CRC - Resolución 7054 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7054 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7054 DE 2023

“Por la cual se acepta la devolución del Indicativo de red para el servicio móvil (MNC) 130 a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. que había sido asignado a AVANTEL S.A.SEN REORGANIZACIÓN “

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se

escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la C omisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 7054 de 24 de enero de 2023 Hoja No. 2 de 3

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento

Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.

Que m ediante comunicación con radicado 2023800682 del 18 de enero de 2023 , PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A. S., en adelante PARTNERS, manifestó a la C RC su intención de devolver el MNC 130 asignado a AVANTEL S.A.S - EN REORGANIZACIÓN mediante Resolución CRT 1320 de 2005 , para lo cual indicó que , por efecto de la fusión por absorción 1 adelantada por PARTNERS respecto de AVANTEL, a partir del 31 de enero , no requerirá dicho MNC, por lo que

1320 de 2005 , para lo cual indicó que , por efecto de la fusión por absorción 1 adelantada por PARTNERS respecto de AVANTEL, a partir del 31 de enero , no requerirá dicho MNC, por lo que PARTNERS continuará usando únicamente el MNC 360 asignado por esta entidad.

Adicionalmente, PARTNERS señala que no hay afectación a los usuarios teniendo en cuenta que agotado el plan de usuarios de la empresa AVANTEL en el mes de octubre del año 2022 no existen a la fecha usuarios alojados en la red legada de este operador por lo que no habría lugar a posibles afectaciones como consecuencia de la devolución mencionada.

Que, visto lo anterior, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y determinó que PARTNERS: (i) identificó el recurso a devolver, (ii) informó el acto administrativo de asignación, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv) informó acerca del estado de implementación del recurso a devolver, y (v)y que no existen posibles afectaciones a los usuarios.

Que, de esta manera, al cumplir con todos los requisitos del numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por PARTNERS en atención a la solicitud de dicha empresa , por lo que se modificará en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, el estado de l MNC en mención, de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, el estado de l MNC en mención, de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC) 130, que había sido asignado a AVANTEL S.A.S. , en reorganización y absorbido por PARTNERS TELECOM

COLOMBIA S.A.S.

ARTÍCULO 2. Modificar el estado de “Asignado” a “Disponible” el Indicativo de Red para el Servicio Móvil (MNC) 130, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI, una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

1 Autorizada por parte de la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 325009888 del 26 de mayo de 2022 , modificada mediante la Resolución 325011534 del 14 de julio del mismo año. elevada a Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de agosto del mismo añoContinuación de la Resolución No. 7054 de 24 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 3

añoContinuación de la Resolución No. 7054 de 24 de enero de 2023 Hoja No. 3 de 3

(CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de enero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023800682

Trámite ID: 2899

Proyectado por: Julián Farías

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