CRC - Resolución 7058 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7058 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

.

“Por la cual se niega la asignación numeración no geográfica de servicios a PLINTRON

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 25 de enero de 2023, mediante comunicación con radicado 2023701004, PLINTRON COLOMBIA S.A.S., en adelante PLINTRON, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de cien mil (100.000) números para identificar comunicaciones M2M – IoT, con el fin de hacer control y monitoreo remoto a sensores y actuadores en diversos procesos operativos y productivos, de tal forma que se presten los servicios de transmisión de datos, voz y SMS por medio de la plataforma de servicio MVNE implementada por esa compañía.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia de la CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 mencionado, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Com unicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de RESOLUCIÓN No. 7058 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7058 de 3 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 3

Internet bajo el código de l país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma ley, establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros r ecursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Mediante Resolución CRC 5968 de 2020, que adicionó el artículo 6.1.1.9 en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de

de 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015 señala que la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre estos, la numeración geográfica. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden públ ico, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación-TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado ; y (vi) porcentaje de implementación de la numeración asignada , cuando el solicitante tenga previamente asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, (vii) Si la solicitud corresponde a numeración no geográfica para uso de redes y se realiza por primera vez, el solicitante debe suministrar el permiso de uso de espectro radioeléctrico otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Info rmación y las Comunicaciones. Si el proveedor solicitante no

vez, el solicitante debe suministrar el permiso de uso de espectro radioeléctrico otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Info rmación y las Comunicaciones. Si el proveedor solicitante no

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7058 de 3 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 3

cuenta con dicho permiso, debe suministrar el acuerdo comercial que haya establecido con el proveedor sobre el cual ofrece u ofrecerá sus servicios de telecomunicaciones y que cuenta con el permiso en mención y (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de re cuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 presentada por

PLINTRON.

La Comisión procedió a revisar la información aportada por PLINTRON a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, e identificó que – a la fechadicha compañía no ha remitido el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

remitido el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De esta manera, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC no procederá a la asignación del recurso solicitado por PLINTRON.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la asignación de cien mil (100.000) números no geográficos para servicios a

PLINTRON COLOMBIA S.A.S.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de PLINTRON COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2023701004

Proyectado por: Julián Farías

Revisado por: Adriana Barbosa

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