CRC - Resolución 7060 de 2023

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7060 de 2023
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

“Por la cual se asignan (4) cuatro códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA y se acepta un desistimiento”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 8 de septiembre de 202 2, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2022711567, y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de nueve (9) códigos cortos -35010, 35015, 35030, 35045, 35050, 35055, 25015, 25020 y 25030en las modalidades “Compra por suscripción” y “Compra por única vez” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022523291 del 17 de septiembre de 2022, la CRC requirió a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA para que complementara su solicitud, allegando

Revisada la solicitud, mediante radicado de salida 2022523291 del 17 de septiembre de 2022, la CRC requirió a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) certificado, constancia o documento oficial en el que constara la existencia y representación legal de AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA ; (ii) descripción detallada del servicio a ofrecer a través de cada código corto solicitado, donde se especifi cara como mínimo si se trataba de un contenido o una aplicación, la forma de pago provista por del usuario , el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer, incluyendo: a) los servicios que se soportarían en los códigos cortos objeto de solicitud; b) los usuarios potenciales (MT y/o MO) de los SMS cursados a través de cada código corto; c) La solución tecnológica propia o de terceros para prestación del servicio; y, d) la forma prevista de pago por parte de usuario y el procedimiento para adquirir los servicios ofrecidos; (iii) descripción de la modalidad de negocio que justifique la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de mensajes cortos de texto SMS en las modalidades solicitadas; (iv) justificación y propósito de los códigos cortos objeto de solicitud; y, (v) razón social y NIT del integrador tecnológico en el que se soportarían los servicios para los códigos cortos objeto de solicitud.

RESOLUCIÓN No. 7060 DE 2023Continuación de la Resolución No. 7060 de 6 de febrero de 2023 Hoja No. 2 de 6

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022815158 del 2 de octubre de 2022, AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA, presentó a la CRC la información solicitada.

Analizada la información aportada por AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA, la CRC mediante el radicado de salida 2022525189 del 7 de octubre de 2022, le solicitó a dicha empresa nuevamente completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción de la solución tecnológica que se implementaría para garantizar la correcta prestación de los servicios en los códigos cortos objeto de solicitud , y el procedimiento de interacción con el usuario para adquirir los servicios de cada código corto solicitado; (ii) descripción en detalle de los servicios a ofrecer a través de cada código corto solicitad o; (iii) las razones por las cuales requerían nueve (9) códigos cortos independientes para implementar servicios “similares”, tal como lo fueron los señalados en la información aportada; (iv) Las razones por las cuales no era posible efectuar asociación de códigos cortos solicitados para implementar los mismos servicios ; y, (v) Las observaciones que considerara pertinentes para soportar dicha solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022816776 del 29 de octubre de 2022, AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA presentó a la CRC la información solicitada.

Revisada la información aportada por AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA, la CRC mediante el radicado de salida 2022528314 del 17 de noviembre de 2022, le solicitó a dicha empresa nuevamente completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) ampliar las razones por las cuales no

radicado de salida 2022528314 del 17 de noviembre de 2022, le solicitó a dicha empresa nuevamente completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) ampliar las razones por las cuales no era posible soportar los servicios señalados usando menos códigos cortos ; (ii) la forma de pago prevista por parte del usuario para adquirir los servicios, teniendo en cuenta cada uno de los códigos cortos en las modalidades solicitadas; (iii) Indicar los impedimentos técnicos por los cuales no era posible usar un mismo código corto para la interacción de varios servicios y/o contenidos; y, (iv) las observaciones que considerara pertinentes para soportar la solicitud. Lo anterior se fundament ó en que, conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016 , es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos de identificación, dado que , los recursos de ident ificación se categorizan como un recurso escaso que debe ser administrado bajo la observancia del principio de eficiencia1.

En atención a la solicitud, mediante comunicación radicada internamente bajo número 2022819109 del 11 de diciembre de 2022, AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA presentó a la CRC la información solicitada e informo su decisión de continuar con el trámite de asignación solo frente a (4) cuatro códigos cortos -35010, 35015, 25020 y 25030-, correspondientes a las modalidades “Compra por suscripción” y “Compra por única vez”, en los siguientes términos: “(…) hemos decidido únicamente usar 2 códigos de suscripción: 35010 y 35015 y los demás liberarlos (35030, 35045, 35050, 35055). Los dos códigos a utilizar 35010 y 35015, serán usados para la interacción con los

únicamente usar 2 códigos de suscripción: 35010 y 35015 y los demás liberarlos (35030, 35045, 35050, 35055). Los dos códigos a utilizar 35010 y 35015, serán usados para la interacción con los usuarios para los diferentes contenidos en portales y apps. De igual forma para las marcaciones en la modalidad de una única vez, usaremos solo la 25020 y 25030, dejando liberada la 25015. (…)”.

