solicita a su vez la “intervención directa de la CRC de conformidad con las garantías que debe proteger y los mandatos constitucionales y legales que tiene para ello, pues claramente la

ARIA TEL solicita a su vez la “intervención directa de la CRC de conformidad con las garantías que debe proteger y los mandatos constitucionales y legales que tiene para ello, pues claramente la posición de dominio del operador ETB discrimina las condiciones necesarias para que exista un equilibrio contractual”.

Por otra parte, indica que “[c]onforme a la Resolución 6522 del 11 de febrero de 2022, en su artículo 15, solicitamos que la CRC acompañe el proceso, realizando las respectivas gestiones de acompañamiento y de igual forma garantice la mínima afectación de los usuarios y el uso compartido de la s redes conforme al artículo 6 de la citada resolución adaptada de la 5050 delContinuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 7 de 14

2017 (sic), y la 3101 del 2011, principalmente porque en el contrato las partes no acordaron nada sobre el particular”.

De manera adicional , ARIA TEL afirma que “ETB no ha adve rtido ni a la Superintendencia de Industria y comercio [sic] ni a su autoridad sobre las medidas que adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión hacia terceros de buena fe, principalmente porque al querer terminar el contrato de interconexión móvil, deja de lado la existencia un tercero involucrado, el operador WOM, con una interconexión indirecta que se encuentra activa”.

Posteriormente, ARIA TEL manifiesta que “Se convocó y se estima la realización de un CMI el día 15 de septiembre de los corrientes en efecto de la compartición de los costos de interconexión negociación directa y los valores adeudados, como agotamiento del requisito de negociación

15 de septiembre de los corrientes en efecto de la compartición de los costos de interconexión negociación directa y los valores adeudados, como agotamiento del requisito de negociación directa, de lo contrario se solicitará la intervención de la autoridad regulatoria” (sic).

Finalmente, mediante radicado 2022816257 del 19 de octubre de 2022, ARIA TEL allegó una “solicitud de archivo del proceso por hecho superado y pago”. Lo anterior, en razón a que, según sostiene, el 18 de octubre de 2022 se realizó el importe por un valor de $114.252.982 a favor de ETB, por concepto de valores adeudados de la interconexión, tal como se demuestra en el soporte de pago y confirmación de comprobante de pago (Ref. 0048941908), con lo que, en su criterio, se desvirtúa cualquier elemento que resulte para la terminación del contrato y desconexión definitiva de la interconexión entre las partes.

ARIA TEL aporta como pruebas las siguientes:

  • Correo email que se videncia el soporte de pago por un valor de $22.777.130 de fecha 16 de agosto de 2022. • Correo email que se videncia el soporte de pago por un valor de $114.252.982 de fecha 18 de octubre de 2022.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRC

De acuerdo con la solicitud elevada por ETB y los argumentos expuestos por las partes, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existente s entre ETB y ARIA TEL; análisis que

corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existente s entre ETB y ARIA TEL; análisis que debe realizarse frente a l supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022.

3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE

AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE ACCESO Y/O

INTERCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS

NETOS

La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso , uso e interconexión, siempre que se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la impo sibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV

para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.

(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 14)” (NSFT).Continuación de la Resolución No. 7046 de 16 de enero de 2023 Hoja No. 8 de 14

A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo concerniente a las reglas específica s para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada

de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con l a finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través

resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.” (NSFT) En síntesis, la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del CMI -o la instancia equivalente -, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración d el acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios. Bajo esta hipótesis, agrega la disposición, habrá lugar a la reconexión inmediata en caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o

caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI y la terminación se dará previa autorización de la CRC , siempre y cuando se garantice

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