CRC - Resolución 7049 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7049 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7049 DE 2023

“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignado a la sociedad SERVICIO DE

SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se

escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 7049 de 17 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 3

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá adminis trarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento

Regulación de Comunicaciones defina.”

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptació n de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en e l numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que, aunado a lo anterio r, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

Que mediante comunicación con radicado 2022715795 del 23 de diciembre de 2022, y a través del Trámite Unificado de Recursos de I dentificación (TURI), la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A . manifestó a la C RC su intención de devolver un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (300), para lo cual indicó que no habría ninguna afectación de cara a los usuarios, toda vez que al momento de activar el servicio aún no se había realizado la difusión del numeral entre sus clientes, por lo que no habría lugar a posibles afectaciones como consecuencia de la devolución mencionada.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022531458 del 30 de diciembre de 2022, la CRC requirió a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. para que complementara su solicitud, allegando i) relación del acto administrativo de asignación del recurso a devolver ; ii) ampliación de la declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso ; y iii) cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023800322 del 10 de enero de 2023, la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. presentó a la CRC la información solicitada.

Que, en ese sentido, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros

la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. presentó a la CRC la información solicitada.

Que, en ese sentido, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S .A.: (i) identificó el recurso a devolver ; (ii) informó el acto administrativo de asignación , esto es, la Resolución CRC 6935 de 2022 1; (iii) describió el motivo de la devolución ; (iv) informó acerca del estado de implementación del #ABB a devolver; y (v) las posibles afectaciones a los usuarios.

Que, de esta manera, al cumplir con todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A . en atención a la solicitud de dicha empresa , por lo que se modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, el estado del #ABB en mención, de “Asignado” a “Reservado” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

1 “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada -#ABB a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A.”Continuación de la Resolución No. 7049 de 17 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 3

SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A.”Continuación de la Resolución No. 7049 de 17 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 3

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB , que había sido asignado a la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A., como se muestra a continuación.

#ABB Razón Social RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN NIT DV 300 SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A. RESOLUCIÓN CRC 6935 de 2022 800087461 8

ARTÍCULO 2. Modificar el estado de “Asignado” a “Reservado” para #ABB mencionado, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de la sociedad SERVICIO DE SALUD INMEDIATO MEDICINA PREPAGADA S.A o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de enero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de enero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022715795 y 2023800322

Trámite ID: 2896

Proyectado por: Fausto Heredia

Revisado por: Brayan Orlando Ortiz

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