CRC - Resolución 7059 de 2023
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7059 de 2023
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7059 DE 2023
“Por la cual se acepta la devolución de un Código de Operador de Larga Distancia (COLD) que había sido asignado al GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2023, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023701233, y, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), el GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS en adelante, GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P., le presentó a la CRC una solicitud de devolución del Código de Operador de Larga Distancia (COLD) 448, cual había sido previamente asignado mediante Resolución CRC 2208 de 2009.
2. COMPETENCIA
Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de
establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
Que el numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Que de manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentari o del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad,Continuación de la Resolución No. 7059 de 3 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 3
transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo qu e deberá administrarse de manera eficiente”,
que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo qu e deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Que mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Que en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma Resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolu ción y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos e stablecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 a través del trámite unificado de recursos de identificación.
Que, aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos
Que, aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la CRC una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
3. DEL ANALISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO DE OPERADOR
DE LARGA DISTACIA (COLD) SOLICITADA
En relación con la solicitud de devolución del Código COLD del GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P : (i) identificó el recurso a devolver ; (ii) informó que el acto administrativo de asignación de l Código COLD había sido la Resolución CRC 22 08 de 20091; (iii) describió el motivo de la devolución ; (iv) informó acerca de la implementación de l Código COLD objeto de devolución; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.
Así las cosas, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que:
1. La devolución cumple con todos los requisitos para la devolución del recurso de identificación, y, en consecuencia, el acto administrativo relacionado corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.
1. La devolución cumple con todos los requisitos para la devolución del recurso de identificación, y, en consecuencia, el acto administrativo relacionado corresponde a la asignación efectuada por esta Comisión.
2. La devolución de l Código COLD no causa afectaciones a los usuarios o al correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones asociado.
3. El Código COLD objeto de devolución fue implementado en el uso asignado, por lo tanto, con el objeto de minimizar los posibles impactos a usuarios o técnicos a la hora de una nueva implementación se prevé un periodo de reserva del mismo.
Que, por lo anterior, la CRC procederá a aceptar la devolución efectuada por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P., sin embargo, advierte que -según la información reportada por dicha empresa – dado que el recurso “fue implementado”, es posible que el Código COLD-448 haya sido conocido por los usuarios finales, razón por la cual, la Comisión modificará en el Sistema de Información y Gestión de
1 “por la cual se deja constancia de la asignación de un código de operador TPBCLD” . En dicha resolución se le asignó el Código COLD 448 al GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.Continuación de la Resolución No. 7059 de 3 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 3
Recursos de Identificación (SIGRI), el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado” por u n período de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
período de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del Código de Operador de Larga Distancia (COLD) que había sido asignado mediante Resolución CRC 2208 de 2009 al GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, el cual se relaciona en la siguiente Tabla, así:
Tabla 1 Código COLD objeto de devolución
CÓDIGO
COLD TIPO DE SERVICIO
448 ACCESO A LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL
ARTÍCULO 2. Modificar el estado del Código de Operador de Larga Distancia (COLD) objeto de devolución de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de dos (2) meses , contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal del GRUPO TELINTEL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2023701233
Trámite ID: 2822
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Julián Farías