CRC - Resolución 7057 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7057 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asigna un número de identificador expedidor -IIN a PARTNERS TELECOM

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 26 de diciembre de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022715887, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en adelante PARTNERS, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un Issuer Identification Number -IIN, por sus siglas en ingléso Número de identificador de expedidor.

Revisada la solicitud, mediante el radicado de salida 2022531461 del 30 de diciembre de 2022, la CRC requirió a PARTNERS para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas a expedir; (ii) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente diligenciado para los campos: “Effective date of usage or cancellation”, ”Date”, “Signature”, y la referencia del IIN objeto de solicitud; (iii) ampliación de

de registro del IIN ante la UIT debidamente diligenciado para los campos: “Effective date of usage or cancellation”, ”Date”, “Signature”, y la referencia del IIN objeto de solicitud; (iii) ampliación de la justificación y propósito del servicio que se prev eía soportar en el IIN objeto de solicitud; y, (iv) cualquier otra información que le permitiera sustentar su solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2023800912 del 20 de enero de 2023, PARTNERS allegó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar RESOLUCIÓN No. 7057 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7057 de 2 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 4

los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, difere ntes al espectro radioeléctrico”.

Por su parte, el numeral 20 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - CRThoy CRC - la de “otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia”.

A su vez, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposicion es contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de

técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarl os a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “ Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras deci males, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código

cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras deci males, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el número de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 asignó el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7057 de 2 de febrero de 2022 Hoja No. 3 de 4

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país, en este caso la CR C, de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió los sujetos asignatarios del IIN, así como , los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este

definió los sujetos asignatarios del IIN, así como , los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móvi les o satelitales , pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : i) Tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) Cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) Sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , vi) detalle del tipo de

atribuidos, iv) Formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar , vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vi) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT -TSB), por lo que, una vez asignado el recurso la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del IIN solicitado

En relación con la solicitud de asignación de PARTNERS, la Comisión procedió a revisar la solicitud de asignación del número de identificador de expedidor -IIN presentada a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado, y evidenció que:

establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado, y evidenció que:

1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. PARTNERS se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC bajo registro de inscripción RTIC No. 96005141 del 14 de enero de 2020, y tiene relacionado los servicios para los cuales fue solicitado el IIN.

De esta manera, dado que PARTNERS cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación - SIGRI según la sugerencia remitida por dicho operador : IIN 760, y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.Continuación de la Resolución No. 7057 de 2 de febrero de 2022 Hoja No. 4 de 4

Por lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a PARTNERS, bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicados 2022715887 y 2023800912, así como, el cumplimiento estricto por parte de dicha empresa, al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Aunado a lo anterior, la Comisión le entregará a PARTNERS el formato de solicitud de registro del

parte de dicha empresa, al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Aunado a lo anterior, la Comisión le entregará a PARTNERS el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioa dicha entidad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un número de identificador de e xpedidor -IIN a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la recomendación de la UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1, así:

MAJOR INDUSTRY IDENTIFIER

IDENTIFICADOR

INDICATIVO

DE PAÍS

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER

MII CC IIN 89 57 760

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB). PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . deberá presentar el formato correspondiente directamente ante la UIT.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de febrero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022715887 y 2023800912

Trámite ID: 2815

Proyectado por: Brayan Andrés Forero S.

Revisado por: Julián Farías

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