Así las cosas, la Comisión continuo con el trámite de solicitud de asignación de los cuatro (4) códigos cortos 35010, 35015, 25020 y 25030 en las modalidades “Compra por suscripción ” y “ Compra por única vez” respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado de salida número 2022531045 del 28 de diciembre de 2022, la CRC le solicito a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA que completara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Explicación del rol o las actividades que desarrollaría AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA en la cadena de valor para el envío de mensajes SMS y USSD a través de los códigos cortos solicitados; (ii) descripción del procedimiento de interacción con el usuario para la suscripción y cancelación de los servicios que se preveían soportar en los códigos cortos objeto de solicitud ; (iii) descripción del “demo del servicio ”; y, (iv) interacción del usuario usando “el aplicativo móvil” y “el portal” para acceder al contenido ofrecido, e indicar en qué códigos cortos se soportaría acceder al contenido usando “el portal” y/o “aplicativo móvil”.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023801213 del 25 de enero de 2023,

cortos se soportaría acceder al contenido usando “el portal” y/o “aplicativo móvil”.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2023801213 del 25 de enero de 2023, AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA presentó a la CRC la información solicitada.

1 Artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución 5050 de 2016. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. “Conforme al principio de eficiencia, los asignatarios deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin”.Continuación de la Resolución No. 7060 de 6 de febrero de 2023 Hoja No. 3 de 6

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que a ctualmente o en el futuro

Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que a ctualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 10 78 de 2015 , “Por medio del cual se exp ide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos e n el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son

aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el T ítulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos , esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de

reasignación futura.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos d e asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7060 de 6 de febrero de 2023 Hoja No. 4 de 6

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 , 5968 de 2020, 6522 de 2022 , compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron l as condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron l as condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un có digo numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD , es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el a signatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en

incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7060 de 6 de febrero de 2023 Hoja No. 5 de 6

que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de los códigos cortos solicitados

Tal como se mencionó en el acápite correspondiente, AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la CRC la asignación de los nueve (9) códigos cortos 35010, 35015, 35030, 35045, 35050, 35055, 25015, 25020 y 25030 en la modalidad “Compra por suscripción” y “Compra por única vez” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD. Sin embargo, con posterioridad, dicha empresa desistió de la solicitud de asignación de los códigos cortos 6 35030, 35045, 35050, 35055 y 25015-.

En relación con la solicitud de los códigos cortos: 35010, 35015, 25020 y 25030 esta Comisión procedió a revisar la información aportada por AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA , según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que contienen los

procedió a revisar la información aportada por AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA , según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos estable cidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA se encuentra inscrita en el RPCAI 7 como PCA e

Integrador Tecnológico.

3. AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA no es asignataria de códigos cortos en ninguna modalidad de servicio8.

4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado los códigos cortos.

Verificada la disponibilidad del recurso , la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 35010, 35015, 25020 y 25030 a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA en su condición de P CA e Integrador Tecnológico, bajo el entendi do que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022711567, 2022815158, 2022816776

Tecnológico, bajo el entendi do que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2022711567, 2022815158, 2022816776 2022819109, 2023801213 y que no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

6 Mediante comunicación con radicado interno 2022819109 del 11 de diciembre de 2022 7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 8 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7060 de 6 de febrero de 2023 Hoja No. 6 de 6

ARTÍCULO 1. Asignar cuatro (4) códigos cortos a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

ARTÍCULO 2. Aceptar el desistimiento de la solicitud de asignacion de los cinco (5) códigos cortos 35030, 35045, 35050, 35055 y 25015 a AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite correspondiente, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y, en consecuencia, ordenar el archivo del trámite correspondiente, una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución al representante legal de AWG BH PERU SOCIEDAD ANONIMA o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de febrero de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2022711567, 2022815158, 2022816776 2022819109, 2023801213

Trámite ID: 2824

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Camilo Bustamante

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

35010 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN

35015 COMPRA POR SUSCRIPCIÓN

25020 COMPRA POR ÚNICA VEZ

25030 COMPRA POR ÚNICA VEZ

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